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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 28 de enero de 2016 Pág. 3103

I. Disposiciones generales

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 14 de enero de 2016 por la que se crea la oficina Doing Business en Galicia y se da publicidad a los modelos de propuestas para la mejora de la regulación económica y de comunicación de obstáculos y barreras a la actividad empresarial.

La Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, establece entre sus finalidades y objetivos la necesidad de que las administraciones públicas trabajen medidas concretas para fomentar el emprendimiento y apoyar a las personas emprendedoras como agentes dinamizadores de la economía en Galicia como consecuencia del alto grado de representatividad de las pequeñas y medianas empresas, determinantes del crecimiento económico y soporte para la creación de empleo. Asimismo, establece que el contexto de incertidumbre actual requiere, más que nunca, una gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos, creando ámbitos favorables que aceleren y consoliden la actividad emprendedora.

La ley ya estableció un régimen jurídico único del ejercicio de actividades en Galicia, eliminando de manera plena y efectiva la licencia de apertura previa a la instalación y al inicio de la actividad (licencias de actividad o instalación y de apertura o funcionamiento).

Por otra parte, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, garantiza el principio de unidad de mercado en el territorio nacional y, en particular, garantiza la integridad del orden económico y facilita el aprovechamiento de economías de escala y alcance del mercado mediante el libre acceso, ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional garantizando su adecuada supervisión. A través de la red de puntos de contacto creada por la ley, se garantiza la eliminación de barreras a la unidad de mercado que, tal y como señala su preámbulo, pueden eliminarse también adoptando criterios de buena regulación económica.

Es preciso continuar la mejora y reforma en la regulación que afecta a las empresas de manera que se eliminen trabas, duplicidades y restricciones y se establezcan medidas que favorezcan la actividad empresarial y se dé cumplimiento a los principios de buena regulación que se exigen y contienen tanto en la Ley del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia como en la Ley de garantía de unidad de mercado.

En ese sentido, la Consellería de Economía, Empleo e Industria participa con el Ministerio de Economía y Competitividad a través del ICEX y las instituciones internacionales en el Proyecto Doing Business del Grupo Banco Mundial para la recopilación y el análisis de los datos cuantitativos para obtener indicadores que permitan comparar los trámites y los tiempos en las distintas fases de vida de las empresas. Es preciso que los ciudadanos puedan efectuar propuestas y sugerencias para la buena regulación y poner en conocimiento de la Administración autonómica los obstáculos regulatorios a la actividad empresarial de manera que el órgano competente reciba la información y modifique o proponga las modificaciones precisas.

De conformidad con el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre), la Consellería de Economía, Empleo e Industria es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde, entre otras, el ejercicio de las competencias y funciones en los ámbitos de la promoción y dinamización de la economía, investigación, desarrollo e innovación, industria, comercio interior y comercio exterior. La Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria es el punto de contacto de la Comunidad Autónoma en materia de garantía de unidad de mercado, por lo que debe también actuar como oficina del proyecto Doing Business y recibir la información de los emprendedores relativa a la mejora de la regulación económica.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Primero. La Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, autoridad designada por la Comunidad Autónoma como punto de contacto para la unidad de mercado, actuará como oficina del proyecto Doing Business en Galicia.

Segundo. Dar publicidad a los modelos de propuesta para la mejora de la regulación económica y de comunicación de obstáculos y barreras a la competitividad económica, que figuran como anexos I y II de esta orden.

Tercero. Informar que la oficina Doing Business en Galicia, así como los modelos estarán disponibles en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Cuarto. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En el supuesto de que el solicitante o el representante no autoricen a la Consellería de Economía, Empleo e Industria a consultar los datos de identidad de la persona, deberán aportar copia del DNI/NIE.

Quinto. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Las notificaciones electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o después de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es ). De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o por instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexto. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Séptimo. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es .

Octavo. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano, de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Noveno. Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, éstos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de estos. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Décimo. Esta orden tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2016

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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