El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria que tuvo lugar el día 30.10.2015, ha adoptado, entre otros, el acuerdo siguiente:
Resolución sobre el expediente del embarcadero de Santo Estevo.
El concejal Raúl Soto Martínez, presidente de la mesa de contratación, informa de las actuaciones desarrolladas, las proposiciones presentadas, así como de la propuesta de la mesa de contratación que, conforme a la documentación obrante en el expediente, proponen excluir la oferta formulada por la mercantil Explotursil, S.L, por no incluir el estudio de viabilidad económico-financiera. No habiendo otros licitadores con ofertas admisibles, resulta una puntuación de 49,75 puntos para la mercantil Hemisferios, S.L., sobre la que recae la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación, quedando esta condicionada a que se solicite un informe pericial a un técnico externo competente que valide el estudio de viabilidad aportado en el sobre nº 2 por Hemisferios, S.L.
Tras el recibimiento de dicho informe que literalmente dice: «a pesar de ser amplia la documentación e información sobre la actividad presentada al concurso por Hemisferio, S.L. en el sobre nº 2, no es suficiente para poder emitir el informe solicitado por ese ayuntamiento en escrito de fecha 30 de septiembre de 2015», la concejala del PSOE, Antonia Álvarez Veiga, indica que es necesario contar con un informe propuesta de la Secretaría en el expediente.
En base a lo indicado, se somete el expediente al acuerdo resolutorio de los nueve concejales que se encuentran presentes de los once que integran la Corporación y, por siete votos a favor y dos en contra del grupo del PSOE (Antonia Álvarez Veiga y Mª Rosario Valencia Regueiro), se adopta el siguiente acuerdo:
Primero. Rechazar la oferta de Explotursil, S.L., por no incluir el estudio de viabilidad económico-financiera.
Segundo. Rechazar la oferta de Hemisferios, S.L. en base al informe del técnico externo.
Todo ello en relación con la cláusula IX del pliego de cláusulas administrativas particulares que dispone sobre el estudio de viabilidad que deberá incluir todos los elementos y documentación necesarios para justificar la viabilidad de la oferta formulada, de forma que la existencia de contradicciones relevantes en la documentación presentada, la omisión de datos esenciales o el establecimiento de presupuestos de imposible o muy difícil cumplimiento, a juicio motivado de la Administración, darán lugar al rechazo de la oferta presentada.
Tercero. Dejar desierto este concurso por no ajustarse ninguna de las ofertas presentadas a las bases aprobadas en el procedimiento de contratación administrativa especial de la prestación del servicio denominado de embarcadero y edificio de recepción de visitantes en el embalse de Santo Estevo.
Cuarto. Publicarlo en el BOP, en el DOG y en el perfil del contratante.
Quinto. Notificar este acuerdo a los interesados en el procedimiento.
Lo que se notifica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con los artículos 116 y 117 de dicho texto legal y con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, señalando que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, bien podrán interponer recursos de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes o bien acudir directamente a la vía judicial interponiendo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, sin que se puedan simultanear ambos recursos. Los plazos indicados se computarán desde el día siguiente a la recepción de esta comunicación.
Podrán, no obstante, interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 60 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Nogueira de Ramuín, 20 de noviembre de 2015
José César Parente Pérez
Alcalde


