Intentada la notificación del acuerdo del jefe territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Lugo de 14 de agosto de 2015, por el que se acuerda la resolución de la procedencia de reintegro de la subvención concedida, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula, y según lo dispuesto en el número 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se le notifica a la interesada el contenido de dicho acto como figura en el anexo, para que pueda tener conocimiento de él.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, la interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así como, con anterioridad y con carácter potestativo, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de esta publicación, ante esta jefatura territorial, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La interesada durante este plazo podrá presentarse ante el Servicio de Trabajo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo, situado en la ronda de la Muralla, 70, bajo, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, a los efectos de conocer íntegramente el contenido del acto administrativo.
Lugo, 5 de noviembre de 2015
Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo
ANEXO
Nº de expediente: TR341D 2013/146-2.
Nombre: Mariana Palimaru.
DNI/NIF: Y0768441W.
Última dirección conocida: calle de As Fontiñas, 156, 5º, portal F, 27002 Lugo.
Hecho imputado: no mantener la actividad que fundamenta la concesión durante un tiempo mínimo de dos años.
Precepto infringido: artículo 12.a) de la Orden de 19 de agosto de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo cofinanciado por el Fondo Social Europeo y se procede su convocatoria para el año 2013.
Contenido de la resolución: procedencia de reintegro dictada el 14 de septiembre de 2015 por el jefe territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Lugo.