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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 7 de marzo de 2016 Pág. 8627

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (85/2014).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 85/2014 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de José Alberto Maceiras López, Juan Maceiras López contra el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), empresa Salvador Beltrán Moreno, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva se adjuntan:

«Sentencia:

A Coruña, 30 de septiembre de 2015.

Yo, Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 85/2014, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandantes, José Alberto Maceiras López y Juan Maceiras López, representados por el procurador, Luis Painceira Cortizo y asistidos de la letrada María Cristina Terrón Malvís, y como demandados Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparece pese citación en legal forma, y empresa Salvador Beltrán Moreno, no comparece pese citación en legal forma, sobre despido, he pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Que, estimando la demanda interpuesta por Josefa López Quintián contra la empresa Salvador Beltrán Moreno, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 542,44 €. En el caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que ascienden a 39,45 €/día.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil empresa Salvador Beltrán Moreno, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de febrero de 2016

La secretaria judicial