María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento 809/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Juana Lestón Santiago contra José Mari Maquinaria Galicia para Aluminio y PVC, S.L., se ha dictado sentencia cuyo fallo dice literalmente:
«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Juana Lestón Santiago contra José Mari Maquinaria Galicia para Aluminio y PVC, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle a Juana Lestón Santiago la suma de 24.622,32 euros por los conceptos indicados en el hecho probado tercero de esta resolución, más el interés del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.
En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación».
Y para que sirva de notificación en legal forma a José Mari Maquinaria Galicia para Aluminio y PVC, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2015
La secretaria judicial


