Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Lunes, 28 de marzo de 2016 Pág. 10936

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 11 de marzo de 2016 por la que se regulan las bases de las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2016.

El Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 4.2, en términos análogos a como lo hace el artículo 9.2 de la Constitución española, la obligación de los poderes públicos de Galicia de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los atascos que impiden o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

El Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, establece que corresponde a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la dirección y gestión de las actuaciones en materia de voluntariado, la elaboración y el seguimiento de los instrumentos de planificación, de registro, de la gestión de los órganos colegiados y todas aquellas actuaciones en aplicación de la Ley gallega 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

La Consellería de Política Social considera de máximo interés, por tanto, colaborar en la promoción de actividades en el ámbito del voluntariado; actuaciones que necesariamente deberán influir en el desarrollo comunitario.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su reglamento, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas, y en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales de Galicia.

Finalmente, en esta orden se incluyen medidas tendentes a garantizar el cumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno en la Administración pública gallega, en lo relativo a la publicación de las ayudas concedidas.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, la Ley 2/2007, de 28 de marzo, y la Ley 12/2007, de 27 de julio,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a las entidades de acción voluntaria y a las entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil, desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2016, y proceder a su convocatoria para el año 2016. Dicho programa consiste en incorporar a las entidades de acción voluntaria y a las entidades locales inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia a jóvenes gallegos/as para su colaboración como voluntarias/os en la realización de los proyectos de voluntariado que se presenten al amparo de esta convocatoria y dentro de las áreas prioritarias a las que se refiere el párrafo 3 de este artículo.

2. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

3. Serán subvencionables los proyectos de acción voluntaria presentados por entidades de acción voluntaria y entidades locales siempre que dicha acción voluntaria sea desarrollada por jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 30 años; para los menores 18 años se precisa además autorización del padre/madre o tutor/a legal, y que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, prioritaria, pero no exclusivamente en alguna de las siguientes áreas:

1. Actividades relacionadas con el Camino de Santiago.

2. Actividades de recuperación de la cultura/arte/tradiciones populares gallegas.

3. Actividades con colectivos en situación de riesgo.

4. Actividades juveniles.

5. Actividades ambientales.

6. Actividades relacionadas con la igualdad de género.

7. Puesta en marcha de programas de voluntariado en el ámbito familiar por parte de las entidades.

4. Los proyectos de acción voluntaria subvencionables deberán tener una duración comprendida entre 15 y 60 días. Las jornadas diarias serán de 6 horas como mínimo y si son inferiores se sumarán las horas diarias hasta completar jornadas de 6 horas.

5. Los proyectos de acción voluntaria deberán contar con una descripción exhaustiva de los mismos conforme al anexo I, así como del número de personas voluntarias con las que se cuenta para su realización y la participación de éstas en el desarrollo de los proyectos.

6. No se subvencionarán más de 8 personas voluntarias por proyecto. Al finalizar los proyectos, las personas voluntarias que hayan participado en ellos obtendrán de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado un certificado de experiencias voluntarias, que será depositado en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia. Excepcionalmente, en esta convocatoria podrán participar personas voluntarias que ya habían colaborado como voluntarias/os en otra convocatoria anterior del programa Servicio de voluntariado juvenil.

7. Las ayudas podrán ser solicitadas por más de una entidad local conjuntamente bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, o cualquier otra similar...). También podrán solicitar ayudas las entidades locales que sean resultado de una fusión de otras anteriores. En este caso, se podrán subvencionar hasta un máximo de 20 personas voluntarias.

8. En caso de que la solicitud sea presentada por varias entidades locales conjuntamente, dichos ayuntamientos no podrán presentar solicitud de subvención a título individual para el mismo o distinto proyecto.

9. Si por causas justificadas, expresamente y previa comunicación, alguna de las personas voluntarias tuviese que abandonar el proyecto subvencionable antes de que finalizara éste, tendrá que ser sustituida por otra persona voluntaria por el tiempo restante, pero cada una de ellas tendrá derecho al abono de los gastos correspondientes por el tiempo dedicado al proyecto subvencionable de acuerdo con el apartado 4 del artículo 5.

10. En caso de que haya chicos/as mayores de 16 años y menores de 18 que participen en los proyectos de acción voluntaria subvencionables deberán presentar autorización del padre, madre o tutor legal. En caso de personas voluntarias de nacionalidad distinta a la española se precisa, además, certificado de empadronamiento en un ayuntamiento de Galicia.

Artículo 2. Beneficiarias/os

Las/los beneficiarias/os de las ayudas serán las entidades de acción voluntaria y las entidades locales que realicen proyectos de voluntariado enmarcados en el programa Servicio de voluntariado juvenil, desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2016.

Artículo 3. Requisitos de las/los beneficiarias/os

1. Para poder ser beneficiarias/os de estas ayudas serán condiciones imprescindibles:

a) Que las entidades de acción voluntaria y las entidades locales estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, también podrán solicitar ayudas las entidades no inscritas que, en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, hayan presentada solicitud de inscripción en la sección de entidades del Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

b) Tener sede permanente o domicilio social en Galicia y desarrollar los programas subvencionables en la Comunidad Autónoma gallega a través de voluntarios o voluntarias.

c) Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las personas voluntarias que participen en el proyecto presentado, durante todo el tiempo de ejecución de éste.

2. Las entidades locales con personalidad jurídica propia a las que se refiere el título IV de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local precisan de inscripción como tal en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia. En caso de agrupaciones de municipios, todos y cada uno de ellos deberán estar inscritos en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia para poder concurrir a esta convocatoria de subvenciones.

3. Por lo contrario, no podrán solicitar ayudas aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las entidades deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el período de realización del programa subvencionado.

5. En esta convocatoria, las personas voluntarias que colaboren en los proyectos subvencionables pueden ser las mismas que ya habían concurrido a la misma convocatoria de subvenciones en otras convocatorias anteriores.

Artículo 4. Crédito total

1. Las ayudas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.312F.460.0, por un importe de ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €), para entidades locales, y con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.312F.481.0, por un importe de doscientos mil euros (200.000 €) para entidades de acción voluntaria, según lo establecido en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

2. De la cuantía prevista para entidades locales se reserva un 15 % para las solicitudes presentadas conjuntamente.

Artículo 5. Conceptos subvencionables

1. Serán conceptos subvencionables los costes originados por la participación de los jóvenes voluntarios en los proyectos de acción voluntaria de acuerdo con el artículo 7.h) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria (manutención y transporte).

2. También serán conceptos subvencionables los gastos corrientes que se deriven de las actividades de voluntariado realizadas y recogidas en el proyecto presentado y que se lleven a cabo desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2016, entre las que se incluyen la contratación laboral de personal técnico, los gastos de actividades inherentes al desarrollo del proyecto, la contratación de personal experto, la adquisición de material fungible pero no inventariable, los servicios de comunicación (telefónicos, postales y telegráficos) y los seguros de las personas voluntarias que lleven a cabo el proyecto durante el tiempo de ejecución de éste.

3. No se subvencionarán los gastos en bienes inventariables y de inversiones, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los recargos y las sanciones administrativas ni los gastos de procedimientos judiciales.

4. La cantidad subvencionable a cada entidad se calculará a razón de 10 euros por voluntaria/o y día, de los que 6 euros diarios serán entregados por la entidad a las personas voluntarias para cubrir los costes de desplazamiento y manutención mientras que los 4 euros restantes se emplearán por la entidad para cubrir los gastos de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil de las personas voluntarias, así como los gastos corrientes referidos en el apartado 2 de este artículo. Para generar el derecho a dichas cantidades las personas voluntarias deberán acreditar mediante el correspondiente acuerdo su colaboración voluntaria durante jornadas de 6 horas diarias, como mínimo. Si la jornada diaria es inferior a las 6 horas, se sumarán las horas diarias hasta completar una jornada de 6 horas. No se computarán los decimales ni los minutos.

Artículo 6. Solicitudes, plazo de presentación y documentación

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Cuando las personas interesadas tengan la consideración de entidades locales, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia, y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con el de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Para todas las demás entidades de acción voluntaria, las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superase los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarse de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En su caso, en las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local deben indicar expresamente cuál de estas entidades ha de considerarse como representante a la que deben dirigirse las actuaciones administrativas. En ausencia de designación expresa, se considerará como tal a la entidad local que figure en primer lugar.

3. No serán admitidas o serán excluidas todas aquellas solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local en las que no se acredite suficientemente la realización conjunta de una actuación o servicio y que supongan actuaciones independientes de cada entidad local. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitana o consorciada y que en todo caso no supone una actuación aislada e independiente.

4. Las solicitudes cubiertas según el modelo del anexo I se presentarán junto con la siguiente documentación:

a) Copia del DNI del representante legal de la entidad, en caso de que éste no autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al sistema de verificación de datos de identidad.

b) Copia del NIF de la entidad, en caso de que se deniegue expresamente su verificación por la propia Administración.

c) Proyecto de actividades. Se admitirá un solo proyecto por entidad con su denominación/nombre, objetivos, identificación de los problemas y el número aproximado de beneficiarios. Éste irá acompañado del número de personas voluntarias con las que se pretende ejecutar el proyecto, de las horas de ejecución de éste por parte de cada uno de los voluntarios/as, y del número de días que participará cada uno, así como del coste que correspondería por número de voluntarios/as y días y de un presupuesto desglosado del coste de las demás actividades. Este proyecto de actividades de voluntariado no puede ser igual al presentado por la misma entidad en el caso de haber otra convocatoria de ayudas de esta consellería en materia de voluntariado.

d) En el caso de ayuntamientos y mancomunidades de municipios, certificación del secretario sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado para hacer frente a la financiación que debe asumir éste, en su caso, así como certificación del secretario de haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del último ejercicio de la entidad local.

e) La declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, ante las administraciones públicas competentes, entes públicos o privados, estatales o internacionales.

5. Con arreglo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden o los demás previstos en la legislación aplicable, el interesado será requerido para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 7. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxtpoliticasocial@xunta.es

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse al establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberán presentar declaración responsable del representante legal de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad autónoma.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 9. Instrucción

1. El Servicio de Voluntariado y Participación será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos que se tramiten al amparo de lo dispuesto en esta orden.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se creará una comisión de valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

– Presidenta/e: la/el jefa/e de la Sección de Voluntariado.

– Secretaria/o: una/un funcionaria/o del Servicio de Voluntariado y Participación, quien participará con voz pero sin voto.

– Vocales: dos técnicos del Servicio de Voluntariado y Participación.

3. Dicha comisión podrá solicitar cuanta documentación considere precisa para una mejor valoración y comprobación del proyecto.

4. Una vez evaluadas las solicitudes según los criterios de valoración del artículo 10, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para cada entidad. De dicho informe se dará traslado al órgano instructor para que proceda a proponer la denegación o concesión de las ayudas, así como, en este último caso, la cuantía de la ayuda correspondiente a cada entidad.

5. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que evaluar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto nombre la directora general de Juventud, Participación y Voluntariado.

6. Para tener acceso a la ayuda es preciso obtener un mínimo de 50 puntos en la evaluación técnica de los proyectos. La concesión de la ayuda se hará en régimen de concurrencia competitiva siguiendo el orden de prelación por la puntuación obtenida, hasta agotar el crédito disponible en cada caso. Una vez distribuido y agotado el crédito, aquellas solicitudes que no hubiesen obtenido ayuda, aunque tengan cincuenta o más puntos, entrarán en una lista de reserva, por si alguna de las concedidas renuncia.

7. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar los 4.800 €, que correspondería a un proyecto de 8 voluntarios/as colaborando un mínimo de 6 horas al día por un total de 60 días; o la cantidad de 12.000 €, que correspondería a un proyecto de 20 voluntarios/as colaborando un mínimo de 6 horas al día por un total de 60 días, en aquellos casos en que se puedan solicitar hasta un máximo de 20 voluntarios/as.

Artículo 10. Criterios de valoración

La valoración y selección de las solicitudes serán realizadas por la comisión de valoración del artículo 7. En dicho procedimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. En caso de solicitudes presentadas por más de una entidad local (agrupación, asociación, mancomunidad o cualquier otra similar):

a) Agrupación de municipios:

a.1) Presentación de solicitud conjunta de agrupación de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (10 puntos).

a.2) Número de ayuntamientos asociados, número de servicios que se van a prestar de forma compartida, repercusión del proyecto medido a través de la cifra de población total de los ayuntamientos participantes en el proyecto y repercusión del proyecto en la población destinataria (hasta 10 puntos).

a.3) Presentación de una memoria de ahorro de costes respeto de la prestación de modo individual (hasta 10 puntos).

B) Fusiones municipales. Presentación de solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión de municipios (30 puntos).

C) Criterios comunes a todas las solicitudes conjuntas:

c.1) Coherencia general del proyecto (hasta 25 puntos).

– Calidad técnica analizada a través de la coherencia entre los objetivos, programación, metodología de la intervención, adecuación de recursos y actividades a los objetivos del proyecto y criterios de evaluación. Deberán acreditarse los resultados previstos, la oportunidad y el interés social del proyecto expresados en una relación descriptiva y clara de toda la secuencia del proyecto y de cada una de las actividades que se van a desarrollar, así como el número de beneficiarias/os y voluntarias/os que van a participar en el proyecto.

– Información precisa y detallada de cada una de las actividades y cuantías que se deberán destinar a cada una de las acciones debidamente desglosadas, así como descripción de los recursos propios de la entidad.

– Secuencia lógica de la intervención: situación de la que se parte y a donde se quiere llegar detalladamente, información precisa de los recursos existentes y los necesarios, con los que se cuenta y los que se tendrán que incrementar.

– Importancia de la actuación en áreas de especial sensibilidad, de acuerdo con las necesidades reales de la sociedad.

c.2) Viabilidad del proyecto y sostenibilidad de la organización de voluntariado en la Comunidad Autónoma gallega previendo, entre otras medidas, la inclusión en sus proyectos de la figura de la/el responsable de voluntariado (hasta 15 puntos).

c.3) Capacidad económica de la entidad (hasta 10 puntos):

– Si la entidad gestionó con anterioridad algún proyecto de igual o superior cuantía al que presenta.

– Aportación financiera de la entidad al proyecto.

– Concurrencia de otras fuentes de financiación del programa de carácter privado.

c.4) Proyectos innovadores que introduzcan nuevas prácticas en el fomento de experiencias de solidaridad y voluntariado en el ámbito educativo, cultural, empresarial, medios de comunicación, trabajo en red y promoción de los nuevos espacios de intervención para el voluntariado (hasta 10 puntos).

c.5) Hacer constar en lengua gallega toda la publicidad, publicaciones, información, internet, actos públicos, material que se cree y propaganda relativas a la actividad subvencionada (hasta 10 puntos).

2. Solicitudes presentadas individualmente por ayuntamientos y entidades de acción voluntaria.

a) Coherencia general del proyecto (hasta 35 puntos).

– Calidad técnica analizada a través de la coherencia entre los objetivos, programación, metodología de la intervención, adecuación de recursos y actividades a los objetivos del proyecto y criterios de evaluación. Deberán acreditarse los resultados previstos, la oportunidad y el interés social del proyecto expresados en una relación descriptiva y clara de toda la secuencia del proyecto y de cada una de las actividades que se van a desarrollar, así como el número de beneficiarias/os y voluntarias/os que van a participar en el proyecto.

– Información precisa y detallada de cada una de las actividades y cuantías que se deberán destinar a cada una de las acciones debidamente desglosadas, así como descripción de los recursos propios de la entidad.

– Secuencia lógica de la intervención: situación de la que se parte y a donde se quiere llegar detalladamente, información precisa de los recursos existentes y los necesarios, con los que se cuenta y los que tendrán que incrementar.

– Importancia de la actuación en áreas de especial sensibilidad, de acuerdo con las necesidades reales de la sociedad.

b) Viabilidad del proyecto y sostenibilidad de la organización de voluntariado en la Comunidad Autónoma gallega previendo, entre otras medidas, la inclusión en sus proyectos de la figura de la/del responsable de voluntariado (hasta 20 puntos).

c) Capacidad económica de la entidad (hasta 15 puntos):

– Si la entidad gestionó con anterioridad algún proyecto de igual o superior cuantía al que presenta.

– Aportación financiera de la entidad al proyecto.

– Concurrencia de otras fuentes de financiación del programa de carácter privado.

d) Proyectos innovadores que introduzcan nuevas prácticas en el fomento de experiencias de solidaridad y voluntariado en el ámbito educativo, cultural, empresarial, medios de comunicación, trabajo en red y promoción de los nuevos espacios de intervención para el voluntariado (hasta 15 puntos).

e) Hacer constar en lengua gallega toda la publicidad, publicaciones, información, internet, actos públicos, material que se cree y propaganda relativas a la actividad subvencionada (hasta 15 puntos).

3. La diferente puntuación de los criterios de evaluación varía según se trate de proyectos presentados por entidades locales agrupadas bajo cualquier fórmula, o una entidad local resultado de una fusión; o bien que los proyectos sean presentados individualmente por una entidad local o entidad de acción voluntaria por la necesidad de primar a los dos primeros.

Artículo 11. Resolución

1. En el plazo máximo de quince días desde que el órgano instructor formule la propuesta de resolución, la directora general de Juventud, Participación y Voluntariado dictará la correspondiente resolución motivada, que les será comunicada a los interesados.

2. La directora general de Juventud, Participación y Voluntariado resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas por delegación del conselleiro de Política Social, que se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cinco meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4. Si la resolución no fuese notificada a los interesados en el plazo al que se refiere el apartado anterior, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención por silencio administrativo.

5 Notificada la resolución por el órgano concedente, la/el beneficiaria/o dispondrá de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se hubiese producido manifestación expresa en contra se entenderá tácitamente aceptada, tal como dispone el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. Notificada la resolución por el órgano concedente, la/el beneficiaria/o dispondrá del mismo plazo de 10 días hábiles para proceder al envío de la relación nominal de personas voluntarias participantes, que contará con la siguiente información: nombre y apellidos de los voluntarios/as, fecha de nacimiento y NIF de cada uno de ellos/as, días de actividad (entre un mínimo de 15 y un máximo de 60), número de horas que harán al día (hasta completar jornadas de 6 horas) y cantidad total que correspondería a cada voluntario/a (a razón de 6 euros por voluntario/a y día, siendo un día una jornada de 6 horas). A dicha relación deberá acompañarse una declaración responsable del/de la representante legal de la entidad de haber firmado con cada una de las personas voluntarias el correspondiente compromiso de colaboración.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta es expresa, o en el de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si no lo es.

Artículo 13. Justificación de la ayuda concedida

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda los beneficiarios procederán, hasta el 20 de octubre de 2016, a la justificación de la totalidad del proyecto evaluado por la comisión. Para ello el beneficiario deberá presentar en la Oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia o a través de alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

1.1. En el caso de entidades de acción voluntaria:

a) Memoria de las actividades realizadas en el proyecto de voluntariado.

b) Memoria económica en que se refleje la vinculación de cada gasto ejecutado con el proyecto subvencionado. Deberá quedar acreditado que cada gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente es totalmente necesario para la realización del proyecto, y deberá quedar vinculado a una actividad o actuación concreta dentro del mismo.

c) Anexo II.

d) Anexo IV acompañado de la siguiente documentación:

– Facturas originales de los gastos realizados. Se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias, debidamente identificadas, selladas y firmadas por el beneficiario, por lo que todas las facturas deberán presentarse junto con el correspondiente documento bancario justificativo del pago.

En el caso de pagos realizados mediante tarjeta de crédito/débito, deberá adjuntarse además acreditación de su titularidad. Dicha tarjeta deberá estar asociada a la cuenta de la entidad.

– Respecto de los gastos de manutención y desplazamiento que hayan sido satisfechos directamente a las personas voluntarias, las entidades de acción voluntaria deberán presentar copias compulsadas de los recibos bancarios justificativos del pago donde consten los datos de la perceptora o perceptor, su DNI y el concepto por el que se retribuye.

– Respecto de los seguros, las entidades de acción voluntaria deberán presentar copias compulsadas de los justificantes bancarios de pago de las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil de las personas voluntarias participantes en el provecto de voluntariado.

– Respecto a la justificación de los gastos correspondientes al personal, las entidades de acción voluntaria aportarán necesariamente las copias compulsadas de las nóminas junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social y el modelo 111. En cuanto a las partidas que se refieran a colaboraciones de carácter temporal, figurarán los recibos bancarios donde consten los datos de la perceptora o perceptor, su DNI, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF.

– Cuando se trate de personas que colaboren en programas a cambio de una gratificación, deberán presentar las facturas originales o las copias compulsadas de los recibos bancarios.

– En canto a los fondos propios, de haberlos, la entidad deberá acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

– Declaración responsable del representante legal de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, ante las administraciones públicas competentes, entes públicos o privados, estatales o internacionales.

1.2. En el caso de las entidades locales beneficiarias, estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente:

a) Memoria de las actividades realizadas en el proyecto de voluntariado.

b) Anexo II.

c) Anexo III.

d) Coste real del proyecto realizado, mediante la presentación de una cuenta justificativa que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano competente que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Esta cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

e) Una certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a:

1. Aprobación por el órgano competente.

2. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

3. El informe de la Intervención de la entidad local de los gastos realizados y que figuran en la cuenta justificativa de la subvención, por los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación:

– Identificación del/de la acreedor/a.

– Número de factura o documento equivalente.

– Importe, fecha de emisión.

– Fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

– En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

– 1.2.1. A los efectos, y de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, se considerará gasto realizado cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local. Las entidades locales beneficiarias estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales a contar a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las beneficiarias de cada uno de los abonos de las subvenciones concedidas. No obstante, en el caso de realizarse pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado por la entidad local beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

f) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, ante las administraciones públicas competentes, entes públicos o privados, estatales o internacionales.

2. Los órganos competentes de la Consellería de Política Social podrán solicitar las aclaraciones o informes de los medios de justificación que consideren oportunos. En caso de que la/el beneficiaria/o no los remitiese dentro del plazo que se señale, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Artículo 14. Concurrencia de subvenciones públicas y modificación de la resolución

1. El importe de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones, supere el coste del proyecto subvencionable.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, con arreglo a la ley, correspondan.

Artículo 15. Pago de la ayuda

El pago de la subvención se realizará una vez comprobada por el órgano concedente la justificación presentada por el beneficiario de la realización de las actividades, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, y el cumplimiento de los demás requisitos fijados en la normativa reguladora de la subvención. En caso de que el gasto justificado sea inferior al presupuesto total del proyecto presentado con la solicitud, la cuantía de la ayuda será minorada en el mismo porcentaje, de acuerdo con el artículo 60 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. No obstante, podrán realizarse pagos a cuenta que supongan la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y que se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada y hasta el máximo del 50 % de la subvención concedida. El pago restante tendrá lugar en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario de la finalidad y demás condiciones para las que se le otorgó la subvención. De acuerdo con el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades de acción voluntaria y los ayuntamientos y mancomunidades de municipios quedan exonerados de la constitución de la garantía a la que se refiere el artículo 62.3 de la misma norma.

Artículo 16. Pagos anticipados

1. Podrán realizarse pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y hasta un máximo del 80 % de la subvención concedida. De acuerdo con el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades de acción voluntaria y los ayuntamientos y mancomunidades de municipios quedan exonerados de la constitución de la garantía a la que se refiere el artículo 62.3 de la misma norma.

2. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se concediesen, no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades de acción voluntaria y las entidades locales que reciban la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2. En particular, son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Cumplir la totalidad del proyecto de voluntariado que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

c) Estar sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualquier otra actuación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos. Asimismo, hacer constar en la publicidad y difusión que se genere, y en todos aquellos soportes informativos y publicaciones que se realicen, que las actividades fueron subvencionadas por la Consellería de Política Social.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos del artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. También son obligaciones de las entidades beneficiarias de esta subvención las referidos en el articulo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades deberán comunicar por escrito certificado, en el plazo de 20 días antes de su realización, cualquier actividad con la publicidad escrita a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

Artículo 18. Fiscalización y control

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad autónoma en los términos que establece lo título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, relativo al control financiero de subvenciones, y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 19. Reintegro de las ayudas o subvenciones

Procederá el reintegro total o parcial de la subvención y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el origen de tal reintegro en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio:

– Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

– Incumplimiento total o parcial del proyecto objeto de subvención.

– Incumplimiento de la obligación deber de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la presente orden.

– Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa vigente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, al cumplimiento del objetivo, a la regularidad de las actividades y a la concurrencia de otras ayudas.

– Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios cuando se derive la imposibilidad de conseguir el objeto, siempre que afecten al modo en el que se alcanzan los objetivos, o cuando del incumplimiento se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos o al cumplimiento del objeto.

De acuerdo con el dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará aparejada el deber de devolver las cantidades percibidas.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

Artículo 20. Publicidad

Una vez ultimada la concesión de las ayudas, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad de la subvención, de conformidad con el dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 21. Base de datos nacional de subvenciones

Esta Administración remitió a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su aplicación en la citada base y su extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Política Social en la directora general de Juventud, Participación y Voluntariado para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer el gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda. Incremento del crédito

Se podrá acordar, según las disponibilidades presupuestarias del momento, el incremento del crédito inicial establecido en esta convocatoria, tramitando el oportuno expediente presupuestario de generación, ampliación o incorporación de crédito, de conformidad con los artículos 31.2 de la Ley 9/2007,de 13 de junio, y 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de éste como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016.

Disposición adicional tercera. Infracciones y sanciones

Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normas de aplicación.

Disposición adicional cuarta. Registro de subvenciones e información

Con la presentación de la solicitud (anexo I) la/el beneficiaria/o da su conformidad para que los datos facilitados para la concesión de la subvención figuren en el Registro Público de Subvenciones, con las excepciones del artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

La relación de beneficiarios será publicada en el Diario Oficial de Galicia, en la página web y en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios de la Xunta de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buen gobierno en la Administración pública gallega, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la directora general de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar cuantas disposiciones sean precisas en relación con esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file