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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 26 de febrero de 2016 Pág. 7349

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (1064/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1064/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Javier Bendaña Rodríguez contra Malde Antic, S.L., Oyalia, S.L., Manuel Malde y Cía., SRC, Manuel Malde López, C.B., Marina Bodelón Montecelos, Óscar Malde Pardo de Andrade, Myriam Tellería González, herederos de Alfredo Malde Pardo: Alfredo Malde Correa y Carlos Malde Correa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Sentencia: 2/2016.

Procedimiento ordinario número 1064/2013.

En Santiago de Compostela a 25 de enero de 2016.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos número 1064/2013, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad, a instancia de Javier Bendaña Rodríguez, asistido y representado por el letrado Xosé Febrero Bande, contra Manuel Malde López Comunidad de Bienes, que no comparece, Manuel Malde y Cía., SRC, que no comparece, Malde Antic, S.L., que no comparece, Oyalia, S.L., que no comparece, Marina Bodelón Montecelos como administradora concursal de Oyalia, S.L., que no comparece, Óscar César Malde Pardo de Andrade, que no comparece, Miryam Tellería González, que no comparece, y Alfredo Malde Correa y Carlos Malde Correa, que comparecen por sí mismos, habiendo sido citado el Fogasa, que no comparece, ha dictado la presente sentencia.

Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada y, en consecuencia, condeno a Manuel Malde y Cía., SRC, Manuel Malde López Comunidad de Bienes, Óscar César Malde Pardo de Andrade y Miryam Tellería González solidariamente a abonar al actor 11.085,15 euros brutos, cantidad que se incrementará con los intereses del artículo 29.3 del ET. Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la LRJS. Se absuelve a Alfredo Malde Correa y Carlos Malde Correa.

Se tiene a la parte actora por desistida de la acción contra Oyalia, S.L. y Malde Antic, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza