Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 245/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones Rivas Sampedro, S.L., se ha dictado la siguiente resolución:
Parte dispositiva:
Acuerdo:
Tener por desistido a Fundación Laboral de la Construcción de su demanda dirigida a Construcciones Rivas Sampedro, S.L. y, una vez firme esta resolución, se archivarán los autos.
Incorpórese el original al libro de decretos dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Modo de impugnación. Podrá interponerse recurso directo de revisión, ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley de jurisdicción social).
El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la seguridad social, deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta 00301846420005001274 del Banco Español de Crédito, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
La secretaria judicial.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Rivas Sampedro, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2015
La secretaria judicial