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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 29 de enero de 2016 Pág. 3394

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

CORRECCIÓN de errores. Orden de 28 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016.

Advertidos errores en la citada orden publicada en el DOG nº 248, de 30 de diciembre de 2015, es necesario efectuar las siguientes correcciones:

– En la página 52323, en el párrafo 3, donde dice: «la) Fomentar la forestación en terrenos no agrícolas.», debe decir: «a) Fomentar la forestación en terrenos no agrícolas.».

– En la misma página en el párrafo 9, donde dice: «…los artículos 12 núm. 1.y), 15…», debe decir: «…los artículos 12 núm. 1.e), 15…».

– En la página 52325, en el punto 1 de artículo 2, donde dice: «apartados c, d, y y g del anexo 2…», debe decir: «apartados c, d, e y g del anexo II…».

– En la página 52329, en el punto 1 del artículo 7, donde dice: «la) Anexo I (coníferas):...», debe decir: «a) Anexo I (coníferas):…».

– En la página 52329, en el primer párrafo del punto 2 del artículo 7, donde dice: «apartados c, d, y y g del anexo II…», debe decir: «apartados c, d, e y g del anexo II…».

– En la página 52331 en el punto 9 del artículo 7, donde dice: «…los artículos 12 núm. 1.y), 15 núms…», debe decir: «…los artículos 12 núm. 1.e), 15 núms…».

– En la página 52334, en el párrafo 6, apartado a) del punto 1 del artículo 9, donde dice: «..., la superficie mínima de actuación por solicitud será de 5 hectáreas...», debe decir: «... la superficie mínima de actuación por solicitud será de 3 hectáreas...».

– En la misma página en el párrafo 7, apartado b) del punto 1 del artículo 9, donde dice: «..., la superficie mínima de actuación por solicitud será de 10 hectáreas...», debe decir: «...la superficie mínima de actuación por solicitud será de 3 hectáreas...».

– En la misma página en el párrafo 8, apartado c) del punto 1 del artículo 9, donde dice: «..., la superficie mínima de actuación por solicitud será de 12,5 hectáreas...», debe decir: «...la superficie mínima de actuación por solicitud será de 3 hectáreas...».

– En la página 52335, en el punto 2 del artículo 9, donde dice: «la) La superficie máxima…», debe decir: «a) La superficie máxima…».

– En la página 52336, en el punto 6 del del artículo 10, donde dice: «…Consellería de medio Rural…», debe decir: «Consellería del Medio Rural…».

– En la página 52337, en el punto 2 del artículo 11, donde dice: «Dentro de cada una de las líneas anteriores se establecerá un orden de prioridad según la siguiente prelación.», debe decir: «Se establecerá un orden de prioridad según la siguiente prelación.».

– En la misma página, se suprime la totalidad del primer apartado a) del punto 2 del artículo 11 (Desde el párrafo «a) Por especie:» hasta el párrafo también suprimido «2.3 Comunidades vecinales en mano común: 10 puntos»).

– En la página 52338 en el párrafo 7, donde dice: «f) Monte con instrumento de gestión registrado: 10 puntos (Orde del 12 de junio de 1998 por la que se crea el Registro de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión de Montes).», debe decir: «f) Monte con proyecto de ordenación inscrito en el Registro de montes ordenados (artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia y según el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instruciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia): 10 puntos».

– En la páxina 52338 después del párrafo 11, apartado j) se añaden los apartados k) y l) siguientes:

«k) Zonas de alto riesgo de incendio forestal (Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base a riesgo espacial de incendio forestal): hasta 10 puntos.».

«l) Actuación en zona clasificada como Red Natura 2000: hasta 10 puntos.».

– En la página 52339 donde dice: «la) % de reinversión…», debe decir: «a) % de reinversión…».

– En la misma página el párrafo 6, apartado b) del punto 5, donde dice: «b) % del límite del monte deslindado», debe decir: «b) Mayor superficie de actuación.».

Asimismo, en la misma página en el mencionado punto 5 se añaden los párrafos 7 y 8, apartados c) y d):

«c) Mayor número de comuneros.».

«d) En el caso de seguir empatados, por mayor superficie clasificada del monte.».

– En la página 52351 se suprime el párrafo 5, apartado h):

«h) Justificación por parte del beneficiario, previamente declarada, de no estar sujeto a la exención del impuesto emitida por la AEAT».

– En la página 52351, en el punto 1 del artículo 19, donde dice: «la) Obtención…», debe decir: «a) Obtención…».

– En la página 52353, en el punto 3 del artículo 19, donde dice: «… en los cuáles el impoerte…», debe decir: «… en los cuales el importe…».

– En la misma página 52353, en el artículo 20, donde dice: «Artículo 20. Controis», debe decir: «Artículo 20. Controles».

– En la página 52355, en el punto 1 artículo 24, donde dice: «la) Podas de formación y de calidad.», debe decir: «a) Podas de formación y de calidad.».

– En la página 52359 en el anexo II, donde dice: «B7 Castaño Castanea sativa Mill.», debe decir: «B7 Castaño Castanea sativa Mill. (*)» y donde dice: «B8 Castaño híbrido Castanea X hybrida (resistente tinta)», debe decir: «B8 Castaño híbrido Castanea X hybrida (resistente tinta)(*)».

– En la página 52359 en el anexo II se suprimen los siguientes párrafos:

«B28 Castaño Injertado Castanea spp».

«(Injerto de las variedades «Amarelante», «Famosa», «Garrida», «Longal», «De Pared», «Ventura», «Negral» y «Judía, así como de las variedades de buena actitud polinizadora «Negral», «Picona», «Tardía» y «Rapada)».