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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Miércoles, 30 de diciembre de 2015 Pág. 52677

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2015 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios) cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 16 de diciembre de 2015 acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios) cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, facultando al director general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios) y convocar para el ejercicio 2016 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Estas ayudas están cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y, en particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.03: promover la internacionalización de las pymes.

Segundo.

Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2016. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 4 de enero de 2016 terminará el 12 de febrero de 2016.

Cuarto. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes:

Partida presupuestaria: 09.A1.741A.7814

Año

Total

2016

2.500.000 €

2017

1.000.000 €

Total

3.500.000 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los termino referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada a tal efecto. También podrá realizar modificaciones a nivel de subconcepto sin necesidad de que se modifique el importe total de la convocatoria y sin que sea necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el 31 de mayo de 2016.

El plazo de ejecución de los proyectos se iniciará el 4 de enero de 2016 (por lo que la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo a partir de esta fecha) y terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de junio de 2017 (fecha última admisible de facturación y pago).

El beneficiario de la ayuda podrá solicitar un anticipo una vez notificada la resolución de concesión y con fecha límite el 15 de junio de 2016.

Para aquellos proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 29 de julio de 2016, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 12 de agosto de 2016. Para aquellos proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 30 de junio de 2017, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 11 de julio de 2017.

Sexto

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2015

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape para la ejecución de acciones
de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios) cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

La internacionalización, como resultado exitoso del impulso colectivo de las empresas de nuestra región, y especialmente para las pymes, supone la confirmación del valor añadido de su modelo de negocio y, por lo tanto, es una fuente de mejora continua de la competitividad. Por otro lado, la internacionalización es exponente y dinamizador de los atributos ligados a la marca Galicia Calidad.

La internacionalización acerca a las empresas la posibilidad de aumentar su tamaño y conseguir mayores economías de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, consiguiendo economías de localización, mejorar la notoriedad y diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva, mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva.

La internacionalización del tejido empresarial gallego ha sido y seguirá siendo uno de los ejes prioritarios de actuación dentro de la política económica de la Xunta de Galicia de cara a mejorar su competitividad y conseguir el crecimiento económico. Mediante un modelo facilitador de información, servicios directos en los principales mercados internacionales, financiación a las empresas para su entrada en ellos, formación y especialización de recursos humanos, el Gobierno gallego apuesta por la internacionalización de las empresas gallegas.

Una apuesta que se plasma en la Estrategia de la Xunta de Galicia de Internacionalización de la Empresa Gallega 2020 que incluye entre sus objetivos el de lograr un significativo aumento en la cantidad, calidad e impacto efectivo de las exportaciones de la empresa gallega en 2020: aumento del número de empresas de base exportadora, búsqueda y apertura de nuevos mercados, apoyo en la ampliación de cuota de mercados con menor presencia y mayor potencial de crecimiento futuro y consolidación de cuota en los mercados maduros. En definitiva, este plan de internacionalización persigue una fase de consolidación de los distintos esfuerzos y acciones emprendidas a lo largo de los últimos años para estimular, fortalecer, expandir y consolidar la internacionalización de las pymes gallegas y sus productos y servicios.

En concreto estas bases encajan en los objetivos de los siguientes ejes de la Estrategia de Internacionalización de la Empresa Gallega 2020:

• Eje 2. Mayor presencia en mercados. Objetivo: diversificación de mercados, pero sobre todo, zonas geográficas.

• Eje 4. Galicia una forma de hacer. Objetivos: mejorar el conocimiento y posicionamiento de Galicia en los mercados internacionales y consolidar la percepción de los productos y servicios gallegos: calidad, prestigio, etc.

• Eje 5. Unidad de agentes impulsores. Colaboración con los organismos intermedios. Objetivos: coordinación y complementariedad a través de la cooperación entre los distintos agentes de la internacionalización evitando duplicidades, colaborar con los organismos intermedios, como revulsivos para estimular a las empresas en vertientes como como la innovación, la competitividad y la internacionalización, apoyando activamente las acciones desarrolladas por los actores intermedios y fomentando la participación de empresas gallegas en iniciativas agrupadas que fomenten y faciliten además la colaboración empresarial.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, establece en su artículo 4 como funciones del Igape, entre otras, proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras.

El Igape es gestor de fondos Feder del marco reglamentario 1420 en el siguiente encaje: Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes. Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados internacionales. Objetivo específico 03.04.03: promover la internacionalización de las pymes (cuyo indicador de resultado es el incremento del número de pymes exportadoras).

A efectos de conseguir mayor coordinación de agentes impulsores, y apoyarlos todos de una manera equitativa se considera adecuado unificar en estas bases el apoyo a todo tipo de organismos que realizan actuaciones de fomento de la internacionalización de la empresa gallega (clusters, asociaciones empresariales, consejos reguladores y centros tecnológicos).

El objetivo de estas bases es facilitar la internacionalización conjunta de la empresa gallega no exportadora o con escasa internacionalización y apoyar empresas internacionalizadas para que no sólo no pierdan su presencia en los mercados exteriores sino que la incrementen, poniendo a su alcance ayudas financieras que apoyen su presencia exterior, ampliando el número de países y la diversificación de los sectores internacionalizados.

Estas ayudas en el exterior están dirigidas a apoyar el esfuerzo realizado por los organismos intermedios para promocionar empresas gallegas (que compartan similares intereses en determinados mercados) de modo agrupado aprovechando sinergias y cooperando entre sí, por el que se apoyan las acciones de promoción propuestas y organizadas por entidades empresariales sin ánimo de lucro.

Esta línea de ayuda se complementa con el programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización financiado con fondos propios de Igape, dado que se les ofrece a los organismos intermedios solicitantes de estas ayudas la posibilidad de solicitar un becario de promoción exterior para que les apoye en la realización de las acciones de internacionalización para las cuales solicita esta ayuda.

Se complementa además, con la línea de ayuda Galicia Exporta Empresas cofinanciada con Feder, con la línea de ayudas a la promoción conjunta en mercados exteriores (Primex), con la línea de ayudas para la contratación de gestores de internacionalización cofinanciada con Fondo Social Europeo, y con los servicios del Igape a la internacionalización, entre los cuales cabe destacar el apoyo en destino a través de la red Pexga de plataformas de la Xunta en el exterior, el asesoramiento para primera exportación, asesoramiento para acceso a licitaciones de organismos multilaterales y servicios de formación y de información de mercados.

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en estas bases, se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo del dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo y exclusiones

1. Con el objetivo de incentivar la realización de acciones de promoción en el exterior de modo conjunto favoreciendo la cooperación empresarial y el aprovechamiento de sinergias entre varias empresas, el Igape, podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de proyectos promovidos y desarrollados por organismos intermedios para facilitar la internacionalización de las empresas a las que representan:

a) Misiones empresariales directas o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero, siempre que beneficien más de una empresa gallega de un sector o sectores complementarios. Mínimo 4 empresas.

b) Acciones (que beneficien más de una empresa gallega de un sector o sectores complementarios) del tipo de: participación en ferias o en otros eventos expositivos (desfiles, catas,…) que tengan lugar en el extranjero, excepto que en ese evento esté programada otra participación agrupada subvencionada por la Xunta, a no ser que no se pueda participar en la acción por exceso de cupo u otras causas no imputables al solicitante de la ayuda. Mínimo 4 empresas.

c) Misiones empresariales inversas de importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores extranjeros o de empresas u organismos extranjeros, con el objeto de dar a conocer al exterior las posibilidades empresariales gallegas y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación, siempre que beneficien más de una empresa gallega de un sector o sectores complementarios. Mínimo 4 empresas.

d) Campañas de publicidad en prensa, revistas, televisión, internet u otros medios, siempre que su difusión se realice en el extranjero y siempre que trate de campañas de promoción de un sector empresarial gallego o de varias empresas gallegas (mínimo 5 empresas) del mismo sector o sectores complementarios con similares intereses en determinados mercados.

e) Elaboración de material promocional como catálogos, contenidos audiovisuales, folletos y similares, en cualquier soporte, y que contribuyan a la divulgación y conocimiento en el extranjero, siempre que se realice para un sector empresarial gallego o para varias empresas gallegas (mínimo 5 empresas) del mismo sector o sectores complementarios con similares intereses en determinados mercados.

f) Plataformas sectoriales de internacionalización (acciones para estudio de mercado, búsqueda de clientes, promoción on-line, etc.) en las que se beneficie a más de una empresa gallega (mínimo 5 empresas).

g) Gestión de tramitación de certificaciones, homologaciones y registros de marca y patentes para el extranjero que beneficien a más de una empresa gallega de un sector determinado. Mínimo 5 empresas.

h) Gestión de licitaciones internacionales que beneficien a más de una empresa gallega de un sector determinado. Mínimo 3 empresas.

i) Proyectos cooperativos en destino para implantación promocional y prospección de mercados. Establecimiento de oficinas de promoción en destino. Siempre que beneficien a un sector empresarial gallego o a más de una empresa gallega (mínimo 5 empresas) del mismo sector o sectores complementarios.

2. Sólo se concederá un expediente por Organismo Intermedio beneficiario, en el que se podrán incluir varias actuaciones de las mencionadas.

3. No se concederá ayuda a aquellas solicitudes que, una vez evaluadas, resulten con un gasto subvencionable inferior a 5.000 €.

4. Debe tratar de proyectos de promoción que se inicien en 2016 con ejecución de gasto entre el 4 de enero y 29 de julio de 2016, tengan o no continuación a partir de esa fecha. No se admitirán proyectos que se inicien a partir del 29 de julio de 2016 y que –por tanto– soliciten sólo presupuesto de 2017.

5. En el caso de que así lo solicite el organismo, podrá tenerse en cuenta el proyecto presentado a los efectos de asignación de destino al organismo solicitante de un becario del programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización, que el Igape apruebe a tal fin.

La asignación en su caso tendrá en cuenta el orden de puntuación resultante del baremo establecido en el artículo 6.2 de estas bases.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo del dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas recogidas en esta base se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013) y para las empresas del sector pesquero en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014) y para las empresas del sector agrícola en el artículo 1 del Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

4. Las empresas que participen directamente en las acciones subvencionadas se considerarán asimismo beneficiarias a los efectos de imputación de la ayuda de minimis que les corresponda según el gasto subvencionado.

5. La subvención a los proyectos estará cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en un 80 %, objetivo temático 03, prioridad de inversión 03.04, objetivo específico 03.04.03, y están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular las establecidas en el anexo XII, apartado 2.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20 de diciembre).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención pública para el mismo proyecto, excepto las cofinanciadas con fondos o instrumentos de la UE hasta el 100 % del gasto subvencionable.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, deberá garantizarse que de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercaderías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará del solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento del dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los organismos intermedios empresariales de Galicia. Por organismos intermedios empresariales se entiende: las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica, clústers empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), que representen un colectivo de empresas gallegas, y los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2015 en el registro establecido a tal efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009).

Se entiende por clúster empresarial a los efectos de estas bases las agrupaciones empresariales innovadoras que colaboren y desarrollen proyectos en cooperación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que tengan creada una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que gestione la agrupación clúster.

2. No podrán tener a condición de beneficiarios las entidades que entren dentro de la categoría de empresas en crisis. A estos efectos se tendrá en cuenta la definición establecida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014). Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

4. Se considerarán asimismo beneficiarias a las empresas que participen directamente en las acciones subvencionadas y se les imputará la ayuda de minimis que les corresponda según el gasto subvencionado.

Artículo 5. Condiciones de los conceptos subvencionables

1. Se consideran conceptos subvencionables aquellos gastos del tipo de los descritos en este artículo facturados al organismo intermedio y pagados por éste.

2. A efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido podrán ser subvencionables los conceptos siguientes, que cumplirán con la normativa estatal de subvencionabilidad de gastos para el período 2014-2020:

a) Gastos de viaje: (sólo para actuaciones citadas en los apartados a), b) y c) del artículo 1.1.).

1º. Viaje a la ciudad de celebración del evento desde alguna ciudad de España. Por motivos empresariales se admitirá que se viaje o regrese desde otro país distinto de España, en ese caso solo se subvencionará el hotel del país en el que se celebra la acción.

2º. Hotel (en régimen de alojamiento y desayuno). Sólo se subvencionarán pernoctas comprendidas entre las fechas de las acciones con un máximo de 5 pernoctas.

El gasto subvencionable máximo por los conceptos anteriores por solicitante y por evento viene reflejado en el anexo IV de las presentes bases.

Sólo se admitirán los gastos de viaje correspondientes a una persona del organismo intermedio o de cada empresa de la asociación que se desplace.

En el caso de misiones inversas se tendrán en cuenta los gastos de viaje a Galicia de cada persona participante en la misión. Se subvencionarán también en este caso los gastos de hotel (en régimen de alojamiento y desayuno). Sólo se subvencionarán pernoctas comprendidas entre las fechas de las acciones con un máximo de 5 pernoctas. Se tendrán en cuenta para estos gastos los límites indicados en el anexo IV.

3º. Traslado en autobús o minibús en grupo a las reuniones o visitas comunes de trabajo o institucionales. En el caso de misiones inversas también serán subvencionables gastos de taxi o vehículo con o sin conductor para desplazamientos en Galicia.

b) Gastos de alquiler de espacios y servicios relacionados: (sólo para actuaciones citadas en los apartados a), b) y c) del artículo 1.1.).

1º. Alquiler y logística de salas y otros espacios necesarios para la realización de las acciones.

2º. Stand: alquiler de suelo, stand, mobiliario y servicios inherentes.

3º. Gastos de publicidad inherentes a la acción promocional.

4º. Intérpretes.

5º. Asistencia técnica para la organización de eventos.

6º. Envío de muestras y catálogos.

c) Gastos de asistencia externa en origen o en destino:

1º. Asistencia técnica y traducción de documentación relacionada con licitaciones, certificaciones, homologaciones y registros de marca y patentes (sólo para actuaciones citadas en los apartados g) y h) del artículo 1.1).

2º. Diseño campaña de publicidad, inserción en los medios de comunicación y asistencia externa para posicionamiento en internet (community manager) (sólo en el caso de que se implemente la misma en el período de ejecución de estas bases). (sólo para actuaciones citadas en el apartado d) del artículo 1.1.).

3º. Diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión del material promocional (sólo para actuaciones citadas en el apartado e) del artículo 1.1.).

d) Diseño, creación y alojamiento de página web. Aplicación soporte comercio electrónico. (sólo para actuaciones citadas en el apartado f) del artículo 1.1.). No serán subvencionables los gastos de mantenimiento.

e) Gastos de asistencia externa en destino para la detección de oportunidades, la realización de agendas, y/o seguimiento de contactos iniciales (excepto para servicios ofertados por la red Pexga). (sólo para actuaciones citadas en los apartados a), b) y c) del artículo 1.1.).

Las empresas que presten este tipo de servicios descritos en este apartado deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape. Ésta es una base de expertos en comercio exterior con experiencia contrastada en servicios de apoyo a la internacionalización y con amplios conocimientos del mercado del país de situación. Los requisitos para darse del alta en esta base están publicados en la Resolución de 2 de noviembre de 2004 (DOG núm. 223, de 16 de noviembre) por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, Igape, que aprueba las bases reguladoras para la calificación de agentes comerciales mediadores en el exterior para el apoyo a la internacionalización de la empresa gallega.

Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por: oficinas comerciales de España en el extranjero, cámaras de comercio españolas en el exterior, cámaras de comercio extranjeras o por algún otro organismo empresarial del tipo de los contemplados como beneficiarios en el artículo 4.1 de estas bases. En definitiva, únicamente se requerirá en el caso de que este servicio sea prestado por empresas privadas a efectos de evaluar la su capacidad y para enriquecer la base de datos de agentes comerciales mediadores de utilidad para todas las empresas gallegas en sus procesos de internacionalización.

Esta condición se acreditará en el momento de la justificación de la subvención.

f) Compra de espacios publicitarios e inserción en los medios de comunicación (sólo para actuaciones citadas en el apartado d) del artículo 1.1.

g) Bases de datos de inteligencia competitiva internacional sectorial (sólo para actuaciones citadas en el apartado f) del artículo 1.1.

h) Gastos de alquiler de oficinas durante el periodo de vigencia de estas bases (solo para actuaciones citadas en el apartado i) del artículo 1.1.

3. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los siguientes conceptos:

a) Los costes de mailings, invitaciones, regalos promocionales y los relativos a la realización de cócteles y actos análogos.

b) Impuesto sobre el valor añadido (IVA) a no ser que se acredite que no es recuperable.

c) Gastos de actuaciones dirigidas al ámbito nacional.

d) Aquellos gastos que resulten de carácter generalista o no estén expresamente referidos a la actuación concreta que se propone para la subvención.

e) Folletos y otro material que no esté dirigido estrictamente a fines promocionales.

f) Aquellos otros que no estén directamente vinculados con la realización de la actuación subvencionable.

4. Los gastos e inversiones subvencionables serán los realizados y pagados por el organismo solicitante dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión a efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. El plazo de ejecución se iniciará el 4 de enero de 2016 (por el que la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo a partir del 4 de enero de 2016) y terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión de ayuda, sin que nunca pueda exceder del plazo máximo de ejecución indicado en la resolución de convocatoria.

También serán subvencionables los gastos efectuados en el segundo semestre del ejercicio 2015 exigidos en concepto de reserva para acciones realizadas en el ejercicio 2016.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, que será objeto de (en este caso, se presentará escrito aclaratorio indicativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal), o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de subvención.

6. Los proveedores no podrán estar vinculados con el organismo solicitante o la pyme beneficiaria final o con sus órganos directivos o gestores, excepto que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se solicite y conceda su previa autorización (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

La no vinculación se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cubrirá en el formulario de solicitud.

7. Se admite la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios, sin límite respecto al importe de la actividad subvencionada, exigiéndose a los beneficiarios el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 43 de su reglamento. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

8. En el caso de que el solicitante tenga la condición de poder adjudicador en los términos previstos en el artículo 3.3.b) del TRLCSP deberán presentar, en su caso, el correspondiente expediente de contratación tramitado al efecto en los términos previstos en los artículos 189, 190 y 191 del TRLCSP. Será responsabilidad de la entidad beneficiaria el cumplimiento de la citada normativa, pudiendo dar su incumplimiento lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones públicas.

Conforme al artículo 3.3.b) del TRLCSP tienen la consideración de poderes adjudicadores todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintas de las administraciones públicas que fueran creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de ese apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

9. En ningún caso el coste de adquisición de los conceptos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

10. En el caso de participación en acciones agrupadas organizadas por ICEX sólo se subvencionarán conceptos subvencionables no subvencionados por este organismo, por lo que se requerirá convocatoria o escrito de este organismo en el que se manifieste cuáles son los conceptos de gasto subvencionados.

11. Todos los gastos deben ser facturados al organismo intermedio solicitante y pagados por dicho organismo. No se admiten pagos en efectivo.

Artículo 6. Intensidad de ayuda, máximo de subvención y criterios de evaluación y selección de proyectos

1. Para las actuaciones incluidas en esta convocatoria la intensidad de ayuda será del 90 % de subvención sobre los gastos subvencionables con el límite máximo de subvención de 150.000 € por beneficiario y convocatoria.

2. Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general con una base de puntuación de 100 puntos. No se subvencionarán solicitudes que no consigan una puntuación mínima en el baremo de 30 puntos.

a) Representatividad del organismo intermedio.

Número total de empresas asociadas o representadas por el organismo intermedio solicitante de la ayuda a la fecha de solicitud de la ayuda:

1º. Superior a 30 empresas: 15 puntos.

2º. Entre 20 y 30 empresas: 10 puntos.

3º. Entre 10 y 19 empresas: 5 puntos.

b) Concreción sectorial del solicitante: organismo intermedio sectorial (clúster, consejo regulador, centro tecnológico o asociación representativa de un sector o varios sectores relacionados entre sí): 15 puntos.

c) Grado de análisis previo del potencial de internacionalización por parte del Igape de las empresas del organismo intermedio.

Número total de empresas que esté dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe o diagnóstico positivo, o tengan solicitada el alta antes del fin del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192:

1º. Superior a 30 empresas: 15 puntos.

2º. Entre 20 y 30 empresas: 10 puntos.

3º. Entre 10 y 19 empresas: 5 puntos.

d) Estudio previo –hecho o encargado por el organismo intermedio– de empresas pertenecientes al mismo en relación a su internacionalización: 15 puntos.

Elaborado en el año 2013 o en ejercicios posteriores- y que incluya como mínimo:

1º. Número de empresas analizadas y su porcentaje sobre el total de empresas representadas por el organismo.

2º. Porcentaje de internacionalización de las empresas analizadas en función del porcentaje de negocio en el exterior sobre el volumen de negocio total anual. Indicando número de empresas por tramos de internacionalización y, número de empresas no internacionalizadas.

3º. Debilidades y fortalezas de las empresas analizadas de cara a su internacionalización.

e) Existencia de un plan estratégico de internacionalización previo: 15 puntos.

Elaborado en el año 2013 o en ejercicios posteriores- dirigido al sector/sectores de sus empresas asociadas o representadas y que incluya como mínimo: mercados a abordar y su razonamiento, oportunidades detectadas, información de dichos mercados y acciones a llevar a cabo con su razonamiento y cronograma.

f) Informe de resultado de subvenciones anteriores del Igape y/o de Fondos Europeos por parte del organismo intermedio solicitante de la ayuda para el mismo fin de internacionalización de las empresas asociadas al organismo intermedio: (15 puntos en el caso de entregar el informe y, que se hubieran conseguido resultados positivos).

Este informe debe incluir, para cada subvención recibida por el organismo intermedio un detalle de:

1º. Año de la resolución de concesión de la ayuda.

2º. Importe de la ayuda recibida (en el caso de expedientes finalizados, el importe menor entre la ayuda liquidada y la concedida).

3º. Organismo que concedió la ayuda.

4º. Finalidad de la ayuda.

5º. Resultados en términos de:

i) Número de empresas beneficiarias de la ayuda.

ii) Número de contratos firmados por las empresas.

iii) Importe del volumen de negocio estimado generado gracias a las acciones subvencionadas.

iv) Número de empresas que se iniciaron en los mercados objeto de las acciones subvencionadas.

v) Número de empresas que ampliaron mercado en el país/países objeto de la subvención.

g) Colaboración con la Red Europea de Empresas (programa de la Comisión Europea con la que colabora Igape que tiene como objetivos: fomentar la cooperación entre empresas y organismos intermedios miembros de la red, prestar servicios de orientación para la internacionalización empresarial, etc.): 10 puntos.

Obtendrán esta puntuación los solicitantes que hubieran cubierto y entregado al Igape (por algún registro válido) el formulario de alta en la red antes de la fecha solicitud de ayuda (formulario disponible a través de la web de Igape).

3. Una vez baremadas las solicitudes, se seleccionarán las de mayor puntuación hasta el límite de presupuesto –ajustando el gasto subvencionable para ejecutar al máximo el presupuesto de las bases–.

4. En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta el número de expediente, que se asignará según la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La tramitación de estas bases requiere la verificación de datos en poder de las Administraciones públicas. Por lo tanto, el formulario de solicitud incluye autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán acercarse los documentos comprobantes de los datos en los termos exigidos en estas bases reguladoras.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en estas bases reguladoras, salvo que estos ya estuvieran en poder del Igape; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los termos establecidos reglamentariamente.

5. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

6. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 8. Solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar la solicitud de ayuda, los organismos interesados definidos en el artículo 4 deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

2. Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 900 81 51 51, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDE identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

4. El formulario de solicitud deberá venir acompañado de la siguiente documentación:

a) DNI del representante legal, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

b) NIF de la entidad solicitante, sólo no caso de denegar expresamente su consulta.

c) Acreditación de la representación con que se actúa.

d) Documentación acreditativa de su constitución: acta y estatutos de constitución, con acreditación de su inscripción en el registro correspondiente y modificaciones posteriores de estos.

e) Si es el caso, certificación del beneficiario conforme el IVA de las facturas que soportan el proyecto subvencionable no es objeto de deducción.

f) En el caso de centros de innovación y tecnología, certificado acreditativo de su inscripción en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología con anterioridad al 31.12.2015.

g) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, disponga el solicitante a la fecha de solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de las bases reguladoras.

h) Memoria descriptiva del proyecto, en la que se justifique detalladamente su necesidad e interés para las empresas o sector representado, así como la identificación de las empresas participantes en el proyecto. La memoria deberá contener mención explícita a los criterios señalados en el artículo 6.2. de estas bases, que se deberá anexar como documento al formulario electrónico de solicitud.

De acuerdo con el dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de ésta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

5. Una vez generada la solicitud, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, una vez generada la solicitud, también se podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario de solicitud normalizado (anexo I) con el IDE, acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 8.4. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape.

6. En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar con la solicitud, las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.4, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para aportar, junto con el formulario de solicitud, los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar a voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación electrónica, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior, también podrán emplear la vía electrónica para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación electrónica en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación electrónica, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción electrónico). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio).

7. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Internacionalización del Igape será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la dirección general del Instituto Gallego de Promoción Económica la competencia para dictar la resolución sobre el fondo de la solicitud, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios del órgano instructor en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y la documentación presentada y elaborará una relación de ellas con la puntuación que le corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá el interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hubiera hecho, se le dará por desistido de su petición, previa correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento en concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, los requerimientos de enmienda citados se realizarán preferentemente mediante la publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y podrá indicarse que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través de la citada dirección. Excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

3. En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se le pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Podrá prescindirse de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

5. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano colegiado confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al director general del Igape, en la que se hará constar el importe del concepto subvencionable que hay que justificar, la cuantía y porcentaje de la ayuda concedida, el plazo máximo para ejecutar el proyecto y el plazo máximo para presentar la justificación al Igape. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

6. La resolución será notificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, se sustituirá la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG. Los interesados podrán descargar su notificación individual de la parte de la resolución que les afecte introduciendo su NIF y el código IDE en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas). En todo caso, en dicha notificación individual de concesión, deberán establecerse las condiciones de la ayuda, en la que deben figurar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Que la ayuda está cofinanciada con Feder en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, el que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y al Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

b) Los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda.

c) El plan financiero y el calendario de ejecución.

d) Indicación del método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones para el pago de la ayuda.

e) Que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

f) Indicación de las obligaciones de información y publicidad que deberá cumplir en los términos previstos en la sección 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y que se especifican en el anexo III.

g) Obligación de mantener un sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con la operación.

h) Obligación de que conserven la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. Se informará al beneficiario de la fecha de comienzo de ese plazo.

i) Establecer las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos, en su caso.

No obstante, excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el indicado en la resolución de convocatoria. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

De forma potestativa, recurso previo de reposición, que resolverá el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas al presupuesto subvencionable a la baja, al traspaso presupuestario entre partidas de gasto, a la modificación a la baja del plazo de ejecución del proyecto, al cronograma de ejecución, a la tipología de acciones o proyecto/s a acometer y tipología de gasto, y el/los países objetivo, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo. No se permite la modificación presupuestaria que implique traspaso de una anualidad a otra.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse con anterioridad mínima de tres meses al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto.

3. El beneficiario deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 8 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a los interesados.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante por lo menos un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a que se refiere esta obligación.

5. Durante el período citado en el apartado anterior, las entidades y empresas participantes en el proyecto estarán obligadas a suministrar, a requerimiento del Igape, los datos relativos a la evolución de su actividad exportadora (volumen de facturación, servicios o productos exportados, países, etc.) y resultados concretos obtenidos gracias al proyecto financiado, a efectos de realizar las evaluaciones oportunas sobre el resultado de las actuaciones financiadas.

5. Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, supere el coste elegible del proyecto.

6. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

7. Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional según lo establecido en el anexo III a estas bases.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. En el caso de no ser quien de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

10. Responder las encuestas del Igape relativas al grado de avance del proyecto y sus resultados y grado de ejecución presupuestaria.

11. En el caso de stands agrupados de participación en ferias debe utilizarse el símbolo E de España (en solitario o acompañado de la leyenda «España»).

12. Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 14. Justificación de la subvención

1. El plazo para solicitar el cobro será el indicado en la resolución de convocatoria.

2. Para presentar la solicitud de cobro, el organismo solicitante deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es.

A fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 900 81 51 51, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDEL identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo la internet.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa.

3. La solicitud de cobro se presentará mediante el modelo normalizado que a título informativo figura como anexo II a estas bases, en la cual será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

4. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del modelo de solicitud de cobro normalizada con el IDEL (anexo II), accesible desde la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos al servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes y siempre que el solicitante cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 8.6 de las bases reguladoras.

Alternativamente, una vez generada la solicitud de cobro, también se podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el modelo de solicitud de cobro normalizada (anexo II) con el IDEL, acompañada de la documentación establecida en el artículo 14.6, en original o copia cotejada.

En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, el beneficiario deberá aportar, con la solicitud de cobro, las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 14.6, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al beneficiario la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. En el caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su Reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Junto con la solicitud de cobro, el organismo solicitante de la ayuda presentará:

a) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto de la actividad. Las facturas correspondientes a los viajes deben permitir identificar a la persona que viaja.

b) Certificación en la que identifique para cada persona que viaja si ésta representa al organismo intermedio o a una de las empresas miembros del mismo, en este caso identificando la empresa correspondiente.

c) La documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Los extractos bancarios a través de internet deberán haber estampado el sello original de la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad financiera.

2º. Certificación bancaria original conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de ésta.

3º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá adjuntarse una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos del organismo beneficiario sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

d) La copia en formato impreso o en formato digital –que permita su lectura–, del material donde se aprecien los contenidos de las actuaciones realizadas (evidencias de actuaciones difusión, ejemplares material promocional, fotografías eventos, acreditación de la aceptación al evento, etc.) y el cumplimiento de la obligación de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 13.7 de estas bases (fotografías del cartel con plano general de ubicación y de detalle, enlace a la web donde se informa sobre el proyecto y la financiación Feder, etc.).

e) Memoria técnica en la que se expongan con el suficiente grado de detalle las actuaciones desarrolladas y resultados u objetivos conseguidos, que se deberá cubrir en el formulario de liquidación. En el caso de gastos de asistencia externa en destino para la detección de oportunidades, la realización de agendas, y/o seguimiento de contactos iniciales o servicios de confección de agendas, la factura deberá venir acompañada de un informe firmado por el proveedor en el que conste información detallada sobre la agenda confeccionada o servicio prestado, identificando las reuniones organizadas y contactos realizados; asimismo, el beneficiario presentará una memoria explicativa de las actuaciones realizadas, incluyendo datos identificativos de las entidades y personas contactadas, lugar, fechas y duración de las reuniones, acuerdos o preacuerdo alcanzados con socios o clientes identificados, etc.

f) En el caso de gastos de viaje la justificación será hecha teniendo en cuenta los módulos máximos indicados en el anexo IV de estas bases.

h) En el caso de la actuación de la letra i) del artículo 1, proyectos de implantación en destino, con la periodicidad que se determine en la resolución de concesión se determinará la necesidad de proceder a una revisión periódica del proyecto que será como mínimo, semestral. A tal fin, deberá presentarse una memoria explicativa de los resultados obtenidos durante ese período, de forma que la continuidad del proyecto quedará condicionada a la valoración positiva por el Igape de la memoria presentada.

7. El beneficiario deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 13.6: número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

8. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y en su Reglamento, para ser beneficiario de la ayuda. En el caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento al Igape para solicitar las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, si es el caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

10. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

11. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 12 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Abono de las ayudas

1. El abono de las ayudas a los organismos solicitantes se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización total del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los solicitantes de las ayudas podrán solicitar un anticipo de hasta el 90 % del importe de la subvención concedida en la anualidad en la que se solicite el anticipo, una vez notificada la resolución de concesión y con fecha límite establecida en la resolución de convocatoria. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención. El importe del anticipo no puede superar el 50 % de la subvención total concedida para todas las anualidades.

3. El importe conjunto de los pagos a la cuenta y de los pagos anticipados que, si es el caso, se concedieran, no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. En este supuesto se exime a los/a las beneficiarios/as de la obligación de constituir garantías, previa a su autorización por el Consejo de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que reglamenta la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

Artículo 16. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que si refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de ser practicado o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo si es el caso reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida de acuerdo con la siguiente graduación:

1º. No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de estas bases, supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

2º. No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder, supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

3º. No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas, supondrá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

4º. Supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida:

i) No comunicar el Igape la solicitud de otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto subvencionable.

ii) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que habrían fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada la subvención y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

4. Incumplimiento total, con la revocación de la ayuda concedida y reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) Cuando no se justifique ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Cuando no se faciliten los datos requeridos sobre la actividad exportadora o no se permita someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular; la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

d) Cuando no dispongan de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) Cuando el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la comunidad autónoma.

Artículo 17. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

Artículo 19. Comprobación de subvenciones

1. Previo a su abono, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

2. Para todo el no previsto en los puntos anteriores será aplicable el dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración Pública Gallega y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape; www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 21. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios-Terceros» cuyo objeto, entre otras finalidades es gestionar estas bases reguladoras, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable desde fichero es el Igape, quien en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos puedan ser necesarios aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), en el Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, así como en la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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