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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 14 de marzo de 2016 Pág. 9482

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 1 de marzo de 2016 por la que se notifica el acuerdo de inicio de procedimiento administrativo sancionador devuelto por el servicio de Correos por no ser posible la notificación del expediente 13-17-16-27.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre (BOE núm. 226, de 17 de septiembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica al denunciado, con los datos personales y último domicilio conocido que en el anexo se mencionan, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador por presunta infracción del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, en relación con el Reglamento de servicio y policía de los puertos aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976, por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el expedientado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación en el Boletín Oficial del Estado, para que pueda examinar el expediente en los servicios centrales del ente público Puertos de Galicia, sitos en la plaza de Europa, 5-A, 6º, polígono de As Fontiñas, Santiago de Compostela, y formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor del procedimiento, según lo establecido en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 9 de agosto).

De no efectuarse alegaciones en el plazo antes mencionado, el acuerdo de inicio, en aplicación del artículo 13.2 del Real decreto 1398/1993, será considerado propuesta de resolución.

El órgano competente para la resolución del expediente, de acuerdo con la tipificación y cuantía de la sanción, y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.1.a) del Decreto 227/1995, de 20 de julio (DOG núm. 146, de 1 de agosto), es el director del ente público.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectivo mediante ingreso en cualquier oficina de las entidades de depósito colaboradoras (Banco Sabadell/Gallego, Banco Pastor, Banesto, BBVA, BSCH y Abanca), usando el modelo de impreso que se facilitará en los servicios centrales de Puertos de Galicia y presentándolo en cualquier entidad bancaria.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2016

José Ignacio Villar García
Director de Puertos de Galicia

ANEXO

Expediente

Matrícula

Denunciante

Denunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciado

Fecha; hora; puerto

Precepto
infringido

Precepto sancionador

Sanción propuesta

Sanc. 13-17-16-27

0786-CSJ

Celador del puerto

Manuel Benito Pazos Entenza.

C/ Araújo Escribano, 2, 3º B

36913 Marín (Pontevedra)

Estacionamiento prohibido

31.8.2015; 12.27 h.

Bueu (Pontevedra)

Artículo 306.1.a) del Real decreto legislativo 2/2011, TRLPEMM

Artículos 17 y 64 de la Orden ministerial de 12.6.1976

Artículo 312 del Real decreto legislativo 2/2011, del TRLPEMM

90,15 €