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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 24 de diciembre de 2015 Pág. 48167

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2015 por la que se hace público el acuerdo de cesión en propiedad, mediante adjudicación directa y a título gratuito, de un inmueble situado en el municipio de Boqueixón.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) adoptó, el 5.11.2015, el acuerdo de cesión, mediante adjudicación directa y a título gratuito, de un inmueble situado en el municipio de Boqueixón a favor del Ayuntamiento de Boqueixón.

De conformidad con el artículo 86.1 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 3/1989, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede publicar dicho acuerdo.

Por todo esto,

RESUELVO:

Publicar el Acuerdo de 5 de noviembre de 2015, de la Presidencia de la Agader, por el que se cede en propiedad, mediante adjudicación directa y a título gratuito, un inmueble situado en el municipio de Boqueixón, que se incorpora a esta resolución como documento anexo.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2015

Antonio Crespo Iglesias
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO

Acuerdo de 5 de noviembre de 2015, de la presidenta de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), por el que se cede en propiedad, mediante adjudicación directa y a título gratuito, un inmueble situado en el municipio de Boqueixón.

Agader es titular de un inmueble que constituye masa común en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, de conformidad con el artículo 5.2 en relación con el artículo 5.1.a) de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y en virtud de la Resolución de 20 de noviembre de 2012, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda, Xunta de Galicia, en relación con la recepción parcial de los bienes y derechos procedentes de la liquidación de la Sociedad Anónima Gestora Bantegal y la simultánea entrega, con igual carácter, a Agader.

El Ayuntamiento de Boqueixón solicitó la cesión del bien inmueble, mediante adjudicación directa y a título gratuito.

El 8.1.2015 el director general de Agader acordó que se iniciase el procedimiento para la transmisión en propiedad, mediante adjudicación directa y a título gratuito, del bien inmueble.

El 8.1.2015 la Subdirección de Movilidad de Tierras de Agader emitió informe favorable sobre la transmisión en propiedad del inmueble.

El 6.3.2015 la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda emitió informe favorable sobre la transmisión en propiedad del inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

El 2.10.2015 la Secretaría General de la Consellería del Medio Rural propuso la transmisión en propiedad del inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 14.1.a) de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

El 14.10.2015 la Intervención General de la Comunidad Autónoma emitió informe favorable sobre la transmisión en propiedad del inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda.

El 29.10.2015 el Consello de la Xunta de Galicia autorizó la transmisión en propiedad del inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, a propuesta de la Secretaría General de la Consellería del Medio Rural, por delegación de la persona titular de la consellería (Orden de 30.3.2012; DOG nº 70, de 12.4.2012).

El 11.7.2013 el Consejo de Dirección de Agader delegó en la persona titular de la Presidencia de Agader las competencias para la enajenación y la cesión de bienes inmuebles y derechos reales a los que hacen referencia los artículos 74.2 y 83.2 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, según hizo público la Resolución de 24 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto).

Teniendo en cuenta lo expuesto, de acuerdo con los artículos 14 a 17 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y 82 y siguientes de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y tras la propuesta del director general de Agader,

DISPONGO:

Primero. Se acuerda la cesión, a título gratuito, a favor del Ayuntamiento de Boqueixón, de la propiedad del bien inmueble, de carácter patrimonial, sito en el municipio de Boqueixón, que se describe a continuación:

Finca 107 del polígono 502 de la zona de concentración parcelaria de San Pedro de Loureda, en el municipio de Boqueixón (A Coruña), con una extensión superficial de diez áreas y treinta y cinco centiáreas. Limita: norte, con terreno excluído perteneciente a la iglesia parroquial de San Pedro de Loureda; sur, con Esperanza Otero Suárez (106); este, con terreno excluído perteneciente a la iglesia parroquial de San Pedro de Loureda y oeste, con Esperanza Otero Suárez (106).

En esta finca hay un cementerio, un palco de la fiesta, escaleras y un muro de contención.

Referencia catastral: 000300900NH44F0000RQ.

Titular catastral: figura como titular catastral el Arzobispado de Santiago de Compostela.

Inscripción registral: inscrita en el Registro de la Propiedad de Santiago de Compostela, a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia, tomo 1304, libro 90, folio 129, nº registral finca 18622, inscripción 1.

Segundo. La cesión en propiedad queda sometida a las siguientes cláusulas:

1. El inmueble se destinará a cementerio.

2. La persona cesionaria, con conocimiento de la situación física y legal del bien, lo adquiere, junto con las obras, construcciones e instalaciones existentes en el mismo que sean de Agader, como cuerpo cierto, a su riesgo y ventura, renunciando al saneamiento por evicción, por vicios o defectos ocultos y por gravámenes ocultos que le concede el Código civil. En el caso de obras, construcciones e instalaciones de las que Agader manifiesta ser titular en aplicación del artículo 359 del Código civil, corresponderá a la persona cesionaria la procedente regularización jurídica en el caso de reclamaciones de terceras personas, para que el inmueble, las obras, las construcciones y las instalaciones sean de un solo titular (bien de la persona cesionaria, bien de terceras personas en caso de una accesión invertida). No podrá transmitir en propiedad el bien a terceras personas. Debe remitir cada tres años la persona cedente la documentación que acredite el destino del bien.

3. De conformidad con los artículos 85 y 86 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, si el bien cedido no se aplica al fin señalado en el plazo de dos años desde el otorgamiento del documento de cesión, o deja de estarlo con posterioridad, si se descuida o utiliza con grave quebrantamiento o se incumplen las condiciones del acuerdo, se considera resuelta la cesión y el bien revertirá a la entidad cedente.

Serán a cargo de la persona cesionaria el detrimento o el deterioro sufridos por el bien cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que incurra para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

La resolución de la cesión será declarada por el órgano competente para su otorgamiento, y en la resolución que declare la extinción de la cesión se determinará, en su caso, la indemnización por el deterioro que sufriera el bien, previa determinación de su cuantía mediante tasación pericial.

En la resolución que declare la extinción de la cesión la persona cedente podrá optar porque el bien revierta, libre de cargas y gravámenes, sin derecho a indemnización a la persona cesionaria:

a) Reponiendo el bien al estado anterior a cualquier uso constructivo y/o no constructivo.

b) En las mismas condiciones de uso, constructivo y/o no constructivo, en las que se entregó, reponiendo el bien al estado anterior, con accesión de lo construido a la finca.

c) En las condiciones de uso, constructivo y/o no constructivo, en las que se encuentre en el momento de la extinción de la cesión, con accesión de lo construido a la finca.

d) En su caso, las obras, construcciones e instalaciones que reviertan, que no fuesen de titularidad de la persona cedente en el momento de la cesión, serán adquiridas gratuitamente por la persona cedente.

4. La persona cesionaria realizará, por su cuenta, la correspondiente alta, baja o modificación en el Catastro inmobiliario, las inscripciones, las anotaciones y las altas en el registro de la propiedad o en otros registros que correspondan, aunque las mismas sean facultativas y no obligatorias, así como la declaración de obra nueva, si fuera el caso, inscrita en el registro de la propiedad.

Todos los costes e impuestos que se deriven de la cesión correrán a cargo de la persona cesionaria, incluso el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), si lo hubiera.

5. La persona cesionaria declara conocer la situación urbanística del inmueble que se cede, así como los deberes legales y las obligaciones pendientes de cumplir en caso de llevarse a cabo actuaciones de transformación urbanística, renunciando, por lo tanto, a la facultad de rescindir el contrato y exigir las indemnizaciones que procedan a la que alude el artículo 19.3 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo, por no haber hecho constar dicha situación urbanística, deberes y obligaciones, después de serle requerida su expedición por la persona cedente.

Tercero. La cesión se formalizará en documento administrativo suscrito por el órgano unipersonal de gobierno de Agader, o funcionario en quien delegue, debiendo constar en él el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Cuarto. Agader, a través de la Subdirección de Movilidad de Tierras, realizará todos los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en este acuerdo.