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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 26 de febrero de 2016 Pág. 7253

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 18 de febrero de 2016 por la que se convocan los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al curso 2014/15.

La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio (BOE de 28 de julio), crea y regula los premios nacionales de formación profesional de grado superior establecidos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En el artículo 3 de la citada orden se establece que podrá concurrir a los premios nacionales el alumnado que haya obtenido premio extraordinario de formación profesional de grado superior convocado en su comunidad autónoma en los términos que se regulan en esa norma.

A fin de reconocer y valorar públicamente los méritos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursó con un excelente resultado académico estudios de formación profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Galicia, haciendo uso de lo establecido en el artículo 4 de la citada Orden EDU/2128/2011, en ejercicio de las competencias atribuidas, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y de acuerdo con el dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG de 29 de junio),

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Convocar los premios extraordinarios de formación profesional para el alumnado que realizó estudios de formación profesional de grado superior en el curso 2014/15 en algún centro educativo de la Comunidad Autónoma de Galicia y que los finalizó en el año 2015.

Artículo 2. Número y características de los premios

1. Se podrán conceder hasta veintitrés premios extraordinarios, uno por cada familia de formación profesional de grado superior implantada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La dotación para los premios será de 19.550 € con cargo a la partida presupuestaria 10.50.423A.480.1 de los presupuestos del año 2016 de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se distribuirán entre los premiados en la misma cuantía, y que no podrá sobrepasar los 850 € por premio. Estas cuantías estarán sujetas a las retenciones que legalmente les correspondan.

3. El alumnado que obtenga el premio extraordinario, además de la dotación económica, recibirá un diploma acreditativo y el/la secretario/a del centro público donde esté depositado el expediente académico anotará en él, mediante diligencia, la distinción, y se hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

4. Estos premios extraordinarios de formación profesional de grado superior son compatibles con cualquier otro premio. El alumnado premiado podrá concurrir, después de inscripción, al correspondiente premio nacional de formación profesional de grado superior.

Artículo 3. Requisitos de participación

Podrá optar a los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

1. Haber cursado estudios de formación profesional de grado superior en el curso 2014/15 en algún centro educativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, bien en la modalidad presencial o en la modalidad a distancia y haberlos finalizado en el año 2015.

2. Haber obtenido una calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50, en los términos establecidos en el artículo 50 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia. Esta calificación se expresará con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. A estos efectos no se computarán los módulos calificados con los términos de «apto», «validado» o «exento».

3. No estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, los/las representantes legales de los/las solicitantes.

Las solicitudes se deberán presentar preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED311B disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con el establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en el anexo I de esta orden. A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Documentación complementaria

Junto con la solicitud a la que se hace referencia en el artículo 4 de esta orden se entregará, en su caso, la siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento de identidad, DNI o NIE del/de la solicitante (sólo en el caso de que el/la interesado/a no preste el consentimiento para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).

2. Relación de méritos que se desee alegar relacionados con el título profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.b) de esta orden y según el modelo del anexo II, junto con la documentación justificativa correspondiente. Los méritos se acreditarán mediante documento original o fotocopias compulsadas del mismo, donde conste expresamente el número de horas de duración de la actividad, la fecha de inicio, la fecha de finalización y el organismo que convoca.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 6. Procedimiento de los centros educativos

Los centros públicos de educación dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en los que esté el expediente académico del alumnado enviarán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 1er piso, 15781 Santiago de Compostela los documentos que a continuación se relacionan:

a) Certificación académica de los estudios objeto de baremo (sólo en el caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de formación profesional de grado superior recogido en la base de datos de la aplicación XADE), en la que se refleje la calificación final a la que se refiere el artículo 3.2 de esta orden, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro público en que se encuentre el expediente académico.

b) Documento justificativo de transferencia de datos que se imprimirá por parte de la dirección del centro público en que se encuentre el expediente académico, una vez introducidos los datos del alumno o alumna en la aplicación informática https://www.edu.xunta.es/premiosfp

Artículo 7. Enmienda y mejora de la solicitud

La relación provisional de alumnado admitido o excluido se hará pública en los diez días naturales posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, una vez publicadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, los/las interesados/as dispondrán de un plazo de diez días para la reclamación o enmienda de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación aportada. De no hacerlo, se considerará como desistido/a de su petición, archivándose ésta después de resolución, que deberá dictarse en los términos del artículo 42 de la citada ley.

El plazo máximo para publicar la relación definitiva será de un mes desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La publicación de las relaciones provisional y definitiva del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 8. Jurado de selección

Para el análisis y valoración de las solicitudes se constituirá un jurado de selección formado por:

Presidente/a: la persona responsable de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales:

Hasta un máximo de seis, con la categoría de subdirector/a general, jefe/a de servicio o funcionarios de los cuerpos de inspectores de educación, designados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto.

El jurado podrá disponer la constitución de una comisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos méritos que considere pertinentes.

Artículo 9. Criterios de valoración

1. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En la valoración final el jurado tendrá en cuenta los siguientes méritos:

a) La calificación final del ciclo formativo por el que se opta al premio extraordinario se valorará de 0 a 6 puntos y se otorgará 0,04 puntos por cada centésima que supere el 8,50.

b) Méritos relacionados con el título profesional.

I. Las actividades de formación conducentes a las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales de nivel 3 que pertenezcan a una cualificación profesional de la misma familia profesional del ciclo formativo por el que se opta al premio, las directamente relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), y las de prevención de riesgos laborales se valorarán con 0,04 puntos por cada 10 horas de formación. Se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuará el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades únicamente vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Los cursos, con la calificación de apto, realizados en las escuelas oficiales de idiomas correspondientes a las enseñanzas establecidas en el artículo 3.1 del Decreto 191/2007, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos de los niveles básico e intermedio, se valorará cada uno con 0,52 puntos (130 horas).

No se computarán las actividades de formación incluidas en el propio ciclo formativo ni los créditos conducentes a la obtención de un título universitario.

La valoración total máxima de las actividades de formación será de 3 puntos.

II. La participación en proyectos o programas europeos relacionados con la familia profesional correspondiente se valorará con 0,25 puntos cada uno hasta un máximo de 0,5 puntos.

III. Los trabajos de investigación, los proyectos de innovación, los premios, los concursos, las competiciones de formación profesional y las publicaciones relacionados con la familia profesional correspondiente, se valorarán cada uno con 0,1 puntos hasta un máximo de 0,5 puntos. En el caso de los premios, concursos y competiciones de formación profesional sólo se valorará al primero y al segundo ganador.

2. A los efectos de valoración de los apartados I, II y III del apartado 1.b) de este artículo, sólo se tendrán en cuenta los méritos realizados y obtenidos entre el día 1 de septiembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2015 y certificados por una Administración pública o entidad autorizada por la misma.

3. La valoración final será la suma de las valoraciones de los apartados 1.a) y 1.b) de este artículo.

4. El jurado resolverá los empates teniendo en cuenta la mayor puntuación en los siguientes méritos y por esta orden:

a) Calificación final del ciclo formativo por el que se opta al premio extraordinario.

b) Méritos relacionados con el título profesional (artículo 9.1.b).I).

c) Méritos relacionados con el título profesional (artículo 9.1.b).II).

d) Méritos relacionados con el título profesional (artículo 9.1.b).III).

e) Sorteo.

5. El jurado podrá declarar desierto alguno de los premios.

Artículo 10. Puntuaciones provisionales

El jurado de selección hará públicas las puntuaciones obtenidas por los candidatos y candidatas en los lugares relacionados en el artículo 13 de esta orden.

El alumnado o, en su caso, sus representantes legales podrán presentar reclamaciones contra la puntuación obtenida, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su publicación, mediante instancia dirigida a la presidenta o presidente del jurado de selección, presentándola en el Registro Único de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano de Santiago de Compostela o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo. En el caso de que se opte por presentar la reclamación ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que ésta sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y remitida al Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 1º andar, 15781 Santiago de Compostela. Se podrá adelantar el envío al fax nº 981 54 65 50 o por correo electrónico a la dirección premios@edu.xunta.es

Artículo 11. Resolución

1. Una vez resueltas las reclamaciones, el jurado elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios extraordinarios. Los resultados con las puntuaciones definitivas de los aspirantes se publicarán en los lugares relacionados en el artículo 13 de esta orden. El acta original quedará archivada en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las calificaciones definitivas.

2. El director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por el jurado de selección al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de cuatro meses, desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, y tendrá efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

4. La mencionada orden de adjudicación de los premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Obligaciones de los solicitantes

1. El alumnado ganador de los premios tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención general de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, segundo dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el modelo normalizado ED311B que figura como anexo I, el alumnado debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta, en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación de dicho premio, en el caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

3. El beneficiario tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.1.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007 se utilizará la declaración responsable incluida en el anexo I de esta orden. De transcurrir más de 6 meses desde la presentación de la declaración, el beneficiario tiene la obligación de remitir una nueva declaración responsable.

Artículo 13. Publicación e información

La relación de alumnado admitido y excluido y las puntuaciones obtenidas por los candidatos y candidatas se publicarán en el portal educativo https://www.edu.xunta.es y en la página de inicio de la aplicación https://www.edu.xunta.es/premiosfp; además podrá solicitarse información en el teléfono 881 99 77 01 de la Unidad de Atención a Centros (UAC).

Artículo 14. Modificación de la adjudicación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la adjudicación del premio concedido conforme el artículo 23 de la Ley 9/2007.

Artículo 15. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia segundo lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 16. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria/Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria/Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria/Secretaría General Técnica Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxt.cultura.educacion@xunta.es

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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