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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Lunes, 21 de diciembre de 2015 Pág. 47538

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2015, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se declara de interés gallego la Fundación Instituto Médico Quirúrgico San Rafael (Fundación IMQ San Rafael) y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Instituto Médico Quirúrgico San Rafael (Fundación IMQ San Rafael), se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos

Primero. Benigna Peña Sánchez, presidenta del Patronato de la fundación, formuló una solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Fundación Instituto Médico Quirúrgico San Rafael (Fundación IMQ San Rafael) fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña el 30.7.2015, ante el notario Francisco Manuel Ordóñez Armán, con el número de protocolo 2083, por Benigna Peña Sánchez, Francisco Javier Peña García, Gonzalo Peña Pérez, José Cuenca Castillo y Joaquín Mosquera Oses, que actúan en su nombre propio y derecho.

Tercero. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto:

1º. El desarrollo y el fomento de la investigación biomédica y su promoción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a fin de favorecer la aplicación de nuevos productos, técnicas y tecnologías para el tratamiento y la prevención de las enfermedades con el máximo nivel que ofrezca, en cada momento, la comunidad científica.

2º. La promoción de la salud en general, a través de la docencia y de la divulgación.

3º. La organización de actividades de formación continua dirigidas al colectivo de profesionales sanitarios.

4º. El apoyo, con sus recursos y conocimientos, al desarrollo y la protección de colectivos vulnerables o desfavorecidos.

Cuarto. En la escritura de constitución constan los datos relativos a la personalidad de la fundadora; a su capacidad y voluntad de constituir la Fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

Quinto. En los estatutos de la Fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio, objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios y la designación del Patronato inicial.

Sexto. El patronato inicial de la fundación está formado por Benigna Peña Sánchez, como presidenta; Aquilino Peña Sánchez, como vicepresidente; Francisco Javier Peña García, como secretario; Gonzalo Peña Pérez, José Cuenca Castillo y Joaquín Mosquera Oses, como vocales.

Séptimo. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación Instituto Médico Quirúrgico San Rafael (Fundación IMQ San Rafael), dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006 y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

Octavo. De conformidad con dicha propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 4 de noviembre de 2015, se clasificó como de interés sanitario la Fundación Instituto Médico Quirúrgico San Rafael (Fundación IMQ San Rafael) y se adscribió a la Consellería de Sanidad a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, corresponde a dicha consellería la declaración de interés gallego, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Instituto Médico Quirúrgico San Rafael (Fundación IMQ San Rafael), así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa de aplicación en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego a la Fundación Instituto Médico Quirúrgico San Rafael (Fundación IMQ San Rafael), al cumplir sus estatutos las prescripciones que para tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como en la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y el plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Sanidad.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2015

Josefina Monteagudo Romero
Secretaria general técnica de la Consellería de Sanidad