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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Miércoles, 30 de diciembre de 2015 Pág. 51868

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 29 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro, dirigido a mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito del Programa operativo de empleo juvenil en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a la convocatoria para el año 2016.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada polo Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Economía, Empleo e Industria asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde, pues, a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el ejercicio presupuestario 2016 la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, del Programa nacional de reformas, de la Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016 y del Plan anual de política de empleo (PAPE), y en el campo de la colaboración institucional y del diálogo social entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Con todo, también es preciso diseñar y aplicar políticas activas orientadas a la atención de colectivos específicos con especiales dificultades de inserción, como en este caso lo de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Para eso resulta necesario contar con la colaboración de las entidades sin ánimo de lucro para posibilitar y contribuir al desarrollo, aprovechamiento y dinamización del potencial económico, social y cultural de nuestra Comunidad Autónoma, a la vez que se favorece la creación de empleo, mediante la prestación gratuita de servicios de interés general y social.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo van encaminadas a que los estados miembros deben, en aras de una mayor flexibilidad, descentralizar la gestión de las políticas de empleo, de forma que estas se acerquen y adecúen a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local con el fin de lograr una estrategia de acción común.

Para la Xunta de Galicia la situación de desempleo juvenil constituye una de sus principales preocupaciones y el centro de atención de las diferentes medidas puestas en marcha en materia de políticas activas de empleo.

Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil CCI2014ERES05M9OP001, cofinanciado con un porcentaje del 91,89 % por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, en particular:

– Eje 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

– Prioridad de inversión 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

– Objetivo específico 8.2.4. Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.

– Medida 8.2.4.2. Ayudas al empleo para la contratación de personas jóvenes durante un período superior a seis meses.

De acuerdo con el anterior, la presente orden es coherente con la normativa comunitaria en el campo de la concesión y justificación de ayudas por medio de los costes simplificados que tiene por objetivo la simplificación de la gestión administrativa y de los deberes de justificación impuestas a los beneficiarios. Se utiliza un baremo estándar de coste unitario, tomando como referencia la Orden ESS/974/2013, del 20 de mayo, por la que se modifica la Orden del 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores despedidos para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Esta convocatoria de ayudas y subvenciones se configura cómo programas de cooperación institucionales en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, dirigidos a mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas de 18 o más años, que no estén trabajando ni estén participando en actuaciones educativas o formativas, inscritas en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España y que acrediten previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al Programa.

Con el fin de dar cumplimiento al objetivo de esta convocatoria de ayudas y subvenciones de mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil, se procurará que las solicitudes presentadas estén orientadas al censo existente de las mismas, primándose en los criterios de valoración a las entidades que soliciten la ayuda para la contratación de personas trabajadoras en ocupaciones en las que existan más personas inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Para eso, las oficinas de empleo le facilitarán a las entidades interesadas información sobre la distribución geográfica por ocupaciones, de todas las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que figuran en la base de datos del Servicio Público de Empleo de Galicia, en la fecha de publicación de la presente orden.

Se establece el uso y la aplicación, de manera exclusiva, de medios telemáticos para tramitar y presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia creada por el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que establece el marco de desarrollo de la administración electrónica en la Administración pública gallega, como canal principal de relación del ciudadano con la Administración y con el objetivo de avanzar en la mejora de la calidad y de la eficacia de los servicios ofrecidos. Esta exigencia comporta la necesaria obtención por parte de los representantes legales de las entidades, cuando no dispongan de ellos, del DNI electrónico o certificado electrónico de persona física de la FNMT.

Por otra parte, se establecen una serie de requisitos y condicionantes que tratan de objetivizar más, si cabe, la tramitación y concesión de las ayudas. Así, se introducen unos requisitos objetivos, a partir de cuyo cumplimiento se presume que las entidades solicitantes disponen de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los correspondientes proyectos.

Esta convocatoria se ajusta al dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y, en concreto, en el relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas y se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y del artículo 1.1º de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de la subvención sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito acomodada y suficiente en el momento de la resolución, existiendo crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día 19 de octubre de 2015.

Las subvenciones contenidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.41.322A.481.0 (2015 00569) por un importe global de 3.052.204 euros contenida en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

La información o realización de trámites en relación con esta convocatoria se facilitarán a través de la página web de garantía juvenil en el enlace http://garantiaxuvenil.xunta.es.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, luego del informe favorable de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, y habida cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en el que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación institucionales, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 3, a través de la contratación durante siete meses de personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia con el objeto de proporcionarles una experiencia y práctica profesional que facilite su inserción laboral.

2. Este programa tiene por finalidad mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas, que no estén trabajando ni participando en actuaciones educativas o formativas, de dieciocho o más años, mediante la prestación de servicios de interés general y social que posibiliten a las personas participantes la realización de un trabajo efectivo que proporcione la práctica profesional necesaria para la integración sostenible en el mercado de trabajo.

Artículo 2. Financiación

1. La financiación de estos programas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los créditos consignados en la aplicación 09.41.322A.481.0 (2015 00569) del proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, por el importe global de 3.052.204 euros.

2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas por esta orden, estará supeditada a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria 09.41.322A.481.0 (2015 00569), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016. A efectos del dispuesto en el artículo 25. 2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 3.3 de la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, en su redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, la concesión de las ayudas o subvenciones estará supeditada a la condición suspensiva de existencia de crédito idóneo y suficiente en el momento de la resolución.

Artículo 3. Entidades beneficiarias. Requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos, siempre que no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para ser beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

b) Disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.

3. Para los efectos del dispuesto en la letra b) del número anterior, se presumirá que las entidades disponen de capacidad técnica y de gestión suficiente cuando concurran, al menos, dos de las siguientes circunstancias:

a) Que dispongan de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada para el efecto, en la Comunidad Autónoma de Galicia, distinta de la sed social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que habían otorgado la escritura de constitución y/o dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a esta.

b) Que sean titulares de un contrato de telefonía fija en el citado local.

c) Que hubieran contratado por cuenta ajena por más de seis meses algún trabajador o trabajadora en los últimos tres años, sin que se puedan computar las personas contratadas, en ese período, mediante las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas y medidas de las políticas activas de empleo.

Artículo 4. Requisitos de los servicios que se prestarán

Los servicios que se desarrollen mediante la actividad de los trabajadores y trabajadoras desempleadas deberán ser de interés general y social, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.

b) Que se presten o ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que la duración subvencionada de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios sea de 7 meses y la jornada a tiempo completo.

Artículo 5. Subvención: cuantía

1. La subvención que percibirán las entidades beneficiarias por realizar las contrataciones consistirá en una cuantía por cada una de ellas, calculada tomando como referencia los costes salariales y de Seguridad Social de las personas que se van a contratar en los términos previstos en los siguientes puntos.

2. La cuantía máxima de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de personas contratadas por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador o trabajadora que se contrate, conforme a lo establecido en el parágrafo siguiente, o la cantidad prevista en el convenio colectivo que resulte de aplicación, de ser esta inferior.

3. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de las personas trabajadoras contratadas serán los siguientes:

Módulo A: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), vigente cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias –por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de dicho IPREM– y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona trabajadora contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11: 8.617,21 euros.

Módulo B: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), vigente en cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias –por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de dicho IPREM– y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona trabajadora contratada dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive: 11.489,61 euros.

Módulo C: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán la tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), vigente en cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias –por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de dicho IPREM– y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona trabajadora contratada dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos incluidos: 17.234,42 euros.

La presente regulación es coherente con la normativa en el campo de la concesión y justificación de ayudas por medio de los costes simplificados y tiene por objetivo la simplificación de la gestión administrativa y de los deberes de justificación impuestas a los beneficiarios.

4. A efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales elegibles el importe de la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y complementos extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

5. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas, con independencia de su importe, para el mismo objeto y finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Para poder ser entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden, deberá presentarse una solicitud ajustada a los modelos normalizados que, a título exclusivamente informativo figuran como anexos de esta orden, que irán acompañados de la documentación a que se hace referencia en el artículo 7, que necesariamente deberá anexarse en formato electrónico. Para esto, en el proceso de formalización electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios en formato: pdf, odt, ods, xls, docx, xisx, jpg, jpeg, png, tiff y bmp.

2. La presentación de las solicitudes se realizará sólo por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con el establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. Estos formularios sólo tendrán validez si están debidamente firmados por el representante legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La información o realización de trámites en relación con esta convocatoria se facilitarán a través de la página web de garantía juvenil.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Para estos efectos se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquiera otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio del dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

6. Sólo podrá presentarse una solicitud por cada entidad. En caso de presentación de varias sólo se tendrá en cuenta la última presentada que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.

7. Las entidades podrán consultar, en su oficina de empleo y a través de su orientador de garantía juvenil, la distribución geográfica por ocupaciones de todas las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil existentes en la base de datos del Servicio Público de Empleo de Galicia.

Artículo 7. Documentación

1. Junto con el formulario de solicitud, deberá anexarse la siguiente documentación que, en los casos recogidos en el número 2 del artículo siguiente, podrá ser identificada por el solicitante cómo información accesible de manera que la Secretaría General de Empleo podrá acceder a dicha documentación sin que sea presentada por la entidad solicitante:

a) Copia del NIF de la entidad solicitante. En caso de que se autorice su verificación a través del servicio de interoperabilidad correspondiente en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación.

b) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.

c) Copia de la escritura pública y/o de los estatutos de constitución vigentes de la entidad solicitante.

d) Memoria global de los servicios que se van a realizar con el detalle del perfil de las personas desempleadas que se pretenden contratar, en el modelo que se publica como anexo II.

e) Certificación del secretario de la entidad en que consten los costes salariales de los trabajadores que se pretenden contratar para la realización del proyecto para lo cual se solicita la subvención. Se hará referencia expresa al convenio colectivo que sea de aplicación, y se adjuntarán las tablas salariales vigentes en el momento de la solicitud.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los aspectos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) La ausencia de ánimo de lucro.

c) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

d) El cumplimiento de los requisitos previstos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención a que se refiere el número 2 del artículo 3 de la convocatoria, relativos a su capacidad técnica y de gestión.

e) Su capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la concesión de la ayuda.

f) La disposición de financiación suficiente para financiar los costes del proyecto que tendrán que ser asumidos por la entidad, de ser el caso.

g) Que la entidad solicitante se obliga a presentar ante la Secretaría General de Empleo, previa petición, la documentación acreditativa de los aspectos a que se refiere la presente declaración responsable.

h) Que las copias de los documentos señalados en las letras a), y c) del número anterior coinciden con los originales y que se ponen a la disposición de la Administración actuante para aportarlos cuando se le requiera.

3. Si del examen del expediente se comprobara que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se le hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se tendrá por desistida de su petición, tras la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la entidad interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las Administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Secretaría General de Empleo y no se produjeran modificaciones en su contenido; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otro medio de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería de Economía, Empleo e Industria publicará en su página web oficial y en la web de garantía juvenil la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 9. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Economía, Empleo e Industria/Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es.

Artículo 10. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Programas de Cooperación de la Secretaría General de Empleo.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión de valoración para que esta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes, teniendo en cuenta que las propuestas de resoluciones se podrán tramitar en diversas fases, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Aquellos expedientes de los que en las primeras fases no se formule propuesta de resolución favorable a su aprobación no se considerarán desestimados y se tendrán en consideración por el órgano instructor en futuras propuestas de concesión, de conformidad con el informe de la comisión de valoración.

Para estos efectos, la comisión de valoración estará compuesta por la persona responsable de la Subdirección General de Empleo, que la presidirá y, como vocales, por las personas responsables de la jefatura del Servicio de Programas de Cooperación y una persona adscrita a dicho servicio, que realizará las funciones de secretario/a.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que para el efecto designe el órgano competente para resolver.

4. De los proyectos presentados por las entidades que cumplan los requisitos señalados en el artículo 4 se hará una evaluación para el otorgamiento de la correspondiente subvención, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración específicos:

a) Los servicios de mayor interés general y social, según los fines de la entidad solicitante recogidos en sus estatutos y en relación con el contenido del servicio que se va a realizar: hasta 20 puntos.

• Entidades prestadoras de servicios en materia de discapacidad, riesgo de exclusión social, o para mayores, familia e infancia, o mujeres: 20 puntos.

• Entidades prestadoras de servicios dirigidos a la juventud: 15 puntos.

• Entidades prestadoras de servicios relacionados con la creación y mantenimiento del empleo: 10 puntos.

• Entidades de carácter cultural y deportivo: 5 puntos.

b) Servicios con mayores perspectivas de inserción laboral: hasta 20 puntos. Se entenderá cómo servicios con mayor perspectiva de inserción laboral aquellos dirigidos a la contratación de personas beneficiarias en ocupaciones en las que, en el período de referencia, se hubiera producido un mayor movimiento contractual de los jóvenes en el mercado de trabajo gallego. Se valorará según las ocupaciones solicitadas por la entidad teniendo en cuenta el número medio de contratados de hasta 30 años en Galicia, en el período 2011-2014, registrados en los distintos grupos ocupacionales (CNO-4 dígitos).

1.000 o más contratados medios: 20 puntos.

Desde 500 a 999 contratados medios: 16 puntos.

Desde 300 a 499 contratados medios: 12 puntos.

Desde 200 a 299 contratados medios: 8 puntos.

Desde 130 a 199 contratados medios: 4 puntos.

c) Los proyectos presentados por las entidades cuyas solicitudes se ajusten, en la fecha de publicación de la orden de convocatoria, a las ocupaciones más demandadas por las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil existentes en la base de datos del Servicio Público de Empleo de Galicia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia: hasta 20 puntos.

• 1.000 o más ocupaciones solicitadas: 20 puntos.

• De 500 a 999 ocupaciones solicitadas: 18 puntos.

• De 250 a 499 ocupaciones solicitadas: 16 puntos.

• De 100 a 249 ocupaciones solicitadas: 14 puntos.

• De 50 a 99 ocupaciones solicitadas: 12 puntos.

• De 20 a 49 ocupaciones solicitadas: 10 puntos.

• De 1 a 19 ocupaciones solicitadas: 8 puntos.

Se entenderá por ocupaciones solicitadas el número de solicitudes que una ocupación posee en la base de datos del Servicio Público de Empleo de Galicia, hechas por las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil existentes en la dicha base de datos.

d) Que tengan un ámbito de actuación superior al municipal: hasta 10 puntos.

• Las entidades de ámbito autonómico: 10 puntos.

• Las entidades de ámbito pluriprovincial: 7 puntos.

• Las entidades de ámbito provincial: 5 puntos.

• Las entidades de ámbito comarcal: 3 puntos.

• Las entidades de ámbito municipal: 1 punto.

Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios, tendrán preferencia aquellas solicitudes en que se utilice la lengua gallega en la elaboración de los proyectos.

5. Para la comparación de las solicitudes presentadas se establece una puntuación máxima de 70 puntos, con el fin de realizar una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración anteriores y adjudicar, dentro del crédito disponible señalado en el artículo 2, aquellas que obtuvieron mayor valoración en aplicación de los citados criterios, concediéndose ayudas para la contratación de una persona por cada entidad solicitante, y en caso de que existieran remanentes de crédito se otorgará una adicional a las mejor valoradas.

Artículo 11. Resolución

1. El órgano instructor elevará el informe de la comisión de valoración junto con la propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de Empleo, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada, por delegación de la persona responsable de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. El plazo de resolución y notificación será de cinco meses contados a partir del día siguiente al final del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, la denominación del proyecto aprobado, la referencia a la cofinanciación del 91,89 % de la ayuda por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa operativo de Empleo Juvenil, Eje prioritario 5. Prioridad de inversión 8.2. Objetivo específico 8.2.4. Medida 8.2.4.2., la fecha límite de realización de todas las contrataciones, el tiempo de realización del servicio, la cuantía de la subvención que se va a otorgar y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento. Asimismo, se le informará de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII de la Legislación (UE) 1303/2013, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica. Asimismo, en la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a las que quedan sometidas las entidades beneficiarias derivadas de la aceptación de la subvención, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores y trabajadoras

1. Los trabajadores y las trabajadoras que sean contratados para la realización de los servicios por los que se otorgue la subvención deberán ser, en todo caso, personas de 18 o más años, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social.

Además, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiario de esta medida, las personas jóvenes deberán mantener el cumplimiento del requisito de estar desempleadas y no haber trabajado en los treinta días naturales anteriores a la fecha de la firma del contrato.

2. La selección de las personas a contratar por las entidades subvencionadas se realizará en la forma que se establezca por la Secretaría General de Empleo con la participación de las personas técnicas de orientación laboral del Sistema Nacional de Garantía Juvenil teniendo en cuenta, en todo caso, criterios como la edad, la experiencia laboral previa, la permanencia en el desempleo o el nivel de cualificación, priorizando aquellas personas jóvenes que no recibieran previamente atención por parte del sistema y aquellos que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el sistema, todos ellos contemplados en el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

3. Dentro de las personas previstas en el párrafo primero, tendrán preferencia, en todo caso, las personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia, o que estén en situación de riesgo de exclusión social.

Artículo 13. Contratación de los trabajadores y trabajadoras

1. Efectuada la selección de las personas trabajadoras, la entidad beneficiaria procederá a su contratación utilizando necesariamente la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social, teniendo en cuenta que los contratos deberán formalizarse en el plazo y en los términos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y, en todo caso, dentro del ejercicio 2016.

2. Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la Secretaría General de Empleo podrá autorizar el inicio de los servicios con posterioridad al dicho plazo, luego de la solicitud para el efecto de la entidad beneficiaria.

3. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.

4. Los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y trabajadoras seleccionados/as deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, necesariamente a través del aplicativo CONTRAT@, excepto en el caso de entidades de menos de cinco trabajadores, que podrán hacerlo a través de este aplicativo o bien por escrito.

5. Para la comunicación de los contratos de trabajo a la correspondiente oficina de empleo deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

a) Que las personas contratadas cumplan, en el momento de la contratación, los requisitos para ser beneficiarios de estos programas.

b) Que se utilizara el modelo de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social.

6. En todo caso, las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no se entenderán justificadas y no podrán ser subvencionadas y, si es el caso, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro de las ayudas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.

Artículo 14. Justificación y pago

1. El pago de la subvención para la contratación de las personas trabajadoras desempleadas se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida, que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación, en la fecha límite establecida en la resolución de concesión:

a) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los contratos de trabajo, en la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social, formalizados y debidamente comunicados.

b) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los partes de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC).

c) Un certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria, en que conste la realización de la selección de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta orden y en las instrucciones que la desarrollen.

d) La declaración responsable de la entidad solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

e) Una declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, en el modelo que se publica como anexo III.

f) Una fotografía del cartel informativo en la que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 16.2.I, haciendo mención expresa a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Además, acreditación, en su caso, del sitio de internet de la entidad, en el cual conste una breve descripción de la operación, con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión.

g) Originales de los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención por el Fondo Social Europeo, debidamente firmados.

h) Información de los indicadores de ejecución sobre las entidades y los participantes a los cuales se refieren los anexos I e II del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la página web del Programa de garantía juvenil (http://garantiaxuvenil.xunta.es).

Los certificados, declaraciones, documentos y carteles informativos señalados en este párrafo deberán realizarse según los respectivos modelos que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://traballo.xunta.es/programas-de-cooperacion-YEI

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 1 del artículo 12 se comprobará de oficio por el órgano concedente, y su acreditación se incorporará al expediente

2. Una vez recibidos los fondos, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Secretaría General de Empleo una certificación acreditativa de su recepción.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, manteniendo en su cuadro de personal a la persona trabajadora contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención.

c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales.

d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y mediante transferencia bancaria las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

e) En caso de que se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período subvencionado se procederá a la devolución del remanente de la subvención abonada y la entidad deberá remitir a la Secretaría General de Empleo el justificante bancario del ingreso del mismo en la cuenta del Tesoro de la Xunta de Galicia. El Servicio de Programas de Cooperación de la Secretaría General de Empleo realizará de oficio la comprobación del cumplimiento del período de contratación, mediante el correspondiente acceso a la vida laboral de las personas contratadas.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, y a las que puedan corresponder a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.

g) Comunicarle a la Consellería de Economía, Empleo e Industria aquellas modificaciones que afecten la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras y trabajadores contratados, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Presentar ante la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo establecido en la resolución concedente de la subvención, una declaración responsable de que la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contratadas está destinada a la prestación de servicios de interés general y social de conformidad con los fines recogidos en la escritura pública y/o estatutos de constitución de la entidad beneficiaria de la subvención y en relación con el contenido del servicio que se va a realizar.

i) Presentar ante la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de 15 días desde la finalización del contrato subvencionado, una memoria final, que deberá contener, como mínimo, la descripción del servicio subvencionado especificando las actuaciones realizadas, el nombre, perfil profesional, categoría profesional por la que se contrató a los trabajadores subvencionados, y la práctica profesional adquirida por los mismos, la fecha de inicio y de fin del contrato, firmada tanto por el trabajador como por el responsable de la entidad.

j) Las entidades beneficiarias deberán proporcionarle al personal contratado tarjetas identificativas del servicio subvencionado, en el modelo que establezca la Secretaría General de Empleo y que se publicará en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://traballo.xunta.es/carteis-informativos-programas-de-cooperacion, en el cual constará la colaboración de la consejería y la cofinanciación por el FSE y su inclusión en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El personal contratado deberá llevarlas consigo cuando esté realizando la actividad objeto de la subvención.

k) Respetar las normas de subvencionalidad del gasto financiado por el FSE, reguladas mediante los artículos 69 y 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 y el artículo 13 del Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013, así como las que se dicten en su desarrollo para el período 2014-2020.

l) Cumplir con cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE y la Iniciativa de Garantía Juvenil, de conformidad con el establecido en el artículo siguiente.

m) En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimiento de los plazos de mantenimiento de la condición de trabajador, la entidad beneficiaria deberá presentar, respecto de cada una de las personas por las que se percibió la subvención, los indicadores de resultado inmediatos a que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice este mantenimiento, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. La información obtenida será puesta en conocimiento de la red de técnicos de orientación laboral específicos del Servicio Público de Empleo de Galicia, por el mecanismo de coordinación que se determine, para los efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Artículo 16. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo: seguimiento

1. Esta convocatoria de ayudas se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

2. Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE y la Iniciativa de Garantía Juvenil, al amparo del Programa operativo de empleo juvenil para el período 2014-2020, mediante las subvenciones reguladas en esta orden la entidad beneficiaria deberá someterse, según la normativa europea que resulte de aplicación, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

I. Relacionadas con las medidas de información y publicidad: cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

En el lugar donde se realicen los servicios deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo, en modelo normalizado establecido y publicado por la Secretaría General de Empleo en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://traballo.xunta.es/carteis-informativos-programas-de-cooperacion, en el cual constará la cofinanciación por los servicios públicos de empleo, polo Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Además, durante este tiempo, de disponer la entidad de un sitio de internet, deberá realizar una breve descripción de la operación, con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión.

II. Utilizar los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención polo Fondo Social Europeo en el modelo normalizado en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: http://traballo.xunta.es/programas-de-cooperacion.

III. Relacionadas con los sistemas de gestión y control y sin perjuicio del deber de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la presente norma:

a) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La fecha de certificación de los gastos a la Comisión Europea será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, y a las que puedan corresponder a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.

IV. Realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo.

3. El servicio de Programas de Cooperación de la Secretaría General de Empleo realizará de oficio a efectos de seguimiento de las ayudas, la comprobación del cumplimiento del período de contratación, mediante el correspondiente acceso a la vida laboral de las personas contratadas, dejando constancia documental de su cumplimiento en el expediente.

Artículo 17. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su legislación.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre lo gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario a lo que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento del plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa para el pago señalada en el artículo 14.1: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

d) El retraso en el cumplimiento del deber de satisfacer a su vencimiento, con independencia del cobro de la subvención, y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial: reintegro del 10 % sobre lo gasto subvencionado.

e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 16.2.I: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

f) Las renuncias/abandonos de los trabajadores contratados debidamente documentados serán causa de reintegro del gasto subvencionable, proporcional al número de días dejados de realizar.

g) Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

h) Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en el caso de Incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

El deber del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Disposición adicional

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona responsable de la Secretaría General de Empleo, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, de conformidad con el régimen dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Disposición final primera

Se autoriza la persona responsable de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2015

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria