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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 18 de febrero de 2016 Pág. 6044

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2016 por la que se convoca el procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para llevar a cabo una intervención educativa integral con personas menores que tengan que cumplir medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la provincia de A Coruña.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante LORPM), corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su ámbito territorial, la ejecución de las medidas impuestas por los juzgados de menores en sus sentencias firmes, para lo cual llevará a cabo la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esa ley.

En este sentido, el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, encomienda a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores, en los términos establecidos en la LORPM.

La citada LORPM prevé, en su artículo 45.3, la posibilidad de que la Comunidad Autónoma establezca los convenios o acuerdos de colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga, en ningún caso, la cesión de la titularidad y responsabilidad derivadas de dicha ejecución.

Asimismo, el artículo 88 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia señala que la Xunta de Galicia podrá celebrar convenios o acuerdos de colaboración con las demás administraciones, así como con otras entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, y sin que ello suponga cesión de la titularidad o responsabilidad.

En virtud de este título habilitante y teniendo en cuenta el superior interés de la persona menor que preside las actuaciones en el ámbito de la jurisdicción de menores, la colaboración con entidades privadas de iniciativa social con experiencia acreditada permite asegurar una intervención educativa de calidad orientada a la efectiva reinserción de los/las menores.

Existe una pluralidad de entidades entre cuyos fines se encuentra la intervención socioeducativa con personas menores y jóvenes, capacitadas para desarrollar programas de intervención con menores.

Por todo ello, se hace necesaria la articulación de un procedimiento de selección que garantice los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, al tiempo que permita elegir el proyecto de aquella entidad que garantice una mejor calidad técnica en la intervención a llevar a cabo en la ejecución de las medidas en medio abierto en la provincia de A Coruña, con el fin de que se realice una actuación adecuada y en beneficio de la persona menor, teniendo en cuenta sus intereses.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Convocar el procedimiento de selección de una entidad privada sin ánimo de lucro para la ejecución de medidas no privativas de libertad, denominadas de medio abierto, dictadas por los juzgados de menores y de tareas y actividades de reparación extrajudiciales en la provincia de A Coruña según lo establecido en la LORPM, a través de la formalización de un convenio de colaboración.

La entidad con la que se firme un convenio de colaboración percibirá de la Consellería de Política Social con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.228 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia una compensación máxima por los gastos en los que incurra en el desarrollo de las actividades conveniadas que, en ningún caso, supondrá un beneficio económico para la entidad conveniante. Esta compensación máxima a satisfacer se establece en 824.010,04 € (353.147,16 € para el año 2016 y 470.862,88 € para el ejercicio 2017).

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Tercero. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de la previa interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, al amparo de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

ANEXO I
Procedimiento de selección de una entidad privada sin ánimo de lucro para llevar a cabo una intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal
de los menores, en la provincia de A Coruña

Primero. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el proceso para la selección de una entidad privada sin ánimo de lucro para llevar a cabo una intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir, en la provincia de A Coruña, medidas no privativas de libertad, denominadas de medio abierto, dictadas por los juzgados de menores o que tengan que realizar tareas y actividades de reparación extrajudicial, según lo establecido en la LORPM, mediante la formalización de un convenio de colaboración.

El término «persona menor» se entenderá, en el marco de la presente convocatoria, como extensivo a la totalidad de aquellas personas a las que les sea aplicable alguna medida derivada de la LORPM, independientemente de que hubieran alcanzado o no la mayoría de edad en el momento de la ejecución, de acuerdo al uso que a dicho término se da en la mencionada ley.

Segundo. Contenido de la convocatoria

Se seleccionará una entidad privada sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas y recursos destinados a la ejecución de medidas judiciales en medio abierto en la provincia de A Coruña impuestas por los juzgados de menores y de los programas educativos que las desarrollan, de manera que quede garantizada la ejecución de las siguientes medidas en medio abierto:

– Tratamiento ambulatorio.

– Asistencia a centro de día.

– Permanencia de fin de semana en domicilio.

– Libertad vigilada (cautelar y dictada en sentencia firme).

– Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo (cautelar y dictada en sentencia firme).

– Prestaciones en beneficio de la comunidad.

– Realización de tareas socioeducativas.

También quedará garantizada la realización de las tareas y actividades de reparación extrajudiciales previstas en el artículo 19 de la LORPM que, propuestas por los equipos técnicos de los juzgados de menores, fuesen derivadas a la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social.

La intervención educativa integral en medio abierto se llevará a cabo en la provincia de A Coruña en un recurso no residencial que se denominará Centro de Intervención Educativa en Medio Abierto (CIEMA). Este local cumplirá los requisitos previstos en el artículo 7 del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia y las características previstas para un centro de día en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

En el desarrollo de los programas y recursos, la entidad debe cumplir de forma estricta la normativa aplicable y, en particular, a título meramente enunciativo, las siguientes normas y circulares:

• La Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

• El Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LORPM.

• La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

• La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

• El Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia.

• El Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

• El Decreto 42/2000, de 7 de enero, modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia.

• La Orden de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de 1 de agosto de 1996, por la que se regulan los contenidos mínimos del Reglamento de régimen interior y el proyecto educativo de los centros de atención a menores.

• La Circular 13/2008 en la que se establece el procedimiento de las actuaciones para la ejecución de las medidas judiciales en medio abierto impuestas por los juzgados de menores y los programas educativos que las desarrollan.

Tercero. Participantes

Podrán participar en el procedimiento de selección las entidades privadas sin ánimo de lucro cuyos fines, objeto o ámbito de actividades tengan relación directa con el objeto del convenio, según sus estatutos o reglas fundacionales. En cualquier caso, deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del convenio.

Se considera que tienen relación directa con el objeto del convenio la ejecución de programas de intervención dirigidos a menores que se encuentren bajo una medida de protección por parte de la Administración pública o que deban cumplir medidas judiciales, al amparo de la LORPM.

Cuarto. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el DOG. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Xunta de Galicia o en cualquiera de los registros u oficinas y por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común e irán dirigidas a la Consellería de Política Social-Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica-Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

La presentación de solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que se notificará al interesado en virtud de resolución expresa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes de participación en el procedimiento de selección se formularán por quien ostente la representación legal de la entidad, y deberá acompañarse original o copia autenticada notarialmente o debidamente compulsada de la siguiente documentación:

1. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que conste la finalidad y las normas por las que se regula la entidad en su actividad, así como sus modificaciones, si las hubiera, inscritos en el correspondiente registro oficial cuando ello fuese exigible conforme a la normativa que le sea aplicable.

2. Documento acreditativo de la identidad del representante de la entidad, así como de la representación que ostenta y su capacidad para firmar convenios o, en su caso, las previsiones estatutarias o acuerdos sociales en los que se establezca dicha representación.

3. Declaración responsable del representante sobre la trayectoria de la entidad y documentación acreditativa de su experiencia en programas con menores.

4. Declaración responsable de la inscripción en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Declaración responsable de que la entidad cuenta con autorización de inicio de la actividad del CIEMA que oferta o compromiso de solicitar dicho permiso en el plazo máximo de 3 días naturales desde la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento de selección, en el caso de resultar seleccionada.

6. Compromiso de suscripción de una póliza de seguros para la cobertura de los siguientes riesgos:

– Póliza de seguros que cubra los daños y siniestros que se produzcan en los locales, instalaciones, bienes, aparatos y materiales afectos a la actividad.

– De responsabilidad civil que cubra:

• Los daños que pudiera sufrir cualquier persona, en sí misma o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento del CIEMA o del resto de las instalaciones con las que se cuenta para la ejecución de las medidas de medio abierto.

• Los daños que pudieran ser causados a terceras personas y a sus bienes por los/las profesionales y, en general, por cualquier persona dependiente del CIEMA o de la entidad, incluidos los actos derivados de actividades relacionadas con la actividad conveniada, realizadas por cualquiera de las personas anteriormente citadas, tanto dentro como fuera de las instalaciones.

• Los daños que pudieran ser causados a terceras personas y a sus bienes por las personas menores atendidas, incluidos los actos derivados de actividades realizadas tanto dentro como fuera de las instalaciones.

La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 150.000 € por siniestro y 300.000 € por anualidad.

– De accidentes de menores usuarios/as, causados tanto en el interior del CIEMA e instalaciones en las que se lleve a cabo a ejecución de las medidas, como en los desplazamientos y actividades realizadas en el exterior. La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 30.000 € por persona por fallecimiento o invalidez permanente y cubrir los gastos sanitarios y de entierro.

La justificación de la póliza suscrita y del pago de la prima deberá realizarse por las entidades seleccionadas en el momento de la firma del convenio.

7. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

8. Certificación positiva expedida por la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia de no tener contraída deuda alguna con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

9. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que la entidad se encuentra al corriente del pago de las obligaciones tributarias.

10. Proyecto de intervención educativa integral con la estructura y contenidos mínimos determinados en el anexo II.

11. Memoria en la que se indiquen los recursos materiales y humanos con los que contará la entidad para la ejecución de las medidas de acuerdo con lo previsto en el anexo II, junto con un compromiso del responsable de la entidad de adscribir a la ejecución de las medidas en medio abierto los medios personales y materiales precisos para su buena ejecución y, en todo caso, los indicados en la memoria.

12. Plan de formación continua del personal, a desarrollar durante el período de ejecución del convenio, con el contenido indicado en el anexo II.

13. Propuesta desglosada de los gastos derivados de la ejecución de la actividad objeto de convenio, firmada por el responsable de la entidad, cuyo importe, en ningún caso, podrá superar lo previsto en la presente convocatoria.

La propuesta diferenciará entre gastos de personal, gastos de funcionamiento de los equipamientos y gastos de las personas menores.

14. Relación de las personas trabajadoras fijas con discapacidad, en su caso, acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad y una declaración responsable del número de personas trabajadoras fijas con discapacidad y porcentaje que representan sobre la plantilla total.

15. Certificación o resolución del órgano administrativo correspondiente, de conformidad con los artículos 11 y 22 del Decreto 33/2009, de 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo, en caso de que cuente con la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad o con un plan de igualdad.

Quinto. Subsanación de solicitudes

Una vez recibida la solicitud y la documentación, si se constata que la misma no reúne los requisitos establecidos en el punto anterior, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexto. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento

La Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Séptimo. Comisión de valoración

Mediante resolución de la persona titular de la Consellería de Política Social se designará una comisión de valoración para la evaluación de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios preferenciales. Esta comisión emitirá un informe resultado de la baremación, informe que le remitirá al órgano instructor para la emisión de la propuesta de resolución.

Esta comisión estará formada por:

Presidente:

• La persona titular de la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia.

Tres vocales:

• La persona titular de Servicio de Justicia Penal Juvenil.

• Un/a técnico/a del Servicio de Justicia Penal Juvenil.

• Un/a técnico/a del Servicio de Inspección de Familia y Menores de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales.

Secretario/a:

• Un/a funcionario/a público/a de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica que actuará con voz pero sin voto.

Octavo. Criterios de valoración y baremo

1. Calidad técnica de la intervención propuesta, hasta 37,5 puntos, según el siguiente desglose:

1.1. Calidad del proyecto de intervención educativa integral, hasta 30 puntos en atención a los siguientes criterios:

– Coherencia entre la problemática y necesidades de las personas menores atendidas y los objetivos, contenidos, metodología y actividades propuestas. Hasta 10 puntos.

– Calidad del sistema de evaluación propuesto. Hasta 10 puntos.

– Detalle de los protocolos de actuación para el trabajo en red con recursos de las zonas/áreas de intervención propuestas. Hasta 10 puntos.

1.2. Adecuación del plan de formación a las características de la actividad, hasta 5 puntos.

1.3. Ofertas de programas no previstos en el punto 1 del anexo II, hasta 2.5 puntos.

Cada programa adicional se valorará con un máximo de 1,25 puntos, en atención a los siguientes criterios:

– Coherencia con los programas exigidos y relevancia de la intervención: hasta 0,5 puntos.

– Innovación: hasta 0,40 puntos.

– Extensión de su aplicabilidad más allá de la intervención del centro, a través de la creación de redes de apoyo ajenas a la entidad: hasta 0,35 puntos.

2. Características del CIEMA, de su equipamiento y de los recursos técnicos aportados, hasta 17,5 puntos según el siguiente desglose:

2.1. Situación geográfica y comunicaciones, en particular, disponibilidad de medios de transporte colectivo, hasta 5 puntos.

2.2. Dimensiones, distribución y grado de adecuación de los espacios a los fines de la actividad hasta 5 puntos.

2.3. Calidad y confortabilidade de los espacios y de su equipamiento, hasta 4 puntos.

2.4. Características de la conexión a internet y de los dispositivos informáticos puestos a disposición de las personas menores, hasta 1 punto.

2.5. Oferta de equipamientos no previstos en el punto 2.1 del anexo II o en número superior a lo exigido, hasta 2,5 puntos en atención a los siguientes criterios:

– Incremento sobre el número de plazas mínimas exigidas para el CIEMA, 0,15 puntos por plaza, con un máximo de 8 plazas (1,20 puntos).

– Nuevo equipamiento, con las mismas características y exigencias mínimas del CIEMA, excepto el número de plazas para la medida de asistencia a centro de día, que será de un mínimo de 8 plazas. Sólo se valorará 1 nuevo equipamiento en distinta localidad de la que radique el CIEMA (1,30 puntos).

3. Medios personales disponibles (incremento del personal mínimo respeto al exigido en el punto 2.2 del anexo II), hasta 15 puntos.

3.1. Incremento del personal educativo. Se valorará cada educador/a por encima del señalado como mínimo en el punto 2.2 del anexo II, hasta 9 puntos, mediante la siguiente fórmula:

Pp=(9 x Np/Nm)

Pp: puntuación de la propuesta a valorar.

Np: número de profesionales propuesto incluidos en la propuesta a valorar.

Nm: número más alto de profesionales propuesto por las entidades concurrentes.

Sólo se valorarán contrataciones a jornada completa (1.771 horas anuales) o a media jornada, computando esta última como 0,5 profesionales.

3.2. Incorporación de profesionales con titulación en Pedagogía, Ciencias de la Educación o de personal técnico de Inserción Laboral. Se valorará como máximo la contratación de un/una profesional por cada perfil (a jornada completa 1.771 horas anuales): 2 puntos, a media jornada: 1 punto, puntuación máxima: 6 puntos.

4. Experiencia profesional acreditada en programas de intervención dirigidos a menores que se encuentren bajo una medida de protección por parte de la Administración pública o que deban cumplir medidas judiciales, hasta 5 puntos.

Se valorará la trayectoria y experiencia en atención a los siguientes criterios:

– Por cada año de experiencia profesional acreditada en programas de intervención dirigidos a menores infractores, 1 punto.

– Por cada año de experiencia profesional acreditada en programas de intervención dirigidos a menores que se encuentren bajo una medida de protección, 0,5 puntos.

5. Posibilidad de inicio inmediato de la ejecución de la actividad, 5 puntos.

Se acreditará mediante la autorización de inicio de actividades del CIEMA.

6. Importe de la cantidad justificada en concepto de compensación económica. Hasta 20 puntos.

En caso de concurrir dos solicitantes, a la propuesta de gastos más baja se le asignarán 20 puntos y a la propuesta máxima de gasto 0 puntos. En caso de que concurran tres o más solicitantes se aplicará la siguiente fórmula matemática:

Pp = 20 x [(Cm - Cp) / (Cm – Cb)]

Pp: puntuación de la propuesta que se valora.

Cm: compensación máxima establecida.

Cp: propuesta que se valora.

Cb: propuesta más baja de las presentadas.

Noveno. Criterios aplicables en caso de empate

En caso de igualdad en la puntuación conseguida por dos o más propuestas tendrá preferencia la entidad que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos y por el orden que se indica:

1. Que cuente en su plantilla con un número de personas trabajadoras fijas discapacitadas superior al 2 %, teniendo preferencia en caso de que varias entidades estén en las mismas circunstancias la que disponga de mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad.

2. Que cuente con la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad o con un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 19 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia y en el Decreto 33/2009, de 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo.

Décimo. Resolución del procedimiento

Una vez revisadas y evaluadas las solicitudes presentadas, la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica elevará a la persona titular de la Consellería de Política Social una propuesta de resolución en la que se especificará la entidad seleccionada para la ejecución de los programas y recursos destinados a la ejecución de medidas judiciales en medio abierto en la provincia de A Coruña.

La resolución que ponga fin al procedimiento de selección de entidades colaboradoras se dictará por la persona titular de la Consellería de Política Social en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Esta resolución será notificada a los interesados dentro de dicho plazo. En caso de que, al vencimiento del plazo máximo, no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

La resolución que ponga fin al procedimiento de selección de la entidad colaboradora pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Decimoprimero. Suscripción del convenio

Notificada a los interesados la resolución del procedimiento, se procederá a la formalización del convenio con la entidad seleccionada, en el plazo de veinte (20) días, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo III.

En caso de que en la fecha de notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento selectivo la entidad seleccionada no contase con autorización de inicio de actividades para el CIEMA sede de la actividad, en la notificación de la resolución se podrá establecer un plazo no superior a dos meses para obtener dicha autorización, contados desde la fecha de esta. El órgano competente para resolver podrá, a la vista de las circunstancias concurrentes, ampliar este plazo por un mes más, previa solicitud de la entidad seleccionada.

No obstante, si la entidad seleccionada no obtuviese la autorización de inicio de actividades en el plazo establecido, la persona titular de la Consellería de Política Social dictará resolución en que la declare decaída en su derecho y designe como entidad seleccionada para la firma del convenio a la siguiente entidad que obtuviese mayor puntuación de entre las valoradas en el proceso de selección.

No se formalizará convenio de colaboración con entidades que no figuren inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales y no cuenten con autorización de inicio de actividades.

En caso de que la entidad seleccionada no hubiese formalizado el convenio en el plazo indicado, o no figurara inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales en la fecha de su formalización, se procederá a la firma del convenio en el plazo de veinte días con la entidad siguiente que cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria, seleccionada por el orden en el que hubiesen quedado clasificadas las propuestas.

Decimosegundo. Vigencia de los convenios

El convenio que se suscriba al amparo del presente procedimiento estará vigente desde la fecha de su firma, prevista para el 1 de abril de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2017 y podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes por períodos sucesivos, no superior cada uno de ellos a un año, hasta un máximo de 2 años.

ANEXO II

1. Proyecto de intervención educativa integral.

A) Generalidades.

La intervención educativa que se realice con la persona menor en ejecución de la medida judicial que le fuese impuesta seguirá, en todo caso, lo establecido en la parte dispositiva/fallo de la sentencia. Asimismo, será integral e incorporará la perspectiva de género, debiendo abarcar tanto la dimensión personal como la familiar y social. Ofrecerá espacios de escucha, reflexión, confrontación y acompañamiento para la mejora de la calidad de vida de la persona menor y de su núcleo familiar. Comprenderá aquellas actividades y programas que contribuyan a la adecuada socialización de la persona menor y que deben incidir en su formación, empleo, ocio, promoción ocupacional y convivencia.

La intervención educativa tendrá como objetivo principal la reinserción social de la persona menor, para lo cuál se perseguirá que esta:

• Asuma las consecuencias de la comisión del ilícito penal y se responsabilice del cumplimiento de la medida.

• Tome conciencia cívica de sus derechos y deberes y sepa respetar los derechos y libertades de otras personas.

• Potencie las actitudes y adquiera las competencias y habilidades que beneficien su desarrollo integral y le permitan ejercer una ciudadanía plena.

La intervención educativa responderá en su planteamiento y desarrollo a los siguientes principios generales:

• El superior interés de la persona menor sobre cualquiera otro interés concurrente.

• El respeto al libre desarrollo de su personalidad.

• La información de los derechos que le corresponden y la asistencia necesaria para su ejercicio.

• La aplicación de programas fundamentalmente educativos que fomenten el sentido de la responsabilidad y el respeto por los derechos y libertades de otras personas.

• La adecuación de las actuaciones a su edad, personalidad, género y circunstancias personales y sociales.

• La prioridad de las actuaciones en el propio entorno familiar y social siempre que no sea perjudicial para su interés. Utilización preferente de los recursos normalizados del ámbito comunitario.

• El fomento de la colaboración de las madres y padres o personas que ostenten la representación legal durante la ejecución de las medidas.

• El carácter preferentemente interdisciplinar en la toma de decisiones que afecten o puedan afectar a la persona menor.

• La confidencialidad, la reserva oportuna y la ausencia de injerencias innecesarias en la vida privada de las y de los menores y de sus familias.

• La coordinación de actuaciones y la colaboración con otros organismos, especialmente con los que tengan competencias en materia de educación y sanidad.

• El carácter socializador y la prevalencia de la función social y psicopedagógica en la ejecución y contenido de las medidas.

La intervención educativa debe garantizar que la persona menor que ejecute una medida judicial en medio abierto sea informada de los derechos y deberes previstos en la legislación aplicable y, en particular, de los siguientes:

Derechos:

• Derecho a que durante su estancia y/o participación en actividades programadas se vele por su integridad física y su salud, sin que pueda, en ningún caso, ser sometida a tratos degradantes o a maltrato de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor arbitrario o innecesario en la aplicación de las normas.

• Derecho a recibir una atención individualizada y una educación de calidad en los aprendizajes y actividades en las que participe, y a la protección específica que por su condición le dispensen las leyes.

• Derecho a que se reserve su dignidad e intimidad, a ser designada por su propio nombre, y a que su condición de menor sea estrictamente reservada frente a terceras personas.

• Derecho a un programa de intervención individualizado y a participar en las actividades que sean adecuadas a su edad y momento evolutivo.

• Derecho a formular peticiones o quejas que considere pertinentes, tanto ante el personal encargado de la ejecución de las medidas como ante la jefatura territorial de la Consellería de Política Social correspondiente.

• Derecho a recibir información personal y actualizada de sus derechos y deberes, así como de los procedimientos concretos para hacer efectivos tales derechos, en especial, para formular peticiones, quejas o recursos.

• Derecho a que su representación legal, en los casos que corresponda, sea informada sobre su situación y evolución así como sobre sus derechos.

Deberes:

• Realizar las actividades recogidas en el PIEM.

• Mantener una actitud proactiva en el desarrollo de las actividades programadas.

• Respetar y cumplir las normas y las indicaciones que reciban del equipo educativo.

• Mantener un trato correcto y adecuado hacia todas las personas con las que mantenga relación como consecuencia de la ejecución de la medida.

• Utilizar adecuadamente las instalaciones y los medios materiales que se pongan a su disposición.

• Respetar las normas higiénicas y sanitarias sobre vestuario y aseo personal propias de cada actividad.

La intervención se organizará, al menos, en las siguientes fases:

• Fase de valoración diagnóstica.

• Fase de elaboración del proyecto individualizado de ejecución de la medida.

• Fase de desarrollo y seguimiento de la intervención.

• Fase de finalización y evaluación de la intervención.

La metodología se fundamentará, con carácter general, en los siguientes principios:

• Contextualización-normalización: la intervención se realizará, siempre que sea posible, en el entorno social de la persona menor y usando las redes sociales normalizadas y especializadas.

• Individualización: las circunstancias y características individuales, familiares y sociales deben tratarse y ejecutarse para cada menor.

• Perspectiva de género: se realizará una intervención que tenga en cuenta el género en el proceso de conformación de la identidad, permita reconocer los factores de riesgo y protección asociados a esta variable y la considere como factor de desarrollo e integración social.

• Potenciación: la intervención tendrá en cuenta las necesidades y carencias de la persona menor al objeto de fomentar su autonomía y madurez personal y superar sus déficits formativos, culturales y de habilidades sociales y personales.

• Integración: se contemplará la persona menor de una forma integrada para lograr el arraigo e inclusión en su realidad social.

• Orientación: la intervención proporcionará ayuda técnica y humana a la persona menor, dotándola de herramientas para manejar y superar sus dificultades y conflictos.

En todo caso, la metodología de los distintos programas y actividades que se desarrollen para la intervención educativa integral será:

• Comprensiva y guiada, de tal manera que la persona menor entienda tanto los contenidos como el procedimiento a trabajar.

• Integradora, relacionando los diversos aprendizajes de contenidos de diferentes áreas que formen parte de una misma realidad.

• Participativa, basándose en la motivación de la persona menor, en el fomento de su iniciativa y de su implicación en el desarrollo de las actividades.

• Grupal y cooperativa, persiguiendo el desarrollo, la cohesión y la vivencia del sentimiento de colaboración y equipo en aquellas actividades que se realicen en grupo.

• Dinámica, incorporando nuevos recursos materiales, especialmente los relacionados con los medios audiovisuales y las tecnologías de la información y comunicación (TIC).

• Progresiva, partiendo de la situación inicial de la persona menor se irán proponiendo actividades que supongan una mayor dificultad, implicación y responsabilidad.

• Reflexiva y de análisis, facilitando que la persona menor pueda aplicar los conocimientos, actitudes y competencias técnicas e instrumentales que mejoren su posición personal y participación social.

La intervención educativa integral en medio abierto desarrollará al menos los siguientes programas socioeducativos:

– De competencia social.

– De educación en valores.

– De promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género.

– De aprendizaje y apoyo escolar.

– De tecnologías de la información y comunicación (TIC) y de su uso seguro y responsable.

– De educación para la salud.

– De prevención del consumo de drogas.

– De educación y seguridad viaria.

– De educación afectivo-sexual.

– De motivación, formación y orientación para la inserción laboral.

– De ayuda psicológica y autoapoio, desarrollo de la inteligencia emocional.

– De ocio y tiempo libre.

– De intervención familiar.

– De atención a personas menores maltratadoras y a sus familias.

– De maternidad/paternidad responsable.

– De detección y evaluación del riesgo de reincidencia.

– De atención específica y de lucha contra los abusos sexuales de las personas menores y la pornografía infantil

B) Estructura y contenidos mínimos del proyecto:

1. Marco legal y justificación de la intervención.

2. Características de la población atendida.

3. Áreas de intervención:

3.1. Desarrollo personal.

3.2. Salud.

3.3. Formación.

3.4. Orientación e inserción laboral.

3.5. Estructuración del ocio y tiempo libre.

3.6. Convivencia y relaciones con el entorno social y de relaciones familiares.

4. Objetivos generales y específicos por áreas de intervención.

5. Contenidos por áreas de intervención y de los programas socioeducativos.

Para cada programa se describirá su fundamentación, objetivos generales y específicos, contenidos, actividades, temporalización, metodología y evaluación.

6. Marco metodológico de la intervención educativa integral.

7. Organización y funcionamiento de la intervención (descripción y funciones del personal, organización y funcionamiento del equipo multidisciplinar, descripción de la red de recursos comunitarios y del sistema de coordinación previsto con dichos recursos, protocolo de actuación para cada fase de la intervención y descripción del funcionamiento del CIEMA en la doble vertiente de sede de la actividad y espacio físico para la ejecución de la medida de asistencia a centro de día, así como, en su caso, equipamientos que se pongan a disposición).

8. Evaluación de tipo cuantitativa y cualitativa (objetivos, temporalización, instrumentos, criterios e indicadores).

2. Recursos materiales y humanos para la ejecución de las medidas.

2.1. Recursos materiales.

La entidad deberá contar como mínimo con los siguientes recursos materiales:

– Un CIEMA con capacidad mínima para ejecutar simultáneamente doce medidas judiciales de asistencia a centro de día situado preferentemente en la ciudad sede de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social, que se denominará CIEMA Coruña.

– Conexión a internet, cinco equipos informáticos y una impresora para uso exclusivo de las personas menores usuarias del CIEMA, así como los recursos materiales (mobiliario y material de oficina, material educativo, etc.) precisos para el correcto desarrollo de la intervención educativa.

La memoria debe incluir una descripción clara de las características del CIEMA, en el que se indique:

– Descripción clara de las condiciones físicas y arquitectónicas, junto con los planos de planta y fotografías e indicando la capacidad (número de plazas), número de habitaciones, espacios comunes del personal y de las personas usuarias, espacios exteriores, etc, señalando para cada uno de los espacios el número de metros cuadrados útiles y los usos correspondientes.

– Documentos gráficos de planta, portal, cubiertas, etc, con acotación a escala de los alzados y diferentes plantas.

– Fotografías de la fachada, del portal y de los espacios interiores de la vivienda, así como de los espacios exteriores de contar con ellos.

– Descripción del equipamiento con el que cuenta cada instalación con indicación del número y características de los dispositivos informáticos y de la conexión a internet de los que se dispone.

– Medios de transporte públicos con los que cuenta la zona, itinerarios, frecuencia y distancias aproximadas al local.

– Descripción de los principales recursos educativos, sanitarios, de ocio, etc, con los que cuenta la zona y distancias aproximadas al local.

2.2. Recursos humanos.

El CIEMA Coruña, a los efectos de garantizar la calidad de la intervención, contará con los siguientes perfiles profesionales:

1. Personal de dirección/coordinación.

La dirección/coordinación de la intervención educativa integral en medio abierto será ejercida por una persona licenciada, diplomada o con titulación universitaria de grado, preferentemente de la rama de las Ciencias Jurídicas y Sociales (Psicología, Pedagogía, Sociología, Educación Social o Trabajo Social).

El personal de dirección/coordinación tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer que el personal de intervención educativa adscrito a la ejecución de las medidas en medio abierto cumpla los mandatos judiciales que provienen del juzgado de menores correspondiente.

b) Asegurar el cumplimiento de las directrices marcadas desde la jefatura territorial de la Consellería de Política Social correspondiente y desde la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

c) Planificar la intervención educativa en medio abierto.

d) Coordinar la realización de las tareas y actividades de reparación extrajudicial.

e) Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades y programas así como las actuaciones del personal de intervención educativa de manera que se garantice la interdisciplinariedad y la calidad de la intervención.

f) Organizar y distribuir los y las profesionales en el territorio en base al número de menores y al tipo de intervención educativa que se precise.

g) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas menores que cumplen medidas y de sus proyectos individualizados de ejecución de medidas.

h) Establecer canales de colaboración con otras entidades u organismos, persiguiendo la optimización de los recursos del entorno y la calidad de la atención.

i) Garantizar la elaboración de toda la documentación que la normativa exige para la ejecución de las medidas y su remisión en plazo a los distintos departamentos de la Xunta de Galicia competentes en el área de menores.

j) Realizar evaluaciones periódicas del funcionamiento de la actividad y de las actuaciones llevadas a cabo con las personas menores.

2. Personal educador.

El personal educador de medio abierto es el encargado de ejecutar las medidas judiciales en este ámbito. Realiza el seguimiento de la persona menor en su medio natural con el objetivo de facilitarle su proceso socializador y madurativo. Atenderá especialmente al proceso evolutivo individual, mediante el apoyo necesario en la superación de las dificultades que dieron lugar al ilícito penal y en la mejora de sus condiciones personales, familiares y sociales. Este personal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Conocer las características de la persona menor, de su familia y de su entorno social.

b) Informar de manera comprensiva a la persona menor y a su familia, sobre su situación judicial y los derechos y obligaciones que marca la ley.

c) Valorar las necesidades educativas de cada menor de acuerdo con sus factores de riesgo y protección.

d) Definir los objetivos educativos y, en base a ellos, elaborar el programa individualizado de ejecución de medida (PIEM) así como los informes de seguimiento, finales y de incidencias (si las hubiese) que exige la LORPM y su reglamento.

e) Explicar a la persona menor y, si procede, su familia el PIEM en su vertiente educativa y judicial.

f) Acompañar, orientar y educar a las/los menores en su proceso de maduración y de desarrollo de hábitos y habilidades personales y sociales.

g) Proporcionar mediación y ayuda para resolver las situaciones conflictivas que tengan las personas menores a nivel personal, familiar y social.

h) Reforzar el proceso de formación reglada cuando así se precise.

i) Apoyar el proceso de orientación y formación laboral de las personas menores fomentando sus capacidades para insertarse en la sociedad.

j) Proporcionar alternativas de ocupación del tiempo libre a través de la participación en actividades de ocio organizadas.

Todo el personal educador deberá estar en posesión de una diplomatura o titulación universitaria de grado en Educación Social o en materias propias o relacionadas con la intervención educativa o social, o contar con la acreditación correspondiente para el desempeño de esta función.

3. Personal psicólogo.

El/la psicólogo/a de medio abierto será la persona responsable de la aplicación e intervención en aquellas cuestiones que tengan relación con su perfil profesional. Este personal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Estudiar la información psicológica que figure en el expediente remitido por el juzgado y completarla si fuera preciso.

– Detectar posibles patologías clínicas o el consumo de sustancias tóxicas y derivar estos casos al recurso especializado que corresponda.

– Colaborar con el resto del personal de intervención educativa en la elaboración del PIEM y de los informes estipulados en la legislación aplicable.

– Asesorar y dar apoyo técnico al personal educador durante todo el proceso de intervención educativa.

– Colaborar en el trabajo de evaluación y seguimiento del/de la menor.

– Elaborar programas de intervención psicológica individual y familiar.

– Realizar, en los casos en que sea necesario, los tratamientos psicológicos y terapias de apoyo, tanto a nivel individual como familiar y de grupo.

Este personal deberá estar en posesión de una licenciatura o titulación universitaria de grado en Psicología.

4. Trabajador/a social.

El/la trabajador/a social evaluará las relaciones de la persona menor con su medio social y familiar y orientará el trabajo del personal educador en este área, para lo cual deberá conocer en profundidad el mapa de recursos y su dimensión comunitaria, en especial aquellos que fijan su atención en los y en las menores y sus familias (servicios sociales, oficinas de empleo, asociaciones, recursos de ocio y tiempo libre, entidades deportivas y sociales, etc). Este personal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Informar a la persona menor y su familia de los recursos y ayudas sociales existentes, en los casos en que sea necesario.

b) Tramitar la documentación y permisos administrativos que en su caso pueda precisar la persona menor.

c) Elaborar programas para mejora de la capacidad de empleo de los y de las menores.

d) Diseñar, en los casos que corresponda y en coordinación con el resto de los profesionales de la intervención educativa, el itinerario personalizado de formación y/o inserción sociolaboral.

e) Dar apoyo técnico al personal educador durante todo el proceso de intervención educativa.

f) Colaborar con el resto del personal de intervención educativa en el trabajo de evaluación y seguimiento del/de la menor aportando la información oportuna para la elaboración de los informes estipulados en la legislación aplicable.

g) Coordinarse con las entidades públicas o servicios sociales durante el desarrollo de la intervención y, en los supuestos de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, comunicar esta situación a la finalización de la medida.

Este personal deberá estar en posesión de una diplomatura o titulación universitaria de grado en Trabajo Social.

En todo caso, las entidades deberán contar como mínimo con un cuadro de profesionales para la intervención educativa constituido por:

• 1 director/a.

• 10 educadores/as.

• 1 psicólogo/a.

• 1 trabajador/a social.

La referencia efectuada a cada unidad se corresponde con un profesional a jornada completa.

En la memoria es necesario indicar, en relación con este personal, la modalidad de contratación, titulación y experiencia laboral, jornada, horarios y número de horas anuales de dedicación.

3. Plan de formación continua del personal.

Este plan de formación debe indicar:

• Los objetivos y contenidos de las actividades formativas.

• Los perfiles profesionales de las personas destinatarias.

• La duración prevista en horas.

• El perfil profesional o formativo de las personas encargadas de la docencia.

ANEXO III
Modelo de convenio

Convenio de colaboración entre la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia y XXXXXXXXXX para llevar a cabo una intervención educativa integral con personas menores que tengan que cumplir medidas judiciales y otras actuaciones en medio abierto previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la provincia de Coruña.

En Santiago de Compostela,... de.....................de 2016

Reunidos:

De una parte, José Manuel Rey Varela, conselleiro de Política Social de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de esta, en uso de las facultades que le vienen atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 126/2015, de 4 de octubre, por el que se le nombra conselleiro de Política Social y el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social.

De otra parte,.............................................................., como apoderado/representante legal de XXXXXXXXXX, de acuerdo con el XXXXXXXXXX.

Ambas partes comparecientes se reconocen reciprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio de colaboración, y en consecuencia,

Exponen:

Primero. Que la Consellería de Política Social, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, tiene asumidas entre sus competencias, según el artículo 13 del Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, la protección y tutela de los/las menores en situación de riesgo o desamparo y la ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores, en los términos establecidos en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante LORPM).

Segundo. Que XXXXXXX, constituida en virtud de XXXXXXXX, es una entidad sin ánimo de lucro que figura inscrita en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social con el número XXXXXXXX.

Dentro de sus objetivos prevé XXXXXXXXX, acciones que tienen relación directa con el objeto del convenio.

Tercero. Que ambas partes en su actuación tienen en cuenta los principios recogidos en la Convención de los Derechos del Niño aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, el cumplimiento de la normativa estatal y autonómica sobre reforma de menores, las reglas mínimas uniformes de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (reglas de Beijing), adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985, la Recomendación (87) 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 17 de septiembre de 1987, sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil y el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la prevención de la delincuencia juvenil, modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor en la Unión Europea de 15 de marzo de 2006.

Cuarto. Que el artículo 45.3 de la LORPM faculta a las comunidades autónomas para establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con entidades privadas sin ánimo de lucro para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga, en ningún caso, la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución.

El artículo 88 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, atribuye a la Xunta de Galicia la potestad de celebrar convenios o acuerdos de colaboración con las demás administraciones, así como con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, y sin que ello suponga cesión de titularidad o responsabilidad.

Quinto. Que a fin de promover la concurrencia pública y garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y no discriminación la Consellería de Política Social convocó un procedimiento de selección de entidades privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo una intervención educativa integral con personas menores que tengan que cumplir medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto previstas en la LORPM en la provincia de A Coruña (DOG núm. XXXXX).

Sexto. Que una vez resuelto el procedimiento, la entidad XXXXXXXX resultó seleccionada para la colaboración con la entidad pública en la ejecución de las medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto en la provincia de A Coruña.

Por todo el expuesto, la Consellería de Política Social y la entidad XXXXXXXXXXX acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

Cláusulas:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

Este convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consellería de Política Social y la entidad XXXX para llevar a cabo una intervención educativa integral con menores que tienen que cumplir medidas no privativas de libertad, denominadas de medio abierto, impuestas por los juzgados de menores en virtud del artículo 7 de la LORPM, o que tengan que realizar tareas y actividades de reparación extrajudicial previstas en el artículo 19 de la mencionada ley, en el ámbito de la provincia de A Coruña.

La relación de medidas judiciales a ejecutar por la entidad son las siguientes:

• Tratamiento ambulatorio. Medida destinada a los menores que disponen de las condiciones idóneas en su vida para beneficiarse de un programa terapéutico que les ayude a superar procesos aditivos o disfunciones significativas en su psiquismo.

• Asistencia a centro de día. Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán al CIEMA a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.

• Permanencia fin de semana. Medida por la que la persona menor se ve obligada a permanecer en su hogar desde la tarde o noche del viernes hasta la noche del domingo, con excepción del tiempo en que realice las tareas socioeducativas asignadas por el/la juez/a que deban llevarse a cabo fuera del lugar de permanencia.

• Libertad vigilada. En esta medida se tiene que hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a ella y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudarla a superar los factores que determinaron la infracción cometida.

• Convivencia con persona, familia o grupo educativo. Es una medida que intenta proporcionarle a la persona menor un ambiente de socialización positivo, mediante la convivencia, durante un período determinado por el/la juez/a, con una persona, con una familia distinta de la suya o con grupo educativo que se ofrezca a cumplir la función de la familia en el que respeta al desarrollo de pautas socioafectivas prosociais en el/la menor.

• Prestaciones en beneficio de la comunidad. Consiste en realizar una actividad, durante el número de sesiones previamente fijado, bien sea en beneficio de la colectividad en su conjunto o de personas que se encuentren en una situación de precariedad por cualquier motivo. Esta actividad de manera preferente, busca relacionar la naturaleza de la actividad en que consista la medida con los bienes jurídicos afectados por los hechos cometidos por el menor.

• Tareas socioeducativas. Consiste en que la persona menor lleve a cabo actividades específicas de contenido educativo que faciliten su reinserción social.

Asimismo, le corresponde a la entidad XXXX garantizar la realización de tareas y actividades de reparación extrajudicial previstas en el artículo 19 de la mencionada ley, en el ámbito de la provincia.

Segunda. Beneficiarios

Personas menores que tengan que cumplir una medida judicial de medio abierto impuesta por los juzgados de menores, recogida en el objeto del convenio, o que tienen que realizar reparaciones extrajudiciales o actividades educativas propuestas por los equipos técnicos de los juzgados de menores en virtud del artículo 19 de la LORPM.

El término «persona menor» se entenderá como extensivo a la totalidad de aquellas personas a las cuales les sea aplicable alguna medida derivada de la LORPM, independientemente de que alcanzasen o no la mayoría de edad en el momento de su ejecución, de acuerdo al uso que de dicho término se da en la referida ley.

Tercera. Principios inspiradores

La entidad XXXX, en la intervención con los menores, tendrá en cuenta los principios inspiradores de la ejecución de las medidas judiciales recogidos en la LORPM y en el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la citada ley, así como las directrices e instrucciones dictadas desde la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica que desarrollen estos principios, primando fundamentalmente el carácter educativo de los programas, con una intervención integral que abarca aspectos educativos, formativos, familiares y sociales que favorezcan el desarrollo armónico de su personalidad y su toma de conciencia por los hechos cometidos. Esta intervención se desarrollará en las fases y de acuerdo con los objetivos, áreas, programas y metodologías recogidas en el Proyecto de intervención educativa integral presentado, que se incorporará como anexo al convenio.

Cuarta. Obligaciones

De la Consellería de Política Social:

– Remitir a la entidad XXXX toda la información relativa a las medidas para su ejecución.

– Realizar todas las actuaciones administrativas que, de acuerdo con su competencia, le correspondan en la ejecución de las medidas.

– Elaborar circulares e instrucciones que establezcan un procedimiento para la ejecución y seguimiento de las medidas de medio abierto, así como de soportes documentales que permitan un tratamiento informático de la información que garanticen la unidad de expediente y su reserva.

– Contribuir a la financiación de las actividades objeto de este convenio en los términos señalados en la cláusula quinta.

– Llevar a cabo el seguimiento y supervisión del trabajo llevado a cabo por la entidad.

De la entidad colaboradora:

• En relación con la persona menor o joven.

– Respetar sus derechos, tanto los que le reconocen las leyes nacionales como las internacionales, así como los derechos que se deriven de la ejecución de la medida judicial.

– Gestionar con agilidad la documentación administrativa que las personas menores precisen.

– Realizar el acompañamiento y asesoramiento, garantizando que la intervención educativa que se realice responda a parámetros de calidad.

– Garantizar la alimentación y cubrir los gastos de transporte en los casos en que, por su situación sociofamiliar, proceda.

• En relación con la ejecución de las medidas.

– Aceptar a aquellas personas menores que para su atención indiquen las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social, constituyendo este último organismo el único con capacidad para derivarlas.

– Elaborar y presentar en los plazos recogidos legalmente un programa individualizado de ejecución de medida para cada persona menor o un modelo individualizado de intervención en los supuestos de medidas de carácter cautelar.

– Realizar las actuaciones que correspondan de acuerdo con el programa de ejecución aprobado, para el seguimiento y ejecución definitiva de la medida.

– Elaborar los correspondientes informes de seguimiento así como de incidencias, si las hubiere, al objeto de mantener informadas a la autoridad judicial y administrativa.

– Presentar, cuando se considere procedente, la propuesta de revisión judicial de medida o medidas.

– Asistir a las entrevistas, reuniones, actos y diligencias procesales a los cuales sea convocada.

– Actuar de manera coordinada con el personal técnico, entidades o servicios que participen en la ejecución de la medida.

– Elaborar el informe final de valoración del proceso de ejecución y de la situación en dicha fecha de la persona menor.

– Informar, en cualquier momento y a petición del departamento de la Xunta de Galicia competente en el área de menores, sobre la evolución de la situación de las personas menores a su cargo.

– Seguir las instrucciones establecidas por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, así como de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social, en relación con la ejecución de las medidas judiciales, y suministrar toda la información que le sea solicitada. En todo caso, será la jefatura territorial correspondiente quien le remita y/o comunique al juzgado de menores que impuso la medida toda aquella documentación exigible al amparo de la LORPM y de su reglamento.

– Comunicar de manera inmediata a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social así como a sus jefaturas territoriales cualquier incidencia relevante en la ejecución de la medida o su incumplimiento, así como todas aquellas circunstancias sobrevenidas que pudiesen originar irregularidades en el desarrollo de la actividad conveniada.

Una vez finalizada la medida judicial y hecha la comprobación de que la persona menor no va a tener que ejecutar nuevas medidas impuestas, la entidad colaboradora:

– Entregará a la persona menor toda la documentación de carácter personal que le pertenezca.

– Destruirá todas las copias de la documentación que hubiese elaborado o que le hubiere sido remitida por la Consellería de Política Social. La información que tenga sobre la persona menor en cualquier soporte distinto del papel será destruida también conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

– Remitirá a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social el resto de la documentación original, indicando expresamente que es para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 6 del artículo 12 del Reglamento de la LORPM.

• En relación con el personal adscrito la ejecución de las medidas.

• Contar con un cuadro de profesionales para la intervención educativa con alta cualificación técnica y humana en número suficiente para cubrir las ratios establecidas en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, con la composición y número determinados en la memoria aportada por la entidad que se anexa al presente convenio.

Las características del personal, modalidades de contratación, titulaciones, experiencia laboral, horario etc., deben respetar el contenido de dicha memoria.

Este personal dependerá exclusivamente de la entidad conveniada la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a sua condición de empleadora respeto de aquel, correspondiéndole a la entidad responsable su dirección técnico-educativa y organización. La Administración será de todo ajena a las relaciones entre el personal y la entidad colaboradora. Por consiguiente, en ningún caso el referido personal podrá alegar derecho alguno en relación con la Administración ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre la entidad conveniada y su personal.

En ningún caso la firma del convenio supondrá la existencia de una relación funcionarial o laboral entre la Administración y el personal que la entidad aporte para llevar a cabo una intervención educativa integral con menores que tienen que cumplir medidas de medio abierto.

La extinción del convenio no podrá producir en ningún caso la consolidación de las personas que realizasen los trabajos objeto del convenio como personal de la Xunta de Galicia.

– La cobertura, en todo momento, de los puestos de trabajo y de las correspondientes funciones. En consecuencia, la entidad efectuará a su cargo e inmediatamente las sustituciones necesarias del personal que tenga asignado a la actividad, sea cual fuere su causa, de forma que la ejecución de las medidas judiciales quede siempre asegurada. Las variaciones que se produzcan en la plantilla serán inmediatamente comunicadas a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para su autorización, acompañando la documentación acreditativa de la titulación y del currículo profesional. El cambio debe ser excepcional y expresamente motivado y respetar el mínimo exigido en este convenio.

– Garantizar la retribución adecuada de su personal, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Administración el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de manera que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará.

– Garantizar la calidad técnica (titulación, formación y aptitud profesional) del personal que lleva a cabo a intervención, siendo a su cargo la formación y promoción precisa para asegurar la calidad de esta.

– El cumplimiento respeto del personal de la entidad, de la normativa laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo que se encuentre vigente en cada momento.

En el supuesto de que sea obligatoria la subrogación del personal por estar así establecido en los convenios colectivos vigentes, se estará a lo dispuesto en ellos.

– El cumplimiento de lo dispuesto en las normas vigentes en caso de accidente o perjuicio de cualquier índole ocurrido al personal con ocasión del ejercicio de su cometido, bajo su responsabilidad, sin que esta alcance de modo alguno a la Administración.

– Aplicar criterios de movilidad del personal para reforzar las distintas áreas o zonas según las necesidades de intervención educativa en cada momento.

– Informar y formar al personal en los deberes que dimanan de la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

– Desarrollar con carácter anual el plan de formación presentado por la entidad. Las acciones anuales a desarrollar en este plan deben enviarse a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica con 3 meses de antelación a su puesta en marcha.

• En relación con la intervención educativa.

a) Planificar la intervención educativa en la provincia en base al establecimiento de áreas o zonas de intervención que permitan el desarrollo de las actuaciones en el propio entorno familiar y social de la persona menor.

b) Llevar a cabo a intervención educativa de acuerdo con el proyecto de intervención educativa integral para la ejecución de las medidas judiciales en medio abierto presentado por la entidad XXXX, que se anexa al convenio.

c) Preparar y gestionar los medios y recursos necesarios para el óptimo desarrollo de las actividades y programas.

Para los supuestos de desarrollo de tareas y actividades de reparación extrajudicial, la intervención educativa atenderá a las indicaciones que sobre este particular indique el equipo técnico del juzgado de menores correspondiente.

• En relación con el CIEMA.

• Contar con un Centro de Intervención Educativa en Medio Abierto (CIEMA) situado en la ciudad de A Coruña, denominado CIEMA Coruña, con capacidad mínima para ejecutar simultáneamente 12 medidas judiciales de asistencia a centro de día, que constituye punto de atención y referencia para el cumplimiento de las restantes medidas judiciales en medio abierto con las características y recursos indicados en la memoria presentada por la entidad que se anexa a este convenio.

Este centro deberá cumplir los requerimientos establecidos en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por lo que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

– Garantizar la plena disponibilidad del derecho de uso y disfrute del inmueble durante la vigencia del convenio.

– Contar con las autorizaciones exigibles según la normativa vigente, así como con las medidas de protección y seguridad precisas, las cuales serán, en todo caso, adecuadas a las condiciones estructurales y de las instalaciones. Estas autorizaciones deberán estar expuestas durante el desarrollo de la actividad en un lugar visible al público.

– Mantener, conservar y cuidar el local, asumiendo la totalidad de los gastos de equipamiento y de mantenimiento del inmueble (agua, luz, gas, limpieza, etc.).

– Disponer del servicio de mantenimiento y limpieza preciso para el buen funcionamiento.

– Presentar en el plazo de dos (2) meses desde la firma del convenio el Plan de prevención de riesgos laborales y el Plan de actuación para casos de emergencias, que deberán ser conocidos por todas las personas, tanto menores como profesionales. Los planos de evacuación estarán permanentemente expuestos en lugar visible.

– Presentar en el plazo de dos meses desde la firma del convenio un reglamento de régimen interno, que estará expuesto en el CIEMA en un lugar visible al público, y que contará como mínimo con las normas de funcionamiento, derechos y deberes de las personas usuarias y órganos de representación y participación.

– Contar con un libro de registro de personas usuarias y con un expediente individual de cada menor.

– Disponer de un libro de reclamaciones, según el modelo aprobado, debidamente diligenciado, y de un buzón de sugerencias, de cuya existencia deberá informarse en un lugar visible al público.

– Exponer, en un lugar visible al público, el organigrama del personal adscrito a la ejecución de las medidas.

– Tener un horario de apertura durante toda la semana de 8.00 a 20.00 horas y contar con la presencia como mínimo de una persona educadora en el centro. En los fines de semana contar al menos con una persona del mismo perfil localizable.

• Otros deberes.

– Facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación, dirección e inspección de la Administración acerca de la actividad conveniada. En consecuencia, en cuanto tenga relación con el objeto del convenio, la Administración podrá obtener de la entidad conveniada la documentación e información que considere oportuna, establecer los sistemas de control de calidad que se deberán emplear y llevar a cabo a las inspecciones que estime pertinentes, y se reservará, para estos efectos, la facultad de efectuar las visitas que estimen necesarias para comprobar las condiciones técnicas de ejecución de la intervención, el cumplimiento de los requisitos para desarrollar la actividad, el trato y la asistencia que reciben las personas beneficiarias, así como el buen funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Podrá solicitar la comparecencia del personal directivo de la entidad y/o de las personas menores usuarias del servicio. Asimismo, la Administración está facultada para dictar las instrucciones oportunas para el estricto cumplimiento del convenio.

La entidad acatará exacta e inmediatamente las órdenes e instrucciones que le dicte la Administración para la ejecución de la actividad.

– Asumir todos los gastos que se produzcan por desplazamiento del personal, tanto para la intervención con las personas menores como para la búsqueda de recursos que hagan posible la ejecución del contenido de las medidas.

– Garantizar la ejecución de las medidas, estableciendo, de acuerdo con la legislación vigente en materia laboral, los turnos y sustituciones precisas en caso de baja y en los períodos de vacaciones, festivos, etc. de la persona titular.

– Justificar las pólizas de seguros y el pago de la prima cada vez que corresponda renovar dicha póliza.

– Indemnizar los daños que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la actividad, excepto cuando el daño fuese producido por causas imputables a la Administración.

– Cumplir la normativa vigente y cuantas disposiciones sobre protección y reeducación de menores dicte la Xunta de Galicia y sus órganos competentes en el ejercicio de sus atribuciones.

– Desarrollar y ejecutar todas aquellas instrucciones, circulares, protocolos, etc. emitidas en relación con la actividad objeto de convenio, por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para una mejor organización y seguimiento de la actividad desarrollada.

– Remitir mensualmente a la Jefatura Territorial de A Coruña la hoja de ocupación debidamente cubierta según el modelo establecido en la Circular 13/2008 que regula el procedimiento de actuaciones para la ejecución de medidas judiciales en medio abierto impuestas por los juzgados de menores y los programas educativos que las desarrollan.

– Elaborar una memoria anual y los informes de seguimiento de la actividad desarrollada que se le indiquen por parte del personal técnico de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

La memoria anual será presentada a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica durante el primer trimestre del año siguiente al que corresponde y contendrá la descripción y análisis cuantitativo y cualitativo de todas las actuaciones desarrolladas durante ese año.

Además se presentará anualmente la explotación estadística de los datos conforme, entre otros, a los siguientes epígrafes que serán, en todos los casos, desglosados por sexo:

a) Número de personas menores atendidas, clasificadas por medidas y según los siguientes tramos de edad: 14-15,16-17,18-21 y de 21 años en adelante.

b) Edad, nacionalidad y etnia de las personas menores infractoras atendidas.

c) Tipología de las medidas en relación con los delitos cometidos.

d) Tipología de los delitos cometidos y medidas aplicadas.

e) Nivel de escolarización y/o formación y características sociofamiliares.

f) Participación en los distintos programas y actividades socioeducativas.

g) Contactos y entrevistas realizadas con la familia de la persona menor.

h) Índice de reincidencia y perfil de las personas reincidentes (edad, nacionalidad, etnia, nivel de escolarización y/o formación y características socio-familiares).

– Contar con la autorización de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dar publicidad en cualquier soporte de las intervenciones realizadas al amparo del convenio (publicaciones, estadísticas, memorias, etc.).

– Contar con la autorización de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para la organización de eventos (seminarios, congresos, jornadas, etc.) así como la presentación de ponencias, comunicaciones y otros en los que se traten temas directamente relacionados con la actividad objeto del convenio.

– Colaborar con la administración en la investigación, estudio y desarrollo de programas relacionados con la delincuencia juvenil en Galicia.

– Incorporar en todo el material y documentación generada por el programa el logotipo de la identificación corporativa de la Xunta de Galicia.

Quinta. Compromisos económicos y forma de pago y justificación

La Entidad XXXX percibirá de la Consellería de Política Social con cargo a los presupuestos aprobados para estos fines una compensación por los gastos en que incurra en el desarrollo del convenio de XXXXX euros, que en ningún caso supone un beneficio económico para la entidad conveniada.

Dicha compensación será satisfecha por meses vencidos, una vez justificados los gastos mediante la factura correspondiente.

Para el abono de la compensación la entidad colaboradora presentará a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, dentro de los cinco días siguientes al mes en que llevó a cabo a actividad conveniada, los siguientes documentos:

a) La factura correspondiente conforme a lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por lo que se regulan las obligaciones de facturación.

b) Certificado de la entidad donde conste el personal que lleva a cabo la actividad ordenado por grupo profesional y puesto de trabajo, especificando el nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, tipo de contrato y dedicación horaria.

c) Copia de los TC1 y TC2 de la Seguridad Social.

d) Hoja de atención mensual, firmada por la persona responsable del CIEMA, donde constarán todas las personas menores que estuvieron ejecutando una medida en el período facturado, especificando: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, expediente judicial, fecha de ingreso, fecha de fin de medida y movimiento (permanencia, alta o baja).

La documentación señalada en las letras b), y c), una vez aportada con la primera facturación del servicio, sólo es preciso remitirla en caso de que sufra variación.

Para la presentación de las facturas se utilizará como sistema preferente el sistema electrónico de facturación de la Xunta de Galicia. Para más información:

http://conselleriadefacenda.es/factura y http://www.conselleriadefacenda.es/sicon

Sexta. Confidencialidad

Ambas partes garantizan la total confidencialidad de los datos personales y familiares a los que tengan acceso como consecuencia de las actividades a realizar, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 12 del Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LORPM, que regula el expediente personal del menor en la ejecución de la medida.

En su cumplimiento, la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, responsable del fichero Gestión de servicios sociales, regulado por la Orden de 15 de diciembre de 2011, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal (DOG núm. 246, de 27 de diciembre) autoriza a la entidad XXXX como encargada del tratamiento, para que acceda a los datos de carácter personal contenidos en dicho fichero, a los únicos efectos de la ejecución de este convenio.

La entidad XXXXXXXXX como encargada del tratamiento tratará los datos de conformidad con las instrucciones del responsable del fichero y sólo con las finalidades y los usos exclusivamente precisos para la ejecución de este convenio, por lo que no podrán ser usados para un fin distinto. En particular deben prestar cumplimiento a las previsiones establecidas para el fichero de Servicios Sociales incluido en el anexo I de la Orden de 15 de diciembre de 2011. Los datos personales a los que tenga acceso la encargada del tratamiento no serán comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación.

La responsable del fichero y, en su caso, la encargada del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas precisas que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados. La Orden de 15 de diciembre de 2011 dispone que el fichero tiene un nivel de seguridad alto, por lo tanto será precisa la aplicación de las medidas de seguridad previstas en el título VIII del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

La encargada del tratamiento podrá subcontratar los servicios de auditoría y consultoría necesarios para garantizar la adecuación del tratamiento de los datos a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en los términos establecidos en el artículo 21.2 del Real decreto 1720/2007. La empresa subcontratada pasa a tener la condición de encargada del tratamiento y queda obligada igualmente al cumplimiento de las instrucciones estipuladas por la responsable del fichero para la encargada del tratamiento. Adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal tratados conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y al Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Una vez finalizada la vigencia del convenio, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la responsable del fichero, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. Sin embargo no procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación; en este caso deberá procederse a su devolución, garantizando al responsable del fichero dicha conservación. La encargada del tratamiento conservará los datos, debidamente bloqueados, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la responsable del fichero.

El deber de confidencialidad subsistirá aún después de la finalización del convenio.

La encargada del tratamiento responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos de los incumplimientos que se puedan derivar de las condiciones anteriores.

Séptima. Comisión mixta de seguimiento

Para el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta a la cuál serán sometidas todas las cuestiones derivadas de su desarrollo y que no fueran recogidas en él además de, con carácter previo, aquellas que impliquen disconformidad por alguna de las partes firmantes.

Esta comisión está compuesta por:

– El representante legal de la entidad o persona en que delegue.

– La directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica o persona en quien delegue.

Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

La propia comisión acordará su calendario de reuniones.

Octava. Vigencia y posibles prórrogas

El presente convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2017 y podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes por períodos sucesivos, no superior cada uno de ellos a un año y hasta un máximo de dos años, todo eso condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.

En caso de que no se prorrogue el convenio por causas imputables a la entidad conveniada, esta debe continuar con la actividad que venía desarrollando en tanto la administración no formalice un nuevo convenio con otra entidad.

Novena. Causas de extinción

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) Expiración del plazo de vigencia.

b) Mutuo acuerdo de las partes outorgantes.

c) El incumplimiento de los compromisos y cláusulas del convenio.

d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio

Décima. Naturaleza jurídica y cuestiones litigiosas

El presente convenio tendrá carácter administrativo y se regirá por lo establecido en sus cláusulas y, en su defecto, por las prescripciones del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector publico, para resolver las lagunas y dudas que se pudiesen presentar.

La Administración gozará de todas las prerrogativas inherentes a la naturaleza administrativa del convenio a la hora de interpretar, modificar o resolver las lagunas o dudas que pudieren presentarse.

Le corresponde a la Consellería de Política Social la resolución de cuantas cuestiones litigiosas surjan sobre la interpretación, modificación o efectos del convenio, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa y cabe contra ellos recurso contencioso-administrativo según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para tales efectos, el tribunal competente será el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sin embargo, contra los actos de la administración podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes para actos expresos y de tres meses para los que no lo sean, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común.

Decimoprimera. Publicidad del convenio

De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, este convenio será objeto de difusión en el Diario Oficial de Galicia y la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica remitirá los datos necesarios para la publicidad del convenio en los registros públicos e informará en su página web oficial de la suscripción con los siguientes datos básicos: identificación de las partes, fecha de la firma, finalidad y período de vigencia. La firma del convenio lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos y la referida publicidad.

Asimismo, la entidad firmante presta su consentimiento para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a los convenios firmados en el registro público de convenios creado por el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

Los datos referidos integrarán un fichero cuyo responsable será la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, ante quien se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Y, en prueba de conformidad ambas partes firman el presente convenio por cuadriplicado, en el lugar y fecha expresados.

Por la Consellería de Política Social                   Por la entidad XXX