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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 20 de enero de 2016 Pág. 2162

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2015 por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios por el sistema de promoción interna.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24), de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13), en adelante LOU, y en el Real decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RDCA), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de A Coruña, aprobados por Decreto 101/2004, de 13 de mayo (DOG de 26 de mayo) y modificados por Decreto 194/2007, de 11 de octubre (DOG de 17 de octubre) de la Xunta de Galicia (en adelante EUDC), en ejecución de la Oferta de Empleo Público (OPE) de personal docente e investigador para el año 2015, aprobada por Resolución de 18 de marzo de 2015 (DOG de 31 de marzo) y modificada por Resolución de 26 de mayo de 2015 (DOG de 2 de junio) y por Resolución de 25 de noviembre de 2015 (DOG de 4 de diciembre),

Este Rectorado, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 de los EUDC, ha resuelto convocar concurso de acceso por el sistema de promoción interna para la provisión de una plaza de catedrático de universidad, que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Este concurso se regirá por la LOU, el RDCA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante LRJAPPAC), los EUDC, la normativa reguladora de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios aprobada por el Consejo de Gobierno el 10 de diciembre de 2008 y, en aquello que no estuviese previsto, por la legislación general de la función pública del Estado.

1.2. Los concursos de acceso tendrán procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas.

1.3. El cómputo de los plazos establecidos en esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 de la normativa de esta universidad por la que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios.

Para el cómputo de plazos el mes de agosto será inhábil a todos los efectos.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Requisitos generales.

Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así este previsto en los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del RDCA.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber superado los setenta.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza.

2.2. Requisitos específicos.

Ser funcionario o funcionaria del cuerpo de profesores y profesoras titulares de universidad o de la escala de investigadoras e investigadores científicos de los organismos públicos de investigación, y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo esta condición. Estar acreditado o acreditada para el cuerpo docente de catedráticos y catedráticas de universidad conforme a lo establecido en el Real decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real decreto 415/2015, de 29 de mayo.

Se considera que posee la acreditación regulada en el Real decreto 1312/2007, de 5 de octubre, el profesorado habilitado conforme a lo establecido en el Real decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.

Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para participar en el concurso se ajustarán al modelo que figura como anexo III en esta convocatoria y se dirigirán al rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día del plazo coincide en sábado o día inhábil en la universidad, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente según el artículo 48 de la Ley 30/1992.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General (Rectorado, Rúa Mestranza, 9, A Coruña), o en los registros auxiliares de la Universidad de A Coruña (Campus de Elviña y de Ferrol), o de acuerdo con las restantes formas previstas en artículo 38 de la Ley 30/1992. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el personal de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación. Las solicitudes que se hagan en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

Los derechos de examen serán de 40,74 euros y se ingresarán en la cuenta corriente 00495030152516011262, concursos-oposiciones, en el Banco Santander Central Hispano de A Coruña. El pago se realizará directamente en las oficinas de la citada entidad o mediante transferencia bancaria en la que deberá constar obligatoriamente el nombre y apellidos del interesado y la referencia de la plaza a la que concursa. En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrán la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1.

3.3. Con la instancia se adjuntarán necesariamente los siguientes documentos, siendo causa de exclusión la falta de alguno de ellos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separados de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la base 2.2.

c) Justificante original de haber abonado los derechos de examen.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %. También estarán exentas del pago las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando copia original o compulsada de la calificación de la minusvalía o del documento acreditativo de familia numerosa, según corresponda.

También estarán exentas las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no hubiesen rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

El certificado relativo a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán unirse a la solicitud.

3.4. Los errores de hecho que se pudiesen advertir podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el vicerrector de Profesorado de la Universidad de A Coruña dictará una resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de A Coruña y del Vicerrectorado del Campus de Ferrol y Relación Universidad-Empresa y, así como, a título divulgativo, en la dirección de internet: http://www.udc.es/persoal/ga/pdi/concursos/funcionarios.asp

4.2. Contra dicha resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el rector, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Resueltas dichas reclamaciones, se publicará en los mismos lugares la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

5. Comisión de acceso.

5.1. De acuerdo con lo que establece el artículo 81 de los EUDC, la composición de la comisión es la que figura en el anexo II de esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 30 del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Salvo petición en otro sentido y autorizada, tendrá su sede y actuará en el centro al que se adscriba la plaza convocada.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del RDCA, los currículos de los miembros de las comisiones de acceso se harán públicos y podrán ser consultados en el Servicio de Personal Docente e Investigador.

5.2. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada, debidamente alegada por el interesado y así apreciada por el rector. Los miembros de la comisión de acceso deberán abstenerse de actuar y los interesados podrán recusarlos en los casos y por los motivos regulados en la LRJAPPAC. Resuelta la renuncia, la abstención o la recusación, los afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes, en su defecto, por orden correlativo y en último caso resolverá el rector.

5.3. La comisión de acceso deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOE de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera constituido, el rector procederá a la sustitución del presidente titular.

5.4. Dentro de dicho plazo, el presidente, después de consultar con los restantes miembros, dictará una resolución que se notificará a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el que se les cita, convocando:

a) Todos los miembros titulares de la comisión de acceso y, en su caso, los suplentes, para efectuar acto de constitución de la misma y fijar a continuación y hacer públicos los criterios específicos de selección. En la citación se indicará el día, hora y lugar para el acto de constitución.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de concursantes, con indicación del día, lugar y hora para la realización de dicho acto; a estos efectos el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la comisión de acceso y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

5.5. La constitución de la comisión de acceso exigirá la asistencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran a este acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Una vez constituida la Comisión de acceso, en caso de ausencia de su presidente, será sustituido por el vocal de mayor categoría y antigüedad. El secretario será sustituido, en su caso, por el vocal de menor categoría y antigüedad.

5.6. Para que la comisión de acceso pueda actuar válidamente, se requerirá la asistencia de, al menos, tres de sus miembros entre los que figurarán obligatoriamente el presidente y el secretario. Los miembros de la comisión de acceso que estuvieran ausentes de la prueba cesarán en tal condición, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Si, una vez comenzada la primera prueba, la comisión de acceso quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión de acceso por el procedimiento establecido en el artículo 9 de la normativa que regula los concursos y no podrán formar parte de ella los miembros de la primera que hubieran cesado en esta condición.

5.7. En el acto de constitución la comisión de acceso establecerá y hará públicos, antes del acto de presentación, los criterios de valoración del concurso adecuados al perfil de la plaza.

5.8. Durante el desarrollo del concurso, la comisión de acceso resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la LRJAPPAC.

6. Acto de presentación.

6.1. El acto de presentación será público y, en el transcurso de éste, los candidatos entregarán al presidente de la comisión de acceso, por quintuplicado, la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae, en el que detallarán su historial académico, docente, investigador, de gestión y, en su caso, sanitario-asistencial, junto con un ejemplar de las publicaciones y de los documentos acreditativos de sus méritos. El curriculum vitae deberá ajustarse al modelo que se acompaña como anexo IV.

b) Proyecto docente e investigador que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; dicho proyecto se ajustará, si se fijasen en la convocatoria, a las especificaciones establecidas.

6.2. En el acto de presentación, los concursantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. Asimismo, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas.

6.3. El secretario de la comisión de acceso garantizará que la documentación que entreguen los concursantes pueda ser consultada antes del inicio de las pruebas por los candidatos.

7. Realización de las pruebas.

7.1. Los concursos de acceso constarán de las pruebas y se ajustarán al procedimiento que establece el artículo 12 de la normativa aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 2008 por la que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios en la Universidad de A Coruña.

7.2. Las pruebas serán públicas y cada una de ellas será eliminatoria.

7.3. Finalizada cada prueba, cada miembro de la comisión de acceso entregará al presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente fijados, de cada uno de los concursantes, con expresión explícita de voto favorable o desfavorable.

7.4. Para superar la prueba es necesario obtener, al menos, tres votos favorables de los miembros de la comisión de acceso.

7.5. La propuesta de provisión de plazas se realizará en base a los votos favorables recibidos de los miembros de la comisión de acceso. En caso de empate se recurrirá a la votación, sin que sea posible la abstención. De persistir el empate, dirimirá el voto del presidente.

8. Propuesta.

8.1. En un plazo máximo de cinco días, desde el siguiente a la finalización de las pruebas se publicará en el tablón de anuncios del centro en el que actúe la comisión de acceso, la propuesta motivada y vinculante de nombramiento para la provisión de la plaza, con expresión de todos los candidatos propuestos por orden de preferencia. Contra dicha propuesta los concursantes podrán presentar reclamación ante el rector, en el plazo de diez días.

8.2. Una vez que se publique, el presidente de la comisión de acceso o, en su caso, el secretario, entregarán la propuesta en la Secretaría General de la Universidad de A Coruña junto con las actas y con los informes que componen el expediente, un ejemplar de la documentación aportado por cada candidato con la justificación documental correspondiente y la certificación del secretario de la comisión de acceso en el que se haga constar la fecha de publicación en el tablón del centro.

8.3. Tras finalizar el procedimiento, la documentación de los concursantes quedará a su disposición en la Secretaría General de la Universidad de A Coruña, de donde deberán retirarla. No obstante, en el caso de interposición de recurso, no podrá retirarse hasta que la resolución impugnada sea firme, sin perjuicio de que los interesados puedan realizar copia de la documentación a otros efectos.

8.4. Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en el caso de haber recurso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la documentación que no hubiese sido retirada será destruida.

9. Presentación de documentos y nombramiento.

9.1. El candidato propuesto en primer lugar deberá presentar en el plazo de veinte días contados desde el siguiente al de publicación de la propuesta en los lugares y conforme al procedimiento previsto en la base 3.2., los siguientes documentos:

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones docentes y asistenciales.

Los concursantes que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre).

En el caso de proceder de otra administración, certificación de la universidad u organismo del que dependan que acredite su condición de funcionarios y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

9.2. El rector de la Universidad de A Coruña efectuará el nombramiento como funcionario docente de carrera de los candidatos propuestos por la comisión, una vez que hayan acreditado en plazo la documentación requerida; de no hacerlo, el rector procederá al nombramiento del siguiente candidato en el orden propuesto, tras la presentación por éste de la mencionada documentación en idéntico plazo de 20 días.

9.3. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento. Se comunicará al correspondiente registro a efectos de otorgamiento de número de registro de personal e inscripción en los cuerpos respectivos, se remitirá para su publicación al Boletín Oficial del Estado y al Diario Oficial de Galicia y se comunicará a la Secretaría General del Consejo de Universidades.

9.4. En el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario de carrera del cuerpo de que se trate.

10. Comisión de reclamaciones.

10.1. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el rector, en el plazo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. La reclamación será valorada por una comisión compuesta por siete catedráticos de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados por el Claustro de la Universidad, con amplia experiencia docente e investigadora.

10.2. La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos que hubieran participado en el concurso.

10.3. Esta comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

10.4. Las resoluciones del rector a las que se refiere el apartado anterior de este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

11. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, modificadora de la LRJAPPAC.

A Coruña, 28 de diciembre de 2015

Xosé Luís Armesto Barbeito
Rector de la Universidad de A Coruña

ANEXO I

Número de concurso: 15/004. Número de plazas: 1.

Cuerpo: catedrático de universidad.

Área de conocimiento: física aplicada.

Departamento: Física.

Actividad docente e investigadora: docencia en Física I y Física II.

Centro: Escuela Universitaria Politécnica.

ANEXO II

Plaza de catedráticos de universidad.

Área de conocimiento: física aplicada.

Plaza número: 15/004.

Comisión titular:

Presidente: Barral Losada, Luis Fernando, catedrático de universidad, Universidad de A Coruña.

Secretario: Legido Soto, José Luis, catedrático de universidad, Universidad de Vigo.

Vocal 1º: Romaní Martínez, Luis Fernando, catedrático de universidad, Universidad de Vigo.

Vocal 2ª: Sánchez Gómez, María Luisa, catedrática de universidad, Universidad de Valladolid.

Vocal 3ª: Pintos Barral, Mercedes, catedrática de universidad, Universidad de Santiago de Compostela.

Comisión suplente:

Presidente: Casanova Roque, Carlos, catedrático de universidad, Universidad de Valladolid.

Secretario: Rodríguez Núñez, Eugenio, catedrático de universidad, Universidad de Santiago de Compostela.

Vocal 1ª: Aceituno Cantero, María Pilar, catedrática de universidad, Universidad de La Laguna.

Vocal 2º: Sidrach de Cardona Ortín, Mariano, catedrático de universidad, Universidade de Málaga.

Vocal 3ª: Crespo del Arco, Emilia, catedrática de universidad, UNED.

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ANEXO IV

Currículum vitae

Datos personales:

Apellidos y nombre.

Número del documento nacional de identidad. Lugar y fecha de expedición.

Nacimiento (fecha, localidad y provincia).

Residencia (dirección, localidad y provincia).

Teléfono y dirección electrónica.

Categoría actual como profesor, centro, departamento y área de docencia actual.

Fechas de resolución de la acreditación o habilitación.

Datos académicos:

1. Títulos académicos (clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación si la hubiere).

2. Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o terminación).

3. Actividad docente desempeñada.

4. Actividad investigadora desempeñada.

5. Publicaciones de libros y capítulos de libros (autor o coautores, título, editor/es, editorial, fecha de publicación) (*).

6. Trabajos científicos publicados en revistas españolas o extranjeras (autor o coautores, título, revista, número de páginas, fecha de publicación) (*).

7. Otras publicaciones.

8. Otros trabajos de investigación.

9. Proyectos de investigación subvencionados.

10. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos (título, entidad organizadora, carácter nacional o internacional, lugar y fecha).

11. Patentes.

12. Cursos y seminarios impartidos (con indicación del centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha).

13. Cursos y seminarios recibidos (con indicación del centro u organismo, materia y fecha de celebración).

14. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a la licenciatura).

15. Actividad en empresas y profesión libre.

16. Otros méritos docentes o de investigación.

17. Otros méritos.

18. Cargos de gestión desempeñados (cargo, centro y período).

19. Conocimiento de la lengua propia de la UDC.

20. Diligencia de refrendo del curriculum vitae.

(*) Si están pendientes de publicación, justifíquese la aceptación por el consejo editorial