Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 3655/2015 MCR
Juzgado de origen/autos: despido objetivo individual 94/2015 Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela
M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3655/2015 MCR de esta sección, seguido a instancia de Fondo de Garantía Salarial contra María Dolores Chenlo Fernández, José Antonio Riveiro Codesido y otro, S.C., Mario Riveiro Codesido, Mónica Riveiro Codesido sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado habilitado de la abogacía del Estado en representación del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) contra la sentencia de fecha cinco de junio de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, en los autos nº 94/12015 sobre despido, seguidos a instancias del actor frente a las demandadas, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este T.S.J. Galicia Sala de lo Social.
Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:
– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.
– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.
– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y para que sirva de notificación en legal forma a José Antonio Riveiro Codesido y otro, S.C., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 18 de noviembre de 2015
La letrada de la Administración de justicia