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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 23 de marzo de 2016 Pág. 10733

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2016, de la Dirección General de Administración Local, por la que se publican las bases que rigen la convocatoria de concurso ordinario de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

El artículo 20 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter nacional, dispone que las corporación locales con puestos vacantes que juzguen necesario incluir en el concurso ordinario anual, deberán aprobar en pleno las bases para su cobertura conforme a las reglas especificadas en este decreto. Los ayuntamientos de Frades, Viana do Bolo, Láncara y Pol enviaron a la Dirección General de Administración Local las bases específicas para la inclusión de las mismas en el concurso ordinario.

Examinadas las bases por este centro directivo se incluyen en la presente resolución las correspondientes a los ayuntamientos de Láncara y Pol. No obstante, se resuelve por la Dirección General de Administración Local en fecha de 25 de febrero no incluir las bases específicas de los ayuntamientos de Frades (A Coruña) y Viana do Bolo (Ourense) en el concurso ordinario para la provisión de puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, artículo 17 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio, y el artículo 5 de la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a estos funcionarios (BOE núm. 192, de 12 de agosto) puesto que los méritos específicos, a fin de garantizar la idoneidad del candidato para el desempeño de un puesto de trabajo, habrán de estar directamente relacionados con las características concretas y funciones correspondientes al mismo y estarán referidos a cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos, valoración del trabajo desarrollado o cualquiera otras actividades o conocimientos relacionados con dichas características y funciones. La valoración de los méritos sin atender a las reglas anteriores supondrá la no inclusión de los puestos en el concurso ordinario y su remisión al concurso unitario inmediato.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio, y de acuerdo con el establecido en la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a estos funcionarios (BOE núm. 192, de 12 de agosto), en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter nacional y la Orden de 14 de mayo de 2013, sobre delegación de competencias, esta dirección general el 25 de febrero de 2016 dictó resolución por la que se acuerda no incluir las bases específicas de los ayuntamientos de Frades y Viana do Bolo en el concurso ordinario. En consecuencia con todo lo expuesto

DISPONE:

Primero. Dar publicidad a la convocatoria del concurso ordinario de Galicia de traslados para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario con habilitación de carácter nacional vacantes en las entidades locales, de conformidad con las bases comunes por las que se debe regir el concurso, que se publican en el anexo I, y la relación de bases, méritos autonómicos, méritos específicos y comisiones evaluadoras aprobados por cada una de las corporaciones locales que se mencionan en el anexo II.

Segundo. Esta resolución produce los efectos de abrir el plazo para la presentación de solicitudes de participación en el concurso ordinario así como también el plazo para la presentación de los recursos correspondientes contra las bases específicas ante los ayuntamientos que aprobaron las mismas.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2016

José Alberto Pazos Couñago
Director general de Administración Local

ANEXO I
Bases comunes

Primera. Puestos

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional en aquellas corporaciones que aprobaron las bases específicas.

Segunda. Participación

1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional así como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de la Administración local a la que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos que se ofrecen en los términos siguientes:

– Los secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría superior.

– Los secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría de entrada.

– Los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de secretaría-intervención.

– Los secretarios de ayuntamientos a extinguir, a las secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

– Los interventores, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de intervención.

– Los depositarios, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, pero únicamente a puestos de tesorería.

2. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiese transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período al que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, si no hubiese transcurrido el plazo de dos años desde el paso a ellas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública.

Tercera. Documentación y plazo para participar

1. En el plazo de quince (15) días naturales, a partir de la publicación conjunta de este concurso en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en él dirigirán a la corporación local del puesto a que concursan la siguiente documentación:

– Solicitud de participación comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, modificado por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio (BOE de 9 de julio).

– Documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica de acuerdo con lo que establece la base cuarta de esta resolución, así como los específicos de cada puesto en los términos que se indican en el anexo I.

2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica en todas las corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de quince (15) días naturales orden de prelación de adjudicaciones ante la Subdirección General de Relaciones con otras administraciones (María de Molina, nº 50, 28071 Madrid). El orden de prelación será único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único, asimismo, si se concursa a una o varias subescalas y categorías. El planteamiento de la orden de prelación, cuyo único objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá a la solicitud de participación dirigida a cada corporación local.

3. Los requisitos exigidos, así como los méritos, deberán reunirse en la fecha correspondiente a la resolución de la Dirección General de la Función Pública.

Cuarta. Méritos de determinación autonómica

Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los funcionarios con habilitación de carácter nacional).

1. Méritos.

Los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia serán incluidos por las corporaciones locales en la respectiva convocatoria.

A tales efectos, el baremo de méritos autonómicos está constituido por los siguientes:

– Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica de Galicia.

– Cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

– Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa de Galicia, régimen local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos, urbanismo, personal y régimen económico-financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Escuela Gallega de Administración Pública o en colaboración con esta.

– Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de organización territorial y del derecho propio de Galicia.

2. Valoración de méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior es la siguiente:

– Experiencia profesional: hasta un máximo de 0,90 puntos.

– Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 1,50 puntos.

– Actividad docente: hasta un máximo de 0,30 puntos.

– Publicaciones: hasta un máximo de 0,30 puntos.

3. Reglas para la puntuación de méritos.

Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la siguiente manera:

– Servicios prestados como funcionarios de carrera con habilitación de carácter nacional en puestos reservados en las entidades locales de Galicia:

a.1) De la misma subescala y categoría a que se concursa: 0,03 puntos/mes.

a.2) De distinta subescala y categoría a que se concursa: 0,02 puntos/mes.

– Servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega como funcionarios de carrera en puestos no reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional:

a.1) Del subgrupo A1: 0,01 puntos/mes.

a.2) Del subgrupo A2: 0,005 puntos/mes.

Máximo: 0,90 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública, universidades y organismos públicos dedicados a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas que, previamente, hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública a efectos de este artículo.

Sólo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la Escuela Gallega de Administración Pública en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos convocados por la Escuela Gallega de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a efectos de este precepto.

Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no esté determinada en sus convocatorias, la valoración se hará exclusivamente respecto de aquellos cursos en que la materia impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, de la forma siguiente:

– Cursos con certificado de asistencia de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,10 puntos por curso.

– Cursos con certificado de asistencia de duración superior a 40 horas: 0,20 puntos por curso.

– Cursos con certificado de aprovechamiento con duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,30 puntos por curso.

– Cursos con certificado de aprovechamiento de duración superior a 40 horas: 0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la realización de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y similares, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.

Máximo: 1,5 puntos.

Actividad docente: se valorará con un máximo de 0,30 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose los congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros o similares.

Publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos; por cada artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30 puntos. Sólo se valorarán las monografías o artículos aparecidos en publicaciones con ISBN o ISSN.

4. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por la comisión evaluadora.

La comisión evaluadora del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y con las puntuaciones establecidas en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero.

Quinta. Méritos específicos

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo son los que se detallan en el anexo II.

Sexta. Valoración de méritos

1. De acuerdo con las previsiones de la convocatoria, la comisión evaluadora comprobará y valorará los méritos específicos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero. Asimismo, comprobará el conocimiento de la lengua gallega en los términos previstos en el Decreto 103/2008, de 8 de junio.

No se valorarán aquellos méritos que no se consideren suficientemente acreditados con la documentación presentada.

2. Para la valoración de los méritos autonómicos en el concurso ordinario, las comisiones evaluadoras podrán solicitar a la consellería competente en materia de régimen local informe respecto de la puntuación de las solicitudes presentadas.

3. Con la puntuación que se deduzca de las valoraciones, sumada a los méritos generales y autonómicos, la comisión elevará propuesta a la corporación comprensiva de los/las candidatos/as con el orden de valoración final de méritos.

4. La comisión de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo aquellos que no los reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos de la siguiente manera, teniendo en cuenta el párrafo 6 del nuevo artículo 92 bis de la Ley de bases de régimen local, introducido por la Ley 27/2013, donde se establece un nuevo reparto de porcentajes sobre el total de la puntuación de méritos (30 puntos) para los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional:

– Méritos generales, deben suponer un mínimo del 80 % de la puntuación total, 24 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales aprobada por la Dirección General de Función Pública, sin que sea posible ninguna acreditación adicional por parte de los concursantes ni valoración distinto por parte de la comisión de valoración.

– Méritos específicos, un 5 % de la puntuación total, 1,50 puntos, y méritos de determinación autonómica, no podrán superar el 15 % de la puntuación total, hasta un total de 4,5 puntos, con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.

Respecto de los puestos que no tengan méritos específicos, la comisión de valoración asignará únicamente la puntuación de méritos autonómicos, si existiesen.

5. También podrán señalar una puntuación mínima en el caso indicado en el artículo 21.2 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, y la previsión de una exposición oral a efectos de concreción de los méritos.

6. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, la comisión evaluadora dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que haya obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, se resolverá conforme al orden de prelación de méritos generales, siguiendo el orden de enumeración de ellos determinada en la normativa estatal. En última instancia, el empate se resolverá con base en el orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima. Propuesta de resolución

Efectuadas por el tribunal la exclusión y puntuación final de concursantes, le elevará al presidente de la corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor. Asimismo, elevará relación fundada de excluidos.

Octava. Resolución

1. El presidente de la corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal de valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días naturales siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena. Coordinación de nombramientos

1. La Dirección General de la Función Pública transcurrido el plazo al que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos.

Décima. Formalización de nombramientos

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las corporaciones en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las comunidades autónomas y su publicación, en el plazo de un mes, en el Boletín Oficial del Estado.

Undécima. Plazo de toma de posesión

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes se trata del primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Este plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de nombramientos en el Boletín Oficial del Estado. Si el destino obtenido comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computar desde dicha publicación.

3. El cómputo de plazos de toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, se les hayan concedido a los interesados.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en que tenga que cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres (3) meses; el segundo de ellos deberá dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de Cooperación Local.

Duodécima. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos

Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los tribunales eleven propuesta de resolución a la corporación.

Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario y no generarán, en consecuencia, ningún derecho al abono de indemnización por traslado.

Decimotercera. Cese y toma de posesión

1. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente corporación.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes serán comunicadas a la Dirección General de Cooperación Local y a la comunidad autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

Decimocuarta. Recursos

Los actos administrativos de los tribunales de valoración podrán ser impugnados conforme lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

ANEXO II
Bases específicas por las que se regirán los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

*Secretaría-intervención del Ayuntamiento de Pol (Lugo):

Entidad y provincia: Ayuntamiento de Pol (Lugo).

Denominación y clase del puesto: secretaría-intervención del Ayuntamiento de Pol.

Subescala y categoría: secretaría-intervención sin categoría.

Población en fecha de 1.1.2015: 1.732 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 8.652 €.

• Baremo de méritos específicos.

A) Méritos profesionales (hasta un máximo de 0,72 puntos):

– Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención en ayuntamientos de Galicia, en régimen de nombramiento definitivo, provisional o comisión de servicios, en los que la base fundamental de la economía sea fundamentalmente agrícola o ganadera (0,01 puntos por mes completo de servicios hasta un máximo de 0,36 puntos).

Para valorar este criterio, se tendrán en cuenta las afiliaciones en alta laboral por servicios, entendiendo que el municipio es prioritariamente agrícola o ganadero cuando dichas afiliaciones en el sector agrícola o ganadero (epígrafe agricultura y pesca), superen a las de los demás sectores (industria, construcción o de servicios); y eso según las cifras publicadas por el Instituto Gallego de Estadística (IGE). Este dato ha de hacerse constar en los certificados que aporten las entidades locales en que se prestaron los servicios.

– Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, en régimen de nombramiento definitivo, provisional o en comisión de servicios, en los que se hubiese tramitado un expediente de plan general de ordenación municipal que llegue, por lo menos, a la fase de aprobación definitiva (0,01 puntos por mes completo de servicios prestados, hasta un máximo de 0,36 puntos).

– La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el ayuntamiento o entidad en la que se prestaron servicios.

Pol es un ayuntamiento eminentemente agrario y ganadero, donde las explotaciones agropecuarias abarcan la mayor parte del término municipal, siendo éste el eje fundamental de la economía del ayuntamiento, es por ello que la corporación municipal acuerda primar, a la hora de cubrir este puestos de trabajo, la experiencia adquirida en municipios de Galicia en los que la base fundamental de la economía sea fundamentalmente agrícola y ganadera, ya que es concordante con las características de este municipio y esa experiencia se considera fundamental para el desempeño de este puesto de trabajo.

El municipio está inmerso en los últimos años en un procedimiento tendente a la aprobación del plan general de ordenación municipal, siendo éste el instrumento fundamental para sentar las bases del desarrollo urbanístico del municipio, con propuestas fundamentales para su desarrollo económico como es la implantación de dos áreas industriales que se proyectan en el mismo, por ello es por lo que se considera también relevante la experiencia adquirida en la tramitación de planes generales de ordenación municipal.

El criterio de población más o menos de 2.000 habitantes pierde la objetividad, por lo que procede no incluirlo en las presentes bases.

La existencia o no de un polígono o parque empresarial no tiene trascendencia a la hora de valorar la capacitación suficiente o calificación de un profesional, como es el caso del puesto de secretaría-intervención.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 0,63 puntos):

Los cursos se valorarán conforme a los siguientes criterios.

– Solamente se valorarán los cursos impartidos por las administraciones públicas (Administración general del Estado, comunidades autónomas y Administración local), centros y escuelas públicas dedicadas especialmente a la formación de funcionarios (INAP, EGAP,...). Sólo se valorarán los cursos con una duración igual o superior a 150 horas. Cada curso será valorado con 0,63 puntos.

– Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada de los títulos o certificados a que se refieren.

– La puntuación máxima en este apartado será de 0,63 puntos.

En este apartado se valorarán los cursos que versen sobre materias relacionadas con el área jurídica, el urbanismo, los recursos humanos, organización y gerencia pública, con arreglo al siguiente baremo (máximo de 0,63 puntos).

Se valorarán el curso de dirección y gerencia pública en la Administración local, el curso de diploma de directivos de la Xunta de Galicia, el curso diploma de inspección de servicios de la Xunta de Galicia, Curso Superior de Urbanismo.

Los cursos de formación y perfeccionamiento en general ya son valorados tanto en el baremo estatal como en el autonómico, y por coherencia sólo se valorarán los relacionados con la competencia municipal que tengan un tratamiento especializado y, por lo tanto, sólo se valorarán los cursos con una duración igual o superior a 150 horas.

Tampoco se tiene en cuenta el haber superado algún examen, ya que lo que se demuestra es también el hecho de no haber superado una oposición.

C) Actividad docente (puntuación máxima 0,15 puntos):

– La actividad docente se valorará cuando vaya dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa autonómica de Galicia, régimen local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados, homologados o reconocidos por la EGAP o INAP, o realizados en colaboración con estos.

La valoración de la misma será a razón de 0,005 puntos por hora impartida excluyéndose congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros o similares.

– En ningún caso se valorarán los méritos que no se encuentren debidamente justificados en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias. Tampoco serán tenidos en cuenta aquellos méritos que se basen exclusivamente en afirmaciones vertidas por el solicitante en su instancia o en las aclaraciones que ofrezca, en caso de ser solicitadas posteriormente por el tribunal, ni los que se justifiquen por copias simples.

D) Entrevista personal.

No se prevé la realización de entrevista personal.

E) Comisión de valoración:

Tribunal titular:

Presidente: Manuel Castiñeira Castiñeira, jefe del Servicio de Asistencia y Asesoramiento Jurídica y Técnico a los ayuntamientos de la Diputación de Lugo.

Secretario: Manuel García Mel, jefe del Servicio de Recursos Humanos de la Diputación de Lugo.

1er vocal: Fernando de Abel Vilela, profesor titular de Derecho Administrativo de la USC.

2º vocal: Lois Eduardo Matías Sánchez, secretario-interventor del Ayuntamiento de Bóveda.

3ª vocal: Ana Sampedro Millares, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Castroverde.

Tribunal suplente:

Presidente: Valentín Lago González, letrado-asesor de la Diputación de Lugo.

Secretario: Xesús Arrizado Yáñez, técnico-asesor de Recursos Humanos de la Diputación de Lugo.

1er vocal: Antonio Xabier Ferreira Fernández, profesor titular de Derecho Administrativo de la USC.

2º vocal: Rafael Castillo Reboiro, secretario-interventor del Ayuntamiento de A Pobra de Brollón.

3ª vocal: Rosa Pérez López, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Navia de Suarna.

*Secretaría-intervención del Ayuntamiento de Láncara (Lugo):

Entidad y provincia: Ayuntamiento de Láncara (Lugo).

Denominación y clase del puesto: secretaría-intervención del Ayuntamiento de Láncara.

Subescala y categoría: secretaría-intervención sin categoría.

Población en fecha de 31.12.2014: 2.764 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 29 (en el presupuesto municipal para 2016 el puesto figura con el nivel 28, publicado en el BOP de Lugo de 28 de enero de 2016).

Complemento específico: 1.688,39 €/mes.

• Baremo de méritos específicos.

A) Formación:

Por cursos de formación en haciendas locales y contabilidad, protección de datos, contratación pública y urbanismo impartidos por las administraciones públicas (Administración general del Estado, comunidades autónomas y Administración local), centros y escuelas públicas dedicadas especialmente a la formación de funcionarios (INAP, EGAP, universidades públicas). A razón de 0,1 puntos/hora con un máximo de 0,40 puntos.

Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada de los títulos o certificados de asistencia a que se refieren. No se valorarán los cursos con duración inferior a 20 horas. A efectos de garantizar la actualización de los conocimientos, sólo serán valorados aquellos cursos cuya fecha de expedición del diploma acreditativo sea como máximo de hace 15 años.

La limitación de la puntuación por áreas de formación en este apartado se justifica por el tamaño de esta entidad local, ya que el secretario interventor es el único funcionario del grupo A que presta servicios en la corporación por lo que se valora más positivamente la formación en varias materias y no una formación más amplia referida a una sola materia o área de formación.

B) Experiencia profesional:

Por servicios prestados ininterrumpidamente en ayuntamientos de clase tercera de la Comunidad Autónoma de Galicia con presupuesto igual o superior a 1,5 millones de euros de promedio en los últimos cinco años. Este ayuntamiento valora positivamente el hecho de la permanencia en el puesto de trabajo:

– De manera ininterrumpida durante doce años dentro de los quince años naturales inmediatos anteriores al de esta convocatoria: 1,10 puntos.

– De manera ininterrumpida durante diez años dentro de los doce años naturales inmediatos anteriores al de esta convocatoria: 0,90 puntos.

– De manera ininterrumpida durante ocho años dentro de los doce años naturales inmediatos anteriores al de esta convocatoria: 0,60 puntos.

– De manera ininterrumpida durante seis años dentro de los doce años naturales inmediatos anteriores al de esta convocatoria: 0,30 puntos.

Se acreditará con certificación expedida por el municipio en que habían prestado los servicios.

El artículo 15 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo para funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, establece como mérito a valorar la permanencia continuada en el puesto reservado desde el que se concursa. Criterio que se establece como general para todo el territorio nacional. Esta característica de mérito general de la permanencia no impide su consideración como mérito específico predicable del puesto de secretaría-intervención de cualquier municipio, y en este caso concreto del municipio de Láncara. Este ayuntamiento opta por este criterio de permanencia porque el promedio de edad del resto de personal funcionario ronda los sesenta años y el anterior titular del puesto lo ocupó durante veinticinco años. En consecuencia, un secretario que acredite permanencia en un puesto de trabajo similar con carácter previo, posiblemente disfrute de permanencia en el puesto de secretario-interventor, garantizando el conocimiento y funcionamiento propio de esta Administración local.

El mérito de permanencia puede estar al alcance de cualquier funcionario durante su ejercicio profesional, por lo que es un criterio general y objetivo aunque algunos funcionarios puedan carecer de ese mérito. La permanencia en el puesto se valora respecto a puestos de la misma categoría y la introducción del referente presupuestario entra dentro de un margen propio de los municipios de clase tercera, por ser esta la cifra media del presupuesto del ayuntamiento en los últimos cinco años. La permanencia se valorará de manera ponderada, exigiendo un mínimo de seis años y hasta un máximo de doce.

C) Otros méritos. No se valoran.

En ningún caso se valorarán los méritos que no se encuentren debidamente justificados en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias. Tampoco serán tenidos en cuenta aquellos méritos que se basen exclusivamente en afirmaciones vertidas por el solicitante en su instancia o en las aclaraciones que ofrezca, en el caso de ser solicitadas posteriormente por el tribunal, ni los que se justifiquen por copias simples.

D) No se prevé la realización de entrevista personal.

E) Comisión de valoración:

Tribunal titular:

Presidente: Julio González Casanova, secretario-interventor del Ayuntamiento de Friol.

Secretario y 1er vocal: José Luis Vázquez Méndez, secretario-interventor de la Agrupación de Ayuntamientos de Guntín y Portomarín.

2ª vocal: Elisa Múñoz Álvarez, secretaria del Ayuntamiento de Baralla.

3er vocal: Manuel Castiñeira Castiñeira, jefe del Servicio de Asistencia y Asesoramiento Jurídico y Técnico a los ayuntamientos de la Diputación de Lugo.

4ª vocal: María Darriba Muñoz, secretaría-interventora del Ayuntamiento de A Fonsagrada.

Tribunal suplente:

Presidente: José López González, secretario-interventor del Ayuntamiento de Paradela.

Secretario.

1er vocal: José Ángel Balseiro Amido, secretario-interventor del Ayuntamiento de Rábade.

2ª vocal: Sofía Sanmartín Novoa, secretaría-interventora del Ayuntamiento de Trabada.

3ª vocal: María Elena Sueiro Fernández, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Forcarei.

4º vocal: Antonio Lorenzo Morandeira, secretario-interventor del Ayuntamiento de Begonte.

En lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo para funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, así como las normas que lo desarrollan, y cualquier otra que le sea de aplicación.