Yo, Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1267/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Rubén Darío Toro Osorio contra Carlos Rodríguez Pérez; LBC, S.C. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Sentencia: 99/2016.
Juez: Javier López Cotelo.
Procedimiento: reclamación de cantidad 1267/2014.
Demandante: Rubén Darío Toro Osorio.
Letrado: Sr. Páramo Sureda.
– Demandados:
– LBC, S.C.
Letrado:
– Carlos Rodríguez Pérez.
Letrada: Sra. Posado Velado.
Sentencia nº 99/2016.
A Coruña, 29 de febrero de 2016
Fallo:
Estimo la demanda formulada por Rubén Darío Toro Osorio frente a LBC, Sociedad Civil y frente a su socio Carlos Rodríguez Pérez y, en consecuencia, condeno a éstos solidariamente a abonar al primero la suma de 2.913,83 euros netos en concepto de horas extraordinarias realizadas por aquél entre septiembre de 2013 y noviembre de 2014.
Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así lo pronuncio, mando y firmo».
Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación a LBC, S.C., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.
A Coruña, 29 de febrero de 2016
La secretaria judicial