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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 1 de marzo de 2016 Pág. 7673

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

EXTRACTO de la Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social y para la realización de viajes por razones de interés social, asistencial o humanitario, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

BDNS (Identif.): 301420.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as, que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente.

A efectos de la presente convocatoria, tendrán la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas persoas emigrantes que hayan nacido en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años con nacionalidad española, así como también sus hijos/as, que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) o en el Censo electoral de residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA).

Excepcionalmente, para el caso de que estas personas tengan que realizar un viaje y no puedan valerse por sí mismas, también podrá ser beneficiaria una persona acompañante.

Segundo. Objeto

La concesión de ayudas dirigidas a personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego residentes en el exterior, que carezcan de los recursos económicos necesarios para atender situaciones sobrevenidas de carácter extraordinario de emergencia social, sanitaria o asistencial, que precisen de una actuación urgente, para evitar o paliar situaciones de necesidad o exclusión social, así como las que tengan por objeto sufragar los costes de los viajes que tengan que realizar, por razones de estas características.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social y para la realización de viajes por razones de interés social, asistencial o humanitario, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

Cuarto. Importe

Para la concesión de las subvenciones convocadas se destinará un crédito de 25.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de noviembre de 2016, ambos inclusive.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2016

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración