Advertidos errores en la referida resolución, publicada en el DOG nº 247, de 29 de diciembre de 2015, procede hacer las siguientes correcciones:
– En la página 49492, en la letra d), donde dice:
«d) No haber desempeñado en España con anterioridad a la fecha de publicación en el DOG de estas bases trabajos por cuenta ajena dados de alta en el grupo de cotización 1 o 2 por un período total superior a 185 días (experiencia laboral en España distinta a becas de formación o prácticas) ni haber estado dado de alta como autónomo en España con anterioridad a la fecha de publicación en el DOG de estas bases, por un período superior a 185 días, en un CNAE relacionado con comercio al por mayor o con actividades profesionales».
Debe decir:
«d) No haber desempeñado en España con anterioridad –antes de la contratación objeto de estas bases- trabajos por cuenta ajena dados de alta en el grupo de cotización 1 o 2 por un período total superior a 185 días (experiencia laboral en España distinta a becas de formación o prácticas) ni haber estado dado de alta como autónomo en España con anterioridad –antes de la contratación objeto de estas bases-, por un período superior a 185 días, en un CNAE relacionado con comercio al por mayor o con actividades profesionales».
– En la página 49492, en la letra e), donde dice:
«e) Estar dado de alta como demandante de empleo (o demandante de mejora de empleo) en el servicio público de empleo de Galicia o, en su caso, estar inscrito en el Sistema nacional de garantía juvenil, antes de la fecha de presentación de su solicitud de ayuda».
Debe decir:
«e) Estar dado de alta como demandante de empleo (o demandante de mejora de empleo) en el servicio público de empleo de Galicia o, en su caso, estar inscrito en el Sistema nacional de garantía juvenil, antes de la contratación objeto de estas bases».