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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 18 de marzo de 2016 Pág. 10147

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2016 por la que se hace público el acuerdo de cesión en propiedad, mediante adjudicación directa y a título gratuito, de un inmueble situado en el municipio de Cualedro.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) adoptó el 10 de noviembre de 2015 el acuerdo de cesión, mediante adjudicación directa y a título gratuito, de un inmueble situado en el municipio de Cualedro a favor del Ayuntamiento de Cualedro.

De conformidad con el artículo 86.1 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 3/1989, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede publicar dicho acuerdo.

Por todo ello,

RESUELVO:

Publicar el Acuerdo de 10 de noviembre de 2015 de la Presidencia de Agader, por el que se cede en propiedad, mediante adjudicación directa y a título gratuito, un inmueble situado en el municipio de Cualedro, que se incorpora a esta resolución como documento anexo.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2016

Antonio Crespo Iglesias
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO

Acuerdo de 10 de noviembre de 2015 de la presidenta de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), por el que se cede en propiedad mediante adjudicación directa y a título gratuito, un inmueble situado en el municipio de Cualedro

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) es titular de un inmueble que constituye masa común en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, de conformidad con el artículo 5.2 en relación con el artículo 5.1.a) de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

El Ayuntamiento de Cualedro solicitó la cesión del bien inmueble, mediante adjudicación directa y a título gratuito.

El 17.12.2014 el director general de Agader acordó que se iniciase el procedimiento para la transmisión en propiedad, mediante adjudicación directa y a título gratuito, del bien inmueble.

El 17.12.2014 la Subdirección de Movilidad de Tierras de Agader emitió informe favorable sobre la transmisión en propiedad del inmueble.

El 13.4.2015 la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda emitió informe favorable a la transmisión en propiedad del inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

El 2.10.2015 la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar propuso la transmisión en propiedad del inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 14.1.a) de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

El 14.10.2015 la Intervención General de la Comunidad Autónoma emitió informe favorable a la transmisión en propiedad del inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda.

El 5.11.2015 el Consello de la Xunta de Galicia autorizó la transmisión en propiedad del inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar por delegación de la persona titular de la Consellería (Orden de 30.3.2012, DOG núm. 70, de 12 de abril).

El 11.7.2013 el Consejo de Dirección de Agader delegó en la persona titular de la Presidencia de Agader las competencias para la enajenación y cesión de bienes inmuebles y derechos reales a los que hacen referencia los artículos 74.2 y 83.2 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, según hizo público la Resolución de 24 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto).

Teniendo en cuenta lo expuesto, de acuerdo con los artículos 14 a 17 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y 82 y siguientes de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y tras la propuesta del director general de Agader,

DISPONGO:

Primero. Se acuerda la cesión, a título gratuito, a favor del Ayuntamiento de Cualedro, de la propiedad del bien inmueble, de carácter patrimonial, sito en el municipio de Cualedro, que se describe a continuación:

Descripción: finca 291 del polígono 501 de la zona de concentración parcelaria de Saceda-Lucenza, en el ayuntamiento de Cualedro (Ourense), con una extensión superficial de cuatro áreas y sesenta y una centiáreas. Limita, norte, con Rosa Gómez Palomanes (278) y camino; sur con camino; este con Rosa Gómez Palomanes (278), camino y construcción; y oeste, con camino.

Referencia catastral: 32029A501002910000HQ.

Titular catastral: a Sociedade Anónima Xestora Bantegal figura como titular catastral.

Inscripción registral: inscrita en el Registro de la Propiedad de Verín, a nombre de Comunidad Autónoma de Galicia, tomo 749, libro 85, folio 223, nº registral finca 14195, inscripción 1. IDUFIR: 32010000377254.

Segundo. La cesión en propiedad queda sometida a las siguientes cláusulas:

1. El inmueble se destinará a parque infantil.

2. La persona cesionaria, con conocimiento de la situación física y legal del bien, lo adquiere, junto con las obras, construcciones e instalaciones existentes en el mismo que sean de Agader, como cuerpo cierto, a su riesgo y ventura, renunciando al saneamiento por evicción, por vicios o defectos ocultos y por gravámenes ocultos que le concede el Código civil. En el caso de obras, construcciones e instalaciones de las que Agader manifiesta ser titular en aplicación del artículo 359 del Código civil, corresponderá a la persona cesionaria la procedente regularización jurídica en caso de reclamaciones de terceras personas, para que el inmueble, las obras, las construcciones y las instalaciones sean de un solo titular (bien de la persona cesionaria bien de terceras personas en caso de una accesión invertida). No podrá transmitir en propiedad el bien a terceras personas. Debe remitir cada tres años a la persona cedente la documentación que acredite el destino del bien.

3. De conformidad con los artículos 85 y 86 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, si el bien cedido no se aplica al fin señalado en el plazo de dos años desde el otorgamiento del documento de cesión, o deja de estarlo con posterioridad, si se descuida o utiliza con grave quebrantamiento o se incumplen las condiciones del acuerdo, se considera resuelta la cesión y el bien revertirá a la entidad cedente.

Correrán a cargo de la persona cesionaria el detrimento o el deterioro sufridos por el bien cedido, sin que sean indemnizables los gastos en los que incurra para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

La resolución de la cesión será declarada por el órgano competente para su otorgamiento y en la resolución que declare la extinción de la cesión se determinará, en su caso, la indemnización por el deterioro que hubiera sufrido el bien, previa determinación de su cuantía mediante tasación pericial.

En la resolución que declare la extinción de la cesión, la persona cedente podrá optar porque el bien revierta, libre de cargas y gravámenes, sin derecho a indemnización a la persona cesionaria:

a) Reponiendo el bien al estado anterior a cualquier uso constructivo y/o no constructivo.

b) En las mismas condiciones de uso, constructivo y/o no constructivo, en las que se entregó, reponiendo el bien al estado anterior, con accesión de lo construido a la finca.

c) En las condiciones de uso, constructivo y/o no constructivo, en las que se encuentre en el momento de la extinción de la cesión, con accesión de lo construido a la finca.

d) En su caso, las obras, construcciones e instalaciones que reviertan, que no fuesen de titularidad de la persona cedente en el momento de la cesión, serán adquiridas gratuitamente por la persona cedente.

4. La persona cesionaria realizará, por su cuenta, la correspondiente alta, baja o modificación en el Catastro inmobiliario, las inscripciones, las anotaciones y las altas en el Registro de la Propiedad o en otros registros que correspondan, aunque las mismas sean facultativas y no obligatorias, así como la declaración de obra nueva, en su caso, inscrita en el Registro de la Propiedad.

Todos los costes e impuestos que se deriven de la cesión correrán a cargo de la persona cesionaria, incluso el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), si lo hubiera.

5. La persona cesionaria declara conocer la situación urbanística del inmueble que se cede, así como los deberes legales y las obligaciones pendientes de cumplir en caso de llevarse a cabo actuaciones de transformación urbanística, renunciando, por lo tanto, a la facultad de rescindir el contrato y exigir las indemnizaciones que procedan a la que alude el artículo 19.3 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo, por no haber hecho constar dicha situación urbanística, deberes y obligaciones, después de serle requerida su expedición por la persona cedente.

Tercero. La cesión se formalizará en documento administrativo suscrito por el órgano unipersonal de gobierno de Agader o funcionario en quien delegue, debiendo constar en él el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Cuarto. Agader, a través de la Subdirección de Movilidad de Tierras, realizará todos los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en este acuerdo.