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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Miércoles, 30 de diciembre de 2015 Pág. 52731

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense

EDICTO (746/2014).

Álvaro Garrido Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, por el presente

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En el presente procedimiento ordinario, seguido a instancia de Serafín Rodríguez Rodríguez, José Luis Rodríguez Rodríguez y Milagros Rodríguez Rodríguez frente a Carola Andrea Rodríguez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Vistos por mí, Ana María Gómez Bande, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, los presentes autos de juicio ordinario, sobre aceptación de herencia, seguidos ante este juzgado bajo el número 746 del año 2014, a instancia de la procuradora Sra. Álvarez Coscolin, asistida del letrado Sr. González Fernández en nombre y representación de Serafín, José Luis, Milagros Rodríguez Rodríguez y, como demandada, Carola Andrea Rodríguez, en situación de rebeldía procesal, constando en las actuaciones sus circunstancias personales.

Fallo:

Estimar totalmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Álvarez Coscolin, asistida del letrado Sr. González Fernández, en nombre y representación de Serafín, José Luis, Milagros Rodríguez Rodríguez, y como demandada, Carola Andrea Rodríguez, en situación de rebeldía procesal, y:

Se declara la plena eficacia y validez del poder general otorgado por Carlota Andrea Rodríguez el 6.8.1998 ante el cónsul general de España en Buenos Aires, Jaime Rodríguez-Ponga y Salamanca, número de protocolo 934, así como de la escritura de compraventa otorgada en fecha 10 de diciembre de 1998 ante el notario de Ourense, Sr. Pol González, número de protocolo 4703.

Como consecuencia de lo anterior, se declara que Carola Andrea Rodríguez aceptó de forma tácita la herencia de su finado padre Roberto Rodríguez Rodríguez y de sus abuelos Celia Rodríguez Rebollido y Serafín Rodríguez Castro.

Se condena a la demandada a pasar por tales declaraciones, con condena en costas a la misma.

Modo de impugnación. Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 LEC).

Y encontrándose dicha demandada, Carola Andrea Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 27 de octubre de 2015