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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 1 de marzo de 2016 Pág. 7700

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2016, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las mismas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

Para darle cumplimiento a los objetivos que tiene encomendados, esta secretaría general convoca una resolución de ayudas económicas en favor de personas emigrantes gallegas retornadas que tiene por finalidad ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Estas ayudas se fundamentan en hechos de urgente atención, tienen carácter meramente paliativo y se destinan a hacer frente a aquellas causas sobrevenidas derivadas del retorno que, por sus circunstancias, requieren de una atención perentoria en la obtención de recursos por las personas afectadas, de tal modo que alcancen a complementar o aliviar la carencia de recursos.

Por dichos motivos y dada su excepcionalidad por razones de interés social, se propone un mecanismo de tramitación y resolución que, sin perjuicio de la objetividad de la concesión y de las garantías en su aplicación, faciliten la cobertura, curso y resolución sobre las peticiones que se formulen, todo esto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de la Secretaría General de la Emigración que tienen por finalidad la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas, para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2016.

3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con las garantías previstas en el artículo 31.4 de dicha ley, y en base a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

A estos efectos, la concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Secretaría General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia la indicada circunstancia, lo que llevará consigo la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que se pueda incrementar el crédito presupuestario en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En el caso de que el crédito establecido para esta subvención no sea suficiente para proceder al pago de todas las subvenciones solicitadas se aplicará, como criterio de prioridad, la fecha de presentación de las solicitudes con toda la documentación relacionada en el artículo 9.

Artículo 2. Financiación

Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016. Este importe podrá ser ampliado en los casos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

b) Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

A los efectos de lo establecido en este punto, tendrá la condición de pareja de hecho la que figure inscrita como tal en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho de Galicia regulado por el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre.

2. Todas las personas beneficiarias deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia.

Artículo 4. Requisitos

1. Los requisitos exigidos para poder ser personas beneficiarias, que deben estar referidos al momento de la solicitud, son los siguientes:

a) Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.

b) No haber transcurrido más de un año entre la fecha de su retorno a España y la de la publicación de esta resolución.

c) Estar empadronada y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Carecer de rentas o ingresos suficientes, computando como tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta resolución.

Se entenderán como rentas o ingresos insuficientes los que no superen, en cómputo global, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual correspondiente al año de esta convocatoria, y relativos a la renta per capita de la unidad familiar entendida tal como se señala en el artículo 5.

Asimismo, tendrán la consideración de rentas, a efectos de la percepción de estas ayudas, las siguientes:

– Rendimientos del trabajo. Incluye las rentas netas del trabajo por cuenta ajena, becas y otras ayudas semejantes.

– Pensiones y prestaciones. Incluye los ingresos netos de todo tipo de pensiones y prestaciones.

– Rentas del capital mobiliario. Incluye los rendimientos netos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.

– Rentas del capital inmobiliario. Incluye los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, diferentes de la vivienda habitual.

– Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias. Se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades.

Para el cálculo de las rentas, cuando se perciban con periodicidad superior a la mensual, se computarán en prorrata mensual sobre el período al cual correspondan, excepto las que se obtengan en un único pago que se prorratea su importe entre doce meses.

e) Carecer de bienes muebles y/o inmuebles cuyo valor supere el límite establecido en el número 3 de este artículo.

A estos efectos sólo se computarán como bienes muebles el dinero en efectivo y los efectos mercantiles que no estén depositados en una entidad financiera valorados por su importe, así como los depósitos bancarios o a plazo, acciones valores o participaciones en sociedades, participaciones en fondos o planes de pensiones o de inversión o cualquier otra relación en que aparezca en posición acreedora de una entidad financiera, siendo el valor a computar de estos efectos el que conste en la correspondiente documentación bancaria.

Por lo que respecta a los bienes inmuebles se tendrán en cuenta todos, a excepción de la vivienda habitual, y su valor será el que figure en el recibo del impuesto que los grave o, en su defecto, en el contrato de compraventa.

2. Quedan excluidas de estas axudas las personas que hubiesen resultado beneficiarias en cualquiera de las tres convocatorias inmediatamente anteriores a la presente.

3. Igualmente quedan excluidas las personas solicitantes que tengan bienes patrimoniales (muebles y/o inmuebles), entendidos tal y como se recoge en el punto 1.e) de este artículo, cuyo valor supere el límite de 15.000 euros más 5.000 euros adicionales por cada uno de los restantes miembros de la unidad familiar.

Artículo 5. Criterios de valoración

La valoración de las ayudas se efectuará conforme a los criterios y la graduación que se establece a continuación:

1. Situación económica per capita mensual del mes anterior al de la presentación de la solicitud de la unidad familiar de la persona solicitante ponderada conforme al total de ingresos y de rentas percibidas y el número de miembros de la unidad familiar, según el siguiente baremo:

a) Ingresos y rentas inferiores al 50 % del IPREM: 3 puntos.

b) Ingresos y rentas del 50 % al 80 % del IPREM: 2 puntos.

c) Ingresos y rentas superiores al 80 % del IPREM y hasta el IPREM: 1 punto.

Se entenderá como unidad familiar, en todo caso, la integrada por la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, no separado legal o de hecho y, en su caso, los/las hijos/as y parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado en línea ascendente y descendente de la persona solicitante, así como sus cónyuges o parejas de hecho, no separados, legal o de hecho, siempre que convivan con la persona solicitante.

A estos efectos, sólo se computarán como miembros de la unidad familiar los que consten en el mismo domicilio según los datos del Padrón municipal o bien de la certificación municipal de convivencia, en el caso de tener que aportarla la persona solicitante, según lo previsto en el artículo 9.1.5.

2. Número de hijos/as menores de 18 años a cargo de la persona solicitante: 1 punto por cada hijo/a, salvo en el caso de familia numerosa, que serán 2 puntos por cada hijo/a.

3. Situación de discapacidad o dependencia de la persona solicitante:

– Discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 1 punto.

– Discapacidad igual o superior al 65 %: 2 puntos.

– Dependencia en grado I o II: 1 punto.

– Dependencia en grado III: 2 puntos.

En caso de que la persona discapacitada o dependiente necesite ayuda de tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria la puntuación se incrementará en dos puntos.

En aquellos certificados emitidos por los órganos competentes en los que no conste el porcentaje de discapacidad se valorará con 1 punto.

En aquellos casos en que el solicitante presente una situación de discapacidad y dependencia, sólo se valorará una de las situaciones.

4. Enfermedad grave o muy grave de la persona solicitante, siempre y cuando no se hubiera valorado en el número 3: 1 punto.

5. Solicitante que haya sido víctima de la violencia de género en los cinco años anteriores al retorno: 2 puntos.

6. Las personas solicitantes que tengan 65 años o más en la fecha de la solicitud y siempre que no sean beneficiarias de ningún tipo de pensión ni de prestación periódica concedidas por la Administración estatal o autonómica: 5 puntos.

7. De existir varias personas solicitantes integradas dentro de la misma unidad familiar que reúnan los requisitos para poder ser beneficiarias, la puntuación obtenida en base a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el presente artículo se dividirá entre el número de personas beneficiarias de la ayuda. A la cuantía resultante de la división se le aplicará el valor del punto en euros según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de esta resolución.

En estos casos, la puntuación obtenida por tener hijos/as a cargo menores de 18 años se imputará al cónyuge o pareja de hecho que ambos manifiesten expresamente mediante declaración por escrito. De no hacer declaración expresa o de no existir acuerdo, se le imputará a la madre.

Artículo 6. Cuantía, pago y compatibilidad de ayudas

1. Las ayudas de carácter genérico para hacer frente a la situación derivada del retorno previstas en esta resolución se pagarán por una sola vez, y su importe se establece en función del número de puntos que se obtengan según los criterios recogidos en el artículo 5, fijando a los efectos un valor en euros por unidad de puntuación, el que determinará la cuantía de la ayuda.

Con el objeto de proteger la situación de aquellas personas que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad, en base a lo establecido en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 5, la unidad de puntuación tendrá un valor en euros diferente en función del número de puntos obtenidos por las personas solicitantes, de acuerdo con las siguientes reglas:

– Unidad de puntuación para aquellas personas que obtengan entre 1 y 5 puntos: 250 € por punto.

– Unidad de puntuación para aquellas personas que obtengan 6 o más puntos: 350 € por punto.

2. Igualmente, y con el fin de ayudar a sufragar los gastos derivados del retorno, se establece una ayuda de pago único que incrementará la cuantía de las ayudas previstas en el punto 1 en 150 €, para la persona beneficiaria procedente de Europa, y en 400 €, para la persona beneficiaria procedente de América y otros países, excepto Europa.

3. Cuando resulten beneficiarias varias personas de la misma unidad familiar, la suma de sus ayudas no podrá superar la cuantía de 6.300 €. En este caso, la cuantía de la ayuda será el resultado de dividir dicha cuantía máxima entre el número de personas beneficiarias.

4. Las ayudas concedidas para hacer frente de manera genérica a la situación y a los gastos derivados del retorno se abonarán una vez que se acredite que la persona solicitante reúne los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria según lo establecido en los artículos 3 y 4 y por el importe correspondiente en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 y en función de lo establecido en el punto 3 de este artículo.

5. Las ayudas previstas en esta resolución serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta secretaría general para los mismos conceptos subvencionables.

Artículo 7. Solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de agosto de 2016, inclusive.

Artículo 9. Documentación

1. Junto con la solicitud las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación en original o copia debidamente compulsada:

1º. DNI de la persona solicitante en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico al servicio horizontal de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en la propia solicitud. Para el resto, pasaporte o documento de identidad en que consten sus datos personales.

2º. Documentos justificativos de la condición de persona gallega determinada en el artículo 3.1.a) y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco de las señaladas en el artículo 3.1.b), acreditación documental del vínculo de la persona solicitante.

3º. Libro de familia de la persona solicitante, en su caso. En su defecto, se aportará certificado de matrimonio, en el caso de denegar expresamente su consulta, o certificación del Registro de Parejas de hecho de Galicia, en el caso de que no se autorice su consulta.

En caso de separación legal o divorcio, o disolución de una pareja de hecho, se aportará la correspondiente sentencia judicial firme o certificación registral.

4º. Certificado de empadronamiento expedido, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta resolución, por el ayuntamiento en el que resida la persona solicitante, en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico al servicio horizontal de verificación de datos de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la verificación de sus datos de residencia, según el modelo que consta en la propia solicitud.

5º. Certificación municipal emitida, con posterioridad a la fecha entrada en vigor de esta resolución, por el ayuntamiento gallego de residencia de la persona solicitante que acredite la convivencia de los miembros de la unidad familiar.

6º. Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno la España, así como el tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.

7º. Certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, en su caso.

8º. Certificación o justificante acreditativo de los ingresos económicos y rentas de cualquier tipo correspondiente al mes anterior al de la presentación de la solicitud de la persona solicitante y de su unidad familiar entendida como se señala en el artículo 5.

9º. Documentación acreditativa del valor de los bienes, muebles o inmuebles, de la unidad familiar, a excepción de la vivienda habitual, tal y como se recoge en el artículo 4.1.e).

10º. Informe médico actualizado expedido por los servicios públicos de salud españoles, en el caso de alegar enfermedad grave o muy grave.

11º. Certificado expedido por el órgano competente que acredite el grado de discapacidad o dependencia, en el caso de alegar tal circunstancia. No tendrán que presentar esta documentación cuando la persona solicitante autorice a la Secretaría General de la Emigración a verificar el dato del grado de discapacidad, siempre y cuando haya sido reconocido por la Xunta de Galicia.

12º. En el caso de alegar ser víctima de violencia de género, deberá acreditar tal situación mediante sentencia, orden judicial de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe socioambiental emitido por un organismo oficial.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración del mismo.

4. Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del castellano, deberá presentarse traducción de ellos en cualquiera de estos idiomas.

5. La Secretaría General de la Emigración podrá solicitar de los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento donde tenga fijada la residencia la persona solicitante, la emisión de un informe social en el que se refleje su situación familiar, sociolaboral y económica con el fin de tener un mayor y adecuado conocimiento de dichas situaciones.

Dichos servicios sociales podrán remitir este informe junto con la solicitud y el resto de la documentación necesaria para su valoración, sin que medie solicitud previa de la secretaría general, cuando la persona solicitante utilice estos servicios como apoyo para la tramitación de la ayuda.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en el artículo 9, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 11. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y le indicará que, si no lo hiciera, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Una vez concluida la tramitación del expediente, la persona instructora formulará la propuesta de resolución, que se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, que dictará la resolución que corresponda.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada.

2. Según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la notificación se practicará conforme a lo establecido en su artículo 59.

Artículo 13. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo máximo para resolver será de cinco meses contado desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictaran las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación sin que la persona solicitante comunicara expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de persona beneficiaria.

2. En el caso de renuncia, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia a la persona interesada.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Emigración, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales, para lo que se aportará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicarle a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberá presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de los pagos.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Las demás obligaciones previstas en el artículo 11 de la antedicha ley.

Artículo 17. Incumplimiento, reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora generados desde el momento en que se efectúe el pago en los casos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

– El incumplimiento total de los fines para los cuales se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

– Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta resolución, cuyo tratamiento autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Emigración. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante dicha secretaría general, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Emigración, calle Os Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a retorno.emigracion@xunta.es .

Artículo 19. Publicidad

Dada la naturaleza de las ayudas contempladas en esta resolución y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exceptuará a la Secretaría General de la Emigración de la publicación de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución.

Artículo 20. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Emigración, a través de los siguientes medios:

a) Portal web oficial de esta secretaría general (http://emigracion.xunta.gal/), donde, además de obtener los modelos normalizados de solicitud, se podrá descargar el texto íntegro de esta resolución.

b) Asimismo, podrá obtenerse información general de este procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios en la página web de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.es/).

Artículo 21. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer de forma potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2016

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

PR905AC.pdf
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