La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica el artículo 41 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, estableciendo los requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior y de grado medio que serán de aplicación para el curso 2016/17. El referido artículo modifica lo establecido en el artículo 36.1 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia.
Asimismo, el Decreto 114/2010, de 1 de julio, determina en el artículo 36.2 que la consellería con competencias en materia de educación regulará las pruebas de acceso para quien no cumpla los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de formación profesional. En el artículo 37 se dispone que la consellería con competencias en materia de educación convocará, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
De conformidad con lo expuesto y en el uso de las competencias que se me atribuyen en la legislación vigente,
DISPONGO:
I. Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden tiene por objeto la regulación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2016.
Artículo 2. Finalidad y personas destinatarias de las pruebas de acceso
1. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio tienen por finalidad permitir a las personas que no posean el título de graduado en educación secundaria obligatoria ni un título de formación profesional básica, ni otros estudios equivalentes a efectos de acceso, continuar su formación accediendo a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio, en unas condiciones suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
2. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior tienen por finalidad permitir a las personas que no posean el título de bachillerato ni un título de técnico de formación profesional, ni otros estudios equivalentes a efectos de acceso, la posibilidad de continuar formándose en ciclos de formación profesional de grado superior, con la madurez y la idoneidad suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
Artículo 3. Tribunal evaluador de las pruebas
1. Al objeto de garantizar el acceso a los ciclos formativos de formación profesional en igualdad de condiciones, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa designará un tribunal compuesto por un presidente o una presidenta, un secretario o una secretaria y un número suficiente de vocales según las áreas o las materias evaluables.
El presidente o la presidenta deberán ser un inspector o una inspectora de educación, o bien un director o una directora de un centro público docente en donde se impartan enseñanzas de formación profesional.
El secretario o la secretaria y los/las vocales deberán ser miembros de los cuerpos de profesorado de enseñanza secundaria, de profesorado técnico de formación profesional o de catedráticos/as de enseñanza secundaria.
2. El tribunal evaluador desarrollará las siguientes funciones:
a) Elaboración de las pruebas y de los criterios de corrección.
b) Supervisión del proceso de corrección.
c) Publicación de las listas provisionales y definitivas de las personas admitidas para la realización de la prueba.
d) Resolución provisional y definitiva de las solicitudes de exención de la prueba.
e) Resolución provisional y definitiva de solicitud de prueba adaptada.
f) Resolución provisional y definitiva de calificaciones de las pruebas.
3. Al tribunal evaluador podrán incorporarse los asesores o las asesoras que sea preciso para resolver las posibles exenciones de la prueba, así como las solicitudes de adaptación para su realización, en caso de personas que acrediten discapacidad.
Artículo 4. Comisiones de realización de las pruebas de acceso en centros educativos.
1. Del desarrollo de las pruebas se responsabilizará, en cada centro propuesto y para cada grado, una comisión de realización de pruebas nombrada por la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a propuesta del servicio provincial de Inspección Educativa. También nombrará, al menos, un inspector o una inspectora responsable provincial de las pruebas de acceso, que se encargará de la coordinación y de la supervisión de las comisiones de realización de su provincia.
2. Las comisiones de realización de pruebas de acceso a los ciclos formativos estarán integradas por:
a) Un inspector o una inspectora de educación, o la persona responsable de la dirección del centro educativo en donde se realicen las pruebas, que ejercerá la presidencia de la comisión.
b) Un número suficiente de vocales, que actuarán como vigilantes el día de la prueba, según el número de personas participantes inscritas y los espacios en donde se desarrollen las pruebas.
Artículo 5. Funciones de las comisiones de realización de las pruebas de acceso
1. Las funciones de las comisiones de realización de las pruebas de acceso serán las siguientes:
a) Organizar la realización de la prueba de acceso en el instituto de educación secundaria o centro integrado de formación profesional que corresponda.
b) Atender y resolver las incidencias originadas durante la realización de la prueba.
c) Cumplimentar las actas de seguimiento del proceso de realización de las pruebas.
d) Emitir las certificaciones derivadas del proceso de realización de las pruebas.
e) Cualquier otra que le encomiende la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.
2. La Inspección Educativa supervisará el desarrollo de las actuaciones que se lleven a cabo en las comisiones de pruebas de acceso, para garantizar así la calidad y la fiabilidad del proceso.
3. Las comisiones de pruebas de acceso realizarán la gestión de las funciones encomendadas por medio de una aplicación informática facilitada a tal efecto por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Artículo 6. Publicaciones de listas
Quien desee información puntual en lo relativo a las publicaciones en todo el proceso de desarrollo de las pruebas de acceso podrá dirigirse al centro en donde haya realizado su inscripción, al centro en donde realice las pruebas o bien a la página web http://www.edu.xunta.es/fp, en donde se publicen las listas correspondientes. Estas listas tendrán efectos de comunicación a las personas que presenten reclamación.
Artículo 7. Información y orientación sobre el proceso de realización de las pruebas de acceso
Todos los institutos de educación secundaria que impartan ciclos formativos de formación profesional y centros integrados de formación profesional deberán ofrecer a las personas interesadas información y orientación sobre estas enseñanzas, así como sobre el procedimiento de inscripción y desarrollo de las pruebas de acceso.
Artículo 8. Documentación del proceso
Los modelos con la información mínima que deben reflejar las actas de calificación y las certificaciones de las pruebas de acceso son los establecidos en los anexos III, IV, V y VI.
Artículo 9. Pruebas de acceso adaptadas a las personas que acrediten discapacidad
1. Las personas con necesidades específicas derivadas de alteraciones físicas, psíquicas o sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar las medidas o los recursos adicionales necesarios para desarrollar la prueba de acceso.
Quien solicite prueba adaptada lo deberá hacer constar expresamente en el momento de la inscripción y, solamente en el caso de no tener que ser emitido por la Xunta de Galicia o no dar el consentimiento para su consulta, presentar el certificado del grado de discapacidad emitido por el organismo competente, así como su dictamen técnico facultativo.
2. La adaptación de la prueba que deban superar estas personas deberá respetar lo esencial de los referentes de evaluación establecidos para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grados medio o superior.
3. Los centros comunicarán la resolución de adaptación de la prueba a las personas que la hayan solicitado. Las listas provisional y definitiva de prueba adaptada podrán consultarse en la secretaría del centro en donde se haya realizado la inscripción por las personas interesadas o por quien las represente; no serán publicadas en internet ni en los tablones de anuncios.
Artículo 10. Calificación de las pruebas de acceso a ciclos formativos
1. Según lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 114/2010, la calificación de cada parte de la prueba será numérica, entre cero y diez puntos.
La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro puntos en cada parte, y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales. Será positiva la calificación de cinco puntos o superior. En caso contrario, la nota final se calificará como «no apto/a».
2. A efectos de cálculo de la nota final de la prueba de acceso, no se tendrán en cuenta las partes de la prueba de las que la persona participante haya sido declarada exenta. Asimismo, en el caso de exención de todas las partes de la prueba, la calificación final se expresará como «exento/a».
3. Una copia de las actas de calificaciones definitivas, según el modelo correspondiente de los anexos III o V, será remitida a los servicios provinciales de Inspección Educativa, que procederán a su archivo. Asimismo, a través de la aplicación informática se podrá obtener una copia de ellas en cada centro en donde se haya realizado la prueba, para el conocimiento de las personas interesadas, su archivo y la emisión de las certificaciones correspondientes.
Artículo 11. Validez de las pruebas de acceso
De acuerdo con el artículo 42 del Decreto 114/2010:
1. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio del Estado. En los ciclos formativos de grado superior, el acceso a cada uno de ellos mediante prueba quedará determinado de acuerdo con la parte específica de ésta.
2. Quien realice la prueba en la Comunidad Autónoma de Galicia y no la supere en su totalidad podrá mantener la calificación obtenida en las partes superadas con una puntuación igual o superior a cinco en futuras convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos en Galicia, durante un máximo de dos años.
Artículo 12. Recursos
Contra la lista definitiva de personas admitidas, la resolución definitiva de exenciones, la resolución definitiva de pruebas adaptadas y las calificaciones definitivas de la prueba de acceso se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente lista definitiva, ante el director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Alumnado», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta misma secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a: sxfp@xunta.es.
Artículo 14. Consentimientos y autorizaciones
1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, se deberán aportar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o las informaciones que se prevén en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o al representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Artículo 15. Modelos normalizados de formularios
Para cualquier otro trámite distinto de la presentación de la solicitud, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
II. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio
Artículo 16. Requisitos de las personas participantes
Podrán participar en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio las personas que no cumplan los requisitos académicos exigidos para acceder a ellos y tengan diecisiete años o los cumplan en el año natural de celebración de la prueba.
Artículo 17. Fechas y lugares de inscripción
La solicitud de inscripción, según el modelo del anexo I, para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio irá dirigida al director o directora de cualquier centro docente público de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que imparta ciclos formativos de formación profesional en el curso académico 2015/16. El plazo de presentación estará comprendido entre los días 4 y 15 de abril de 2016, ambos incluidos.
Artículo 18. Presentación de solicitud e inscripción
1. Las solicitudes deberán presentarse en papel, en el centro de inscripción, utilizando el formulario normalizado (código de procedimiento ED312C) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es).
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con sello de Correos en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, para garantizar que la fecha de remisión sea anterior a la finalización del plazo de presentación.
2. Las personas interesadas también podrán cumplimentar la solicitud a través de la aplicación disponible desde la página web http://www.edu.xunta.es/fp, que generará la solicitud que la persona interesada deberá imprimir y posteriormente presentar en el centro de inscripción.
Artículo 19. Estructura y organización de la prueba
La estructura y la organización de la prueba están definidas en el artículo 38.3 del Decreto 114/2010. Cada parte se organizará en pruebas de distintas materias, conforme a lo siguiente:
a) Parte sociolingüística:
– Lengua castellana.
– Lengua gallega.
– Ciencias sociales.
b) Parte matemática:
– Matemáticas.
c) Parte científico-técnica:
– Ciencias de la naturaleza.
– Tecnología.
Artículo 20. Exenciones
1. De acuerdo con el artículo 38.4 del Decreto 114/2010, quien participe en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio podrá solicitar la exención total o parcial de la prueba.
2. Podrán quedar exentas de la totalidad de la prueba las personas que acrediten una de las siguientes circunstancias:
– Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
– Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, de enseñanzas deportivas o de artes plásticas y diseño.
– Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de enseñanzas deportivas o de artes plásticas y diseño.
Estas personas podrán participar en el proceso de admisión a ciclos formativos de grado medio presentando directamente el certificado acreditativo correspondiente.
3. Las personas que soliciten la exención parcial de la prueba deberán indicarlo en el momento de la inscripción y podrán autorizar a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a consultar los datos de certificaciones académicas que tuvieran que ser expedidas por centros de enseñanza pública de Galicia y de titulaciones no universitarias que tuvieran que ser expedidas por otras administraciones educativas del Estado. De no autorizar expresamente esta consulta en el anexo de la solicitud, o en el caso de que les sea demandada, deberán entregar original o copia compulsada de la documentación de acuerdo con lo siguiente:
a) Exención de la parte sociolingüística de la prueba:
– Certificación académica de haber superado los ámbitos social y de comunicación de un programa de cualificación profesional inicial o del nivel II de la educación secundaria para las personas adultas.
b) Exención de la parte matemática y de la parte científico-técnica de la prueba:
– Certificación académica de haber superado el ámbito científico-tecnológico de un programa de cualificación profesional inicial o del nivel II de la educación secundaria para las personas adultas.
c) Exención de la parte científico-técnica de la prueba, acreditando una de las siguientes circunstancias:
– Certificación académica de haber superado los módulos profesionales (exceptuando el módulo de formación en centros de trabajo) de un programa de cualificación profesional inicial.
– Certificado de profesionalidad de cualquier nivel, conforme al Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
– Acreditación de, como mínimo, un año de experiencia laboral en jornada completa, con independencia del campo profesional en el que se haya trabajado. Las personas interesadas deberán cumplir este requisito con anterioridad a la finalización del período de inscripción para las pruebas.
En el caso de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, la documentación a presentar será:
– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral en la que se haya estado afiliado/a, en donde conste la empresa y el período de contratación (vida laboral). En el caso de personal de las Fuerzas Armadas, certificación de vida laboral expedida por la pagaduría del centro de destino actual, en donde consten los empleos desempeñados por destino, con la especialidad militar y el período de ejercicio.
En el caso de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, la documentación a presentar será:
– Certificación del período de cotización en el régimen especial de trabajadores/as autónomos/as.
4. La resolución sobre la exención parcial o total de la prueba corresponderá al tribunal evaluador, conforme se indica en el artículo 3 de esta orden.
5. La resolución positiva de exención de alguna parte de la prueba de acceso a ciclos de grado medio, conforme a lo dispuesto en esta orden, mantendrá su validez en futuras convocatorias.
Artículo 21. Relaciones provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas para las pruebas
1. La relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 3 de mayo. Esta lista dará información sobre la solicitud y la documentación presentada. En el caso de las exclusiones se hará indicación expresa de los motivos que las ocasionen.
2. Se podrán presentar reclamaciones contra la lista provisional desde el día 4 al día 9 de mayo, ambos incluidos, en el mismo centro donde se haya realizado la inscripción. Asimismo, durante el período de reclamación se podrá aportar la documentación pendiente de entrega de lo solicitado en la hoja de inscripción.
3. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 16 de mayo.
Artículo 22. Resolución de las solicitudes de exención y de prueba adaptada
1. La resolución provisional de exenciones y de pruebas adaptadas se hará pública el día 3 de mayo. En el caso de resolución denegatoria, figurará en la lista la causa de la denegación.
2. Contra estas resoluciones provisionales las personas interesadas podrán presentar reclamación desde el día 4 al día 9 de mayo, ambos incluidos, ante el presidente o la presidenta del tribunal evaluador de las pruebas, en el centro en donde se haya realizado la inscripción. Las secretarías de los centros tramitarán las reclamaciones a través de la aplicación informática.
3. La resolución definitiva de exenciones y de pruebas adaptadas se hará pública el día 16 de mayo. En el caso de resolución denegatoria, figurará en la lista la causa de la denegación.
Artículo 23. Comisiones de realización de las pruebas de acceso
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, con anterioridad al 11 de mayo cada jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria comunicará por escrito a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa lo siguiente:
– El nombre del inspector o la inspectora responsable provincial de las pruebas de acceso.
– La relación de centros públicos en donde se vayan a constituir las comisiones de realización de las pruebas, así como los centros adscritos. El día 16 de mayo se hará pública esta lista en cada centro en donde se realice la inscripción y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.
– La relación de las personas integrantes de las comisiones de realización de las pruebas, con detalle de las funciones o de las tareas que desempeñarán, en cada caso.
Artículo 24. Realización de la prueba
1. Las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio tendrán lugar el día 25 de mayo de 2016 en el horario que se indica a continuación:
– A las 9.00 horas: presentación.
– De 10.00 a 13.00 horas: parte matemática y parte sociolingüística.
– De 16.00 a 18.00 horas: parte científico-técnica.
2. Las personas inscritas deberán presentar, para la realización de la prueba, su documento oficial de identidad y la copia de la hoja de la solicitud de inscripción.
Artículo 25. Relaciones provisionales y definitivas de calificaciones
1. La relación provisional de calificaciones se hará pública el día 7 de junio.
2. Se podrán presentar reclamaciones contra la lista provisional desde el día 8 hasta el día 10 de junio, ambos incluidos, en el mismo centro en donde se haya realizado la inscripción.
3. La relación definitiva de calificaciones se hará pública el día 23 de junio.
Artículo 26. Emisión de certificaciones
1. Todas las personas participantes en las pruebas de acceso podrán solicitar las certificaciones de realización de la prueba en los centros en donde las hayan realizado o en donde se hayan inscrito, a partir del día 27 de junio.
2. En el caso de superación total de la prueba, la certificación que lo acredite dará acceso a cualquier ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.
3. A las personas que no superen la prueba en su totalidad esta certificación les permitirá conservar durante los dos años siguientes las calificaciones obtenidas en las partes superadas para las convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. La certificación recogerá, a su vez, las posibles exenciones otorgadas, que mantendrán su validez para futuras convocatorias, siempre que se mantengan las mismas circunstancias.
III. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior
Artículo 27. Requisitos de las personas participantes
Podrán participar en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior las personas que no cumplan los requisitos académicos exigidos para acceder a ellos y tengan diecinueve años o los cumplan en el año de realización de la prueba.
Artículo 28. Fechas y lugares de inscripción
La solicitud de inscripción, según el modelo del anexo II, para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior irá dirigida al director o a la directora de cualquier centro docente público de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que imparta ciclos formativos de formación profesional en el curso académico 2015/16 (excepto en el CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro). El plazo de presentación estará comprendido entre los días 15 y 26 de febrero de 2016, ambos incluidos.
Artículo 29. Presentación de solicitud e inscripción
1. Las solicitudes deberán presentarse en papel, en el centro de inscripción, utilizando el formulario normalizado (código de procedimiento ED312D) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es).
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con sello de Correos en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, para garantizar que la fecha de remisión sea anterior a la finalización del plazo de presentación.
2. Las personas interesadas también podrán cubrir la solicitud a través de la aplicación disponible desde la página web http://www.edu.xunta.es/fp, que generará la solicitud que la persona interesada deberá imprimir y posteriormente presentar en el centro de inscripción.
Artículo 30. Estructura y organización de la prueba
La estructura y la organización de la prueba están definidas en el artículo 39.3 del Decreto 114/2010. Cada parte se organizará en pruebas de distintas materias conforme a lo siguiente:
a) Parte común:
– Lengua gallega.
– Lengua castellana.
– Matemáticas.
b) Parte específica. Se organizará en base a tres opciones, A, B y C, en función de las familias profesionales y los ciclos formativos a los que posibilita el acceso, según se establece en el anexo VII. La persona aspirante deberá elegir una de las tres opciones en el momento de formalizar la solicitud de inscripción para la prueba escogiendo dos de las tres materias de las que desee que se le examine:
– Opción A: Economía de la empresa, Lengua extranjera (inglés o francés) y Filosofía y ciudadanía.
– Opción B: Dibujo técnico, Tecnología industrial y Física.
– Opción C: Ciencias de la tierra y medioambientales, Química y Biología.
Artículo 31. Exenciones
1. De acuerdo con el artículo 39.4 del Decreto 114/2010, quien participe en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior podrá solicitar la exención total o parcial de la prueba.
2. Podrán quedar exentas de la totalidad de la prueba las personas que acrediten haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Estas personas podrán participar en el proceso de admisión a ciclos formativos de grado superior presentando directamente el certificado acreditativo correspondiente.
3. Las personas que soliciten la exención parcial de la prueba deberán indicarlo en el momento de la inscripción y podrán autorizar a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a consultar los datos de certificaciones académicas que tuvieran que ser expedidas por centros de enseñanza pública de Galicia y de titulaciones no universitarias que tuvieran que ser expedidas por otras administraciones educativas del Estado. De no autorizar expresamente esta consulta en el anexo de la solicitud, o en el caso de que les sea demandada, deberán entregar original o copia compulsada de la documentación de acuerdo con lo siguiente:
a) Exención de la parte común de la prueba:
– Certificación de haber superado la prueba de acceso a otros ciclos formativos de grado superior de régimen general no incluidos en la opción por la que se presente, conforme al anexo VII de esta orden.
– Certificación de haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de enseñanzas deportivas o de artes plásticas y diseño.
b) Exención de la parte específica de la prueba, acreditando una de las siguientes circunstancias:
– Estar en posesión de un título de técnico auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa. La correspondencia entre el título de técnico auxiliar y la familia profesional del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales determinará la opción de la parte específica a la que corresponde la exención, según lo establecido en los anexos VIII y IX de esta orden.
– Superación de un certificado de profesionalidad de nivel dos o superior de alguna de las familias profesionales. Tendrá exención de la opción de la parte específica correspondiente, según la relación establecida en el anexo VIII de esta orden. En las familias Marítimo-pesquera y de Imagen y Sonido, se estará a lo dispuesto en el anexo IX de esta orden en función de la cualificación profesional incluida en el certificado de profesionalidad. Si la cualificación profesional del certificado de profesionalidad aportado no figurase en el anexo IX, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa determinará la opción de la parte específica de la prueba de acceso a la que corresponde la exención.
– Acreditación, como mínimo, de un año de experiencia laboral en jornada completa en campos profesionales que se correspondan con cualificaciones profesionales de nivel dos o superior de alguna de las familias profesionales, según la relación del anexo VIII de esta orden. En las familias Marítimo-pesquera y de Imagen y Sonido, se estará a lo dispuesto en el anexo IX de esta orden en función de la cualificación profesional incluida en el certificado de profesionalidad. Si la cualificación profesional del certificado de profesionalidad aportado no figurase en el anexo IX, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa determinará la opción de la parte específica de la prueba de acceso a la que corresponde la exención.
Las personas interesadas deberán cumplir este requisito con anterioridad a la finalización del período de inscripción para las pruebas.
En el caso de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, la documentación a presentar será la siguiente:
– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral en la que se haya estado afiliado/a, en donde conste la empresa y el período de contratación (vida laboral). En el caso de personal de las Fuerzas Armadas, certificación de vida laboral expedida por el pagador del centro de destino actual, en donde consten los empleos desempeñados por destino, con la especialidad militar y el período de ejercicio.
– Certificación de la empresa en la que se haya adquirido la experiencia laboral, según el modelo del anexo X de esta orden, en donde se haga constar específicamente las actividades laborales desarrolladas por la persona interesada relacionadas con el campo profesional que corresponda con los estudios que pretenda cursar, y número de horas dedicadas a las mismas.
En el caso de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, la documentación a presentar será la siguiente:
– Certificación del período de cotización en el régimen especial de trabajadores/as autónomos/as.
– Memoria descriptiva según el modelo del anexo X, realizada por la persona interesada, de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.
Las personas que tengan la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento podrán solicitar la exención de la parte específica de la prueba en el caso de escoger la opción C, conforme a lo establecido en el artículo 9.3.a del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y en el artículo 36.1.f) de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. De no autorizar la consulta de su situación, será necesario que adjunten a la solicitud una certificación de la resolución de deportista de alto nivel o de alto rendimiento del organismo correspondiente.
Las personas que posean un título de técnico deportivo podrán solicitar la exención de la parte específica de la prueba en el caso de escoger la opción C.
Las personas que posean un título de técnico de artes plásticas y diseño podrán solicitar la exención de la parte específica de la prueba en el caso de escoger la opción B.
4. La resolución sobre la exención parcial o total de la prueba corresponderá al tribunal evaluador, conforme se indica en el artículo 3 de esta orden.
5. La resolución positiva de exención de alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, mantendrá su validez en futuras convocatorias.
Artículo 32. Relaciones provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas para las pruebas
1. La relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 14 de marzo. Esta lista dará información sobre la solicitud y la documentación presentada. En el caso de las exclusiones, se hará indicación expresa de los motivos que las ocasionen.
2. Se podrán presentar reclamaciones contra la lista provisional desde el día 15 al 17 de marzo, ambos incluidos, en el mismo centro en donde se haya realizado la inscripción. Asimismo, durante el período de reclamación se podrá adjuntar la documentación pendiente de entrega de lo solicitado en la hoja de inscripción.
3. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 11 de abril.
Artículo 33. Resolución de las solicitudes de exención y de prueba adaptada
1. La resolución provisional de exenciones y de pruebas adaptadas se hará pública el día 14 de marzo. En el caso de resolución denegatoria, figurará en la lista la causa de la denegación.
2. Contra estas resoluciones provisionales las personas interesadas podrán presentar reclamación desde el día 15 al 17 de marzo, ambos incluidos, ante el presidente o la presidenta del tribunal evaluador de las pruebas, en el centro en donde se haya realizado la inscripción. Las secretarías de los centros tramitarán las reclamaciones a través de la aplicación informática.
3. La resolución definitiva de exenciones y de pruebas adaptadas se hará pública el día 11 de abril. En el caso de resolución denegatoria, figurará en la lista la causa de la denegación.
Artículo 34. Comisiones de realización de las pruebas de acceso
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, con anterioridad al 4 de abril cada jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria comunicará por escrito a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa lo siguiente:
– El nombre del inspector o la inspectora responsable provincial de las pruebas de acceso.
– La relación de centros públicos en donde se vayan a constituir las comisiones de realización de las pruebas, así como los centros adscritos. El día 11 de abril se hará pública esta lista en cada centro en donde se realice la inscripción y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.
– La relación de las personas integrantes de las comisiones de realización de las pruebas, con detalle de las funciones o las tareas que desempeñarán, en cada caso.
Artículo 35. Realización de la prueba
La estructura y la organización de la prueba están definidas en el artículo 39.3 del Decreto 114/2010.
1. Las pruebas de acceso a los ciclos de grado superior tendrán lugar el día 20 de abril de 2016 en el horario que se indica a continuación:
– A las 9.00 horas: presentación.
– De 10.15 a 13.30 horas: parte común de la prueba (Matemáticas, Lengua gallega y Lengua castellana).
– De 16.00 a 18.30 horas: parte específica de la prueba (materias específicas de la opción vinculada al ciclo formativo al que se desee acceder, según el anexo VII de esta resolución).
2. Las personas inscritas deberán presentar, para la realización de la prueba, su documento oficial de identidad y la copia de la hoja de la solicitud de inscripción.
Artículo 36. Relaciones provisionales y definitivas de calificaciones
1. La relación provisional de calificaciones se hará pública el día 9 de mayo.
2. Se podrán presentar reclamaciones contra la lista provisional desde el día 10 hasta el 12 de mayo, ambos incluidos, en el mismo centro en donde se haya realizado la inscripción.
3. La relación definitiva de calificaciones se hará pública el día 27 de mayo.
Artículo 37. Emisión de certificaciones
1. Todas las personas participantes en las pruebas de acceso podrán solicitar las certificaciones de realización de la prueba en los centros en donde la hayan realizado o donde se hayan inscrito, a partir del día 30 de mayo.
2. En el caso de superación de la totalidad de la prueba, y en función de la opción elegida, de acuerdo con el anexo VII de esta orden, dicha certificación incluirá la relación de familias profesionales en las que se posibilitará el acceso a ciclos formativos de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.
3. A las personas que no superen la prueba en su totalidad, esta certificación les permitirá conservar durante los dos años siguientes las calificaciones obtenidas en las partes superadas para las convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. La certificación deberá recoger, a su vez, las posibles exenciones otorgadas, que mantendrán su validez para futuras convocatorias, siempre que se mantengan las mismas circunstancias.
IV. Disposiciones
Disposición transitoria única
Para las personas que hayan superado un programa de cualificación profesional inicial y hayan realizado el curso de preparación de la prueba de acceso al que hace referencia el artículo 41.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el cálculo final de la nota de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se le añadirá a la media aritmética la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en dicho curso. Se deberá solicitar y acompañar la acreditación del curso de preparación a la solicitud de inscripción en las pruebas de acceso.
Disposición adicional primera. Certificados de superación de las pruebas por resolución administrativa
Las personas que en las convocatorias de 2014, 2015 y 2016 hayan superado alguna de las partes de la prueba de acceso de grado medio o grado superior en la Comunidad Autónoma de Galicia y estén en condiciones, una vez finalizado el proceso, de acreditar en las partes no superadas alguna de las causas de exención previstas en esta orden, podrán solicitar certificación de superación de la prueba en cualquier instituto de educación secundaria en donde se impartan ciclos formativos de formación profesional o en los centros integrados de formación profesional.
También lo podrán solicitar las personas que, aunque que no tengan partes superadas, estén en condiciones de tener la exención de todas las partes de la prueba de acceso de grado medio o grado superior.
La emisión de estos certificados se podrá realizar en cualquier centro docente público de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que imparta ciclos formativos de formación profesional en el curso académico 2015/16.
La solicitud se realizará en los modelos del anexo I o II, según corresponda, dirigida al director o a la directora del centro, a partir de la fecha en la que se emitan los certificados de la correspondiente convocatoria ordinaria y hasta el 30 de septiembre de 2016.
Disposición adicional segunda. Vigencia de las certificaciones de superación de las pruebas de acceso
1. La certificación de haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, conforme a lo establecido en la Orden de 1 de abril de 2002 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica, tendrá los mismos efectos que la certificación de la superación de la prueba de acceso a la que se hace referencia en el artículo 26 de esta orden.
2. La certificación de haber superado la prueba de acceso a un determinado ciclo formativo de grado superior, conforme a la citada Orden de 1 de abril de 2002, mantendrá su vigencia hasta la extinción del título correspondiente establecido por la Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo.
Una vez extinguido el título establecido por la Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, dicha certificación permitirá el acceso a los ciclos formativos declarados equivalentes a efectos académicos, al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según se establezca en el correspondiente real decreto del título.
3. Las certificaciones de realización de pruebas de acceso emitidas al amparo de la Orden de 2 de diciembre de 2008 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo continuarán vigentes en los términos en los que fueron emitidas.
Disposición adicional tercera. Vigencia de las resoluciones de exenciones de la parte específica de la prueba de grado superior
Quien disponga de resolución positiva de exención de la parte específica de la prueba de grado superior, al amparo de la Orden de 1 de abril de 2002 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica, modificada por la Orden de 30 de enero de 2007, la podrá presentar en futuras convocatorias manteniendo su validez siempre que la opción elegida, A, B o C, incluya el ciclo para el que se haya concedido dicha exención.
Disposición adicional cuarta. Presentación y/o corrección del documento oficial de identidad
Las solicitudes irán acompañadas de copia del DNI o del NIE (sólo en el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad). En el caso de no disponer de DNI o de NIE será preciso adjuntar el pasaporte o un documento de identificación de la Unión Europea.
De detectarse errores en el número del documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte o documento de identidad de un Estado de la Unión Europea), se podrá solicitar su corrección en cualquier momento a través de una reclamación presentada en la secretaría del centro de inscripción. A esta solicitud se deberá acompañar una fotocopia del documento de identificación, y deberá estar firmada por el director o la directora del centro, que lo comunicarán por vía de urgencia a la Subdirección General de Formación Profesional.
Disposición adicional quinta. Archivo y destrucción de las pruebas
La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa será la encargada del archivo de los exámenes durante un mínimo de tres meses tras su finalización. Transcurrido este período, podrá procederse a la destrucción de las pruebas de las que no se plantee reclamación. En el caso de los exámenes reclamados y de los impugnados, la documentación se conservará durante un período de cinco años.
Disposición adicional sexta. Efectos económicos del tribunal y de las comisiones de realización de pruebas
A los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, el tribunal y las comisiones de realización de pruebas se considerarán incluidos en la categoría tercera.
Disposición adicional séptima. Tramitación de información
Los centros de inscripción y los de realización de las pruebas tramitarán la información y la documentación referente al alumnado participante a través de la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o por cualquier otro medio que ésta determine.
Disposición final primera
Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo previsto en esta orden.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2016
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO VII
Familias profesionales y ciclos formativos a los que se puede acceder según la opción de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior
Prueba de acceso superada |
Familias profesionales y ciclos formativos a los que da acceso |
Opción A |
Administración y Gestión. |
Comercio y Marketing. |
|
Hostelería y Turismo. |
|
Servicios Socioculturales y a la Comunidad. |
|
Ciclo superior de Producción de Audiovisuales y Espectáculos (de la familia profesional de Imagen y Sonido). |
|
Opción B |
Artes Gráficas. |
Edificación y Obra Civil. |
|
Electricidad y Electrónica. |
|
Energía y Agua. |
|
Fabricación Mecánica. |
|
Industrias Extractivas. |
|
Informática y Comunicaciones. |
|
Instalación y Mantenimiento. |
|
Imagen y Sonido (excepto el ciclo superior de Producción de Audiovisuales y Espectáculos). |
|
Madera, Mueble y Corcho. |
|
Marítimo-pesquera (excepto el ciclo superior de Acuicultura). |
|
Transporte y Mantenimiento de Vehículos. |
|
Textil, Confección y piel. |
|
Vidrio y Cerámica. |
|
Opción C |
Agraria. |
Actividades Físicas y Deportivas. |
|
Imagen Personal. |
|
Industrias Alimentarias. |
|
Ciclo superior de Acuicultura (de la familia profesional Marítimo-pesquera). |
|
Química. |
|
Seguridad y Medio Ambiente. |
|
Sanidad. |
ANEXO VIII
Exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior según la familia profesional en la que se acredite una calificación profesional de nivel dos o superior
Familias profesionales |
Exención de la parte específica de la prueba |
Actividades Físicas y Deportivas. |
Opción C |
Administración y Gestión. |
Opción A |
Agraria. |
Opción C |
Artes Gráficas. |
Opción B |
Comercio y Marketing. |
Opción A |
Edificación y Obra Civil. |
Opción B |
Electricidad y Electrónica. |
Opción B |
Energía y Agua. |
Opción B |
Fabricación Mecánica. |
Opción B |
Hostelería y Turismo. |
Opción A |
Imagen Personal. |
Opción C |
Industrias Alimentarias. |
Opción C |
Industrias Extractivas. |
Opción B |
Informática y Comunicaciones. |
Opción B |
Instalación y Mantenimiento. |
Opción B |
Madera, Mueble y Corcho. |
Opción B |
Química. |
Opción C |
Sanidad. |
Opción C |
Seguridad y Medio Ambiente. |
Opción C |
Servicios Socioculturales y a la Comunidad. |
Opción A |
Textil, Confección y Piel. |
Opción B |
Transporte y Mantenimiento de Vehículos. |
Opción B |
Vidrio y Cerámica. |
Opción B |
ANEXO IX
Exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior según las cualificaciones profesionales de nivel dos o superior que se acrediten
Familias profesionales |
Cualificaciones profesionales |
Exención de la parte específica de la prueba |
Imagen y Sonido |
IMS074_3 Asistencia a la producción en televisión. IMS221_3 Asistencia a la producción cinematográfica y de obras audiovisuales. IMS437_3 Asistencia a la producción de espectáculos en vivo y eventos. |
Opción A |
IMS434_2 Animación musical y visual en vivo y en directo. IMS435_2 Operaciones de producción de laboratorio de imagen. IMS436_2 Operaciones de sonido. IMS075_3 Luminotecnia para el espectáculo en vivo. IMS076_3 Animación 2D y 3D. IMS077_3 Asistencia a la realización en televisión. IMS220_3 Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales. IMS294_3 Cámara de cine, vídeo y televisión. IMS295_3 Desarrollo de productos audiovisuales multimedia interactivos. IMS296_3 Montaje y posproducción de audiovisuales. IMS438_3 Desarrollo de proyectos y control de sonido en audiovisuales, radio e industria discográfica. IMS439_3 Desarrollo de proyectos y control de sonido en vivo y en instalaciones fijas. IMS440_3 Producción en laboratorio de imagen. IMS441_3 Producción fotográfica. IMS442_3 Regiduría de espectáculos en vivo y eventos. |
Opción B |
|
Marítimo-Pesquera |
MAP005_2 Confección y mantenimiento de artes y aparejos. MAP006_2 Manipulación y conservación en pesca y acuicultura. MAP009_2 Operaciones en instalaciones y plantas hiperbáricas. MAP010_2 Operaciones subacuáticas de reparación a flote y reflotamiento. MAP011_2 Operaciones subacuáticas de obra hidráulica y voladura. MAP170_2 Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura. MAP171_2 Navegación en aguas interiores y próximas a la costa. MAP231_2 Pesca local. MAP495_2 Mantenimiento de instalaciones en acuicultura. MAP496_2 Operaciones subacuáticas de salvamento y rescate. MAP573_2 Mantenimiento de los equipamientos de un parque de pesca y de la instalación frigorífica. MAP574_2 Operaciones de bombeo para carga y descarga en buques. MAP575_2 Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca. MAP591_2 Navegación y pesca marítima. MAP592_2 Operaciones de control del funcionamiento y mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipamientos auxiliares del buque. MAP593_2 Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo. MAP619_2 Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático. MAP234_3 Navegación, transporte marítimo y actividades pesqueras. MAP497_3 Inspección, localización y ensayos no destructivos en ambientes hiperbáricos. MAP498_3 Intervenciones subacuáticas en el patrimonio natural y cultural sumergido. MAP499_3 Supervisión de operaciones en complejos y sistemas hiperbáricos. MAP576_3 Documentación pesquera. MAP577_3 Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero. MAP594_3 Control del funcionamiento y supervisión del mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipamientos auxiliares del buque. |
Opción B |
MAP007_2 Producción de alimento vivo. MAP008_2 Engorde de peces, crustáceos y cefalópodos. MAP100_2 Engorde de moluscos bivalvos. MAP101_2 Producción en criadero de acuicultura. MAP102_3 Organización de lonjas. MAP232_3 Gestión de la producción de criadero en acuicultura. MAP233_3 Gestión de la producción de engorde en acuicultura. |
Opción C |