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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 16 de febrero de 2016 Pág. 5451

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

CORRECCIÓN de errores. Orden de 23 de diciembre de 2015 por la que se convocan para el año 2016 las ayudas para apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los jóvenes agricultores y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

Advertidos errores en la Orden de 23 de diciembre de 2015, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 247, de 29 de diciembre, es necesario hacer las oportunas correcciones:

En la página 49229, se añade al punto 1 del artículo 3 lo siguiente: «Este requisito no será aplicable a los beneficiarios de la submedida 6.3.».

En la página 49232, en el artículo 7, donde dice: «Para ello deberán presentar la licencia municipal, a más tardar, antes de la aprobación.», debe decir: «Para ello deberán presentar la licencia municipal, a más tardar, el 18 de septiembre de 2016.».

En la página 49235, en el quinto párrafo del punto 3 del artículo 10, donde dice: «Estos cambios sobre las inversiones deberán ser autorizados por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la conselleira del Medio Rural, excepto aquellos que no supongan cambios en las características técnicas, que serán autorizados por el jefe del servicio territorial de explotaciones agrarias correspondiente.», debe decir: «Estos cambios sobre las inversiones deberán ser autorizados por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la conselleira del Medio Rural, excepto aquellos que supongan cambios en las características técnicas, que serán autorizados por el jefe del servicio territorial de explotaciones agrarias correspondiente.».

En la página 49242, el artículo 17 queda redactado como sigue: «En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en un 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader. Se informará también a los beneficiarios del eje prioritario del programa de desarrollo rural en que están incluidas estas ayudas.

Conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento. En particular, en el caso de operaciones no relacionadas con inversiones, que reciban una ayuda pública total superior a 10.000 €, deberá colocar un panel con información acerca de la operación (tamaño mínimo A3), donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, así como la bandera europea y el lema Feader: «Europa invierte en el rural», en un lugar bien visible para el público.

Cuando la operación dé lugar a inversiones, la colocación del panel será obligatoria cuando la ayuda recibida sea superior a 50.000 €.».

En la página 49245, en el apartado k) del punto 3 del artículo 20, donde dice: «El IVA no será subvencionable, excepto cuando sea recuperable...», debe decir: «El IVA no será subvencionable, excepto cuando no sea recuperable...».

En la página 49249, el apartado i. del punto 2 del artículo 23 queda redactado como sigue: «i. Cuando el/la joven se incorpore en una explotación en que el titular sea su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, y constituyan una sociedad entre sí, siempre que la explotación proporcione por lo menos una RUT del 35 % de la renta de referencia para cada uno de los miembros.».

En la página 49249, el apartado ii. del punto 2 del artículo 23 queda redactado como sigue: «ii. Cuando se instale por integración como socio/a de una entidad asociativa, que sea resultado de la fusión de, por lo menos, dos explotaciones preexistentes en funcionamiento, aunque figure como socio/a partícipe el otro cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, siempre que la explotación resultante proporcione una RUT del 35 % de la renta de referencia para cada uno de los miembros.».

En la página 49255, el apartado c) del punto 1 del artículo 29 queda dividido en los siguientes apartados: «c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de los ingenieros que elaboren los proyectos de construcción o reforma, o los estudios de viabilidad. C bis) Adquisición de patentes, marcas registradas.».

En la página 49257, en el tercer párrafo del punto 3 del artículo 29, donde dice: «La compra de derechos de producción; plantas anuales y su plantación;...», debe decir: «La compra de derechos de producción; derechos de ayuda; licencias y tasas administrativas; animales; plantas anuales y su plantación;...».

En la página 49257, el punto 5 del artículo 29, donde dice: «El volumen total de la inversión máxima subvencionada para cada beneficiario será de 120.000 €/UTA, con un máximo de 500.000 €, en un período de cuatro años.», debe decir: «El volumen total de la inversión máxima subvencionada para cada beneficiario será de 120.000 €/UTA, con un máximo de 500.000 €/explotación, en un período de cuatro años, y de esta inversión sólo se podrá destinar, como máximo, un 30 % para la adquisición de maquinaria.».

En la página 49260, en el artículo 32, donde dice: «10 % cuando el beneficiario sea un joven agricultor o que se hubiera instalado durante los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda. En este último caso, los solicitantes deben seguir siendo jóvenes a la fecha de la solicitud de la ayuda.», debe decir: «10 % cuando el beneficiario se instale como joven agricultor o que se hubiera instalado durante los cinco años anteriores a la solicitud. En este último caso, los solicitantes deben seguir siendo jóvenes a la fecha de la solicitud de la ayuda, y para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, por lo menos el 50 % de sus socios deberán ser jóvenes que se instalen o se hubieran instalado durante esos últimos cinco años.».

En la página 49261, en el artículo 32, donde dice: «10 % en el caso de inversiones relacionadas con operaciones en medidas agroambientales o agricultura ecológica.», debe decir: «10 % en caso de que la inversión esté relacionada con operaciones en agricultura ecológica.».

En la página 49263, en el apartado h) del punto 1 del artículo 35, donde dice: «Plan empresarial, donde se justificará la viabilidad económica de la explotación, de acuerdo con lo establecido en el anexo V.», debe decir: «Plan empresarial, donde se justificará la viabilidad económica de la explotación, con el contenido mínimo establecido en el anexo V.».

En la página 49264, el apartado c) del punto 1 del artículo 36, donde dice: «c) Explotación con orientación productiva principal hortotícola o frutícola: 5 puntos.», debe decir: «c) Explotación con orientación productiva principal hortoflorícola o frutícola: 5 puntos.».

En la página 49278, en el segundo párrafo del anexo V, donde dice: «...dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de resolución de concesión de la ayuda.», debe decir: «...dentro de los nueve meses siguientes a la notificación de la concesión de la ayuda.».

En la página 49278, en el tercer párrafo del anexo V, donde dice: «...de acuerdo con el artículo 24, apartado e),...», debe decir: «...de acuerdo con el artículo 24, apartado d),...».