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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 4 de marzo de 2016 Pág. 8327

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 17 de febrero de 2016 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria.

El estímulo a las actividades de investigación supone un área estratégica del Gobierno gallego; dentro de ella la formación del personal investigador en las etapas iniciales de su formación representa un paso fundamental en la configuración de la política científica en general y de la carrera investigadora en particular.

Según el Programa de apoyo a la etapa predoctoral, la contratación de personal en sus etapas iniciales constituye la base para que, mediante procesos formativos estables, se adquieran las habilidades propias del personal investigador y, además, permite lograr que el sistema alcance una dimensión de sus recursos humanos de investigación comparable a otros países europeos.

Para dar una respuesta adecuada a las determinaciones de este programa, se establecen dos modalidades en este tipo de ayudas que persiguen conseguir la máxima eficacia de los recursos que se invierten, tanto en el ámbito global como en distintos sectores estratégicos de nuestra Comunidad Autónoma.

En una primera modalidad las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, están enfocadas a potenciar las trayectorias de investigación vinculadas a las áreas estratégicas según los objetivos definidos en la Estrategia de especialización inteligente de Galicia RIS3, para mejorar la competitividad, el crecimiento económico y el empleo sostenible a través de la innovación y que orientarán las políticas de cohesión de la Unión Europea para el período 2014-2020.

La otra modalidad está enfocada a garantizar la representación de todas las ramas del conocimiento, estableciendo un número de plazas para aquellas áreas que se encuentran con más dificultades de encaje directo en los sectores productivos pero que resultan fundamentales para el crecimiento sostenible de una economía basada en el conocimiento.

Complementariamente, esta convocatoria presta especial énfasis en que las personas participantes en este programa cuenten con el mayor apoyo posible para completar su formación, por lo que se incluye la financiación de una estancia de tres meses de duración en el extranjero, que les permitiría conseguir la mención de doctor/a internacional siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Además, esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre mujeres y hombres dedicados a la investigación en el Sistema gallego de I+D+i, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre mujeres y hombres que recoge el artículo 1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. Por ello, las ayudas que se regulan en esta convocatoria adoptan medidas específicas para fomentar la igualdad.

Asimismo, se enmarca en el PO FSE Galicia para el período 2014-2020 y se da debido cumplimiento a la normativa aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

Según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) número 1304/2013, las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 € adoptarán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de importes a tanto alzado o de financiación a tipo fijo. Por este motivo, se incorpora en esta convocatoria el establecimiento de métodos de coste simplificados.

En este sentido, esta convocatoria estará cofinanciada con fondos FSE del Programa operativo de Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 80 %, dentro del objetivo temático 10, prioridad de inversión 10.2, objetivo específico 10.2.1- Aumentar el número de alumnos de posgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas.

Con el fin de armonizar el ejercicio de las competencias que en materia de I+D+i tienen atribuidas la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y la Agencia Gallega de Innovación (en adelante GAIN) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en la búsqueda de sinergias, se considera de interés la realización de convocatorias conjuntas que ayuden a consolidar un sistema de I+D+i suficientemente sólido como para garantizar el desarrollo social y la competitividad económica.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Economía, Empleo e Industria proceden a la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que tienen conferidas,

ACORDAMOS:

Artículo 1. Objeto

Esta orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Economía, Empleo e Industria a través de la GAIN, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. El objeto del Programa de apoyo a la etapa predoctoral es otorgar ayudas a las universidades del SUG, a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación para la Investigación, Desarrollo e Innovación Ramón Domínguez, Fundación Profesor  Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y el IEO (Instituto Español de Oceanografía) radicados en Galicia que contraten a personas tituladas superiores para su formación como doctores y doctoras en sus centros, con dos modalidades:

– Modalidad A: ayudas cofinanciadas parcialmente con FSE destinadas al apoyo a la etapa predoctoral para investigadoras e investigadores que desarrollen un proyecto de investigación en línea con los retos definidos en la Estrategia de especialización inteligente de Galicia RIS3 y que tengan una persona designada o propuesta para dirigir o codirigir la tesis, que cumpla los siguientes requisitos según la entidad solicitante:

1. En el caso de solicitudes presentadas por universidades del SUG, que esté integrada en un grupo de investigación o en una agrupación estratégica que haya contado con financiación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en alguna de las convocatorias de los años 2012 a 2015.

2. En el caso de las demás entidades solicitantes indicadas en el artículo 2.1, que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

1º. Haber participado en el desarrollo de proyectos financiados por el programa Feder-Innterconecta o contrato programa de la GAIN entre los años 2012 y 2015.

2º. Haber sido beneficiario o haber participado en el desarrollo de actividades financiadas por la GAIN entre los años 2012 y 2015.

3º. Haber sido beneficiario de proyectos financiados por el Plan nacional de I+D+i entre los años 2012 y 2015.

4º. Haber sido beneficiario o haber participado en el desarrollo de proyectos financiados por el Programa marco de I+D de la Unión Europea entre los años 2012 y 2015 en calidad de líder o socio.

Si durante la vigencia de la ayuda se produce un cambio en la dirección de la tesis, la nueva persona propuesta deberá cumplir los mismos requisitos por los que la ayuda fue adjudicada.

– Modalidad B: ayudas de carácter general de apoyo a la etapa predoctoral, mediante las cuales se garantizará la representación de todas las ramas de conocimiento en esta convocatoria.

Para ambas modalidades se contempla la posibilidad de realizar estancias de 3 meses de duración en el extranjero que favorezcan una mejora en la formación de las investigadoras y de los investigadores y que posibiliten que consigan la mención de doctora o doctor internacional.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación para la Investigación, Desarrollo e Innovación Ramón Domínguez, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur) y los centros del CSIC y del IEO radicados en Galicia que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato predoctoral de duración determinada y con dedicación a tiempo completo, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a la institución donde desarrolle su actividad, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que se deriven del mismo y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

La duración del contrato no podrá ser inferior a 1 año ni exceder de 3. Si se concertase un contrato de duración inferior a 3 años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. La actividad desarrollada será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el caso de no superarse favorablemente esta evaluación.

2. Podrán acceder a estas ayudas las entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo que presenten como candidatas a ser destinatarias de ellas a personas que cumplan en la fecha de cierre de la convocatoria los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, las personas no comunitarias podrán ser candidatas a la ayuda, aunque para formalizar el contrato deberán contar con los permisos necesarios de permanencia en el país. El número máximo de ayudas que se concedan a ciudadanos no comunitarios es el que se indica en el artículo 4 de esta orden para cada una de las diferentes modalidades.

b) Estar matriculadas en un programa oficial de doctorado de una universidad del SUG para el curso 2015/16. Esta matrícula tendrá que estar formalizada necesariamente a tiempo completo antes de la firma del contrato.

c) Que la fecha de obtención del título universitario de licenciatura, grado o equivalente empleado para formalizar la matrícula en el programa de doctorado correspondiente sea igual o posterior a 1 de enero de 2012. Se entiende como fecha de finalización de estos estudios la de superación de la última materia para completarlos. Esta fecha podrá ser igual o posterior al 1 de enero de 2009 en los siguientes casos:

1º. Los/las licenciados/as o graduados/as en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR).

2º. Las personas candidatas que acrediten fehacientemente que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de 3 años entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011.

3º. Las personas candidatas que posean una discapacidad igual o superior al 33 %.

d) Contar en el expediente académico con una nota media igual o superior a 7, o a 6 para las titulaciones de Ingeniería y Arquitectura, calculada según lo indicado en el artículo 6.1.g).

3. No se admitirán como candidatas a ser destinatarias de estas ayudas a personas que estén en posesión del título de doctor ni a personas que hubiesen sido seleccionadas o contratadas en otras convocatorias de recursos humanos del Plan I2C.

Artículo 3. Conceptos subvencionables

Estas ayudas incluyen 3 conceptos:

1. La financiación de un contrato predoctoral de un máximo de 3 años de duración.

2. Un complemento anual por ayuda destinado a las entidades beneficiarias para cubrir los gastos asociados a la contratación y para el seguro durante el período de estancia.

3. Estancias de 3 meses de duración en el extranjero para que, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, las personas contratadas consigan la mención de doctor/a internacional.

Las estancias serán continuadas y tendrán que realizarse entre el 1 de marzo de 2017 y el 31 de octubre de 2017 y asegurar un grado de movilidad y de internacionalización al que no se pudiese haber accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia, país de origen o nacionalidad, y en ningún caso podrá ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado.

Artículo 4. Duración, número e importe de las ayudas

1. La duración de las ayudas será de un máximo de tres años, que se desarrollarán entre el 1 de junio de 2016 y el 30 de octubre de 2019, excepto para los casos de interrupción del contrato y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda indicado en el artículo 15 de la convocatoria, sin que en ningún caso puedan superar la duración máxima de los tres años y no podrán ser objeto de prórroga.

En caso de que con anterioridad a la formalización del contrato predoctoral la persona candidata hubiese gozado de alguna ayuda, pública o privada, dirigida a su formación predoctoral o en el marco del Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por el Real decreto 63/2006, durante un período superior a 1 año, la duración de la ayuda de esta convocatoria se reducirá en el tiempo equivalente al período que supere lo previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. La resolución de minoración le corresponderá a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para las universidades del SUG y a la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para las demás entidades indicadas en el artículo 2.1.

A tal efecto, las personas candidatas propuestas deberán comunicar al órgano instructor correspondiente, a través de la entidad solicitante, la percepción de otras ayudas, así como proporcionarle la información que les hubiese sido requerida.

En ningún caso la ayuda que se conceda podrá tener una duración inferior a 18 meses, contados desde la fecha prevista de incorporación, es decir, de inicio del contrato.

2. El número e importe máximo de las ayudas concedidas para cada una de las modalidades serán:

– Modalidad A: 57 ayudas. El importe máximo de cada ayuda es de 23.500 € anuales. El número máximo de ciudadanos no comunitarios que podrán obtener este tipo de ayudas es de 4. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados en el PO FSE Galicia para el período 2014-2020, al menos 50 ayudas deben recaer en personas candidatas presentadas por las universidades del SUG.

– Modalidad B: 43 ayudas. La previsión inicial es de 40 para el SUG y las restantes para las demás entidades indicadas en el artículo 2.1. El importe máximo de cada ayuda es de 20.500 € anuales. Las ayudas de esta modalidad se distribuirán entre las ramas de conocimiento de las cinco recogidas en el Real decreto 1393/2007 (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; e Ingeniería y Arquitectura), de manera que se garantice un mínimo de 10 ayudas en el ámbito de las universidades para Artes y Humanidades y 10 para Ciencias Sociales y Jurídicas, siempre que el número de solicitudes lo permita. El número máximo de ciudadanos no comunitarios que podrán obtener una ayuda de esta modalidad es de 4.

Estos importes sólo podrán ir destinados a la financiación de los contratos de las personas seleccionadas, incluyendo sus costes sociales.

3. Estancias de tres meses de duración en el extranjero, asociadas a las ayudas de ambas modalidades, con un importe máximo de 4.500 € en función del destino de la estancia, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Zona 1: 1.500 €, si la estancia se realiza en Portugal o Andorra.

b) Zona 2: 3.000 €, si la estancia se realiza en Europa (excepto Portugal y Andorra), África o América, excepto EUA y Canadá.

c) Zona 3: 4.500 €, si la estancia se realiza en EUA, Canadá, Asia u Oceanía.

Durante el período de estancia, la entidad beneficiaria tendrá que suscribir para cada persona investigadora un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fuesen insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.

4. Se establece un complemento de 1.000 € anuales por ayuda, en las dos modalidades, para cubrir los gastos asociados a la contratación y para el seguro durante el período de estancia.

5. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada para cada modalidad, deberá aportar la diferencia.

En ningún caso le serán exigibles a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y a la GAIN más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

Artículo 5. Formalización y presentación de las solicitudes

1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ED481A para las universidades del SUG y en el IN606A para las otras entidades, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá utilizar el siguiente modelo normalizado https://sede.xunta.es/c/document_library/get_file?folderId=595703&name=DLFE-1624.pdf, y deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

3. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una entidad y sólo podrá optar a una de las modalidades descritas, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos.

Si opta a la ayuda para estancias, deberá indicar este extremo y la zona a la que pertenece el país de destino de la estancia en el apartado señalado en el formulario de solicitud (anexo II o anexo II bis).

Artículo 6. Documentación

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración, en el caso de entidades incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las demás entidades no incluidas en el ámbito de aplicación de este artículo deberán aportar certificaciones de cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, sólo en caso de denegar expresamente su consulta.

b) Declaración responsable sobre la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda, que se recoge en el anexo II o en el anexo II bis.

c) Fotocopia del DNI o NIE de la persona representante, sólo en caso de no autorizar la comprobación de los datos personales a través del Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se recoge en el anexo II o anexo II bis.

d) Fotocopia del DNI o NIE de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda, sólo en caso de no autorizar la comprobación de los datos personales a través del Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se recoge en el anexo III. En el caso de personas no comunitarias que no tengan permiso de residencia en España deberán aportar la fotocopia del pasaporte.

e) Anexo III. Declaración firmada por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en la que conste:

– Que presenta su candidatura por una única modalidad y a través de una única entidad solicitante.

– Que no fue seleccionada o contratada con cargo a otras convocatorias de recursos humanos del Plan I2C.

– Que no tiene el título de doctor/a.

– En caso de que haya disfrutado de una beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de colaboración en un departamento universitario, la referencia al BOE o al DOG de su concesión.

f) Declaración de la persona designada o propuesta para dirigir o codirigir la tesis, según el anexo IV.

g) Certificación de la universidad en la que está matriculada la persona candidata, firmada por la persona titular de la vicerrectoría competente en materia de investigación o persona en la que delegue, con arreglo al modelo normalizado del anexo V, en la que se hagan constar los siguientes extremos:

1º. Programa de doctorado en el que está matriculada la persona candidata en el curso 2015/16.

2º. Título de licenciatura, grado o equivalente empleado para formalizar la matrícula en el programa de doctorado, universidad y campus donde se cursó, fecha de finalización y número de créditos superados.

3º. Nota media, según el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, y teniendo en cuenta los criterios señalados en el Protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos. En caso de titulaciones extranjeras deberá emplearse como base la certificación emitida por el servicio de equivalencia de notas medias de la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación (ANECA) (http://notasmedias.aneca.es).

Esta nota se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

En caso de enseñanzas conducentes a la obtención del título universitario oficial español de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o graduado/a en un grado de 300 créditos, se valorará la totalidad de los créditos o materias superadas.

En caso de enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado/a de 240 créditos, diplomado/a, ingeniero/a técnico/a, arquitecto/a técnico/a y maestro/a, la nota media se realizará teniendo en cuenta estos estudios más la totalidad de los créditos superados en el máster o equivalente, debiendo haber completado al menos 300 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de grado o primer ciclo y de máster o equivalente, de acuerdo con la siguiente fórmula:

(X*C1+M*C2) / (C1+C2)

Siendo:

X: nota media obtenida en el grado o en el primer ciclo.

M: nota media obtenida en el máster o equivalente.

C1: créditos superados en el grado o en el primer ciclo.

C2: créditos superados en el máster o equivalente.

h) Certificación firmada por la persona competente (el titular de la vicerrectoría competente en materia de investigación, o persona en la que delegue, o bien la persona responsable del organismo/centro de investigación respectivo), no obligatoria para las solicitudes de la modalidad B, en la que se hagan constar los siguientes extremos:

1º. En el caso de solicitudes presentadas por una universidad del SUG, indicación de la convocatoria de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a través de la que obtuvo financiación en alguna de las convocatorias de los años 2012 a 2015 el grupo o agrupación estratégico al que pertenece la persona designada o propuesta para dirigir o codirigir la tesis.

2º. En el caso de las demás entidades solicitantes indicadas en el artículo 2.1, que la persona designada o propuesta para dirigir o codirigir la tesis está integrada en un grupo que cumpla alguno de los siguientes requisitos, indicando la referencia (código de procedimiento, número de expediente, título de proyecto y tipo de participación en él) que permita identificar la ayuda específica:

2º.1) Haber participado en el desarrollo de proyectos financiados por el programa Feder-Innterconecta o contrato programa de la GAIN entre los años 2012 y 2015.

2º.2) Haber sido beneficiario o haber participado en el desarrollo de actividades financiadas por la GAIN entre los años 2012 y 2015.

2º.3) Haber sido beneficiario de proyectos financiados por el Plan nacional de I+D+i entre los años 2012 y 2015.

2º.4) Haber sido beneficiario o haber participado en el desarrollo de proyectos financiados por el Programa marco de I+D de la Unión Europea entre los años 2012 y 2015 en calidad de líder o socio.

i) Proyecto de trabajo de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctor/a, con una extensión máxima de 4.000 palabras, en el que consten específicamente, al menos, los siguientes aspectos:

– Objetivos y contenidos básicos del trabajo.

– Metodología.

– Planificación temporal.

– Firma de la persona que va a realizar el trabajo y visto bueno de la comisión académica del programa de doctorado de la universidad correspondiente acreditando la viabilidad de la propuesta.

j) Memoria de la adecuación del proyecto de investigación a las líneas estratégicas definidas en el anexo I de esta orden, firmada por la persona candidata y la persona designada o propuesta para dirigir la tesis (opcional para la modalidad B).

k) Certificado de nivel de conocimiento de lengua extranjera de acuerdo con lo indicado en el artículo 9.1.e) de la convocatoria, en su caso.

l) En el caso de las personas que se acojan a los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 2 sobre las fechas de finalización de los estudios, deberá aportarse la documentación que lo acredite.

A efectos de control, las entidades convocantes podrán requerir la documentación complementaria que consideren necesaria para el desarrollo de las ayudas.

2. En caso de haber solicitado la ayuda para estancia antes de 31 de enero de 2017, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Secretaría General de Universidades o a la GAIN, según corresponda, la siguiente documentación:

a) Plan de trabajo firmado por la persona contratada y con el visto bueno de la persona directora de la tesis.

b) Carta de aceptación del centro de destino firmada por la persona directora del centro o figura equivalente. El centro de destino deberá estar situado en un país incluido en la zona que se indicó en la solicitud y por la que se concedió la ayuda.

c) Autorización de ausencia de la entidad beneficiaria.

Antes del inicio del período de estancia, la Secretaría General de Universidades y la GAIN publicarán en sus páginas web, para las universidades del SUG y para las demás entidades indicadas en el artículo 2.1, respectivamente, la relación de personas que disfrutarán de estancia, con indicación de la entidad contratante, el país y la zona de destino.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Para ello, en el anexo correspondiente se incluye una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, se deberán aportar los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los órganos concedentes publicarán en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirán, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en la norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

5. En el caso de las solicitudes de la modalidad A, cofinanciadas con FSE, la aceptación de la ayuda supone la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista pública de operaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013.

Artículo 8. Tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Secretaría General de Universidades para las solicitudes pertenecientes al SUG y a la GAIN para las restantes solicitudes. Para este fin comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán los listados de las solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de la exclusión, en internet en las direcciones http://www.edu.xunta.es (en el apartado de la Secretaría General de Universidades) y http://gain.xunta.es.

Estos listados estarán expuestos por un período de 10 días naturales y durante este plazo las entidades solicitantes podrán formular reclamaciones para subsanar errores o falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades, en el caso de las universidades del SUG, o la dirección de la GAIN en los demás casos, aportando la documentación oportuna. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará que la entidad solicitante desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

Una vez transcurrido el plazo para las subsnaciones o alegaciones, las personas titulares de la Secretaría General de Universidades y de la dirección de la GAIN dictarán una resolución por la que se aprueban los listados definitivos de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicará en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es y http://gain.xunta.es. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el caso de solicitudes del SUG, o la presidencia de la GAIN, en los demás casos, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada, con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 9. Evaluación y selección

1. Los criterios y el baremo que regirán en el proceso de evaluación y selección serán los siguientes:

a) Expediente académico: nota media según los criterios señalados en el artículo 6.1.g). Esta nota media del expediente académico, aproximada a cuatro decimales, será ponderada por el promedio de la titulación de los cursos 2012/13, 2013/14 y 2014/15 de la universidad del SUG en la que está matriculada la persona candidata. Estas medias serán remitidas a la Secretaría General de Universidades por las propias universidades durante el plazo en el que esté abierta la presentación de solicitudes en esta convocatoria. En el caso de las personas cuya titulación no exista en el SUG se ponderará por el promedio de la titulación que se considere más afín, a propuesta de la comisión de selección.

La nota media ponderada del expediente académico se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: nota media del expediente académico de la persona candidata elevada al cuadrado dividida por la nota media de la titulación correspondiente de los cursos 2012/13, 2013/14 y 2014/15 aportada por las universidades.

De producirse algún caso en que no sea posible determinar alguna nota u otras casuísticas no previstas en la convocatoria, los órganos instructores, con el asesoramiento de la comisión de selección, determinarán el procedimiento que se seguirá, velando por el principio de equidad.

b) Se considerará el siguiente baremo para valorar la pertenencia de la persona designada o propuesta para dirigir o codirigir la tesis:

b.1) En el caso de solicitudes presentadas por una universidad del SUG:

– Pertenencia a un grupo con potencial de crecimiento que haya contado con financiación en alguna de las convocatorias de 2012 a 2015: 1 punto.

– Pertenencia a un grupo de referencia competitiva que haya contado con financiación en alguna de las convocatorias de 2012 a 2015 o a una agrupación estratégica reconocida en el año 2015: 2 puntos.

– Pertenencia a una agrupación estratégica reconocida en el año 2012: 3 puntos.

b.2) En el caso de solicitudes presentadas por las demás entidades indicadas en el artículo 2.1:

– Haber participado en el desarrollo de proyectos financiados por el programa Feder-Innterconecta o por el contrato programa de la GAIN entre los años 2012 y 2015: 1 punto.

– Haber sido beneficiario o haber participado en el desarrollo de actividades financiadas por la GAIN entre los años 2012 y 2015: 2 puntos.

– Haber sido beneficiario de proyectos financiados en el marco del Plan nacional de I+D+i entre los años 2012 y 2015: 3 puntos.

– Haber sido beneficiario o haber participado en el desarrollo de proyectos financiados por el Programa marco de I+D de la Unión Europea entre los años 2012 y 2015 en calidad de líder o socio: 3 puntos.

Sólo se tendrá en cuenta la puntuación alcanzada por la pertenencia de la persona designada o propuesta para dirigir o codirigir la tesis a una estructura grupal o supragrupal universitaria o de organismos de investigación ajenos al SUG, y sólo se valorará por uno de los apartados, de manera que no son acumulativos entre sí.

c) Valoración de la adecuación del proyecto de investigación a las líneas estratégicas definidas en el anexo I en una escala de 1 a 5, de acuerdo con el siguiente desglose:

– Muy poco adecuado: hasta 0,5 puntos.

– Poco adecuado: desde 0,6 a 2,5 puntos.

– Adecuado: desde 2,6 a 3,5 puntos.

– Muy adecuado: desde 3,6 a 5 puntos.

La valoración de este apartado la hará un equipo de expertos externos al SUG, que será nombrado para tal efecto por los órganos instructores entre personas de reconocido prestigio en las principales áreas estratégicas definidas en el anexo I.

d) Haber gozado de una beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de colaboración en un departamento universitario: 1 punto.

e) Nivel de conocimiento de lengua extranjera según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (no se considerará lengua extranjera la del país de origen o de nacionalidad):

– B2 o equivalente: 0,5 puntos.

– C2 o equivalente: 1 punto.

2. La puntuación final de las personas candidatas en cada modalidad se obtendrá según la siguiente fórmula:

Para la modalidad A = (nota media del expediente académico según el apartado a) de este artículo × 0,6) + (suma de las notas de los puntos b), c), d), e) de este artículo × 0,4).

Para la modalidad B = (nota media del expediente académico según el apartado a) de este artículo × 0,7) + (suma de las notas de los puntos b), c), d), e) de este artículo × 0,3).

La puntuación final, junto con sus valores desglosados, se hará llegar a una comisión de selección, que elaborará un informe para el órgano instructor de acuerdo con las bases de la convocatoria y la disponibilidad de recursos.

La comisión de selección estará constituida por ocho miembros:

– El/la subdirector/a general de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en la que delegue, o el/la director/a del Área de Gestión de la GAIN o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a de la comisión.

Serán vocales de la comisión:

– El/la subdirector/a general de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en quien delegue.

– Un/una director/a de área de la GAIN o persona en quien delegue.

– Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades.

– Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por el/la presidente/a de la comisión de selección.

– Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario/a de la comisión.

3. En la modalidad A las solicitudes se ordenarán por orden decreciente de puntuación final y las plazas se adjudicarán comenzando por la persona candidata de mayor puntuación, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 4.2.

4. En la modalidad B las solicitudes se ordenarán por orden decreciente de puntuación final y se adjudicarán comenzando por las 10 mejores puntuaciones de las ramas de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas y las ayudas restantes se adjudicarán por orden decreciente de puntuación final sin tener en cuenta la rama a la que pertenecen, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 4.2, sin perjuicio de que la distribución entre el SUG y las demás entidades indicadas en el artículo 2.1 no se ajuste a la previsión inicial.

El título de referencia para la adscripción a una rama de conocimiento es el de licenciatura, grado o equivalente empleado para formalizar la matrícula en el programa de doctorado. Esta adscripción se recoge en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y puede consultarse en la página www.educacion.gob.es/ruct

5. En caso de que con los criterios enunciados anteriormente se produzca una igualdad de puntuación, se utilizarán los siguientes criterios de desempate:

1º. Prevalecerán las mujeres sobre los hombres.

2º. La solicitud de la persona candidata que hubiese presentado el plan de trabajo en gallego.

3º. La solicitud de la persona candidata con mayor nota media del título de licenciatura, grado o equivalente.

6. Teniendo en cuenta los apartados anteriores, la comisión de selección elaborará un informe para los órganos instructores en el que hará constar su propuesta con la relación de personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas, distribuidas por entidades beneficiarias y especificando la evaluación que les corresponde según los criterios establecidos en este artículo.

7. Complementariamente, la comisión de selección incluirá en el informe un total de cuatro listas de espera (una para cada modalidad y órgano instructor), en las que figurarán por orden decreciente de puntuación final las solicitudes que no alcancen la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda pero que tengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la comisión de selección. Cada una de las listas estará formada por un número equivalente al 50 % de las ayudas concedidas para cada modalidad y órgano instructor. Para la elaboración de estas listas no se tendrán en cuenta ninguna de las limitaciones recogidas en el artículo 4 de esta convocatoria relativas a la distribución por las ramas de conocimiento y al número máximo de personas no comunitarias.

8. La propuesta de concesión formulada por los órganos instructores a partir del informe de la comisión así como, en su caso, las listas de espera para posibles sustituciones, se publicarán en internet, en los apartados de ayudas http://www.edu.xunta.es y http://gain.xunta.es. Esta publicación tendrá solo efectos informativos.

Artículo 10. Resolución

La competencia para resolver estas ayudas le corresponde conjuntamente a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y a la persona titular de la presidencia de la GAIN. Los órganos instructores correspondientes les elevarán la propuesta de resolución, que incluirá, para cada entidad beneficiaria, el importe de la ayuda concedida, la relación de personas seleccionadas, las listas de espera de cada modalidad, en su caso, y la desestimación expresa del resto de las solicitudes. Con cargo a los créditos de la Secretaría General de Universidades se financiarán las ayudas correspondientes a las universidades del SUG y la GAIN asumirá la financiación de las demás entidades indicadas en el artículo 2.1. La resolución se publicará en el DOG.

Todas las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de 5 meses, a contar desde la publicación de esta orden. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Dado que la modalidad A de estas ayudas está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la persona o entidad beneficiaria de la cofinanciación comunitaria, con expresión del objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico y el porcentaje de cofinanciación. Asimismo, se le informará de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

La resolución expresa o presunta que ponga fin a la vía administrativa podrá ser impugnada por las personas interesadas mediante un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el caso de solicitudes pertenecientes al SUG, y ante la persona titular de la presidencia de la GAIN en los restantes casos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Las universidades beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de Universidades y las demás entidades indicadas en el artículo 2.1 a la GAIN un escrito de aceptación de la ayuda en el plazo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG.

Una vez firmada la resolución, las entidades beneficiarias procederán a la contratación de las personas seleccionadas para sus organismos mediante la formalización de contratos predoctorales, de acuerdo con el artículo 2 de esta convocatoria.

En los contratos deberá hacerse referencia expresa:

a) A su financiación con cargo a las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y, en su caso, a la cofinanciación con el FSE, en un porcentaje máximo del 80 %, en el objetivo específico 10.2, o de la GAIN, según la entidad beneficiaria.

b) A la fecha de incorporación efectiva de la persona contratada a su puesto de trabajo.

c) A la retribución bruta anual, al lugar de prestación de servicios y a la duración del contrato.

La fecha límite para la firma de los contratos, que se establecerá en la resolución de adjudicación de las ayudas, será en todo caso antes de 1 de julio de 2016, excepto para las personas no comunitarias, que podrán firmar el contrato hasta el 31 de agosto de 2016.

La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.

Cualquier modificación de los términos por los que la ayuda fue concedida tendrá que ser comunicada y autorizada por la Secretaría General de Universidades o por la GAIN, según la entidad beneficiaria.

Artículo 11. Libramiento de la subvención

1. Las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

2. Para proceder al libramiento de los fondos será preciso que la entidad correspondiente remita la justificación de la ayuda en los términos que a continuación se indican:

a) Copia cotejada de los contratos firmados en el plazo máximo de un mes a contar desde su firma.

b) Declaración/certificación de la asignación efectiva de la persona directora o codirectora de la tesis por la que la persona investigadora fue evaluada, que se enviará junto con el correspondiente contrato.

c) Memoria de seguimiento firmada por el doctorando o doctoranda y por la persona directora o codirectora de la tesis.

d) Informe favorable de la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD).

e) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago durante el período de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

f) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración, en el caso de entidades incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las demás entidades no incluidas en el ámbito de aplicación de este artículo deberán aportar certificaciones de cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

g) Certificado de dedicación exclusiva al proyecto firmado por la persona investigadora y por la persona directora o codirectora de la tesis durante el período de justificación.

h) Certificado firmado por el órgano responsable de control de la entidad donde conste la permanencia efectiva y la dedicación exclusiva de la persona investigadora al programa.

i) Memoria de las estancias realizadas, firmada por la persona contratada con el visto bueno de la persona directora o codirectora de la tesis, y certificado del centro receptor, en el caso de aquellas personas contratadas a las que se les haya concedido la ayuda para estancias de esta convocatoria.

3. La documentación indicada se aportará de acuerdo con la siguiente periodización:

Período de justificación

Documentación

Fecha límite de presentación

1ª. justificación: mensualidades de junio a octubre de 2016, ambos meses incluidos

La documentación indicada en los apartados a), b), d), e), f), g), h) del punto 2 de este artículo.

20 de diciembre de 2016

Con esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los complementos por persona contratada, destinado a cada una de las entidades beneficiarias, correspondiente al primer año de contrato y a los contratos que efectivamente se hayan enviado con anterioridad a esta fecha.

2ª. justificación: mensualidades de noviembre de 2016 a abril de 2017, ambos meses incluidos

– La documentación indicada en los apartados e), f), g) y h) del punto 2 de este artículo.

30 de junio de 2017

3ª. justificación: de mayo de 2017 a octubre de 2017, ambos meses incluidos

La documentación indicada en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del punto 2 de este artículo

20 de diciembre de 2017

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinado a cada una de las entidades beneficiarias, correspondiente al segundo año de contrato, y el importe de las estancias.

4ª. justificación: de noviembre de 2017 a abril de 2018, ambos meses incluidos

– La documentación indicada en los apartados e), f), g) y h) del punto 2 de este artículo.

30 de junio de 2018

5ª. justificación: de mayo de 2018 a octubre de 2018, ambos meses incluidos

– La documentación indicada en los apartados a), b), c), d), e), f), g) y h) del punto 2 de este artículo.

20 de diciembre de 2018

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinado a cada una de las entidades beneficiarias, correspondiente al tercer año de contrato.

6ª. justificación: de noviembre de 2018 a abril de 2019, ambos meses incluidos

– La documentación indicada en los apartados e), f), g) y h) del punto 2 de este artículo.

30 de junio de 2019

7ª. justificación: de mayo de 2019 hasta la finalización de los contratos

– La documentación indicada en los apartados e), f), g) y h) del punto 2 de este artículo y la documentación que se indica en el punto 5 de este artículo que se tiene que enviar con la última justificación.

20 de diciembre de 2019

4. En el caso de las ayudas de la modalidad A cofinanciadas por el FSE, con la primera justificación se deberá aportar información de los indicadores de ejecución sobre las entidades y los participantes a los que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. Del mismo modo, con la última justificación las universidades beneficiarias deberán presentar los indicadores de resultado inmediatos a los que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde la última justificación, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

En caso de que la persona contratada renuncie antes del final del período de la ayuda, los indicadores deberán presentarse en el plazo de un mes desde su renuncia.

5. Junto con la última justificación, la entidad beneficiaria presentará:

a) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades, correspondiente a la propia entidad beneficiaria.

b) Una copia de la vida laboral de cada persona contratada durante el período de permanencia en el programa.

c) Memoria final del trabajo realizado firmado por la persona contratada, con el visto bueno de la persona directora o codirectora de la tesis.

En caso de que la persona contratada renuncie antes del final del período de la ayuda, la copia de la vida laboral y la memoria final del trabajo realizado se presentará en el plazo de un mes desde su renuncia.

6. Para los casos de meses incompletos, el cálculo del importe correspondiente a esa fracción de mes se realizará dividiendo el importe máximo anual entre 365 días y multiplicando el resultado por el número de días trabajados en ese mes.

7. Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

8. Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad

1. Las entidades beneficiarias podrán compatibilizar las ayudas reguladas en esta orden con otras ayudas o subvenciones financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga. De acuerdo con la normativa aplicable, el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos y recursos, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

2. Los contratos que se formalicen con cargo a estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad y, en general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. No obstante, la persona contratada podrá recibir becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación).

3. En el caso de ausencias temporales o las estancias breves no financiadas en esta convocatoria, cuenten o no con algún tipo de financiación, deberán ser autorizadas por la entidad que financie las ayudas (Secretaría General de Universidades o GAIN). En estos casos será preciso que la entidad beneficiaria presente junto con la solicitud de autorización una breve memoria descriptiva de los trabajos, firmada por la persona contratada y con el visto bueno de la persona directora o codirectora de la tesis, con indicación expresa de que son compatibles con su trabajo y con el contrato firmado.

Los períodos de ausencia temporal de la entidad de adscripción en ningún caso podrán exceder de los 6 meses a lo largo de los 3 años de contrato ni podrán superponerse con los últimos 6 meses de contrato.

4. Las personas contratadas con cargo a estas ayudas podrán, a petición propia, dedicar hasta un máximo de 60 horas por curso académico, no retribuidas, a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, limitadas a enseñanzas prácticas o suplencias, previa conformidad entre la comisión académica del programa de doctorado y el departamento implicado.

5. En el momento en que alguna de las personas contratadas realice la lectura de su tesis de doctorado, la entidad beneficiaria deberá comunicárselo a la entidad financiadora (Secretaría General de Universidades o GAIN), indicando en el caso de haber disfrutado de la ayuda por estancia si obtuvo la mención de doctorado internacional, en el plazo de los 15 días siguientes. La obtención del grado de doctor supone la extinción de la ayuda predoctoral.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por ello, cuando el/la beneficiario/a reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá comunicárselo a la entidad financiadora (Secretaría General de Universidades o GAIN).

Artículo 14. Incumplimiento, reintegros y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de la entidad beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

En el caso de las ayudas de la modalidad A cofinanciadas parcialmente con el FSE, el incumplimiento de las obligaciones de publicidad e información supondrá la corrección del 2 % del importe de la ayuda.

El abandono del programa de una persona seleccionada, sin que se produzca una nueva incorporación por estar extinguido el plazo de vigencia de la lista de espera, implica la obligación del reintegro de las ayudas percibidas hasta el momento.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Renuncia de las ayudas e interrupciones

En caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicarla, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la Secretaría General de Universidades o a la GAIN, según corresponda, en un plazo mínimo de 15 días naturales antes de que se produzca. Se deberá acompañar de un informe de la entidad beneficiaria indicando si la persona contratada desarrolló una actividad satisfactoria que haya permitido su perfeccionamiento y especialización profesional durante la permanencia en el programa.

En ambas modalidades se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca antes del 31 de octubre de 2016. Para cubrir estas renuncias se seguirá la prelación de las listas de espera definidas en el artículo 9, toda vez que solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera de la modalidad y del órgano instructor en que se produzca la renuncia. La persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones y por el tiempo restante de aprovechamiento de la ayuda. En el caso de las ayudas financiadas con el FSE deberá cumplirse con las obligaciones establecidas en el artículo 16.3.b) de esta orden.

En caso de que la persona seleccionada perdiese la condición de contratada una vez percibidas las ayudas por la entidad correspondiente, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar la renuncia, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la entidad financiadora (Secretaría General de Universidades o GAIN), en un plazo mínimo de 15 días naturales antes de que se produzca.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Cuando se produzca la suspensión del contrato por la concurrencia de alguna de estas situaciones, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de suspensión, en el plazo de 10 días hábiles desde que esa baja se produzca.

La interrupción y la prórroga a las que se hace referencia en el apartado anterior deberán ser autorizadas por el órgano concedente correspondiente, que podrá solicitar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante una nueva resolución. La entidad correspondiente deberá aportar el contrato o el documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período, en el plazo de un mes desde su firma.

Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el tiempo de interrupción, por lo que no han de incluirse en las certificaciones de justificación económica. La duración del contrato se verá ampliada por un período idéntico al de la interrupción, a los efectos contemplados en esta convocatoria.

Esta autorización en ningún caso supone un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del período prolongado será a cargo de la entidad beneficiaria.

Artículo 16. Derechos y obligaciones

1. Son deberes generales de la entidad contratante, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidos en esta convocatoria.

b) Mantener de forma separada en la contabilidad los ingresos de la ayuda percibida, así como los costes directos de personal, y conservar toda la documentación relativa a la subvención y a las personas participantes durante un período de tres años, a contar a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante la Comisión Europea.

c) Formalizar un contrato de duración determinada con dedicación a tiempo completo con la persona candidata seleccionada.

d) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarles la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.

e) Permitir su integración en los departamentos en que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría al objeto de que cumplan sus obligaciones.

f) Contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto sean insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.

2. Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen las siguientes obligaciones y derechos:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en que desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

c) Presentar la memoria final del trabajo realizado a la que se hace referencia en el artículo 17.3 de esta convocatoria.

d) Además de los derechos de carácter general que se señalan en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y en el artículo 5.1 del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, las personas contratadas mediante estas ayudas tienen derecho a beneficiarse de los derechos de carácter laboral, así como de los relativos a la Seguridad Social, que se deriven del contrato que formalicen con la entidad de adscripción.

3. Son obligaciones específicas de publicidad, tanto para las entidades beneficiarias como para las personas contratadas, las siguientes:

a) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007. En concreto, las entidades beneficiarias de las ayudas, así como las personas contratadas con cargo a ellas, deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. Para ello, en las acciones de difusión, así como en los resultados de la producción científica y cualesquier otras acciones que se realicen al amparo de estas ayudas, deberá figurar expresamente la cofinanciación de las actuaciones con fondos del Programa de ayudas a la etapa predoctoral de la Xunta de Galicia (Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o de la GAIN, según el caso), acompañado siempre que sea posible del escudo normalizado de la Xunta de Galicia.

b) En el caso de las ayudas de la modalidad A que sean financiadas con FSE, la universidad beneficiaria deberá facilitar la información que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución, referidos al punto previo al inicio de la contratación de la persona investigadora, y los de resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento 1304/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE. En el plazo máximo de 4 semanas desde la finalización del contrato, las personas beneficiarias deberán presentar los indicadores de resultado inmediato. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos  en el plazo de 6 meses desde la finalización del contrato con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo.

Asimismo, en los casos en que se produzca una renuncia, la universidad beneficiaria deberá presentar los indicadores de ejecución y de resultado inmediato respecto a cada una de las personas sustituta y sustituida, respectivamente.

Para cumplir la obligación de dar adecuada publicidad de la cofinanciación FSE, la aceptación de la ayuda supone la inclusión de las universidades beneficiarias en la lista pública de operaciones de acuerdo con el artículo 115.2, y en el anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a las actuaciones subvencionadas tendrá que constar la condición de subvencionada por el Fondo Social Europeo 2014/2020.

En todo caso, en los centros de destino y en las comunicaciones contarán con el emblema de la Unión Europea y con la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

Artículo 17. Control

1. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la GAIN podrán llevar a cabo las actividades de inspección que consideren oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Antes del final de cada año de contrato, cada entidad remitirá el informe favorable de la CAPD, junto con la propuesta de renovación y la prórroga del contrato, en su caso.

3. Cuando la persona contratada abandone el programa, bien por renuncia o por haber finalizado el período de permanencia en el mismo, la entidad beneficiaria remitirá una memoria firmada por la persona contratada y por la persona directora o codirectora de la tesis, en el plazo de un mes desde la extinción de la relación laboral, en la que consten los siguientes aspectos:

a) Fecha de lectura de la tesis de doctorado o la explicación del motivo de no haberla leído.

b) Indicación de si ha conseguido la mención de doctor/a internacional o no, en el caso de haber disfrutado de la ayuda para estancia.

c) Breve resumen de los principales objetivos de investigación conseguidos.

d) Estancias o ausencias temporal realizadas.

e) Mejoras del currículo durante la etapa en la que disfrutó de la ayuda.

4. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o la GAIN podrán solicitar un informe a las entidades beneficiarias sobre la ejecución de las ayudas y, en particular, sobre las personas contratadas, la lectura de su tesis de doctorado o la explicación del motivo de no haberla leído, y la situación actual del/de la contratado/a. Este informe podrá ser solicitado durante los dos años siguientes a la fecha límite de justificación de la última anualidad, con la finalidad de comprobar el impacto de las ayudas concedidas.

5. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el FSE 2014-2020, incluidas las visitas sobre el terreno.

Artículo 18. Dotación presupuestaria

Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en la siguiente tabla, correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, en las que existe crédito adecuado y suficiente, con la siguiente distribución por años:

Mod.

Entidad beneficiaria

Nº de ayudas

Aplicación presupuestaria (y código de proyecto)

Crédito (en euros)

2016

2017

2018

2019

Total

A

Universidades del SUG (FSE)

50

10.40.561B.444.0

(2015 00436)

489.583,33

1.175.000,00

1.175.000,00

685.416,67

3.525.000,00

A

Universidades del SUG (Fondo propio)

50

10.40.561B.444.0

(2016 00129)

50.000,00

275.000,00

50.000,00

0,00

375.000,00

Total modalidad A SUG

539.583,33

1.450.000,00

1.225.000,00

685.416,67

3.900.000,00

B

Universidades del SUG

40

10.40.561B.444.0

(2016 00129)

381.666,67

1.040.000,00

860.000,00

478.333,33

2.760.000,00

 

Total universidades del SUG

90

921.250,00

2.490.000,00

2.085.000,00

1.163.750,00

6.660.000,00

A

Demás entidades indicadas en el artículo 2.1

7

09.A3.561A.480.0

(2016 00004)

75.541,67

203.000,00

171.500,00

95.958,33

546.000,00

B

Demás entidades indicadas en el artículo 2.1

3

09.A3.561A.480.0

(2016 00004)

28.625,00

78.000,00

64.500,00

35.875,00

207.000,00

 

Total otras entidades

10

104.166,67

281.000,00

236.000,00

131.833,33

753.000,00

 

 Total ayudas

100

 

1.025.416,67

2.771.000,00

2.321.000,00

1.295.583,33

7.413.000,00

La distribución de fondos entre los organismos financiadores y las aplicaciones presupuestarias señaladas es una previsión que, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de subvenciones de Galicia, deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes para adecuarse a la propuesta elaborada por la comisión de selección, siendo posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones sin incrementar el crédito total, y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias y que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria sólo financiará las ayudas que correspondan a las universidades del SUG.

El número de ayudas y los créditos también podrán redistribuirse entre las diferentes modalidades y anualidades cuando el volumen de las solicitudes presentadas y evaluadas favorablemente así lo requiera.

Estas ayudas, dado que están dirigidas a organismos de investigación de naturaleza pública o privada sin ánimo de lucro y destinadas exclusivamente a la financiación de actividades de I+D+i de carácter no económico, no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2014/C 198/01). En todo caso, las entidades beneficiarias quedan obligadas a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativos a actuaciones de I+D+i, con arreglo a lo establecido en el artículo 2 de dicho marco.

En la modalidad A de esta convocatoria el importe de los contratos de las personas seleccionadas, incluidos sus costes sociales, estará cofinanciado parcialmente con fondos FSE en el Programa operativo de Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 80 %, dentro del objetivo temático 10 «Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente», prioridad de inversión 10.2. «La mejora de la calidad, la eficacia y el acceso de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para personas desfavorecidas», objetivo especifico 10.2.1. «Aumentar el número de alumnos de posgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres».

Artículo 19. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación son autorizados por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos, en el caso de las solicitudes presentadas por las universidades del SUG, en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía, terceros y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo, cuyo órgano responsable es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o en el caso de las solicitudes presentadas por las demás entidades, denominado Predoctorales 2016, cuyo órgano responsable es la dirección de la GAIN.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la dirección de la GAIN, según corresponda, mediante el envío de una comunicación a la dirección Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, en el primer caso, y plaza de Europa, nº 10-A/6º B, 15707 Santiago de Compostela, en el caso de la GAIN, o a través de los correos electrónicos promocioncientifica.educacion@xunta.es (para el procedimiento ED481A) o xestion.gain@xunta.es (para el procedimiento IN606A).

Artículo 20. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006, del Consejo; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la información correspondiente a esta convocatoria fue enviada a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). El extracto de esta convocatoria se publicará en el DOG por conducto de la BDNS.

Disposición final primera. Recursos

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o la persona titular de la presidencia de la GAIN en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2016

Román Rodríguez González

Francisco Conde López

Conselleiro de Cultura, Educación

Presidente de la Agencia Gallega

y Ordenación Universitaria

de Innovación

ANEXO I
Líneas estratégicas de investigación

Reto

Prioridad

Objetivos

Gestión innovadora de recursos naturales y culturales

Valorización de los recursos del mar

Poner en valor los subgrupos y residuos vinculados al mar, como los descartes de la pesca o los desechos de la industria conservera.

Modernización de la acuicultura, ganadería y sector agrario

Modernizar la acuicultura, ganadería y sector agrario para generar nuevos productos y servicios de base tecnológica, principalmente a través de la aplicación de conocimiento de la biotecnología y de las TIC

Mejora de la obtención de energía a partir de los recursos naturales

Diversificar el sector energético gallego mejorando la explotación de los recursos naturales para obtener energía, en especial a través de la producción de biomasa, de la energía undimotriz, de las torres eólicas offshore y de los biocombustibles de origen marino.

Modernización del sector turístico y de las

industrias culturales a través de las TIC, así como nuevas metodologías de estudio en el ámbito de la cultura

Para lograr un posicionamiento competitivo a nivel europeo se establece el objetivo de modernizar el sector del turismo y de las industrias culturales a través de las TIC, así como la aplicación de nuevas metodologías y fórmulas innovadoras en los estudios culturales.

El modelo industrial de la Galicia del futuro

Diversificación de los sectores industriales tractores

La diversificación de la actividad de los sectores industriales que ejercen un papel tractor en la economía gallega, implementando medidas que fomenten un cambio de orientación en las empresas (mayoritariamente pymes de capacidad tecnológica media-baja) para favorecer modelos de negocio basados en la innovación y en la tecnología.

Mejora de la competitividad industrial

Potenciar la competitividad del sector industrial gallego mediante la innovación en los procesos productivos.

Impulso de la economía del conocimiento

Impulsar y fortalecer un sector tecnológico basado en la economía del conocimiento para reforzar su capacidad de tracción sobre el resto de los sectores estratégicos gallegos

Nuevo modelo de vida saludable

Envejecimiento activo

Convertir a Galicia en la región líder del sur de Europa en la aplicación de nuevas tecnologías en el ámbito del envejecimiento activo y de la autonomía personal, en especial para beneficio de las personas mayores afectadas por alguna discapacidad.

Prevención, diagnosis y tratamiento de enfermedades

Continuar haciendo de Galicia un referente en la vanguardia de la prevención, diagnosis y tratamiento de enfermedades.

Alimentación saludable y segura

La diversificación del sector alimentario para hacer de Galicia un referente internacional de la innovación en nutrición y en seguridad alimentaria como llaves para una vida saludable.

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