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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Miércoles, 30 de diciembre de 2015 Pág. 51684

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 28 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2016 (código de procedimiento IN519B).

Los parques empresariales y las infraestructuras de suelo empresarial creadas hace años y con un alto nivel de ocupación de empresas, van teniendo, como consecuencia del tiempo transcurrido, determinadas carencias de infraestructuras y nuevas necesidades en materia de comunicación, energéticas o de adecuación a las exigencias de normas posteriores a su creación y de servicios comunes de carácter general que les permitan una actualización permanente frente a sus competidores.

Con la finalidad de realizar la renovación de estas infraestructuras, para evitar su obsolescencia, o de habilitar otras nuevas no previstas en su origen, y con objeto de motivar el esfuerzo común de constante mejora competitiva de oferta de suelo empresarial, como elemento dinamizador de la economía y del empleo local, dentro de las competencias en materia de fomento empresarial que le son propias a la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria estima necesario establecer medidas de apoyo a la actividad económica a través de proyectos de inversión en materia de infraestructuras de instalaciones y de servicios a las empresas.

Como medio e instrumento para favorecer las actuaciones indicadas, la Consellería de Economía, Empleo e Industria considera necesario establecer un programa de ayudas destinadas a la mejora de las infraestructuras en los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Igualmente se procederá a la convocatoria de estas ayudas para el año 2016.

De acuerdo con lo dispuesto en el Consello de Gobierno de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, la actual situación económica que afecta también a los ayuntamientos hizo necesario el desarrollo de medidas destinadas a la gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles. Entre estas medidas se encuentra el impulso a la gestión compartida de servicios por lo que la presente orden de ayudas prima con una mayor puntuación las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, ya sea por agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar, frente a las presentadas individualmente.

El desarrollo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, dirigidas a ayuntamientos, incluidas en el programa de ayudas destinadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia (IN519B), que se incluyen como anexo I a esta orden.

2. Además, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones de conformidad con las bases reguladoras aprobadas en esta orden para el año 2016.

Artículo 2. Crédito presupuestario

Las subvenciones se otorgarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016, de acuerdo con la siguiente distribución:

Aplicación

Denominación

Importe en euros

09.20.732-A 760.0

Actuaciones para infraestructuras en polígonos industriales.

3.801.870,00

Estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria indicada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en que se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de adjudicación.

Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Solicitudes

Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse la solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

La presentación de solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado IN519B, que se publica como anexo II de esta orden, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, conforme a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 20 de enero de 2016 al 22 de febrero de 2016, ambos incluidos.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 5 meses.

Artículo 6. Notificaciones

1. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Las notificaciones electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o después de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público.

3. Las notificaciones electrónicas, se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia ( https://sede.xunta.es ). De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada para todos los efectos legales. Sin perjuicio del anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4. Si transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que, de oficio o a instancia de la persona destinataria, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. En el supuesto de imposibilidad de realizar la notificación por medios electrónicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artigo 7. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relacións administrativas coa cidadanía e entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es

La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requirirá el consentimiento del afectado. En este ámbito, non será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 8. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN519B, se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Energía y Minas, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería ( http://ceei.xunta.gal ).

b) En los teléfonos 981 95 71 88 e 981 54 55 72 de servicios centrales.

c) Presencialmente.

Además, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta al director general de Energía y Minas para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2015

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de las subvenciones destinadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de
los parques empresariales de la Comunidad autónoma de Galicia, para el año 2016

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Estas bases tienen por objeto la mejora de los servicios y el acondicionamiento de infraestructuras existentes o de nueva incorporación con el fin de que las empresas radicadas en los parques empresariales de Galicia puedan disponer de condiciones más competitivas para desarrollar su actividad económica.

2. Los proyectos a subvencionar al amparo de esta convocatoria deberán desarrollarse durante el año 2016.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas serán los ayuntamientos que realicen inversiones, dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con el objeto de esta orden, para la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales implantados en su término municipal o en los términos municipales limítrofes. Las solicitudes podrán presentarse individualmente o de forma conjunta bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar), a los efectos de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además, sólo podrán ser beneficiarios los ayuntamientos que cumpliesen con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Constituyen el objeto de estas ayudas las siguientes tipologías de actuación:

a) La dotación de servicios centralizados de generación y suministro de energía de los que se derive un ahorro con relación a los existentes en el parque y que sean eficientes desde el punto de vista energético de acuerdo con el estado actual de la técnica; los proyectos podrán incluir, o tener como objeto, la generación de energía eléctrica mediante energías renovables como la fotovoltaica o la minieólica, entre otras.

b) Nuevas plantas de depuración de aguas (b.1); los proyectos podrán incluir, o tener como objeto, los colectores con vertido a la depuradora municipal (b.2).

c) Gestión de residuos.

d) Infraestructuras viarias, tanto de acceso como interiores al parque empresarial.

e) Instalación de sistemas de seguridad y vigilancia.

f) Instalaciones comunes destinadas a la lucha contraincendios dentro del parque empresarial.

g) Instalación de sistemas contra el robo de cable.

2. Período de gasto subvencionable admitido: se considerarán subvencionables todos los gastos realizados desde el 1 de enero de 2016 y hasta la fecha de justificación de la inversión.

3. No se valorarán a efectos de inversión, los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles o los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, salvo que se acredite que no son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante.

5. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en las bases reguladoras.

6. Además, se consideraran gastos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, cuando se tenga contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local.

Artículo 4. Financiamiento

Las ayudas reguladas por esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones.

Con carácter general, la intensidad de las ayudas será de un 80 % del importe total considerado como subvencionable y con un máximo de 120.000 euros por solicitud.

Para las solicitudes conjuntas, la cuantía porcentual máxima se incrementará en un 15 % con respecto al caso general y con una cuantía máxima de 180.000 euros por solicitud.

Las intensidades de ayuda podrán ser inferiores las señaladas en el caso de que un grupo de solicitudes valoradas con la misma puntuación agoten el crédito disponible, en este caso se prorrateará el crédito de forma proporcional a las inversiones subvencionables de las solicitudes implicadas.

Artículo 5. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden serán compatibles con otras ayudas para el mismo fin, siempre y cuando el importe de las ayudas y subvenciones en ningún caso sean de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras supere el coste de la actividad subvencionable.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que solicitase u obtuviera, tanto al inicio del expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en el que esto se produzca.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 6. Solicitud y documentación

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indique en la convocatoria.

2. Cada solicitud presentada tendrá como objeto la realización de una única actuación de las relacionadas en el artículo 3.1 de estas bases, en un parque empresarial. En consecuencia, tipologías distintas de actuación serán objeto de solicitudes diferentes.

Se deberá adjuntar, a las solicitudes, la siguiente documentación:

2.1. Formulario normalizado de solicitud: anexo II. Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos, el ayuntamiento solicitante podrá ser cualquiera de los que forme parte de la agrupación.

2.2. Documento acreditativo de la capacidad con que actúa el representante del ayuntamiento solicitante.

2.3. NIF de la entidad solicitante, solo en el caso de no autorizar su consulta.

2.4. Acuerdo del Pleno del ayuntamiento, o del órgano municipal que ostente la atribución competencial, donde se exprese la intención de acometer la actuación objeto de la solicitud de ayuda. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos el acuerdo, que se juntará por ayuntamiento participante, incluirá a voluntad de acometer la actuación en conjunto con los otros ayuntamientos.

2.5. Memoria técnica justificativa de la actuación que se va a desarrollar. Dentro de esta memoria se desarrollará un capítulo específico en relación a la justificación de los datos necesarios para la evaluación de la solicitud según el artículo 11 de las bases, donde se plasmarán las hipótesis de partida y se hará un cálculo detallado de los valores propuestos, en su caso. En el caso de discrepancias entre los datos de esta memoria y los que se reflejen en la solicitud normalizada se tomarán como válidos los de la memoria justificativa.

Junto con la memoria anterior, en el caso de ejecución de obras o instalaciones que requieran legalmente proyecto para su ejecución o licencia, deberá presentarse este o un anteproyecto firmado por un técnico competente.

2.6. Presupuesto desglosado de los gastos. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos en el presupuesto figurará qué ayuntamiento asume cada partida propuesta.

2.7. Planos de la actuación a escala adecuada.

2.8. Declaración expresa del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas al financiamiento del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía, para cada ayuntamiento potecialmente beneficiario (anexo II).

2.9. Declaración responsable del solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, según el dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos se presentará una por ayuntamiento participante (anexo II).

2.10. Documento acreditativo de la remisión de cuentas al Consejo de Cuentas.

3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

La documentación complementaria presentada de forma presencial incluirá originales o copias cotejadas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. Cuando se trate de agrupaciones de ayuntamientos, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Los compromisos de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación no podrán ser inferiores al 20 % de la inversión subvencionable en los casos en que la agrupación tenga hasta cuatro miembros y al 10 % en los casos en que la agrupación tenga más de cuatro miembros.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la ley de subvenciones. Asimismo, deberá designarse el órgano de contratación y el órgano al que se le deberá efectuar el pago de la subvención. Tales términos deberán reflejarse en un convenio entre los ayuntamientos que en su caso, deberá aportarse junto con la justificación.

5. Se procederá a la exclusión o inadmisión de aquellas solicitudes efectuadas por agrupaciones de ayuntamientos en las que no se acredite la realización conjunta de una actuación y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local, por el que deberá existir continuidad en la infraestructura propuesta, es decir, la actuación a subvencionar tiene que desarrollarse en el territorio de todos los ayuntamientos miembros de la agrupación, servir al polígono afectado y no suponer actuaciones aisladas dentro de cada ayuntamiento.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Consentimentos y autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 8. Órgano competente

La Dirección General de Energía y Minas será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, correspondiendo al conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictar la resolución de concesión.

Artículo 9. Instrucción de los procedimientos

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no se hiciese, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, los requerimientos citados de enmienda o subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG, produciendo los mismos efectos que la notificación individualizada.

2. Sin prejuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante, que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 10. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidente: el subdirector general de Administración Industrial o persona en la que delegue.

b) Vocales: los responsables de cada una de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria o un funcionario designado por ellos.

c) Secretario: el jefe de servicio de Administración Industrial o un funcionario designado por el director general de Energía y Minas.

d) Podrá estar asistida por el personal técnico que se considere necesario.

3. En la relación valorada de solicitudes figurará la evaluación que le corresponde a cada proyecto de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 11. Criterios de valoración

Los proyectos que se presenten serán técnica y económicamente viables, además el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, estableciéndose los siguientes criterios de valoración de las solicitudes:

1. Superficie del parque empresarial:

– Hasta 500.000 m2 (10 puntos).

– Más de 500.000 m2 (7 puntos).

2. Nivel de ocupación del parque empresarial:

– Hasta 300 empresas (10 puntos).

– Más de 300 empresas (7 puntos).

3. Población del ayuntamiento en que se encuentra el parque empresarial:

– Menos de 10.000 habitantes (6 puntos).

– Entre 10.000 y 20.000 habitantes (4 puntos).

– Más de 20.000 habitantes (2 puntos).

En el supuesto de que la solicitud de ayuda sea efectuada por una agrupación de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, excepto la de fusión municipal, se computará aquel que obtenga más puntuación individualmente.

4. En cada tipología de inversión, se valorará el menor coste subvencionable en relación a los costes subvencionables de las solicitudes admitidas para su valoración, dicha asignación se hará de forma proporcional (máximo 6 puntos).

5. Para cada tipología, se puntuará de forma proporcional, entre las solicitudes admitidas a valoración, los siguientes parámetros.

Tipología a). – Mayor ahorro energético anual estimado en kwh (máximo 10 puntos).

Tipología b). – b.1) Mayor capacidad anual de tratamiento de agua de la nueva planta depuradora (en m3) (máximo 10 puntos).

b.2) Mayor caudal anual que la nueva infraestructura derivará a la depuradora municipal (en m3) (máximo 10 puntos).

Tipología c). – Mayor número de toneladas de residuos anuales que se podrán gestionar con la nueva infraestructura (máximo 10 puntos).

Tipología d). – Mayor longitud del tramo de la vía en metros lineales (máximo 10 puntos).

Tipología e). – Mayor número de empresas directamente afectadas por la infraestructura de vigilancia (máximo 5 puntos). Número de incidencias/denuncias derivadas de la inseguridad en el polígono en el año 2015 (máximo 5 puntos). Este punto se acreditará mediante informe de la policía local, guarda civil, o por el concejal responsable de la seguridad en el ayuntamiento.

Tipología f). – Mayor número de establecimientos de riesgo intrínseco medio y alto dentro del parque empresarial, como se definen en el Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contraincendios en los establecimientos industriales. Cada establecimiento de riesgo intrínseco alto contará como 5 establecimientos de riesgo medio (máximo 10 puntos).

Tipología g). – Mayor número de incidencias/denuncias por robo de cable en el polígono en el año 2015 (máximo 10 puntos). Este punto se acreditará mediante informe de la policía local, guardia civil o por el concejal responsable de la seguridad en el ayuntamiento.

6. Agrupación de ayuntamientos bajo cualquier fórmula excepto la de fusión municipal (18 puntos máximo):

6.1. Por presentación conjunta: 6 puntos.

6.2.a. Número de municipios solicitantes de forma conjunta:

Más de dos municipios: 2 puntos.

Dos municipios: 1 punto.

6.2.b. Repercusión del proyecto a través de la cifra de población total de los ayuntamientos participantes en el proyecto:

Más de 5.000 habitantes: 2 puntos.

Hasta 5.000 habitantes: 1 punto.

6.2.c. Número de servicios que se van a prestar de forma compartida:

Dos o más servicios: 2 puntos.

Menos de dos servicios: 0 puntos.

6.3. Ahorro de costes respecto de la prestación de modo individual: 6 puntos.

Para su valoración, será precisa la aportación de una memoria justificativa del ahorro de costes que se obtiene.

7. Ayuntamiento constituido como consecuencia de una fusión municipal: 18 puntos.

En el caso de empates en la puntuación tendrán preferencia los proyectos presentados según el siguiente orden: ayuntamientos constituidos como consecuencia de una fusión municipal, agrupación de ayuntamientos bajo cualquier fórmula excepto la de fusión municipal y ayuntamientos de menor número de habitantes.

Se evaluarán con la mínima puntuación aquellos apartados que non queden justificados adecuadamente en la memoria del proyecto presentada.

Artículo 12. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el epígrafe anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. A la vista de la relación valorada de las solicitudes admitidas a trámite y de la relación de expedientes que se derive de lo dispuesto en el artículo 9.4 y, una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución que se elevará al conselleiro.

2. Para los expedientes que, formando parte de la lista de valoración, no resulten propuestos para su financiación por agotamiento del crédito disponible, se propondrán para su incorporación en una lista de espera para ser atendidos, bien con el crédito que quedase libre si se produjese alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con un posible incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

3. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, como mínimo la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste elegible de la actividad que se desarrolle por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable establecida en estas bases.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, que se contará a partir del siguiente al del término del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre. No obstante, y conforme con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la dicha ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y el tablón de anuncios de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG se podrá remitir a los beneficiarios para que consulten información detallada de la resolución en el tablón de anuncios antes citado.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de desestimación. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que los no beneficiarios consulten la información detallada de su resolución en el tablón de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 14. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones que se tuvieran en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Se podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, debiéndose cumplir los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La modificación debe solicitarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de realización de la actuación subvencionable.

Cuando la modificación de la resolución propuesta afecte a un cambio de tipología en el proyecto se considerará que se alteran las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. En este caso la modificación no será autorizada.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses que se contarán a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses que se contarán a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Renuncia

1. La renuncia a la subvención se podrá hacer de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, justificando motivadamente la causa de la renuncia.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios

El beneficiario de la subvención queda obligado a:

a) Ejecutar el proyecto que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y el disfrute de la subvención. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Las infraestructuras subvencionadas deberán permanecer destinadas al fin concreto para las que se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años tal como recoge el artículo 31.4.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 29.4.a de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 22 de la presente orden.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquiera otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamenten la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 18. Subcontratación por los beneficiarios de las actividades subvencionadas

Se permite la subcontratación total o parcial hasta el 100 % de las actuaciones, estando sujeta a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de que, en el caso de que los ayuntamientos precisen de la contratación externa de determinados trabajos incluidos en el proyecto subvencionado, se debe estar a lo dispuesto en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención los ayuntamientos beneficiarios tendrán hasta el 31 de octubre de 2016 para presentar, en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, la siguiente documentación:

1.1. Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en la que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

a) El cumplimiento de la finalidad de la subvención

b) Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

1.2. Original o copia cotejada de las facturas de las actuaciones realizadas así como justificante de pago de las mismas mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la de la fecha de inicio y la data límite de la justificación. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo así como los justificantes obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

1.3. De ser el caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor).

1.4. Certificado de la secretaría o intervención donde se señale que el IVA subvencionado no es recuperable por parte del ayuntamiento beneficiario.

1.5. Informe técnico en el que se describa la realización total del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativas en su ejecución, firmado por técnico municipal.

1.6. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas al financiamiento del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía (anexo III).

1.7. Declaración responsable del solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo III).

1.8. En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, se presentará un convenio firmado por todos los participantes que conformen la agrupación beneficiaria de la ayuda en el cual se recojan expresamente todos los términos indicados en el artículo 6.4 de las presentes bases y donde también constará que cada participante asume las obligaciones que, como beneficiario, derivan de la presente orden, especialmente las correspondientes al artículo 17.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin tener presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a ley correspondan.

3. Los órganos competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En el caso de que no fuesen remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, se entenderá que renuncia a la subvención.

4. En el caso de agrupaciones de ayuntamiento, deberá de cumplirse lo previsto en el artículo 28.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Pago y anticipos

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. En el caso de que la inversión realizada tenga un costo inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniéndose constante el porcentaje de la ayuda respecto al costo total de la inversión.

3. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dita ley.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiamiento necesario para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados por el beneficiario, en su caso, después de la notificación o publicación de la resolución de concesión, y quedarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) Se podrá anticipar hasta el 25 % del importe de la subvención concedida.

b) Los beneficiarios quedarán exonerados de la constitución de garantía, conforme a lo establecido en la letra c) del artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 21. Comprobación de las subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la administración como por el beneficiario.

Artículo 22. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Energía y Minas podrá apreciar un incumplimiento parcial, por lo que deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, de ser el caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones relativas a la cuantía o conceptos de base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, de ser el caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y los intereses de demora.

b) En caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida de acuerdo con la siguiente graduación:

– No comunicar a la Dirección General de Energía y Minas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención una vez recalculada y descontando el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

3. Incumplimiento total, con la revocación de la ayuda concedida y reintegro, si es el caso, de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

– Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

– Cuando no se justifique ante la Dirección General de Energía y Minas el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o goce de la subvención.

– Cuando no permitan someterse a las actuaciones que efectúe la Dirección General de Energía y Minas, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, adjuntando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, general de subvenciones de Galicia.

5. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Control

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá hacer las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la labor interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Así mismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, con la obligación por parte de los beneficiarios de aportar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las anteriores actuaciones.

Artículo 24. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no dispuesto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, general de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

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