Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la presente cédula se notifica a la empresa relacionada en el anexo, la resolución recaída en el expediente sancionador correspondiente.
Dispone de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado, para examinar la resolución (que no pone fin a la vía administrativa) en las dependencias de esta jefatura territorial, Servicio de Empleo y Economía Social, Sección de Sanciones, sitas en la calle Concepción Arenal, 8, 2ª planta en Vigo (Pontevedra), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.
Se hace saber a la interesada que puede formular recurso de alzada ante la Secretaría General de Empleo, en el término de un mes, a contar desde el siguiente día de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se le advierte que de no ser interpuesto en tiempo y forma, deberá abonar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrá solicitar en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el número de cuenta y en la entidad bancaria y plazo que en él se señala, ya que en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio ante la Consellería de Hacienda correspondiente.
Vigo, 4 de febrero de 2016
Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: RL 2015/0260-4.
Acta: I362015000086124.
Empresa: Auto Talleres Cangas, S.L.
DNI/NIF: B36999605.
Dirección: lugar Tobal, San Roque do Monte, Cangas.
Materia: seguridad y salud.
Preceptos infringidos: artículos 4.2.d) y 19.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y artículos 14, 15, 30 y 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en relación con los artículos 10 y 16 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
Preceptos sancionadores: artículos 5.2, 12.15.a), 39.3 y 40 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Fecha de la resolución: 14.1.2016.
Resolución: multa de 2.046 €.