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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 26 de febrero de 2016 Pág. 7346

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (15/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 15/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eduardo Vázquez García contra Autoarte Galicia, S.L., Coruñesa de Parabrisas, S.L., Vidrio Arte Coruña, S.L., Vidrio Arte Galiza, S.L., Luis Manuel García Rodellino, Auto Arte Coruña, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 45/2016.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: reclamación cantidad 15/2015.

Demandante: Eduardo Vázquez García.

Letrado: Sr. Vázquez López.

Demandado: Autoarte Galicia, S.L., Coruñesa de Parabrisas, S.L., Vidrio Arte Coruña, S.L., Auto Arte Coruña, S.L., Vidrio Arte Galiza, S.L. y Luis Manuel García Rodellino.

Letrado:

Fogasa

Letrado:

Sentencia 45/2016.

A Coruña, 3 de febrero de 2016.

Fallo:

1. Estimo la demanda formulada por Eduardo Vázquez García frente Autoarte Galicia, S.L., Coruñesa de Parabrisas, S.L., Vidrio Arte Coruña, S.L., Auto Arte Coruña, S.L., Vidrio Arte Galiza, S.L. y Luis Manuel García Rodellino y, en consecuencia, condeno solidariamente a estos últimos a abonar al actor la cantidad de 7.927,21 euros en concepto de complemento de prestación de IT por el periodo de tiempo que media entre el 23.10.2006 y el 17.8.2007, así como el interés de mora del 10 %, de conformidad con el artículo 29.3 Estatuto de los trabajadores.

2. El Fogasa deberá pasar por lo establecido en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Autoarte Galicia, S.L., Coruñesa de Parabrisas, S.L., Vidrio Arte Coruña, S.L., Luis Manuel García Rodellino, Auto Arte Coruña, S.L., en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 3 de febrero de 2016

La secretaria judicial