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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 7 de marzo de 2016 Pág. 8563

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 15 de febrero de 2016 por la que se modifica la autorización del centro privado Divino Maestro, del municipio de Ourense.

El centro privado Divino Maestro, del municipio de Ourense, solicita la autorización para impartir el ciclo formativo de formación profesional básica en Informática de Oficina.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos

DISPONGO:

Primero. Autorizar el ciclo formativo de formación profesional básica en Informática de Oficina en el centro que se señala:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Divino Maestro.

Código: 32008665.

Domicilio: calle Madre Soledad, nº 1.

Localidad: Ourense.

Municipio: Ourense.

Código postal: 32001.

Provincia: Ourense.

Titular: Misioneras del Divino Maestro.

Composición resultante:

a) Educación infantil 2º ciclo: 3 unidades.

b) Educación primaria: 6 unidades.

c) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

d) Educación especial: 1 unidad.

e) Ciclo formativo de formación profesional básica en Informática de Oficina (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Ourense, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria