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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 18 de febrero de 2016 Pág. 6146

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Boqueixón (expediente IN407A 2015/152-1).

Expediente: IN407A 2015/152-1.

Promotora: Udesa, S.A.

Denominación de la instalación: punto frontera Valderrama y LMTS 20 kV de interconexión a CT Camporrapado II-Boqueixón.

Ayuntamiento: Boqueixón.

Hechos:

1. El 25.5.2015 Udesa, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante su inserción en el DOG núm. 126, de 7.7.2015 y en el BOP núm.115, de 19.6.2015.

3. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. El promotor manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

4. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron un informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

2. El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

3. El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

4. El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

5. El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

6. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

Instalación y montaje del punto frontera y maniobra Valderrama en edificio prefabricado de hormigón PFU-5 o similar, incluyendo dos zonas diferenciadas:

• Zona Unión Fenosa: una celda de interruptor automático en vacío de línea motorizada y una celda de línea de remonte con las instalaciones de Udesa, así como la correspondiente instalación de servicios auxiliares.

• Zona Udesa: una celda de interruptor automático en vacio motorizada, una celda de remonte, una celda de medida, una celda de línea y una celda de protección del transformador, junto a un transformador de 100 KVA, así como la correspondiente instalación de servicios auxiliares, control, comunicación, protección y medida.

Tramo de línea subterránea de alta tensión de interconexión entre el punto frontera Valderrama proyectado y el CT Camporrapado II existente, en simple circuito, con conductores unipolares de aluminio y aislamiento seco tipo RHZ1-20L 12/20 kV 3×(1×240 Al), de 1.947 m de longitud.

Instalación de una celda de línea en el CT Camporrapado II existente para la línea de media tensión subterránea proyectada.

7. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado, resuelvo:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dicha instalación eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta xefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas, en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que fuesen de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 100, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña,12 de enero de 2016

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña