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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 9 de febrero de 2016 Pág. 4529

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 28 de diciembre de 2015 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Julia I.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Julia I, y de la concesión administrativa que la ampara, resulta:

a) Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante escrito de fecha 23 de junio de 2015, José Andrés Ferreiro Barreiro (35307637-S), Laureano Ferreiro Barreiro (35318688-A) y Manuel Ferreiro Barreiro (44082583-R) solicitaron autorización para la transmisión de la concesión administrativa y de la batea Julia I.

Segundo. Con fecha 18 de agosto de 2015, la Secretaría General del Mar emitió informe con relación a la solicitud de transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Julia I, comunicando que mediante el expediente del Sistema de gestión de procedimientos administrativos (SGPA): PE205B 2013/1-4 se concedió una subvención siguiendo las bases reguladoras establecidas por la Orden de 3 de junio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a inversiones en el ámbito de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo de la Pesca, y se convoca para el ejercicio 2013 dicho procedimiento (DOG número 109, de 10 de junio). Los beneficiarios de la subvención por importe de 29.245,39 euros para la construcción de la batea Julia I son: José Andrés Ferreiro Barreiro (35307637-S), Laureano Ferreiro Barreiro (35318688-A) y Manuel Ferreiro Barreiro (44082583-R). En el citado informe se advierte que: «En el caso de que se autorice la transmisión de la mencionada batea, sería conveniente informar al transmitente de la misma de que, como beneficiario de la ayuda concedida para la construcción de la batea Julia I (expediente PE205B 2013/1-4), y en virtud de lo establecido en el artículo 56 del Reglamento (CE) número 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), se procederá, en el momento de la transmisión, al inicio del expediente de reintegro del importe percibido (29.245,39 euros) correspondiente a la mencionada subvención».

Terceiro. Mediante escrito de 1 de septiembre de 2015 la Jefatura Comarcal de Pontevedra da traslado del informe citado en el antecedente segundo a José Andrés Ferreiro Barreiro (35307637-S), Laureano Ferreiro Barreiro (35318688-A) y Manuel Ferreiro Barreiro (44082583-R), solicitando los mismos, mediante escrito de 16 de septiembre de 2015, la paralización temporal del expediente: PE507A 2015/15-4 de transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Julia I a la espera de los trámites de la Secretaría General del Mar autorizando la subrogación de Mejilloneras A Lameira, S.L. en todas las obligaciones contraídas por los transmitentes y beneficiarios de la ayuda concedida para la construcción de la batea Julia I.

Cuarto. Posteriormente, y con fecha 20 de noviembre de 2015, se emitió un segundo informe por la Subdirección General de Acuicultura relacionado con la solicitud de transmisión inter vivos de la concesión administrativa y da batea Julia I y el expediente SGPA referido en el antecedente segundo: PE205B 2013/1-4. Los beneficiarios de la subvención por importe de 35.545,39 euros para la construcción de la batea Julia I y adquisición de una pesadora electrónica son: José Andrés Ferreiro Barreiro (35307637-S), Laureano Ferreiro Barreiro (35318688-A) y Manuel Ferreiro Barreiro (44082583-R). En el citado informe se advierte que: «Teniendo en cuenta que tal y como declaran los interesados en su escrito de 22 de septiembre ellos son los únicos socios y administradores de la sociedad, que la aportación de los bienes se realizará mediante ampliación de capital social recibiendo los socios un número equivalente de participaciones, que no existe ninguna contraprestación económica por este acto, y que no se altera el objetivo y finalidad del proyecto para el que se concedió la subvención, se informa que no existe inconveniente en autorizar la transmisión solicitada, siempre que se cumplan las obligaciones establecidas en la Orden de 3 de junio de 2013». También en el mismo informe se cita: «Asimismo, la sociedad propietaria deberá comprometerse a no efectuar ninguna modificación fundamental de las establecidas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006» y «El incumplimento de las obligaciones indicadas será causa de reintegro de la ayuda tal y como establece el artículo 24.3 de la Orde de 3 de junio de 2013».

Quinto. Los interesados aportaron la documentación requerida para la tramitación.

Sexto. El informe del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea es favorable.

b) Fundamentos jurídicos:

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG número 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG número 243, de 15 de diciembre), y con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 126, de 2 de julio).

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Mejilloneras A Lameira, S.L. (B94098464), de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Julia I.

Situación:

Cuadrícula número: 26.

Polígono: A.

Distrito: Portonovo (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 15.3.1974.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: José Andrés Ferreiro Barreiro (35307637-S), Laureano Ferreiro Barreiro (35318688-A) y Manuel Ferreiro Barreiro (44082583-R).

Nueva titular: Mejilloneras A Lameira, S.L. (B94098464).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. La nueva titular de la concesión queda subrogada en los derechos y obligaciones de los anteriores, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 28 de diciembre de 2015

P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo