En este órgano judicial se tramita procedimiento ordinario 821/2013, seguido a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros contra Construcciones Constenla Vea, S.L., en situación de rebeldía procesal, en los que se ha acordado la notificación de la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallo:
Que estimo la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Construcciones Constenla Vea, S.L. y condeno a Construcciones Constenla Vea, S.L. a que abone al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad de 6.472,72 euros, incrementada con los correspondientes intereses legales, desde la fecha del emplazamiento, 17 de diciembre de 2013, hasta la fecha de esta resolución y desde ésta los intereses señalados en el artículo 576 de la LEC.
Se imponen las costas del proceso a Construcciones Constenla Vea, S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación.
Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias de este juzgado, dejando en el procedimiento testimonio bastante.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Construcciones Constenla Vea, S.L., se extiende la presente para que sirva de notificación.
Pontevedra, 19 de octubre de 2015
El/la secretario/a judicial


