Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3215/2015
Juzgado de origen/autos: despido objetivo individual 946/2014 Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela
Recurrente: Fogasa
Abogado: Fogasa
Recurrido: José Lorenzo Martis Santamaría
Graduada social: Matilde Mallo Nieves
Recurridos: Trabajos Obras Y Servicios Urbanos, S.L., Limpiezas Secope, S.A., Limpiezas Secope, S.A. y NEM ORD
Casación en unificación de doctrina: 448/2015
Parte recurrente: Fondo de Garantía Salarial
Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, doy fe y testimonio de que en el procedimiento de recurso de suplicación 3215/2015 de esta sección, seguidos a instancia del Fondo de Garantía Salarial contra José Lorenzo Martís Santamaría, Trabajos Obras y Servicios Urbanos, S.L., Limpiezas Secope, S.A. y Limpiezas Secope, S.A. y NEM ORD, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:
«Diligencia de ordenación:
María Isabel Freire Corzo.
A Coruña, 16 de diciembre de 2015.
El anterior escrito suscrito por el abogado del Estado, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial, se une al recurso de su razón junto con sus copias.
Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina. Fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala y emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala. Deberán acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.
La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.
Se tienen por efectuadas las manifestaciones contenidas en los otrosíes digo del escrito.
Comuníquese al Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Letrada de la Administración de Justicia».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Trabajos Obras y Servicios Urbanos, S.L., Limpiezas Secope, S.A. y Limpiezas Secope, S.A. y NEM ORD, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 16 de diciembre de 2015
Letrada de la Administración de Justicia