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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Martes, 22 de diciembre de 2015 Pág. 47697

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se modifica el coto de pesca de la laguna Mina Mercedes V en el ayuntamiento de Valga.

Antecedentes:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (DOG núm. 106, de 4 de junio), el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra inició el expediente de modificación del coto de pesca de la laguna Mina Mercedes V.

En el expediente de modificación del coto de pesca laguna Mina Mercedes V consta el informe favorable del Comité Provincial de Pesca Fluvial de Pontevedra.

El expediente de modificación del coto de pesca laguna Mina Mercedes V fue sometido a información pública mediante Resolución de 21 de octubre de 2015, publicada en el DOG núm. 217, de 13 de noviembre. En este trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

El coto de pesca laguna Mina Mercedes V fue creado mediante la Resolución de 10 de febrero de 2012, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se crea el coto de pesca laguna Mina Mercedes V en el ayuntamiento de Valga (DOG núm. 39, de 24 de febrero).

Consideraciones legales:

El expediente de modificación del coto de pesca laguna Mina Mercedes V cumple los requisitos establecidos en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG núm. 151, de 5 de agosto), en el Decreto 130/1997, y demás normativa de aplicación.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza es competente para resolver el expediente según lo dispuesto en la Ley 7/1992 y en el Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (DOG núm. 221, de 19 de noviembre).

Resolución:

De conformidad con todo lo anterior, resuelvo modificar el coto de pesca de la laguna Mina Mercedes V, situado en el lugar de A Torre, parroquia de Campaña, ayuntamiento de Valga, con los límites y la normativa que a continuación se establecen:

Zonificación del coto:

Tramo 1.

Situación y límites: orilla oeste de la laguna y en él están instalados en la actualidad dos plataformas flotantes. El límite sur del tramo está situado a 50 m del extremo más al sur de la laguna (X=527.279, Y=4.727.909), y el límite norte, en el extremo exterior de la plataforma flotante situada más al norte de la laguna (X=527.241, Y=4.728.153).

Longitud: 334 m.

Tramo 2.

Situación y límites: orilla norte de la laguna, comienza en la plataforma flotante situada más al norte de la laguna (X=527.241, Y=4.728.153) hasta 30 m antes del extremo de la laguna situado más al nordeste (X=527.335, Y=4.728.158).

Longitud: 108 m.

Tramo 3.

Situación y límites: transcurre desde el límite del tramo 2, situado en los últimos 30 m del extremo nordeste de la laguna (X=527.335, Y=4.728.158), hasta el punto situado a 50 m del extremo sur de la laguna (X=527.279, Y=4.727.909).

Longitud: 357 m.

Normativa del coto:

Clasificación: coto de pesca sin muerte.

Especie principal: trucha común.

Cebos: se autorizan únicamente la mosca artificial, en sus distintas modalidades, y la cucharilla, en ambos casos con un solo anzuelo y sin arponcillo. Se prohíben a todos los efectos los cebos naturales.

Cañas: se autoriza una sola caña por pescador.

Períodos y jornadas hábiles: según la orden anual de pesca continental.

Número de permisos de pesca: 20 permisos diarios como máximo.

Adjudicación de los permisos de pesca: en el tramo 1 tendrán prioridad para obtener permisos de pesca las personas menores de 16 años o mayores de 65 años y las personas discapacitadas. Quien no pertenezca a estos colectivos podrá acceder en función de la existencia de permisos sobrantes.

Otras normas: después de autorización expresa del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra, podrá practicarse la pesca con extracción en los tramos que se establezcan en la citada autorización. La laguna podrá ser utilizada en cualquier época del año para actividades de escuelas de pesca, después de la autorización del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza podrá reservar la totalidad o una parte de los permisos de pesca para actividades colectivas, con solicitud previa y en la que figurarán las fechas, el horario y la relación de participantes inscritos.

Contra esta resolución cabrá, de conformidad con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la interposición del recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2015

Ana María Díaz López
Directora general de Conservación de la Naturaleza