Yo, Rafael González Alió, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento 459/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fernando Álvarez Díaz contra Manuel Eiras Varela sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:
«Estimo la demanda presentada por Fernando Álvarez Díaz, representado por la letrada Sra. Burgo García, contra Manuel Eiras Varela, que no compareció pese a constar su citación en legal forma, y, en consecuencia:
– Declaro improcedente el despido verbal producido con fecha de efectos 3 de mayo de 2015.
– No constando ser realizable la readmisión por permanecer el centro de trabajo identificado en el hecho probado primero cerrado, declaro extinguida la relación laboral existente entre el actor y la empresa demandada en el día de la fecha, condenando a la empresa a abonar al actor la cantidad de 2.046,66 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia».
Para que sirva de notificación en forma a Manuel Eiras Varela, en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto.
Lugo, 23 de febrero de 2016
El secretario judicial