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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 24 de diciembre de 2015 Pág. 48242

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 3 de diciembre de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se comunican a los posibles titulares de derechos e intereses los acuerdos adoptados por este jurado, relativos al expediente 46/78 y cuatro más.

En la sesión celebrada por el Jurado Provincial el día 30 de noviembre de 2015, figuran los siguientes acuerdos:

Monte Neboeiro e Agrolongo, Penalba, Outeiro, Chá e Gándara (expediente 46/78), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Remesar, del ayuntamiento de Bóveda, clasificado por el jurado con fecha 17 de diciembre de 1979. Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, y con la finalidad de llevar a cabo lo establecido en la disposición transitoria décimotercera, con respecto a la revisión de croquis de montes vecinales en mano común, el Jurado, en la reunión celebrada el 17 de septiembre de 2012, acordó solicitar al Servicio de Montes la realización de propuestas de revisión y elaboración de cartografías actualizadas de los montes vecinales de la provincia susceptibles de tal adecuación. Con fecha 10 de abril de 2015, tuvo entrada un escrito presentado por Gonzalo Fernández Carreira, como presidente de la junta rectora del monte, en el que solicita que se proceda a la revisión del croquis conforme a la documentación que adjunta. Con fecha de 21 de septiembre de 2015, el Servicio de Montes elabora una propuesta de nuevo croquis para el monte Neboeiro e Agrolongo, Penalba, Outeiro, Chá e Gándara, quedando el monte con unha superficie de 370,45 hectáreas, de conformidad con la nueva cartografía. Examinada dicha propuesta, el Jurado, por unanimidad, acuerda aceptarla y proceder a la oportuna incorporación del croquis al expediente, y constancia a nivel del Registro de Montes Vecinales en Mano Común, de conformidad con lo dicho.

Monte Coto do Castro e Porto do Boi (expediente 44/78), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Úbeda, del ayuntamiento de A Pastoriza, clasificado por el Jurado con fecha 5 de febrero de 1979. Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, y con la finalidad de llevar a cabo lo establecido en la disposición transitoria decimotercera, con respecto a la revisión de croquis de montes vecinales en mano común, el Jurado, en la reunión celebrada el 17 de septiembre de 2012 acordó solicitar al Servicio de Montes la realización de propuestas de revisión y elaboración de cartografías actualizadas de los montes vecinales de la provincia susceptibles de tal adecuación. Con fecha 28 de mayo de 2015, se recibe nota interior del Servicio de Infraestructuras Agrarias, informando sobre solapamientos de monte vecinal en mano común (MVMC) en zona de concentración parcelaria (ZCP) en casos en los que el acuerdo firme de concentración parcelaria es anterior a la clasificación de los montes vecinales en man común, con porcentajes de afección sobre la superficie de clasificación inferior al 10 %, entre los que figura este monte Coto do Castro e Porto do Boi. Con fecha 31 de julio de 2015, se emite nota interior del Servicio Jurídico-Administrativo proponiendo que se proceda a hacer una revisión de los croquis de los montes señalados por el Servicio de Infraestructuras Agrarias, según lo establecido en la citada disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, y tenido en cuenta que el artículo 105.2 da Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Teniendo en cuenta lo anterior, con fecha 3 de septiembre de 2015, el Servicio de Montes elabora una propuesta de nuevo croquis para el monte Coto do Castro e Porto do Boi, quedando el monte con una superficie de 62,87 hectáreas, de conformidad con la nueva cartografía. Examinada dicha propuesta, el Jurado, por unanimidad, acuerda aceptarla y proceder a la oportuna incorporación del croquis al expediente, y constancia a nivel del Registro de Montes Vecinales en Mano Común, de conformidad con lo dicho.

Monte Pena do Rei, Lamaboa e Pena Rubia (expediente 48/80), perteneciente a los vecinos de la parroquia de O Veral, del ayuntamiento de Lugo, clasificado por el Jurado con fecha 12 de julio de 1982. Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, y con la finalidad de llevar a cabo lo establecido en la disposición transitoria decimotercera, con respecto a la revisión de croquis de montes vecinales en mano común, el Jurado, en la reunión celebrada el 17 de septiembre de 2012, acordó solicitar al Servicio de Montes la realización de propuestas de revisión y elaboración de cartografías actualizadas de los montes vecinales de la provincia susceptibles de tal adecuación. Con fecha 28 de mayo de 2015, se recibe nota interior del Servicio de Infraestructuras Agrarias informando sobre solapamientos de monte vecinal en mano común (MVMC) en zona de concentración parcelaria (ZCP) en casos en los que el acuerdo firme de concentración parcelaria es anterior a la clasificación de los montes vecinales en man común, con porcentajes de afección sobre la superficie de clasificación inferior al 10 %, entre los que figura este monte Pena do Rei, Lamaboa e Pena Rubia. Con fecha de 31 de julio de 2015, se emite nota interior del Servicio Jurídico-Administrativo proponiendo que se proceda a hacer una revisión de los croquis de los montes señalados por el Servicio de Infraestructuras Agrarias, según lo establecido en la citada disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, y teniendo en cuenta el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que establece que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Teniendo en cuenta lo anterior, con fecha del 2 de septiembre de 2015, el Servicio de Montes elabora una propuesta de nuevo croquis para el monte Pena do Rei, Lamaboa e Pena Rubia, quedando el monte con una superficie de 203,67 hectáreas, de conformidad con la nueva cartografía. Examinada dicha propuesta, el jurado, por unanimidad, acuerda aceptar y proceder a la oportuna incorporación del croquis al expediente, y constancia a nivel del Registro de Montes Vecinales en Mano Común, de conformidad con lo dicho.

Monte de Trabada (expediente 91/78), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Trabada, del ayuntamiento de Trabada, clasificado por el Jurado con fecha de 22 de septiembre de 1986. Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, y con la finalidad de llevar a cabo lo establecido en la disposición transitoria decimotercera, con respecto a la revisión de croquis de montes vecinales en mano común, el Jurado, en la reunión celebrada el 17 de septiembre de 2012, acordó solicitar al Servicio de Montes la realización de propuestas de revisión y elaboración de cartografías actualizadas de los montes vecinales de la provincia susceptibles de tal adecuación. Con fecha 28 de mayo de 2015, se recibe nota interior del Servicio de Infraestructuras Agrarias informando sobre solapamientos de monte vecinal en mano común (MVMC) en zona de concentración parcelaria (ZCP) en casos en los que el acuerdo firme de concentración parcelaria es anterior a la clasificación de los montes vecinales en man común, con porcentajes de afección sobre la superficie de clasificación inferior al 10 %, entre los que figura este monte de Trabada. Con fecha de 31 de julio de 2015, se emite nota interior del Servicio Jurídico-Administrativo proponiendo que se proceda a hacer una revisión de los croquis de los montes señalados por el Servicio de Infraestructuras Agrarias, según lo establecido en la citada disposición transitoria décimotercera de la Ley 7/2012, y teniendo en cuenta el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Teniendo en cuenta lo anterior, con fecha del 4 de septiembre de 2015, el Servicio de Montes elabora una propuesta de nuevo croquis para el monte de Trabada, quedando el monte con una superficie de 383,35 hectáreas, de conformidad con la nueva cartografía. Examinada la citada propuesta, el Jurado, por unanimidad, acuerda aceptarla y proceder a la oportuna incorporación del croquis al expediente, y constancia a nivel del Registro de Montes Vecinales en Mano Común, de conformidad con lo dicho.

Monte Orgo (expediente 130/79), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Lanzós, del ayuntamiento de Vilalba, clasificado por el Jurado con fecha de 1 de diciembre de 1980. Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, y con la finalidad de llevar a cabo lo establecido en la disposición transitoria decimotercera, con respecto a la revisión de croquis de montes vecinles en mano común, el Jurado, en la reunión celebrada el 17 de septiembre de 2012, acordó solicitar al Servicio de Montes la realización de propuestas de revisión y elaboración de cartografías actualizadas de los montes vecinales de la provincia susceptibles de tal adecuación. Con fecha de 2 de diciembre de 2014, tuvo entrada escrito presentado por José Camba Basanta, como presidente de la junta rectora del monte, en el que solicita que se proceda a la revisión del croquis conforme a la documentación que adjunta. Con fecha de 16 de julio de 2015, el Servicio de Montes elabora una propuesta de nuevo croquis para el monte Orgo, quedando el monte con una superficie de 515,48 hectáreas, de conformidad con la nueva cartografía. Examinada dicha proposta, el Jurado, por unanimidad, acuerda aceptarla y proceder a la oportuna incorporación del croquis al expediente, y constancia a nivel del Registro de Montes Vecinales en mano común, de conformidad con lo dicho.

Al desconocerse el nombre y dirección de los posibles titulares de derechos e intereses sobre los referidos montes, por medio del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se comunican los anteriores acuerdos.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para la ejecución de la Ley de MVMC, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

Lugo, 3 de decembro de 2015

José Ramón Losada Fernández
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Lugo