Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Viernes, 18 de diciembre de 2015 Pág. 47298

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 30 de noviembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2016.

Con la finalidad de que un mayor número de agricultores y ganaderos puedan beneficiarse de las ventajas que suponen los seguros como un instrumento que les permite hacer frente a las pérdidas económicas que puedan tener en sus producciones como consecuencia de la actuación de agentes ajenos, como el clima, las enfermedades y otros, el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, establece para la Comunidad Autónoma de Galicia las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios.

En aplicación de dicho decreto, teniendo en cuenta la evolución de la contratación de seguros agrarios en las últimas campañas, las recomendaciones de la Comisión Europea, en cuanto a cuantías máximas de subvención por tipos de seguros y coberturas, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el trigésimo séptimo Plan de seguros agrarios combinados (Plan 2016), es necesario regular, mediante esta orden, determinados aspectos de las ayudas para fomentar la contratación de seguros agrarios durante el año 2016.

Conforme a lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios elabora el Plan de seguros agrarios combinados (Plan 2016), que cumple con lo establecido en las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) y habiendo sido reconocido como compatible con el mercado interior comunitario en virtud de las directrices de la Comisión Europea de 9 de abril de 2015 y de 28 de agosto de 2015 (Ayuda nº SA.42697 (2015/N).

En el Plan de seguros agrarios combinados, aprobado el 8 de octubre de 2015 por la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, que deberá ser ratificado por acuerdo del Consejo de Ministros, se determinan los distintos porcentajes de subvención que corresponden a la Administración del Estado, que aportará la propia Enesa, a aplicar en los diferentes grupos de líneas de seguro y los criterios para su asignación; los estudios de viabilidad y condiciones de cobertura; las nuevas líneas de seguro o garantías adicionales que se pueden incorporar como novedades; la elaboración y la revisión de las normas de peritación; las fechas de suscripción y los plazos de elaboración de cada seguro; así como otras cuestiones relacionadas con el plan.

Mediante esta orden, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Galicia participará en las subvenciones que financien las pólizas a fe que se prevean en el Plan anual estatal, con el fin de fomentar la contratación de seguros agrarios.

Los objetivos son los siguientes:

1. Progresar en el diseño de las actuales líneas del seguro de cara a un modelo donde se permita la flexibilización y elección de coberturas por el asegurado, respetando la viabilidad técnica de las coberturas ofrecidas.

2. Facilitar el uso de instrumentos financieros al servicio del sector agrario, avanzando en el fraccionamiento del pago de las pólizas con aval de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

3. Fomentar el diseño de líneas de seguro renovables para mejorar la implantación del seguro y su universalización.

El Plan 2016 incluirá las líneas de seguros que se recogen en los anexos, así como las siguientes garantías, que se irán incorporando en los plazos previstos una vez realizados los estudios necesarios para establecer su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes que se indican a continuación:

– Adecuar las coberturas de todas las líneas de seguros de producción ganaderas y acuícolas para adaptarlas a la nueva plataforma de contratación de seguros ganaderos.

– Incluir como garantía adicional en las líneas de seguros de explotación de producciones ganaderas y acuícolas, la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

– Inclusión de nuevas garantías, como la pérdida de calidad de la leche y la disminución de la prolificidad en la línea de seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción de la nueva plataforma de seguro de explotación ganadero.

– Incluir la producción de Esturión (Acipenser spp.) en el seguro de acuicultura continental.

– Cobertura de nuevos cultivos en la línea de costes fijos para organizaciones de productores y cooperativas.

– Creación de una línea de seguro específica para fresón y otros frutos rojos que agrupe dichas producciones, tanto al aire libre como bajo cubierta.

Se continuará trabajando en consolidar y completar los procesos de diseño, así como atendiendo a la revisión de los condicionados de las diferentes líneas de seguro para favorecer su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento.

Como cada año, se proseguirá con las actuaciones que vienen desarrollándose en orden al perfeccionamiento técnico de las diferentes líneas de aseguramiento, trabajando especialmente en consolidar y completar los procesos de diseño de las líneas, favoreciendo su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento, prestándose especial atención a los siguientes aspectos:

a) Se adaptará la garantía de desabejado repentino por abejaruco en el seguro de explotación de apicultura a los nuevos estudios realizados sobre la materia.

b) Se valorará la ampliación de las garantías por sacrificio e inmovilización de animales por motivos sanitarios en las especies animales de cría intensiva, ganado porcino e aviar.

c) Se actualizarán las bases de datos de rendimientos de las líneas de seguros que lo requieran.

d) Desarrollo de un seguro de capital parcial o a primer riesgo en el sector de producción de palmáceas en las líneas de seguro para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semilleros y, en su caso, en otros sectores para los que este tipo de seguro sea considerado de utilidad. Se estudiará la posible simplificación de este seguro para planta viva, flor cortada, viveros y semilleros.

e) Se avanzará en el desarrollo de los seguros, de acuerdo a lo dicho en el punto 1 de los objetivos de esta orden, permitiendo una flexibilización y elección de coberturas, adaptándose a las necesidades de los asegurados, lo que se hará respetando la viabilidad técnica.

f) Se avanzará en el desarrollo de la modalidad de aseguramiento renovable como contribución a la simplificación del proceso de contratación y a la fidelización de los productores.

g) Se avanzará en la línea de explotaciones frutícolas en el estudio de la mejora de la cobertura del viento.

h) Se adecuarán los rendimientos asegurables zonales en los cultivos de leguminosas.

i) Se avanzará en el desarrollo de los seguros hortícolas, ofreciendo mejoras en la garantía por daños de calidad en granizo, en función del destino comercial de los productos.

j) Cobertura del riesgo de helada en la producción de breva.

En el año 2016 recibirán subvención, por parte de la Consellería del Medio Rural, las líneas de seguros indicadas en los anexos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y beneficiarios

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios incluidos en el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2016 y convocarlas para el mismo año, al amparo de lo previsto en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma gallega ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios.

2. La Consellería del Medio Rural concederá estas ayudas en régimen de concurrencia y podrán ser beneficiarios de ellas los asegurados titulares de explotaciones agrarias situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y siempre que suscriban pólizas de seguros de líneas agrícolas del Plan 2016 y líneas ganaderas de los planes 2015 y 2016, formalizadas en el 2016, y cumplan lo establecido en el Decreto 332/1995 y en esta orden. También podrán ser beneficiarios de las ayudas otorgadas en esta orden los titulares de explotaciones de acuicultura continental y acuicultura marina para mejillón.

3. Las subvenciones a que hace referencia esta orden no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, de conformidad con lo establecido en las vigentes directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal.

A los efectos de identificar las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4. Según lo establecido en el número 2 del artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estas ayudas se exceptúan del requisito de fijar un orden de prelación de las solicitudes, procediéndose al pago de estas hasta el agotamiento del presupuesto consignado.

5. Las subvenciones establecidas en esta orden no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, tengan la consideración de administraciones públicas.

Artículo 2. Entidades aseguradoras autorizadas

1. La suscripción del seguro se realizará exclusivamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía y Competitividad e incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), o a través de los agentes de seguros autorizados, de conformidad con lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y demás normativa de desarrollo.

2. La contratación con estas entidades se podrá realizar de forma individual o bien de forma colectiva por medio de tomadores de seguros. No obstante, solamente aquellos tomadores que se inscriban en el Registro de Tomadores de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa) podrán percibir las subvenciones públicas adicionales que por contratación colectiva se establezcan.

Artículo 3. Líneas de seguros subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Para el año 2016 la subvención de la Consellería del Medio Rural para las líneas de contratación de los grupos establecidos en los anexos I y II que se adjuntan a esta orden queda establecida de la siguiente manera:

a) Para todas las líneas, incluidas las del seguro creciente, excepto las de los seguros de retirada y destrucción de cadáveres de animales, un porcentaje sobre la ayuda a la contratación que les conceda Enesa, que será variable según las líneas, en la cuantía que se especifica en el anexo I.

b) Para las líneas de los seguros de cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción, tanto de animales bovinos muertos en la explotación como del resto de animales muertos en la explotación, incluidas las modalidades de renovables, un porcentaje sobre la prima comercial base, incluidas bonificaciones y recargos, según lo especificado en el anexo II.

2. La concurrencia de las ayudas de las administraciones públicas no superará los porcentajes máximos establecidos en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario para atender posibles pérdidas causadas por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional, fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales, enfermedades animales, plagas vegetales y retirada y destrucción de ganado muerto. Para asegurar el cumplimiento de esta normativa, las subvenciones tendrán los siguientes límites:

a) La subvención conjunta entre Enesa y la Consellería del Medio Rural no podrá sobrepasar los límites genéricos siguientes:

– Para las líneas de seguros agrícolas se establece un límite del 65 % del recibo de prima, sin tener en cuenta los recargos por contratación.

– Para las líneas de seguros de explotaciones ganaderas y acuícolas se establece un límite del 65 % del coste neto, sin tener en cuenta los recargos por contratación, hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de contratación de la nueva plataforma, y sobre el recibo de prima sin tener en cuenta los recargos por contratación, a partir de la incorporación de las diferentes líneas a esta nueva plataforma.

b) En el caso de los seguros de retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones, la subvención conjunta entre Enesa y la Consellería del Medio Rural no podrá sobrepasar el límite genérico del 80 % del recibo de prima, sin tener en cuenta los recargos por contratación.

3. Para el cálculo del importe definitivo de subvención, a las cantidades que resulten de aplicar los porcentajes del número 1 y los límites impuestos en el número 2 de este artículo se le restará la cantidad de 15 euros. No se concederá ninguna subvención la aquellas solicitudes en que este cálculo resulte igual o inferior la esta cantidad.

Artículo 4. Procedimiento y plazos de ejecución

1. La formalización de la declaración del seguro se considerará solicitud de ayuda, siempre que se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por la normativa del plan anual vigente establecido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y, además, se cumplan los distintos puntos referentes a la subvención que se contengan en la declaración del seguro. En todo caso, en la declaración del seguro se especificará, en la parte de subvenciones para comunidades autónomas, la expresión literal de «subvención de la Comunidad Autónoma de Galicia».

2. La contratación de la póliza de seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de que no fue objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o que, en su caso, se realizó el correspondiente ingreso, y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden para la concesión de las subvenciones.

En aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la contratación de la póliza de seguro por el solicitante implica la autorización de este para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichos requisitos a través de certificados telemáticos, salvo denegación expresa de aquel.

3. En el caso de aquellas pólizas de seguro correspondientes a la modalidad «renovable», tendrá la consideración de solicitud de subvención a póliza de seguro inicialmente suscrita mediante la formalización de la declaración del seguro, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. En este sentido, se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de reunir los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

4. Las fechas de inicio y el plazo de suscripción y formalización de la correspondiente póliza de seguro se señalan de forma particular para cada línea de contratación en el Plan anual para el año 2016, donde constan las fechas de inicio para la suscripción de las pólizas de seguro de que se trate.

5. El importe de la ayuda que corresponda a la Consellería del Medio Rural se deducirá del importe de la prima que abonen el tomador o el asegurado en el momento de la suscripción de la póliza. Las cantidades así descontadas se las pagará la Consellería a Agroseguro contra las certificaciones de liquidaciones, siempre de acuerdo con el procedimiento establecido en el correspondiente convenio de colaboración suscrito entre la Consellería y Agroseguro.

6. En dicho convenio se establecen los plazos y la documentación que Agroseguro deberá juntar a cada certificación de liquidación con el fin de que se puedan efectuar las comprobaciones oportunas para la resolución por parte de la Consellería del Medio Rural, antes de realizar los correspondientes pagos de la ayuda a Agroseguro.

7. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

8. Dentro de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes, la conselleira del Medio Rural, previa propuesta del/a director/a general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, dictará la correspondiente resolución de concesión o denegación de la ayuda, en el plazo máximo de cinco meses contados desde la presentación de la solicitud. Podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes si en dicho plazo no se dicta la correspondiente resolución.

9. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios y tomadores de los seguros

1. Los tomadores de los seguros y, en su caso, los asegurados beneficiarios acercarán una lista resumen de las pólizas suscritas, así como toda aquella documentación relacionada con la contratación del seguro, siempre que así les sea exigida expresamente por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Asimismo, aquellos tendrán el deber de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

2. En la formalización del seguro, los beneficiarios de las ayudas harán constar las ayudas solicitadas o concedidas por las distintas administraciones públicas competentes para la misma finalidad.

3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los dos puntos anteriores podrá suponer la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieren incurrir los beneficiarios o perceptores.

4. Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a la Consellería del Medio Rural, para que, en caso necesario, y con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al día en sus deberes tributarios, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas en esta orden.

5. La formalización de la póliza constituye una autorización para poder obtener de Agroseguro la información sobre los siniestros acontecidos en las explotaciones aseguradas y otros datos relevantes sobre la gestión de la póliza, según se hace constar en el documento de aseguramiento que se firma para su formalización.

6. En los seguros de ganado, en el caso de cesar la actividad para la cuál se suscribiera el seguro antes de finalizar el plazo de garantías, es obligatorio comunicar a la compañía aseguradora el fin de la actividad con el fin de que, si es el caso, la Consellería del Medio Rural pueda recuperar la parte de subvención no empleada.

Artículo 6. Modificación de la resolución de concesión e infracciones administrativas

Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 7. Control de las ayudas

1. La Consellería del Medio Rural establecerá los controles administrativos y de campo precisos para asegurar que se cumplen los requisitos establecidos en esta orden.

2. A los efectos del control de las subvenciones reguladas en esta orden, el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en el caso de pólizas individuales, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas al respeto, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Con el objeto de mejorar el sistema de control de subvenciones, la Consellería del Medio Rural podrá establecer un convenio de colaboración con Enesa para el intercambio de información relativa a las pólizas contratadas.

Artículo 8. Reintegro de las ayudas

En el caso de pagos indebidos, así como en los demás casos determinados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios o perceptores de las ayudas quedarán obligados al reembolso del importe indebidamente percibido, junto con los intereses de mora producidos desde el pago, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiera lugar según los artículos 37, 38, 39 y 40 de dicha ley.

Artículo 9. Financiación

1. Para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden existe crédito adecuado y suficiente con cargo al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, por un importe total de 4.750.000,00 euros, que podrá verse incrementado con otros remanentes presupuestarios y sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias en la aplicación
2016 13 03 712B 7720, proyecto presupuestario 2009.00695.

2. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. De esta forma, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2016, en el momento de la resolución.

Disposición adicional primera. Norma que se observará en lo no previsto en esta orden

En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se desarrolla el reglamento de dicha ley, así como en el Plan 2016 de seguros agrarios combinados.

Disposición adicional segunda. Publicación de la concesión de ayudas

Sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos en la citada página web.

Disposición final primera. Facultades para dictar instrucciones

Se faculta a la directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Comienzo de efectos

Esta orden tendrá efectos el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2015

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

ANEXO I
Porcentajes de subvención aplicables a seguros de producción

1. Seguros de producciones agrícolas y forestales.

Líneas de seguro

Producciones asegurables

Fecha inicio suscripción

Subvención CA Galicia (%)

Módulo

Subvención base de Enesa (%)

Explotaciones de cereza

Cereza

1 de enero

55

1

75

55

2

29

55

P

17

Organizaciones de productores y cooperativas

Cereza, cítricos, cultivos herbáceos extensivos, caqui y otros frutales, frutales, frutos secos, hortalizas, aceitunas, producciones tropicales y subtropicales, uva de mesa y uva de vinificación y tabaco

1 de enero

18

OP

58

Hortalizas al aire libre, de ciclo primavera-verano

Achicoria de raíz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, nabo, pepino, pepinillo, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria

15 de enero

20

1

75

20

2

29

20

3

23

20

P

17

Explotaciones forestales

Coníferas, frondosas y arbustivas

15 de enero

0

P

23

Explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos

Acelga, achicoria de hoja verde, apio, baby leaf, berza, bimi, borraja, brócoli, coles de Bruselas, col-repollo, coliflor, escarola, espinaca, grelos, hinojo, hortalizas orientales, lechuga, romanesco y aromáticas culinarias

15 de enero

20

1

75

20

2

29

20

3

23

20

P

17

Explotaciones de cultivos industriales no textiles

Adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, lúpulo, mimbre, regaliz, remolacha azucarera, resto de aromáticas y resto de medicinales y tabaco

1 de febrero

18

1

75

18

2

29

18

P

17

Explotaciones industriales textiles

Algodón, cáñamo textil y lino textil

1 de febrero

18

1

75

18

2

29

18

P

17

Explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas

Planta viva; flor cortada; viveros de: vid, cítricos, frutales tropicales y subtropicales, frutales de fruto seco, resto de frutales, forestales, fresa y fresón, olivar, plantas aromáticas, resto de especies y resto de viveros; producción de semillas

1 de febrero

20

1

75

20

2

29

20

3

23

20

P

17

Explotaciones de multicultivos de hortalizas

Todas las hortalizas

1 de marzo

20

1

75

20

2

29

20

P

17

Explotaciones de cítricos

Naranja, mandarina, limón, lima y pomelo

1 de abril

55

1

75

55

2

29

55

3

23

55

P

17

Explotaciones hortícolas bajo cubierta

Todas las producciones hortícolas

1 de junio

20

1

75

20

2

29

20

3

23

20

P

17

Explotación de fresón y otros frutos rojos (1)

Arándano, frambuesa, fresa, fresón, grosella y mora

1 de junio

20

1

75

20

2

29

20

3

23

20

P

17

Explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno

Haba verde, guisante verde, alcachofa, cardo, espárrago, ajo, ajete, patata, batata, boniato

1 de junio

18

1

75

18

2

29

18

3

23

18

P

17

Explotaciones de caqui y otros frutales

Caqui, kiwi, níspero, endrino, granado, higuera, castaño, azufaifo y membrillero

1 de septiembre

55

1

75

55

2

29

55

P

17

Explotaciones de frutos secos

Almendro, avellano, algarrobo, nogal y pistacho

1 de septiembre

18

1

75

18

2

31

18

P

17

Explotaciones de cultivos herbáceos extensivos

Cereales de invierno, cereales de primavera, arroz, leguminosas grano, oleaginosas y paja de cereales de invierno

1 de septiembre

20

1

75

20

2

31

20

P (arroz y fabes)

17

20

P (resto)

14

Explotaciones olivareras

Aceituna

1 de septiembre

18

1

75

18

2

31

18

P

17

Seguro base (SB) con garantías adicionales (GA) para uva de vinificación en península y en la C.A. de Illes Balears

Uva de vinificación

1 de octubre

55

SB

75

55

SB + GA1

40

55

SB + GA1 + GA2

(con o sin GA4)

31

55

SB + GA1 + GA2 + GA3

(con o sin GA4)

23

55

P

17

Explotaciones frutícolas

Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón y pera

15 de noviembre

55

1

75

55

2

29

55

3

23

55

P

17

Explotaciones de cultivos forrajeros

Cultivos forrajeros, paja de cereales de invierno y pastos aprovechables a diente

15 de noviembre

18

1

75

18

2

29

18

P

17

Explotaciones de cultivos agroenergéticos

Cultivos anuales o plurianuales destinados a la producción de biocombustibles sólidos lignocelulósicos para la producción de energía

15 de noviembre

18

1

75

18

2

29

18

P

17

(1) En el caso de no crearse una nueva línea de seguro para explotaciones de frutos rojos (como se contempla que pueda ser a lo largo de la campaña, tanto en el Plan 2016 de Enesa como en esta orden), las producciones asegurables identificadas para esta línea lo serán en las líneas de seguro para explotaciones de hortalizas bajo cubierta y para explotaciones de hortalizas al aire libre de ciclo otoño-invierno.

A los módulos complementarios se aplica la misma subvención que la determinada para sus correspondientes módulos principales, en las líneas que se establezcan.

2. Seguros de producciones ganaderas.

Líneas de seguro tradicional

Fecha inicio suscripción

Subv. CA Galicia (%)

Subvenc. base de Enesa (%)

Líneas de seguro nueva plataforma

Fecha inicio suscripción

Subv. CA Galicia (%)

Subvenc. base de Enesa (%)

Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría

Sistema de manejo de explotación de aptitud cárnica

15 de enero

18

23

Seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción

1 de junio

18

26

Otros sistemas de manejo de explotación

18

Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética

15 de enero

18

23

Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica

15 de enero

18

23

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo

15 de enero

18

23

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo

1 de junio

18

26

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia

15 de enero

18

23

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia

1 de junio

18

26

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino

15 de enero

18

23

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino

1 de junio

18

26

Seguro de explotación de ganado equino

1 de febrero

18

23

Seguro de explotación de ganado equino

1 de junio

18

26

Seguro de explotación de ganado equino de razas selectas

1 de febrero

18

23

Seguro de explotación de ganado equino de razas selectas

1 de junio

18

26

Seguro de explotación de ganado aviar de carne

1 de febrero

18

23

Seguro de explotación de ganado aviar de carne

1 de junio

18

26

Seguro de explotación de ganado aviar de puesta

1 de febrero

18

23

Seguro de explotación de ganado aviar de posta

1 de junio

18

26

Seguro de explotación de ganado porcino

1 de febrero

18

23

Seguro de explotación de ganado porcino

1 de junio

18

26

Tarifa general ganadera

1 de marzo

18

23

Tarifa general ganadera

1 de junio

18

26

Seguro de compensación por pérdida de pastos

Seguro de compensación por pérdida de pastos

1 de julio

18

26

Seguro de explotación de apicultura

Seguro de explotación de apicultura

1 de octubre

18

26

3. Seguros de producciones acuícolas.

Líneas de seguro tradicional

Fecha inicio suscripción

Subv. CA Galicia (%)

Subvenc. base de Enesa (%)

Líneas de seguro nueva plataforma

Fecha inicio suscripción

Subv. CA Galicia (%)

Subvenc. base de Enesa (%)

Seguro de acuicultura continental

1 de febrero

18

30

Seguro de acuicultura continental

1 de junio

18

35

Seguro de acuicultura marina

1 de febrero

0

30

Seguro de acuicultura marina para mejillón

1 de febrero

5

35

Seguro de acuicultura marina

1 de junio

0

35

ANEXO II
Porcentajes de subvención aplicables a seguros de retirada y destrucción
de animales muertos en la explotación

Líneas de seguro

Producción asegurable

Fecha inicio suscripción

Subv. CA Galicia (%)

Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación

Bovina, ovina y caprina, porcina, aviar, cunícola, equina, piscícola y acuícola, cérvidos y camélidos

1 de junio

28