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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 26 de febrero de 2016 Pág. 7339

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4552/2015).

Tipo y número de recurso: RSU. Recurso de suplicación 4552/2015 MCR

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 867/2014 Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4552/2015 MCR de esta Sección, seguido a instancia del Ayuntamiento de Ferrol (A Coruña) contra la Xunta de Galicia, el Fogasa, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol, María Benedicta Díaz López, Silvia Rodríguez Senra, Consorcio Proferias y Exposiciones de Ferrol, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del Ayuntamiento de Ferrol contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, de 23 de junio de 2015, en autos número 867/2014, que revocamos en el sentido de desestimar la demanda sobre despido formulada por Silvia Rodríguez Senra y María Benedicta Díaz López contra la entidad recurrente y el Consorcio Proferias y Exposiciones de Ferrol, absolviendo igualmente al Ayuntamiento de Ferrol de la reclamación salarial efectuada por la demandantes, y la confirmamos en sus restantes pronunciamientos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de dieciséis dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Consorcio Proferias y Exposiciones de Ferrol, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de enero de 2016

La letrada de la Administración de justicia