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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 10 de febrero de 2016 Pág. 4597

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 5 de febrero de 2016 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y Sofor, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016.

La Orden de 23 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y Sofor, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, debe ser modificada para adecuarla a la normativa vigente, lo que implica esto que el solicitante debe aportar diversa documentación extra.

También se modifica el plazo de finalización y justificación de los trabajos subvencionados, que pasa de 3 a 4 meses, además se realizan una serie de correcciones para mejorar el contenido de la orden. Dada la naturaleza de estas modificaciones, el plazo de presentación de solicitudes comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Consecuentemente con todo lo anterior, esta consellería, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONE:

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y Sofor, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016.

La Orden de 23 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y Sofor, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016, queda modificada como sigue:

Uno. En el artículo 5 debe incluirse el siguiente punto:

«q) Los montes con superficies superiores a 25 hectáreas en coto redondo deben contar con un plan técnico, proyecto de ordenación, plan de gestión en el que se considere la realización de los trabajos solicitados al amparo de la presente orden, o presentar junto con la solicitud de ayuda una copia de su adhesión a los modelos silvícolas, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 52/2014 y según la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia».

Dos. En el artículo 8 debe incluirse el siguiente punto:

«7. Junto con la solicitud deberá presentarse justificación de que los montes con superficies superiores a 25 hectáreas en coto redondo cuentan con un plan técnico, proyecto de ordenación, plan de gestión en el que se considere la realización de los trabajos solicitados o una copia de su adhesión a los modelos silvícolas, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 52/2014 y según la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia».

Tres. El artículo 14.5 queda redactado como sigue:

«5. La información alfanumérica asociada a la entidad vectorial deberá seguir las siguientes características:

Nombre del campo

Características

Observaciones

Cód_expdte.

Alfanumérico (varchar) de 13 dígitos

Código completo del expediente de ayudas

Prov.

Numérico entero de dos dígitos

Según códigos Sixpac 2015

Muni.

Numérico entero de cinco dígitos

Según códigos Sixpac 2015 (provincia + municipio)

Agre.

Numérico entero de tres dígitos

Agregado según Sixpac 2015

Zona

Numérico entero de tres dígitos

Zona según Sixpac 2015

Políg.

Numérico entero de seis dígitos

Polígono según Sixpac 2015

Parc.

Numérico entero de once dígitos

Parcela según Sixpac 2015

Rec.

Numérico entero de once dígitos

Recinto según Sixpac 2015

Sup._rec.

Numérico decimal de hasta 4 decimales

En hectáreas

Mojón

Alfanumérico (varchar) de 5 dígitos

Identificación del mojón: 1, 2... (posibilidad de incluir letras nunca acentuadas)

Act.

Alfanumérico (varchar) de 40 dígitos

Código según cuadro anexo. Se incluirán una o varias actuaciones. En el caso de ser varias, se separarán los códigos mediante un guion medio (-) sin espacios y la serie comenzará con el código menor de forma ascendente hasta el código de más valor.

Sup_mojón

Numérico decimal de hasta 4 decimales

En hectáreas

Esta información deberá ser plenamente coincidente con los datos dispuestos en el anexo IV».

Cuatro. Se suprime el número 3 del artículo 16.

Cinco. El artículo 20.2 queda redactado como sigue:

«2. El plazo máximo para la finalización y justificación de los trabajos será 4 meses desde la notificación de la resolución de aprobación de la subvención y como máximo hasta el 31 de octubre del año 2016».

Seis. El artículo 31.5.b.1º queda redactado como sigue:

«b) Fajas auxiliares de pista.

1º. Consistirá en la eliminación en los márgenes de vías y caminos forestales del estrato arbustivo y subarbustivo, hasta los 2,50 metros en cada margen, incluyendo el desbroce de cunetas y taludes, siempre que sea técnicamente viable. También se podrá incluir la plataforma del camino si es necesario conforme al artículo 32».

Siete. El artículo 31.7 queda redactado como sigue:

«7. La superficie mínima a solicitar para todas las susodichas actuaciones será de 5 ha y la máxima de 30 ha, para expedientes con CMVMC, mancomunidades o agrupaciones de CMVMC de menos de 1.000 ha clasificadas como MVMC y de 40 ha como máximo, para expedientes en los que dicha superficie sea mayor o igual a 1.000 ha y las Sofor. Estos máximos podrán incrementarse hasta 50 ha en el primer caso, siempre que por lo menos se soliciten 10 ha para desbroce mecanizado en regenerado forestal natural y hasta 60 ha para el segundo caso, siempre que, por lo menos, se soliciten 20 ha para desbroce mecanizado en regenerado forestal natural».

Ocho. El plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes, previsto en el apartado 6 del artículo 8 de la Orden de 23 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y Sofor, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016, se entenderá que finaliza en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden de modificación en el Diario Oficial de Galicia, entendiendo como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de esta publicación.

Disposición final única

Esta orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural