Yo, Ana Belén Jorge Rogel, letrada de la Administración de justicia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído sentencia con fecha 16 de diciembre de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«A Coruña, 16 de diciembre de 2015
En el recurso de apelación civil número 339/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, en juicio de modificación de medidas número 616/2013, seguido entre partes, como apelante, María de la O Corzo Noya, representada por el procurador Sr. Pérez Lizarriturri; como apelado, Miguel Ángel Nogueira Álvarez (rebelde). Siendo ponente Manuel Conde Núñez.
Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de María de la O Corzo Noya, contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña en juicio de modificación de medidas número 616/2013, debemos confirmar y confirmamos en todos sus extremos la referida resolución, con imposición de las costas de alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y para que conste y sirva para la inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG) al objeto de notificar a las partes declaradas en rebeldía Miguel Ángel Nogueira Álvarez, expido y firmo el presente edicto en A Coruña a 22 de diciembre de 2015. Doy fe.
La letrada de la Administración de justicia