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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Martes, 29 de marzo de 2016 Pág. 11113

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se aprueba la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre para el año 2016.

Antecedentes de hecho.

Primero. El 30 de octubre de 2015 la Cofradía de Pescadores de San Bartolomé de Noia presentó los anexos I y II del Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 129, de 6 de julio) debidamente cumplimentados y la solicitud de prórroga para el aprovechamiento específico para la pesca de la anguila en la cuenca del río Tambre para el año 2016; debidamente cubiertos, así como los listados de las ventas de las capturas diarias de las embarcaciones autorizadas en el plan del año 2015.

Segundo. Por Resolución de 14 de febrero de 2013, la Dirección General de la Conservación de la Naturaleza aprobó el Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre, para el año 2013 (DOG núm. 44, de 4 de marzo) que se fue renovando en años sucesivos por las siguientes resoluciones:

– Resolución de 22 de enero de 2014, de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se aprobó la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre para el año 2014 (DOG núm. 25, de 6 de febrero).

– Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se aprobó la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre para el año 2015 (DOG núm. 46, de 9 de marzo).

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 130/2011, de 9 de junio, el plan que se aprueba fue sometido a informe de la Consellería del Mar por afectar a zona de desembocadura y al Área de Biodiversidad del Servicio de Conservación de la Naturaleza de A Coruña.

Cuarto. Según se establece en el artículo 9.2 del Decreto 130/2011, de 9 de junio, la renovación de los planes de aprovechamiento procederá siempre que no se pretendan modificaciones en lo referente al incremento del esfuerzo de pesca o la modificación de zonas dentro de la cuenca fluvial, y siempre que los informes técnicos con los que cuente el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza no aconsejen modificaciones del plan vigente, criterios que se cumplen segun la propuesta de resolución del Servicio de Conservación de la Naturaleza de A Coruña.

Fundamentos de derecho.

Primero. El Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula la pesca profesional de la anguila mediante la aprobación y renovación de planes de aprovechamiento específicos en el marco del plan de gestión aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 1 de octubre de 2010 y del artículo 88.2 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales de Galicia.

Segundo. La competencia para dictar la resolución de renovación de los planes de aprovechamiento específico le corresponde a la jefa territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las augas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y lo dispuesto en el Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (DOG núm. 221, de 19 de noviembre).

Resolución.

Visto lo expuesto en los antecedentes y fundamentos de derecho, se acuerda la aprobación de la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre para el año 2016, que figura como anexo a esta resolución.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 7 de marzo de 2016

Cristina Carrión Rodríguez
Jefa territorial de A Coruña

ANEXO
Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura
del río Tambre para el año 2016

A. Artes de pesca:

a) Nasa tipo butrón con red de malla no inferior a 14 mm, medidos en diagonal, y mojada.

b) Se colocarán a una distancia mínima de 25 m entre ellas.

c) Cada butrón deberá estar debidamente identificado, con el número de matrícula y folio de la embarcación a la que pertenezca.

B. Zonas dentro de la cuenca fluvial y períodos de pesca:

a) Delimitación: tramo del río Tambre comprendido entre la línea que une punta Testal con punta Requeixo y Pontenafonso (se exceptúa la zona de desembocadura del río Tines, delimitada en el mapa 10 del Decreto 75/2013, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza schoeniclus L.subsp. lusitanica Steinbacher) en Galicia (DOG núm. 102, de 30 de mayo).

b) Período de pesca: desde el 1 de mayo al 30 de septiembre de 2016.

C. Número de días de actividad.

a) El número de días previsto es de 107 días.

D. Propuesta de horas de pesca diarias.

a) El horario de pesca estará comprendido entre las 12 horas del lunes y las 12 horas del sábado.

b) Con un máximo de 8 horas diarias de trabajo.

c) Las nasas deberán ser levantadas diariamente.

E. Propuesta de número de aparejos o artes de pesca por persona.

a) El número máximo de artes de pesca a utilizar no podrá ser superior a diez (10) por tripulante e no se podrá acumular de un tripulante a otro.

F. Propuesta de cotas de captura diarias o por temporada de pesca.

a) Total admisible de capturas (TAC) por temporada de pesca: 1.000 kg. Una vez alcanzado el TAC se cerrará la temporada.

b) La dimensión mínima de las anguilas capturadas será de 20 cm.

c) Se devolverá al río cualquier otra especie que entre en los butrones.

d) Sólo se autoriza la captura de la anguila en la fase del ciclo vital denominada «anguila amarilla» y se deberán devolver al agua inmediatamente despues de su captura todos los ejemplares con signos externos propios de la fase denominada «anguila plateada».

G. Relación de embarcaciones y número de tripulantes por embarcación autorizados.

a) Benigna con matrícula 3ªCO-7-2015, que contará con un máximo de 2 tripulantes.

b) Baña con matrícula 3ªCO-7-2580, que contará con un máximo de 3 tripulantes.

H. Propuesta de sistema de registro de las capturas y de remisión de datos al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza.

a) Cada mes la cofradía remitirá la declaración de las capturas por especie y por día trabajado al Servicio de Conservación de la Natureza, vía fax (981 18 46 54) o por correo electrónico a la dirección conservacion.co@xunta.es, en la que conste el día, número de tripulantes, número de nasas empleadas, kilogramos capturados de anguila y, además, indicación de las especies capturadas que no sean objeto de la pesca.

b) Asimismo, se remitirá parte de las especies capturadas y liberadas de lamprea, alosa y salmón, en su caso.

c) Los agentes de la autoridad con funciones de policía y custodia de los recursos piscícolas y de sus hábitats podrán realizar la inspección de embarcaciones con el objeto de hacer las comprobaciones oportunas sobre las capturas.

I. Propuesta de sistema de comercialización de las capturas y su control.

a) La comercialización se llevará a cabo en la lonja de Noia. Los participantes en el plan tienen la obligación de entregar la totalidad de sus capturas.

b) Cada mes, junto con las declaraciones de capturas, los participantes del plan remitirán al Servicio Territorial de Conservación de la Naturaleza el justificante de las ventas en lonja.

J. Esta resolución queda condicionada al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción y comercialización de productos de la pesca fresca, en particular lo regulado en la Orden de 31 de marzo de 2014 por la que se regula la comercialización en origen de especies eurihalinas de interés comercial (DOG núm. 69, de 9 de abril).