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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 3 de febrero de 2016 Pág. 3894

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (314/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 314/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Baña Martínez contra Gallega de Servicios de Despiece, Reparto y Restauración, S.L., Nova Albariza, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, sentencia nº 383/2015, de fecha 23 de diciembre de 2015, que se adjunta.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gallega de Servicios de Despiece, Reparto y Restauración, S.L. y a Nova Albariza, S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y también en el tablón de anuncios de este juzgado.

«Sentencia 383/2015.

Procedimiento de despido número 314/2015.

Sentencia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2015.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos nº 314/2015, promovidos ante este juzgado de lo social sobre despido, a instancia de José Antonio Baña Martínez, asistido por la letrada María Elisa Sacido Pérez contra Gallega de Servicios de Despiece, Reparto y Restauración, S.L., que no comparece, Nova Albariza, S.L., que no comparece, habiendo sido citado el Fogasa, que no comparece, ha dictado la presente sentencia.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por José Antonio Baña Martínez frente a Gallega de Servicios de Despiece, Reparto y Restauración, S.L. y Nova Albariza, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido producido, con efectos de 6 de marzo de 2015, con condena de las empresas indicadas solidariamente a que readmitan inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación a razón de 39,86 euros/día, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de 24.236,55 euros en concepto de indemnización.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Condeno a la empresa Gallega de Servicios de Despiece, Reparto y Restauración, S.L. al abono de las costas procesales con inclusión de los honorarios de la letrada de la parte actora por importe de 200 euros.

Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6 inciso primero de la LRJS.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al Libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2016

La magistrada jueza