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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 22 de febrero de 2016 Pág. 6499

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 3 de febrero de 2016 por la que se aprueba la cuenta general de liquidación y se distribuye el caudal hereditario remanente de la herencia intestada de María Domínguez González.

Antecedentes:

Por comunicación de la Fundación Pública Galega para a Tutela de Persoas Adultas (Funga), de 22 de junio de 2007, se inició el procedimiento para el reconocimiento de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera ab intestato de María Domínguez González, con DNI 35857872K, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, que regulan la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, norma de aplicación en este caso dada la fecha de muerte de la causante, 16 de mayo de 2007, en Vigo.

Por Auto de 18 de diciembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo, se declaró a la Comunidad Autónoma de Galicia única heredera ab intestato de la causante, María Domínguez González, así como de su madre y hermana, Luísa Domínguez Domínguez y Luisa Domínguez González.

El 11 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el anuncio por el que se daba publicidad a la apertura del plazo de información pública del expediente de sucesión intestada, sin que conste que se presentaran solicitudes por parte de beneficiarios de la herencia.

Fundamentos jurídicos:

– Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, artículos 267 y siguientes.

– Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria.

– Decreto 94/1999, de 25 de marzo, sobre régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Decreto 50/1989, de 9 marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

– Código civil.

Adoptadas por la Secretaría General Técnica y del Patrimonio las oportunas medidas de conservación y administración, presentada la cuenta general de liquidación de la herencia y hechas las correspondientes propuestas de distribución del caudal hereditario,

RESUELVO:

Primero. Estimar conforme a la siguiente cuenta general de liquidación de la herencia de María Domínguez González:

a) Bienes y derechos:

– Tesorería:

Abanca número c/c: 20805053613000138980.......................................15.767,79 euros.

Total de bienes y derechos......................................................................15.767,79 euros.

b) Deberes y deudas:

– No constan.

Total deberes y deudas....................................................................................0,00 euros.

Total líquido (bienes y derechos-deberes y deudas)...............................15.767,79 euros.

Segundo. Aprobar la cuenta general de liquidación de la herencia intestada de María Domínguez González, por importe de 15.767,79 euros, disponiendo su aplicación a establecimientos de asistencia social o instituciones culturales, preferentemente y en este orden, radicados en el lugar de la última residencia de la causante, en el municipio de Vigo, en su comarca y, en todo caso, en territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, ante este órgano administrativo, de conformidad con los artículos 107, 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien presentar directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 46, 10 y 14 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que el interesado considere ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2016.

P.D. (Orden 9.1.2012; DOG núm. 9, de 13 de enero)
Mª del Socorro Martín Hierro
Secretaria general técnica y del Patrimonio
de la Consellería de Hacienda