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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 23 de febrero de 2016 Pág. 6646

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo

EDICTO (754/2014).

María José Núñez Abeledo, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Flora Bertha Betancourt Aguine frente a José Luis Viejo Gutiérrez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia.

Juez que la dicta: Marina Carmen Palomo Moreno.

Lugar: Lugo.

Fecha: 22 de octubre de 2015.

Vistos por mí, Marina Carmen Palomo Moreno, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de esta localidad, los presentes autos de divorcio contencioso nº 754/2014-M seguidos ante este juzgado, a instancia de Flora Bertha Betancourt Aguine, representada por la procuradora Sra. Corredoira Lidor y asistida por el letrado Sr. Lodos Vaquero, contra José Luis Viejo Gutiérrez, en rebeldía.

Fallo:

Que estimando la demanda contenciosa de divorcio interpuesta por Flora Bertha Betancourt Aguine, representada por la procuradora Sra. Corredoira Lidor, contra José Luis Viejo Gutiérrez, en rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges con todos los efectos legales, lo que conlleva la disolución del régimen económico-matrimonial entre ambos. Ello sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón, quedando el original en el libro de los de su clase.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los veinte días siguientes al de su notificación. Para lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en cuanto al depósito de determinada cantidad de dinero, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.

Una vez firme la presente resolución, expídase testimonio para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio de los ex cónyuges en el Registro Civil de Iruña de Oca (Araba).

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José Luis Viejo Gutiérrez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Lugo, 3 de febrero de 2016

La secretaria judicial