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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Martes, 29 de marzo de 2016 Pág. 11216

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra

EDICTO (81/2015).

En este órgano judicial se tramita procedimiento ordinario 81/2015, seguido a instancias de Recreativos Mafari, S.A. contra Jorge y Juan, C.B., Juan Rodríguez Garea, Jorge Freire Balea, y se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 13/2016

Pontevedra, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

María Ángeles González de los Santos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario 81/2015, seguidos a instancia de Recreativos Mafari, S.A., representada por el procurador Pedro Sanjuán Fernández y defendidos por el letrado José Cuíñas Rodríguez, contra Jorge y Juan Comunidad de Bienes, contra Juan Rodríguez Garea y contra Jorge Freire Balea, todos ellos en situación procesal de rebeldía, ha dictado, en nombre del rey, la siguiente

Fallo:

Que estimando la demanda presentada por el procurador Pedro Sanjuán Fernández, en nombre y representación de Recreativos Mafari, S.A., contra Jorge y Juan Comunidad de Bienes, contra Juan Rodríguez Garea y contra Jorge Freire Balea, todos ellos en situación procesal de rebeldía, debo:

1º. Declarar resuelto el contrato celebrado el 2 de abril de 2013 entre Recreativos Mafari, S.A. y Jorge y Juan Comunidad de Bienes, en el que intervinieron como avalistas solidarios Juan Rodríguez Garea y Jorge Freire Balea.

2º. Condenar solidariamente a Jorge y Juan Comunidad de Bienes, a Juan Rodríguez Garea y a Jorge Freire Balea a pagar a Recreativos Mafari, S.A. la cantidad de 15.334.9 euros.

Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente demanda a las partes y hágaseles saber que no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación, que se formalizará por escrito ante este juzgado dentro del plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Pontevedra, 29 de febrero de 2016

El/la secretario/a judicial