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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 12 de febrero de 2016 Pág. 5054

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 11 de febrero de 2016 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por la Confederación Intersindical Galega en la empresa Transportes Pellejero e Hijos, S.L, que comenzará el día 15 de febrero de 2016 y se extenderá desde dicha fecha con carácter indefinido.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El artículo 3 de este decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la fijación del personal necesario para su prestación, oído el comité de huelga.

A la Sociedade Galega do Medio Ambiente (Sogama), en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, le corresponde la función de gestión de los residuos sólidos urbanos a partir del momento en que son depositados en las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento, previstas en el plan de gestión de residuos urbanos, con las consiguientes operaciones de transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento, comercialización y depósito controlado de los residuos. En este sentido, añade, en el párrafo segundo de dicho artículo 10, que toda la gestión de Sogama se realizará de forma que se garantice el cumplimiento de todos los objetivos recogidos en dicha ley y en los correspondientes planes de residuos de la Xunta, para lo cual deberá concertar sus acciones con las de los gestores que intervengan en las fases iniciales del proceso.

La gestión de los residuos urbanos se inicia con la recepción de los residuos de más de 295 municipios, atendiendo a una población superior a 2 millones de personas, lo que supone una media diaria de alrededor de 2.400 toneladas de residuos que proceden de toda Galicia y que llegan a las instalaciones de Sogama en Cerceda por medio de camiones y/o trenes, en este último caso, procedentes de Ourense y Vigo.

La convocatoria de huelga fue presentada por la central sindical Confederación Intersindical Galega y afecta a todos los trabajadores de la empresa contratista de Sogama denominada Transportes Pellejero e Hijos, S.L.

Por tanto, la parada de este servicio se considera estratégica para la continuidad de la gestión de los residuos, cuya alteración supondría el colapso de las estaciones de transferencia e imposibilita directamente la prestación del servicio público que fue expresamente regulado en la Ley 10/2008, de 13 de noviembre, de residuos de Galicia, y en la Ley de bases de régimen local, que califica la gestión de residuos como servicio ineludible a la comunidad (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 9 de octubre de 2002, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, nº 1538/2002, rec. 380/2002).

El proceso que se realiza en las instalaciones de Sogama se debe desarrollar en ciclo continuo y, por tanto, su interrupción es grave en cualquiera de sus fases, pero la paralización en una fase inicial como es el transporte de residuos desde las plantas de referencia hasta el centro de gestión de Cerceda (A Coruña) provocaría de inmediato colapso de esta planta por no poder evacuar los contenedores de residuos llenos hasta el mencionado centro de gestión, y quedarían sin posibilidad de tratamiento sobre 2.400 toneladas de residuos diarias.

En Galicia actualmente no existe otra instalación que pueda asumir tal cantidad de toneladas diarias de basura, por lo que la acumulación de residuos sin tratamiento durante varios días no podría ser subsanado de forma adecuada por el Complejo Medioambiental de Sogama, aunque trabajase a pleno rendimiento una vez finalizada la huelga, sin decretar los servicios mínimos.

En cuanto a la huelga comunicada y que afecta a todos los trabajadores de la empresa, comenzará a las 0.00 horas del día 15 de febrero de 2016 y tiene una duración indefinida, lo cual significa que, en el caso de no decretarse los servicios mínimos, se tiene que paralizar totalmente la actividad de gestión de residuos durante los días que dure la huelga.

Por todo ello, teniendo también en cuenta el volumen de residuos que se transportan y gestionan diariamente, la parada de la actividad provocaría el colapso en la recogida de los residuos a nivel autonómico que, en el mejor de los casos, tardaría días en corregirse, lo que, sin lugar a dudas, puede provocar serios problemas de salubridad y ambientales a nivel autonómico, cuyas consecuencias serían imprevisibles, y no se puede garantizar la prestación del servicio público si no se mantiene el mínimo de actividad de las instalaciones en el señalamiento de servicios esenciales para la comunidad, conforme al Decreto 155/1988, de 9 de junio.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en caso de huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma, oído el comité de huelga,

ACUERDO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa contratista de Sogama Transportes Pellejero e Hijos, S.L., que se iniciará a las 0.00 horas del próximo día 15 de febrero de 2016 y que se extenderá desde dicha fecha con carácter indefinido, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen a continuación:

– Conductores: 52.

– Mecánicos: 2.

Los servicios mínimos propuestos son proporcionados al afectar al 55 % de la plantilla atañida por la huelga.

Artículo 2

La determinación de los efectivos necesarios y la designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios será realizada por la dirección de la empresa Transportes Pellejero e Hijos, S.L.

Artículo 3

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio