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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 1 de marzo de 2016 Pág. 7726

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 24 de febrero de 2016 por la que se amplía la Orden de 29 de enero de 2016 por la que se regula el régimen de permisos, licencias y vacaciones del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Por Orden de 29 de enero de 2016 se reguló el régimen de permisos, licencias y vacaciones del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Resultando necesario ampliar esta orden para incorporar un permiso retribuido para las funcionarias y laborales docentes en estado de gestación y contemplar una adaptación de la jornada laboral para tratamientos oncológicos, por lo que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1

Se añade un nuevo artículo 17.bis a la Orden de 29 de enero de 2016 con la siguiente redacción:

Artículo 17 bis. Permiso retribuido para las funcionarias y las laborales en estado de gestación

Las funcionarias y las laborales en estado de gestación tendrán derecho a un permiso retribuido a partir del día primero de la semana 37 de embarazo y hasta la fecha del parto.

En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo y hasta la fecha del parto.

El permiso será concedido por la jefatura territorial correspondiente previa solicitud acompañada de la documentación justificativa pertinente.

Artículo 2

Se añade un apartado 3 al artículo 30 de la Orden de 29 de enero de 2016 con la siguiente redacción:

3. Para adaptación progresiva de la jornada laboral para tratamientos oncológicos.

El personal funcionario y el personal laboral que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia podrán solicitar una reducción de la mitad de la jornada de trabajo. La jefatura territorial podrá conceder esta reducción cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta reducción podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica, ampliable por un mes más cuando el personal justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, previo informe de la inspección médica educativa.

Disposición transitoria. Permiso retribuido para las funcionarias y las laborales en estado de gestación

Las funcionarias y las laborales en estado de gestación que, a la entrada en vigor de la presente orden, superen las 37 semanas o, en su caso, 35 semanas de embarazo tendrán derecho a un permiso retribuido a partir de la entrada en vigor de la presente orden y hasta la fecha del parto.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria